PRESIDENCIA DE LA REP脷BLICA
Reforma al Reglamento del T铆tulo de la Facilitaci贸n Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI.
Decreto No. 1343 PRESIDENCIA DE LA REP脷BLICA
Decreta,
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO AL T脥TULO DE LA FACILITACI脫N
ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL C脫DIGO ORG脕NICO DE LA PRODUCCI脫N,
COMERCIO E INVERSIONES, Y NORMATIVA CONEXA.
DISPOSICI脫N FINAL
El presente Decreto Ejecutivo entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.
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SUBSECRETAR脥A DE AGRICULTURA
Instructivo para semilla importada
Resoluci贸n No. SAG-02-2016 SUBSECRETAR脥A DE AGRICULTURA
Resuelve,
ESPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA SEMILLA IMPORTADA
T脥TULO I
Principios Generales
Art铆culo. 1.- Finalidad.- La presente resoluci贸n tiene por objeto establecer el procedimiento de emisi贸n de marbetes a la semilla importada con fines de producci贸n y/o comercializaci贸n, para garantizar la calidad de la semilla producida y comercializada a nivel nacional.
Art铆culo 2.- 脕mbito.- El presente instrumento aplica a toda persona natural o jur铆dica que se dedique a la importaci贸n y/o comercializaci贸n semillas, mismo que deber谩 estar registrada en el MAGAP; as铆 como tambi茅n para los inspectores de semillas de cada una de las Direcciones Provinciales Agropecuarias del MAGAP, Direcci贸n de Agro biodiversidad y Cambio Clim谩tico, y AGROCALIDAD.
Art铆culo 3.- Definiciones.- En el presente instrumento se utilizar谩n los t茅rminos establecidos en la Ley de Semillas, Normativa para la Aplicaci贸n de la Ley de Semillas, y los siguientes:
Semilla Importada.- Semilla de una especie de origen extranjero, que cumple con est谩ndares de calidad consignados a su categor铆a y especie, con la finalidad de ser comercializada y/o utilizada en el pa铆s. Tipo de semilla.- Se refiere a la presentaci贸n f铆sica del material de propagaci贸n y pueden ser: bulbo, tub茅rculo y en general toda estructura bot谩nica destinada a la reproducci贸n sexual o asexual de una especie.
Art铆culo 4.- De la toma de muestras y an谩lisis de calidad.- Una vez concluidos los tr谩mites de importaci贸n de semilla, esta ser谩 almacenada por el importador de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa respectiva, para realizar el muestreo respectivo previa solicitud del interesado, para lo cual se coordinar谩 y realizar谩 la toma de muestras, ingreso de la muestra al laboratorio autorizado, an谩lisis de calidad de la semilla y emisi贸n de los resultados; seg煤n el manual de procedimiento respectivo.
Art铆culo 5.- De la impresi贸n o sellado de marbetes.- Una vez recibido los resultados de an谩lisis de calidad, la Autoridad Nacional de Semillas autorizar谩 o rechazar谩 la emisi贸n de marbetes. Luego de la autorizaci贸n, la Autoridad Nacional Fitosanitaria imprimir谩 o sellar谩 los marbetes de acuerdo al manual de procedimiento respectivo.
En caso de rechazar la emisi贸n de marbetes, la Autoridad Nacional de Semillas notificar谩 al importador las causales de rechazo, quien podr谩 solicitar un 煤nico re muestreo a la semilla en cuesti贸n, La semilla rechazada no deber谩 ser comercializada.
Art铆culo 6.- De la comercializaci贸n.- Una vez emitido el respectivo marbete, la semilla ortodoxa deber谩 ser comercializada m谩ximo en 12 (doce) meses y dos (2) meses para la semilla recalcitrante.
Aquella semilla que no haya sido comercializada en los plazos establecidos, deber谩 solicitar muestreo de semillas, para verificar los est谩ndares de calidad y emisi贸n de nuevos marbetes respectivos. En el caso de que la semilla no cumpla los est谩ndares de calidad, esta ser谩 re categorizada o ser谩 retirada del mercado seg煤n el caso.
Art铆culo 7.- Del control.- Toda semilla importada podr谩 ser sujeta al control por parte de la Autoridad Competente de Semillas durante la fase de almacenamiento, comercializaci贸n y uso, sin perjuicio de los controles que realice la Autoridad Nacional Fitosanitaria.
La emisi贸n de marbetes para semilla importada, ser谩 de car谩cter obligatorio para las semillas con fines de producci贸n y comercializaci贸n, de las siguientes especies: ma铆z, arroz, soya, fr茅jol, papa, trigo, cebada y otras que ser谩n establecidas mediante Resoluci贸n; sin embargo, a pedido del interesado se podr谩 emitir marbetes a otros rubros no contemplados.
Art铆culo 8.- De las sanciones e infracciones.- Las personas naturales o jur铆dicas que infrinjan la Ley de Semillas, Normativa de Aplicaci贸n para la Ley de Semillas, el presente instructivo y dem谩s relacionadas, ser谩n sancionadas seg煤n lo establecido en la normativa respectiva.
DISPOSICI脫N FINAL: La Resoluci贸n, entrar谩 en vigencia a partir de su suscripci贸n, sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.
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SUBSECRETAR脥A DE AGRICULTURA
Procedimiento de importaci贸n para pallets provenientes de Rep煤blica Dominicana.
Bolet铆n No. 105-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
El Ministerio de Agricultura, Ganader铆a, Acuacultura y Pesca y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunican a los Operadores de Comercio Exterior y al p煤blico en general, el procedimiento de importaci贸n para pallets de madera provenientes de Rep煤blica Dominicana.
Los requisitos establecidos son:
Certificado Fitosanitario de Exportaci贸n del pa铆s de procedencia que avale cualquiera de los tratamientos establecidos en la NIMF 15 o que los pallets vengan con la marca de tratamiento.
El env铆o debe venir libre de suelo y cualquier material extra帽o.
Inspecci贸n fitosanitaria en el punto de ingreso.
Para proceder con la importaci贸n se debe cumplir con el proceso detallado a continuaci贸n:
Paso 1. Registro de Operador en Comercio Exterior.
Ingresar al Sistema Gu铆a en el link:
https://guia.agrocalidad.gob.ec/agrodb/ingreso.php utilizando su n煤mero de RUC para el usuario y la contrase帽a. Revisar la informaci贸n cargada, que corresponde 煤nicamente a su oficina matriz y completar ingresando los datos de su sitio de producci贸n, centro de acopio o planta de procesamiento. Adicional, se requiere escoger los productos con los cuales va a trabajar; en el caso de inscribirse por primera vez, ingresar 鈥淩epresenta Usted a un operador o empresa, registrarse aqu铆鈥 y llenar la informaci贸n solicitada.
Registrarse en la VUE (ECUAPASS)
https://ecuapass.aduana.gob.ec/
Adicionalmente, se informa que cualquier duda respecto al Registro de Operador de Comercio Exterior, lo puede realizar al n煤mero 1800-MAGAP1, 3960100 ext. 3100, 3205, 3204, 3203 o al correo
soporte.vue@agrocalidad.gob.ec
Paso 2. Permiso Fitosanitario de Importaci贸n (PFI)
Solicitar el respectivo
Permiso Fitosanitario de Importaci贸n (Documento de control previo), a trav茅s de Ventanilla 脷nica Ecuatoriana.
El PFI debe ser solicitado por cada embarque a importarse, tiene una vigencia de 90 d铆as y puede ampliarse a solicitud del interesado por 30 d铆as m谩s; debe estar vigente al arribo del producto al pa铆s.
Paso 3. Documento de Destinaci贸n Aduanera (DDA).
Realizar la solicitud del Documento de Destinaci贸n Aduanera a trav茅s de Ventanilla 脷nica Ecuatoriana, para esto se puede consultar la opci贸n Ayuda de su Sistema GUIA, tutorial de Solicitud de DDA. Los documentos que se deben adjuntar en la solicitud son:
Documento de transporte (BL, Gu铆a a茅rea o Carta porte). Factura comercial. Certificado fitosanitario de exportaci贸n del pa铆s de origen (de requerirse). Otros documentos que el requisito lo determine.
Esta solicitud se debe realizarla con 24 horas de anticipaci贸n a la fecha de arribo del producto.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Instructivo de sistemas para el registro de etiquetas fiscales por da帽o, p茅rdida, robo o sobrante.
Bolet铆n No. 106-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que se encuentra publicado en la p谩gina web, mediante
Resoluci贸n Nro. SENAE-SENAE-2017-0177-RE, el procedimiento documentado denominado
鈥淪ENAE-ISEE-2-2-030-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE ETIQUETAS
FISCALES POR DA脩O, P脡RDIDA, ROBO O SOBRANTE鈥.
El objetivo del Instructivo es describir en forma secuencial las tareas para realizar el registro de etiquetas fiscales por da帽o, p茅rdida, robo o sobrante en el portal externo del sistema inform谩tico denominado Ecuapass, opci贸n Registro de Etiquetas fiscales por da帽o, p茅rdida, robo o sobrante.
Der贸guese el
Bolet铆n No. 191-2015.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Instructivo de sistemas para el registro de confirmaci贸n de etiquetado fiscal.
Bolet铆n No. 107-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que se encuentra publicado en la p谩gina web, mediante
Resoluci贸n Nro. SENAE-SENAE-2017-0176-RE, el procedimiento documentado denominado
鈥淪ENAE-ISEE-2-2-029-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE CONFIRMACI脫N
DE ETIQUETADO FISCAL鈥.
La opci贸n de Ecuapass "Registro de confirmaci贸n de etiquetado fiscal" permite al importador confirmar, a trav茅s del Sistema Inform谩tico Ecuapass, que se efectu贸 el etiquetado de la mercanc铆a, ya sea en el dep贸sito aduanero previo a obtener la salida autorizada o posterior al levante en una bodega privada, seg煤n corresponda. Esta confirmaci贸n es parte de los procedimientos establecidos en el manual espec铆fico para la importaci贸n a consumo de bebidas alcoh贸licas sujetas al sistema de gesti贸n y verificaci贸n de etiquetas fiscales
SENAE-MEE-2-2-026-V3 numerales 6.1 y 6.3.
A trav茅s de esta opci贸n el importador pone en conocimiento del Servicio Nacional de Aduana el cumplimiento del etiquetado fiscal de bebidas alcoh贸licas conforme lo establece la normativa vigente. Tener en consideraci贸n el plazo establecido en la
Resoluci贸n Nro. SENAE-DGN-2016-0885-RE Art铆culo 2 para el etiquetado posterior al levante.
"(...) Una vez ocurrido el levante se entregar谩n las etiquetas fiscales respectivas al administrado, seg煤n lo establecido en el art铆culo 8 de la presente norma, quien realizar谩 el proceso de etiquetado en sus propias bodegas, seg煤n el manual de aplicaci贸n del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Cada etiqueta fiscal estar谩 asociada a un producto espec铆fico, por lo que el importador ser谩 responsable de su correcta colocaci贸n, la misma que deber谩 ser realizada (adherida al envase de las bebidas alcoh贸licas importadas) en un plazo m谩ximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de levante de la mercanc铆a."
Con el presente bolet铆n queda derogado el
Bolet铆n No. 190-2015.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Instructivos para el etiquetado fiscal de bebidas alcoh贸licas en envases tetra pack y botellas.
Bolet铆n No. 108-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador pone a disposici贸n de los Operadores de Comercio Exterior, funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y al p煤blico en general, los instructivos para el etiquetado fiscal de bebidas alcoh贸licas, en los cuales encontrar谩n el proceso de aplicaci贸n manual de las etiquetas fiscales, las posiciones aceptables e incorrectas de las etiquetas y los casos de aplicaci贸n incorrecta de las mismas.
眉
Instructivo de etiquetado fiscal para
bebidas alcoh贸licas envase Tetra Pack.
眉
Instructivo de etiquetado fiscal para
bebidas alcoh贸licas envase Botella.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Instructivo de sistemas para el registro de confirmaci贸n de etiquetado fiscal.
Bolet铆n No. 112-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el siguiente alcance al Bolet铆n Nro. 107 del 14 de marzo de 2017.
El registro de confirmaci贸n de etiquetado fiscal a trav茅s del sistema inform谩tico Ecuapass no aplica para las importaciones de vino y dem谩s bebidas alcoh贸licas establecidas en las disposiciones transitorias de la
Resoluci贸n Nro. SENAE-DGN-2016-0885-RE y su Reforma
SENAE-DGN-2016-1126-RE, es decir:
Mercanc铆as de vino y dem谩s bebidas alcoh贸licas excepto cerveza, whisky, vodka, tequila y ron nacionalizadas a consumo previo a la entrada en vigencia de la referida resoluci贸n, esto es 16 de enero de 2017.
Mercanc铆as de vino y dem谩s bebidas alcoh贸licas excepto cerveza, whisky, vodka, tequila y ron, ingresadas al amparo del r茅gimen especial de dep贸sito aduanero hasta antes de la vigencia de la referida resoluci贸n, esto es 16 de enero de 2017.
Tener en consideraci贸n que las disposiciones transitorias de las referidas normas aplican para las importaciones de vino y dem谩s bebidas alcoh贸licas excepto cerveza, whisky, vodka, tequila y ron.
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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Ejecuci贸n primer tramo del cronograma de desmantelamiento de la medida de salvaguardia por balanza de pagos para el 2017.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
A partir de abril de 2017 se ejecutar谩 el cronograma de desmantelamiento de la medida de salvaguardia por balanza de pagos, reduciendo los niveles arancelarios vigentes del 15% a 10,0% y la de 35 % a 23,3%. En este sentido, la reducci贸n establecida se aplicar谩 a las declaraciones aduaneras presentadas a partir de 1 de abril de 2017.
Con
Resoluci贸n No. 021-2016, adoptada por el Pleno del COMEX el 06 de septiembre de 2016, fue reformado el Anexo 煤nico de la
Resoluci贸n No. 011-2015 del Pleno del COMEX, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015 y sus modificaciones, donde consta que el 40% de sobretasa arancelaria deber谩 reemplazarse por 35%; y, el 25% de sobretasa arancelaria sustituirse por 15%.
Adicionalmente, en dicho instrumento, fue reemplazada la tabla del art铆culo 2 de la
Resoluci贸n No. 006-2016, adoptada por el Pleno del COMEX el 29 de abril de 2016 (cronograma de desmantelamiento de la salvaguardia por balanza de pagos), estableciendo el porcentaje de desmantelamiento aplicados a abril, mayo y junio del presente a帽o.
En tal sentido, el Ministerio de Comercio Exterior, en cumplimiento de las disposiciones antes se帽aladas remitir谩 una comunicaci贸n al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) a fin de ejecutar en el mes de abril de 2017, este nuevo tramo de la ejecuci贸n del cronograma de desmantelamiento de la salvaguardia por balanza de pagos.
Adicionalmente, se informa que el d铆a martes 25 de abril de 2017, se celebrar谩n consultas en el Comit茅 de Restricci贸n por Balanza de Pagos de la Organizaci贸n Mundial del Comercio (OMC) respecto a la materia, en la cual el Ecuador informar谩 sobre la ejecuci贸n de la referida medida.
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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
El Pleno del Comit茅 de Comercio Exterior resuelve exonerar de aranceles a guantes de uso m茅dico.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
El pleno del Comit茅 de Comercio Exterior (COMEX) resolvi贸 eliminar la salvaguardia por balanza de pagos para diferenciar los guantes de uso m茅dico con los de otro tipo, con la finalidad de que los establecimientos de salud cuenten con todos los insumos necesarios para brindar un servicio p煤blico de calidad.
Para lograr esta diferenciaci贸n, el COMEX resolvi贸 la apertura arancelaria de la Subpartida 4015.19.90.00 para que los importadores sepan diferenciar los guantes, seg煤n su utilidad. Adem谩s se elimin贸 la salvaguardia por balanza de pagos para este tipo de productos y se reducir谩 del 20% al 15% el arancel de la nueva Subpartida, con la finalidad de que estos guantes tengan las mismas condiciones de acceso que tienen los guantes quir煤rgicos.
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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
El Pleno del Comit茅 de Comercio Exterior aprueba negociaciones comerciales entre Ecuador y Venezuela.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
El pleno del Comit茅 de Comercio Exterior (COMEX) aprob贸 hoy el resultado de las negociaciones comerciales entre Ecuador y Venezuela, en el marco de un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaci贸n Econ贸mica que prev茅 la exenci贸n de aranceles para todos los productos de la oferta exportable nacional.
Los principales productos ecuatorianos que se beneficiar谩n con el Acuerdo con Venezuela son los atunes en conserva, aceite de palma, cocinas a gas, medicamentos, l谩minas de pol铆meros y neum谩ticos.
Venezuela es destino del aceite de palma que represent贸 el 17,1% del total de las exportaciones no petroleras ecuatorianas, mientras que los medicamentos para uso humano (9,7%), neum谩ticos (6,0%) y harina de pescado (4,8%) tambi茅n son requeridos en el mercado del pa铆s llanero.
En el periodo 2013- 2016, Ecuador export贸 al mercado venezolano un promedio de 374 millones de d贸lares que representaron 863 partidas libres de aranceles y con este tratado se prev茅 que 840 productos eviten pagar tributos que oscilan entre el 6% y el 35%.
La balanza comercial no petrolera entre Ecuador y Venezuela tuvo un saldo positivo para el pa铆s de m谩s de 135 millones de d贸lares durante el 2016. Ese periodo se exportaron 144 millones de d贸lares, mientras que se importaron 8.8 millones en mercanc铆as.
El Acuerdo Comercial con Venezuela promover谩 la utilizaci贸n del Sistema Unitario de Compensaci贸n Regional de Pagos (SUCRE) por medio del cual se canaliz贸 el 75% de las exportaciones entre los a帽os 2014-2016.
Adem谩s, el COMEX aprob贸 por unanimidad la reducci贸n del arancel y la exoneraci贸n de salvaguardias para los guantes de uso m茅dico a nivel nacional.
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AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO
Importaci贸n de mascotas a Ecuador.
AGROCALIDAD
En Ecuador 煤nicamente los perros y gatos son considerados mascotas
驴Qu茅 necesito para ingresar a Ecuador con mi perro o gato?
El principal requisito para ingresar mascotas a Ecuador es el certificado zoosanitario de exportaci贸n de perros y gatos otorgado por el servicio veterinario oficial del pa铆s de procedencia en espa帽ol, cumpliendo los requisitos sanitarios exigidos por Ecuador.
Este documento debe ser presentado junto a la mascota al ingresar al pa铆s. Requisitos que deben estar adjuntos en este documento Para internar mascotas (perros y gatos) a Ecuador se deben cumplir los siguientes requisitos, dependiendo del pa铆s de procedencia:
眉
Requisitos para perros y gatos procedentes
de Europa, Asia, 脕frica y Ocean铆a.
眉
Requisitos perros y gatos procedentes
Am茅rica.
眉
Requisitos perros y gatos procedentes de
Australia.
Ingreso de mascotas por v铆a a茅rea
Cuando el perro o gato arribe por manga (viaje en cabina del avi贸n) o arribe al pa铆s por un paso fronterizo, la mascota se nacionaliza inmediatamente con el pasajero y no necesita obtener el permiso zoosanitario de importaci贸n, pero obligatoriamente debe poseer el certificado zoosanitario de exportaci贸n, carnet de vacunas y certificado veterinario de salud. Cuando el perro o gato arribe por carga (se mantenga en bodega de ADUANA), adicional al certificado zoosanitario de exportaci贸n, carnet de vacunas y certificado veterinario de salud obtenidos en el pa铆s de origen, para nacionalizarse tiene que adquirir a su llegada el permiso zoosanitario de importaci贸n con los inspectores de Agrocalidad incluyendo los siguientes requisitos:
Pago de 25,96 d贸lares por la emisi贸n del permiso zoosanitario de importaci贸n.
Revisi贸n cl铆nica de la mascota, por parte de un inspector de Agrocalidad.
Procedimiento para realizar el pago del permiso zoosanitario de importaci贸n y el certificado zoosanitario de exportaci贸n.
(!) Nota: No se recibir谩n pagos en efectivo, todo tr谩mite ser谩 atendido con la presentaci贸n de la papeleta de dep贸sito y por el valor actual que refleja el tarifario vigente
INGRESO DE OTROS ANIMALES A ECUADOR
Para la importaci贸n de otros animales a Ecuador, antes de iniciar los tr谩mites en Agrocalidad se debe obtener el permiso de importaci贸n en el Ministerio del Ambiente con los siguientes requisitos:
鈥
Solicitud para importaci贸n de especies silvestres como animales de compa帽铆a
鈥 Permiso de exportaci贸n CITES otorgado por la Autoridad Ambiental del pa铆s de procedencia.
鈥 Factura o certificado de origen del lugar donde se adquiri贸 el animal. La solicitud debe ser entregada en el Archivo de Planta Central del Ministerio del Ambiente: Calle Madrid y Andaluc铆a, edifico del ex Conservatorio de M煤sica.
Con la obtenci贸n de este requisito se deber谩 presentar en Agrocalidad la siguiente documentaci贸n:
眉
El certificado zoosanitario de exportaci贸n obtenido en el servicio veterinario
oficial del pa铆s de origen cumpliendo los requisitos sanitarios exigidos por
Ecuador.
眉
El permiso de importaci贸n obtenido en el Ministerio de Ambiente de Ecuador.
眉
Informaci贸n del lugar de seguimiento
cuarentenario.
Con esta documentaci贸n al momento de arribo del animal a Ecuador, se debe obtener el permiso zoosanitario de importaci贸n en la oficina de Agrocalidad ubicada en el aeropuerto en el 谩rea de arribo internacional.
Pago de 25,96 d贸lares por la emisi贸n del permiso zoosanitario de importaci贸n.
Pago de los diagn贸sticos a los que se someter谩 el animal seg煤n el
tarifario vigente.
Revisi贸n cl铆nica del animal por parte de un inspector de Agrocalidad y constataci贸n de la documentaci贸n exigida.
(!) Nota: No se recibir谩n pagos en efectivo, todo tr谩mite ser谩 atendido con la presentaci贸n de la papeleta de dep贸sito y por el valor actual que refleja el tarifario vigente
Requisitos sanitarios homologados para el ingreso a Ecuador de las siguientes especies
路
Requisitos Sanitarios para la importaci贸n
de hurones.
路
Requisitos Sanitarios para la importaci贸n
de aves ornamentales de Argentina.
路
Requisitos Sanitarios para la importaci贸n
de aves ornamentales de Estados Unidos.
路
Requisitos Sanitarios para la importaci贸n
de quelonios (tortugas).
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Requisitos Sanitarios para la importaci贸n
de erizos de tierra procedentes de Estados Unidos.
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Requisitos Sanitarios para la importaci贸n
de conejos procedentes de Brasil.
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En el caso de la Uni贸n Europea se encuentra suspendido el ingreso de aves
ornamentales a causa de brotes de influenza aviar de alta y baja patogenicidad.
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INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACACI脫N
EL INEN actualiza formatos de Inspecci贸n y Declaraci贸n Juramentada respecto al RTE INEN 034.
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACI脫N
El Servicio Ecuatoriano de Normalizaci贸n INEN, comunica a los importadores que a partir del 15 de marzo de 2017, el Formato de Solicitud de Inspecci贸n de Veh铆culos, referente al 鈥淩eglamento T茅cnico Ecuatoriano 034- Elementos m铆nimos de seguridad para veh铆culos automotores鈥, se ha actualizado; al igual que el Formato de Declaraci贸n Juramentada. Con estos cambios el Sector Carrocero presentar谩 informaci贸n espec铆fica.
Direcci贸n T茅cnica de Validaci贸n y Certificaci贸n
Planifica, organiza, dirige, controla y eval煤a los servicios de certificaci贸n y validaci贸n de requisitos de productos como apoyo a la aplicaci贸n de documentos normativos.
Inspecci贸n de elementos de seguridad para veh铆culos RTE-INEN 034
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Solicitud de Inspecci贸n
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Procedimiento para la inspecci贸n
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Formato Declaraci贸n Juramentada Sector
Carrocero
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