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INFOCOMEX 2017-010
Jueves 02 de marzo de 2017
Temas en este informativo

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 048 (1R) “Vehículos automotores de tres ruedas para transporte de pasajeros y para transporte de carga”

Resolución No. 17 026
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD


Resuelve,


ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 3 que se adjunta a la presente resolución del siguiente:


REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 048 (1R) “VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRES RUEDAS PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS Y PARA TRANSPORTE DE CARGA”


ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 048 (1R) “Vehículos automotores de tres ruedas para transporte de pasajeros y para transporte de carga” en la página Web de esa Institución.


ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 048 (1R) entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


MODIFICATORIA 3
(2016-11-16)


RTE INEN 048 (1R) “VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRES RUEDAS PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS Y PARA TRANSPORTE DE CARGA”


En la página 4, en el capítulo 7:


Dice:


7. ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL


7.1 Evaluación de conformidad. La evaluación de la conformidad exigida en el presente reglamento debe ser realizada por entidades acreditadas o designadas, de acuerdo con lo que se establece en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

7.1.1 Los importadores, fabricantes y ensambladores nacionales de Vehículos de tres ruedas para transporte de carga y para transporte de pasajeros deben cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento Técnico y con las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.

7.1.2 El organismo acreditado o designado efectuará los ensayos de los que tenga capacidad de realizar, y para los que no disponga de dicha capacidad, la autoridad reguladora será la que recepte y evalúe los certificados presentados.

7.2 Autoridad de vigilancia y control. La Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV), como institución encargada de la regulación y control, es la autoridad competente para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento del presente reglamento, así como su supervisión previamente al ingreso de los vehículos al mercado ecuatoriano.


Debe decir:


7. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD


7.1 Previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados contemplados en este reglamento técnico, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de evaluación de conformidad, expedido por un organismo de certificación de producto o por un organismo de inspección, cualquiera de estos dos deberá estar acreditado o reconocido por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o designado por el Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país.

7.2 Para la demostración de la conformidad de los vehículos contemplados en este reglamento técnico, los importadores, fabricantes y ensambladores nacionales deberán demostrar su cumplimiento a través de:

7.2.1 La presentación del certificado de conformidad de producto, según el esquema de certificación 1a (prototipo), establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE o designado por el MIPRO; o;

7.2.2 Certificado de Inspección, emitido por un organismo de inspección acreditado, según la norma ISO/IEC 17020, cuya acreditación sea reconocida por el SAE o designado por el MIPRO.

Adicionalmente el importador además debe adjuntar el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 16 161 del 07 de octubre de 2016.

7.3 El certificado de evaluación de la conformidad emitido por un organismo de evaluación de la conformidad 32 – Miércoles 1º de marzo de 2017 Registro Oficial Nº 953 acreditado o reconocido por el SAE o designado por el MIPRO, se deberá presentar ante la autoridad competente previamente a la comercialización de las motocicletas y tricimotos dentro del país.


8. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL


8.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 200776 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico y, demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

8.2 La Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV), como institución encargada de la regulación y control, es la autoridad competente para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento del presente reglamento, así como su supervisión previamente al ingreso de los vehículos al mercado ecuatoriano.

8.3 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias. En la Modificatoria 2, en el capítulo “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”


Dice:


DISPOSICIÓN ÚNICA: Los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico, serán de cumplimiento obligatorio a partir del 15 de noviembre de 2016; mientras tanto, se aceptará el ANEXO RTE INEN 048 para los vehículos de tres ruedas para transporte de carga y para transporte de pasajeros y, la Declaración Juramentada de cumplimiento con reglamento técnico (documentos publicados en la página web del INEN).

Los vehículos de tres ruedas para transporte de carga y para transporte de pasajeros que se importen en CBU o ensamblen y se comercialicen en el Ecuador deben cumplir las disposiciones establecidas en el reglamento RTE INEN 136 “Motocicletas” únicamente para los siguientes requisitos:

4.7 Niveles de Emisión de gases contaminantes

4.8 Nivel Sonoro Admisible

Esto se lo hará posible a través de un Informe de Inspección, emitido por un organismo de inspección acreditado, según la norma ISO/IEC 17020, cuya acreditación sea reconocida por el SAE o designado por el MIPRO.


Debe decir:


PRIMERA: Hasta que se implemente un organismo de evaluación de la conformidad acreditado o reconocido por el SAE o designado por el MIPRO, se presentará en la VUE, el ANEXO RTE INEN 048 para los vehículos de tres ruedas para transporte de carga y para transporte de pasajeros y, la Declaración Juramentada de cumplimiento con reglamento técnico (documentos publicados en la página web del INEN).

SEGUNDA: Los vehículos de tres ruedas para transporte de carga y para transporte de pasajeros que se importen en CBU o ensamblen y se comercialicen en el Ecuador deben cumplir las disposiciones establecidas en el reglamento RTE INEN 136 “Motocicletas” únicamente para los siguientes requisitos:

4.7 Niveles de Emisión de gases contaminantes

4.8 Nivel Sonoro Admisible



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Instructivo de sistemas para el registro del informe de Ingreso de Mercancías – IMDT.

Boletín Aduanero No. 075-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se encuentra publicado en la página web, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2017-0076-RE el procedimiento documentado denominado “SENAE-ISEE-2-3-004-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DEL INFORME DE INGRESO DE MERCANCÍAS – IMDT”.

El objetivo del documento es describir en forma secuencial las tareas para el uso adecuado del portal externo denominado Ecuapass, opción Informe de Ingreso de Mercancía - IMDT.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Instructivo de sistemas para el registro de Solicitud de corrección de ingreso, salida y novedades - CIIS.

Boletín Aduanero No. 076-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se encuentra publicado en la página web, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2017-0077-RE el procedimiento documentado denominado “SENAE-ISEE-2-3-001-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE INGRESO, SALIDA Y NOVEDADES - CIIS”

El objetivo del documento es describir en forma secuencial las tareas para el uso adecuado del portal externo denominado Ecuapass, opción Solicitud de Corrección de Ingreso, Salida y Novedades – CIIS.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Instructivo de sistemas para el registro de novedades de ingreso, almacenamiento y salida de carga de importación de los depósitos temporales.

Boletín Aduanero No. 077-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se encuentra publicado en la página web, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2017-0078-RE el procedimiento documentado denominado “SENAE-ISEE-2-3-072-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DEL INFORME DE NOVEDADES DE INGRESO, ALMACENAMIENTO Y SALIDA DE CARGA DE IMPORTACIÓN DE LOS DEPÓSITOS TEMPORALES”

El objetivo del instructivo es describir en forma secuencial las tareas para registrar el informe de novedades de ingreso, almacenamiento y salida de carga de importación de los depósitos temporales, ingresados en el portal externo del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Instructivo de sistemas para el registro del informe de salida de mercancías SMDT.

Boletín Aduanero No. 078-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se encuentra publicado en la página web, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2017-0079-RE el procedimiento documentado denominado “SENAE-ISEE-2-3-002-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DEL INFORME DE SALIDA DE MERCANCÍAS – SMDT”

El objetivo del instructivo es describir en forma secuencial las tareas para el uso adecuado del portal externo denominado Ecuapass, Informe de Salida de Mercancías - SMDT.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Manual específico para el ingreso y salida de mercancías de importación de los depósitos temporales marítimos, aéreos y terrestres.

Boletín Aduanero No. 079-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se encuentra publicado en la página web, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2017-0075-RE el procedimiento documentado denominado “SENAE-MEE-2-3-009-V3 MANUAL ESPECÍFICO PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN DE LOS DEPÓSITOS TEMPORALES MARÍTIMOS, AÉREOS Y TERRESTRES”

El objetivo del manual es establecer las actividades necesarias que deben realizar los operadores de comercio exterior involucrados en el proceso de “Ingreso y salida de mercancías” de los depósitos temporales, relativas a la verificación del cumplimiento de todas las formalidades aduaneras, reglamentarias y de control exigidas para el destino aduanero respectivo.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Etiquetado de Bebidas alcohólicas.

Boletín Aduanero No. 081-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general, las directrices para el cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0885-RE "REFORMA A LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2015-0185-RE “REGULACIÓN PARA LAS ETIQUETAS FISCALES Y CONTROL EN LAS IMPORTACIONES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS". Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0185-RE “REGULACIÓN PARA LAS ETIQUETAS FISCALES Y CONTROL EN LAS IMPORTACIONES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”.

Directrices para el cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la norma ibídem, la misma que aplica para vino y demás bebidas alcohólicas excepto cerveza, whisky, vodka, tequila y ron:

1.- Los campos que deberán constar en el inventario impreso y en medio magnético son los que se detallan a continuación:

RUC del Importador: Registro único de contribuyente del Importador.
Nombre del Importador: Razón social del importador (en letras mayúsculas).
Nombre del Producto: Campo H12. CLASE del Catálogo de Descripciones Mínimas.
Marca: Campo H42. MARCA COMERCIAL del Catálogo de Descripciones Mínimas.
Tipo: Campo H15. OTRAS CARACTERISTICAS del Catálogo de Descripciones Mínimas.
Volumen: Campo H13. MODELO del Catálogo de Descripciones Mínimas.
GTIN/UPC (Global Trade Item Number / Universal Product Code): Identificador del producto.
Stock en cajas: Cantidad de cajas del producto a etiquetar.
Stock en unidades: Cantidad de unidades totales del producto a etiquetar.
Tipo de Etiquetas: PROPIA o EXTERNA:
PROPIA - Si las etiquetas son destinadas a mercancías que el importador actualmente posea en su inventario.
EXTERNA - Si las etiquetas son destinadas a mercancía que ha sido devuelta hacia el importador por parte de distribuidores.

Los campos de nombre del producto, marca, tipo y volumen deberán estar acorde al catálogo de descripciones mínimas vigente publicado, por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante boletín denominado: "Mejoras en descripciones mínimas para bebidas alcohólicas: whisky, vodka, tequila, vino, ron y demás bebidas alcohólicas, excepto cerveza."

El Importador no podrá solicitar etiquetas fiscales para productos que no consten en el catálogo de descripciones mínimas. En cuyo caso deberá realizar la solicitud de inclusión de los productos correspondientes de acuerdo al procedimiento establecido en el Boletín 64-2017

2.- En la declaración juramentada se debe indicar el lugar, fecha y hora del etiquetado:

Lugar: Ciudad y Dirección exacta del lugar donde se va a realizar el etiquetado.

Fecha: Rango estimado de fechas en las cuales se realizaría el etiquetado.

Hora: Rango estimado de horas en las cuales se realizaría el etiquetado.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar tareas de verificación de etiquetado en base a la información proporcionada por el Importador.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Implementación del Acuerdo Comercial Multipartes UE en el proceso de certificación masiva (Flores u Ornamental) de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Boletín Aduanero No. 082-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en conjunto con el Ministerio de Comercio Exterior comunican al sector floricultor y Agencias de Carga relacionadas con este sector que, a partir del 23 de febrero de 2017, el formulario "Certificados de Origen Masivos" de la Ventanilla Única Ecuatoriana contará con actualizaciones en sus catálogos respecto al Acuerdo Comercial Multipartes UE, los cuales pueden ser visualizados en la siguiente presentación y a su vez en el Boletín Nº 44, en el que se deja sin efecto la fecha del 17 de febrero.
Cabe indicar que a partir del 23 de febrero la VUE será el único sistema habilitado para realizar los certificados de origen masivos relacionados a certificados SGP y EUR1, es decir, que el sistema SIGCO quedará deshabilitado.
Les recordamos que en caso de que el sector exportador requiera asistencia por parte del MCE en cuanto al correcto llenado de las DJO y del Certificado de Circulación de Mercancías EUR 1 mediante el módulo de lotes masivos, el Ministerio de Comercio Exterior dispone los siguientes correos para la respectiva asistencia: catalina.beltran@comercioexterior.gob.ec y marcelo.canarte@comercioexterior.gob.ec.
En caso de existir inconvenientes en el sistema informático Ecuapass, realizar el llenado correspondiente en el Formulario de Reporte de Incidentes en el Sistema Aduanero de Gestión para las Operaciones de Comercio Exterior – ECUAPASS” y remitirlo de manera inmediata a mesadeservicios@aduana.gob.ec, de acuerdo al Boletín Nº 72-2017



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Ingreso de licores sin aranceles desde la Unión Europea

NOTICIA


El ingreso de licores sin aranceles desde Alemania, Italia, España, Francia, Portugal o Bélgica, producto de la vigencia del acuerdo con la Unión Europea, es un nuevo reto para los industriales nacionales.

El año pasado, desde esos países ingresaron licores por cerca de USD 3 millones. El 44% correspondió a extractos y concentrados de whisky, el 36% a whisky y el resto a vinos, ginebra, vodka, entre otras variedades.

Si bien el 2016, la importación de licores desde Europa bajó un 31,9% con relación al 2015 por la contracción de la economía ecuatoriana, para este año la previsión es que suba, dijo Jorge Talbot, gerente de Embotelladora Azuaya.

Según él, los licores europeos ya están llegando a menores precios, por lo que se estima que aumentarán las importaciones. Pero cree que este efecto se sentirá más durante el segundo semestre, cuando se eliminen las salvaguardias que siguen pagando estos productos. En la actualidad se cancela entre el 15 y 35% y la reducción es paulatina.

Antes del acuerdo comercial, que entró en vigencia el pasado 1 de enero, las bebidas alcohólicas pagaban un arancel mixto del 1% más USD 0,25 por grado alcohólico.

La industria nacional tiene dos opciones para enfrentar este desafío. La primera es fortalecer la diversificación de productos, una estrategia en la cual trabaja el sector licorero ecuatoriano desde hace cinco años, dice Talbot.

Por ejemplo, Embotelladora Azuaya ya no solo produce el aguardiente Cristal sino también el gin Under, vodkas premium y gama media, el whisky Black Castle e hizo innovaciones en sus aguardientes. Además, bebidas Ready-to-Drink (RTD), que son vodkas combinados con coco, sandía y piña colada y hierbas con guaraná.

Azende también diversificó su portafolio de productos. Elabora el Zhumir 38, una mezcla entre whisky borbón y ron con especias. Además, las bebidas RTD, el whisky Cuningham, los vodkas Liova y ZMR, los rones Capitán Drake y Ronero, el gin Liova y la sangría Venetto.

La Toscana, que cuenta con instalaciones en Cuenca, tiene la misma estrategia. Según su gerente, Nixon Vergara, producen cerca de 100 tipos de licores, entre vinos saborizados, espumantes, cremas, gin y otros. Entre ellos está el vino KKO, que es un merlot al chocolate con cacao ecuatoriano.

Según el titular de la Asociación de Industriales Licoreros del Ecuador, Gustavo Landívar, es una estrategia que aplican las empresas formales del país. En este gremio están nueve compañías, que fabrican las marcas Caña Manabita, Traguito, Gallito, Trópico, Norteño, Paisa, Gran Duval, Fiesta Brava, Zhumir, Cristal y otras.

La diversificación no es la única alternativa, señaló Landívar. También han mantenido reuniones con el Gobierno para la revisión de impuestos como el ICE, que encarecen el licor nacional. "Queremos ser más competitivos".

Landívar dijo que este tributo experimentó un descenso porque hay una baja en las ventas del sector formal. El 2015, el Estado recibió USD 43,70 millones por el ICE a los licores y el 2016 cayó a 34,9 millones.

Talbot aseguró que el consumo de bebidas alcohólicas no disminuyó sino más bien se trasladó al contrabando y a la producción informal, “que no pagan impuestos”.

En el país, 30 millones de litros de alcohol se destinan a la producción de licores. De esa cantidad, solo 3 millones son ocupados por las compañías formales. "¿El resto dónde está?", se preguntó Landívar.

Talbot señaló que la apertura comercial con la Unión Europea también tiene ventajas porque los concentrados y extractos para elaborar bebidas como gin, vodka, whisky… dejaron de pagar aranceles. Según él, eso permitirá reducir los costos de producción. Pero otros componentes siguen pagando aranceles.

Por los corchos se paga 10% de arancel y está prevista una desgravación durante cinco años. Para las botellas es el mismo porcentaje y llegará a cero en 10 años.Si esa desgravación hubiese sido inmediata existirían más opciones para los licoreros nacionales, pues con más competencia los precios de estos componentes podrían bajar, comentó Vergara.



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