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INFOCOMEX 2018-011
Martes 03 de abril del 2018
Temas en este informativo
  • Procedimiento para registro y asignación del cupo de alcohol exento del ICE.  
    El Servicio de Rentas Internas deberá publicar en su portal el listado de importadores, subpartida y cupo en litros de alcohol exento del Impuesto a los Consumos Especiales, lo cual será registrado por el SENAE para la importación de alcohol.
    FUENTE: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000156 Servicio de Rentas Internas, publicada en el Suplemento del R.O. No. 213 el 03 de abril de 2018.

  • RTE INEN 208 (1R) “Seguridad de Aparatos Eléctricos para Cocción.  
    Los hornos eléctricos y cocinas de inducción están exentos de presentar el Certificado de Reconocimiento INEN, tal como versa en la primera revisión del RTE INEN 208.
    FUENTE: Resolución No. 18 086 Ministerio de Industrias y Productividad, publicada en el Suplemento del R.O. No. 208 el 26 de marzo de 2018.

  • Manual específico para la operación de traslado de mercancías entre zonas primarias.  
    El depósito temporal de destino como el de origen deberán realizar el ingreso y salida de mercancías respectivamente en la opción 1.1.1 Portal externo>Trámites operativos>Documentos Electrónicos en el sistema ECUAPASS previo al traslado de mercancías entre zonas primarias.
    FUENTE: Boletín No. 58 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicado el 29 de marzo de 2018.

  • Procedimiento general de adjudicación gratuita, subasta pública y destrucción.  
    Previo a la subasta pública realizada a mercancías objeto de abandono expreso, abandono definitivo, o decomiso administrativo de la Aduana del Ecuador, se deberá realizar un informe de avalúo de mercancías que estime el valor comercial del producto en el mercado local.
    FUENTE: Resolución No. SENAE-SENAE-2018-0065-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada en Edición Especial No. 470 el 04 de junio de 2018.

  • Manual específico para los ingresos y salidas de mercancías de una zona especial de desarrollo económico.  
    Para el registro de ingreso y salida de bienes el Administrador de la Zona Especial de Desarrollo ZEDE, deberá asegurarse de que las mercancías consten en la nómina referencial autorizada por la Unidad Técnica Operativa pertinente.
    FUENTE: Boletín No. 56 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicado el 28 de marzo de 2018.


Procedimiento para registro y asignación del cupo de alcohol exento del ICE
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000156
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS


Resuelve,


ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y LA ASIGNACIÓN DEL CUPO DE ALCOHOL EXENTO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)


Artículo 1. Obligación del Registro.- Se establece la obligatoriedad de los productores de alcohol, sujetos al pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), de registrar las ventas de alcohol, expresada en litros. Para el caso de importadores de alcohol, el Servicio Nacional de Aduanas (SENAE) registrará el cupo en litros de alcohol exento, conforme a lo asignado previamente por el Servicio de Rentas Internas, para el presente año.


Artículo 2. Asignación del cupo de alcohol exento.- Los registros de venta de alcohol efectuados por el productor, representará para el comprador de dicho producto, el cupo de alcohol exento de ICE.

Para el caso de importaciones de alcohol, el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicará en el portal web institucional, el listado de importadores, especificando las subpartidas y el cupo en litros de alcohol exento asignado, que posteriormente será registrado por el SENAE conforme el artículo anterior.

El cupo anual de alcohol exento de ICE para el comprador o importador, será igual a la sumatoria de los registros realizados por el productor de alcohol o el SENAE, respectivamente, dentro del ejercicio fiscal que corresponda.


Artículo 3. Forma del registro.- Los productores de alcohol deberán registrar la información señalada en el artículo 1 del presente acto normativo, previo a la emisión de cada comprobante de venta de alcohol en el Sistema de Venta de Alcohol, a través de la página web institucional www.sri.gob.ec, de conformidad con el formato y las condiciones contenidas en el Instructivo del Sistema de Venta de Alcohol, disponible en el referido portal web.

El SENAE registrará el cupo de alcohol exento asignado por el SRI, previo a la desaduanización de los bienes importados.


Artículo 4. Nuevos importadores e incremento del cupo.- Para el caso de nuevos importadores de alcohol, así como para el incremento del cupo, el importador deberá solicitar al SRI la asignación del nuevo cupo de alcohol exento, de acuerdo a lo establecido en el referido instructivo.

El listado establecido en el artículo 2 del presente acto normativo, será actualizado y publicado periódicamente por el SRI en su portal web, con el objeto de incluir en el mismo, el incremento de cupo o el cupo asignado a nuevos importadores, que deberá ser registrado por el SENAE.


DISPOSICIONES GENERALES


ÚNICA.- El Servicio de Rentas Internas podrá ejercer su facultad determinadora a efectos de verificar que los valores exentos, sean los que correspondan y que se haya cumplido con lo establecido en este acto normativo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y las acciones legales a las que hubiere lugar conforme la normativa vigente.


DISPOSICIONES DEROGATORIAS


ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NACDGERCGC13-00878 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 149 de 23 de diciembre de 2013.


DISPOSICIONES REFORMATORIAS


ÚNICA.- En la tabla publicada en el artículo único de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000621 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 de 28 de diciembre de 2017, sustitúyase el texto “Bebidas
Alcohólicas, incluida la cerveza artesanal†por “Alcohol, bebidas alcohólicas, incluida la cerveza artesanalâ€.


DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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RTE INEN 208 (1R) “Seguridad de Aparatos Eléctricos para Cocción
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resolución No. 18 086
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve,


ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del:


RTE INEN 208 (1R) “SEGURIDAD DE APARATOS ELÉCTRICOS PARA COCCIÓNâ€


1. OBJETO


1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos de seguridad de los aparatos eléctricos para cocción de uso doméstico y de uso comercial, con el propósito de prevenir los riesgos para la seguridad y la vida de las personas, el medio ambiente y evitar las prácticas que puedan inducir a error a los usuarios en su manejo, operación y funcionamiento.


2. CAMPO DE APLICACIÓN


2.1 Este reglamento técnico se aplica a los siguientes aparatos eléctricos para cocción de uso doméstico y de uso comercial, cuya tensión asignada no sea superior a 250 V para aparatos monofásicos y, 480 V para otros aparatos que se comercialicen en el Ecuador, sean estos de fabricación nacional o importada:

2.1.1 Aparatos eléctricos para cocción de uso doméstico

2.1.1.1 Cocinas eléctricas con y sin horno

2.1.1.2 Encimeras de cocción

2.1.1.3 Aparatos eléctricos para cocción similares de uso doméstico (ver nota 1)

2.1.2 Aparatos eléctricos para cocción de uso comercial

2.1.2.1 Cocinas eléctricas con y sin horno

2.1.2.2 Encimeras

2.1.2.3 Placas de encimeras

2.1.2.4 Aparatos eléctricos para cocción similares de uso comercial (ver nota 2)

2.2 La parte eléctrica de los aparatos que hacen uso de otras formas de energía también están incluidas dentro del campo de aplicación de este reglamento.

2.3 Este reglamento no se aplica a:

2.3.1 Las cocinas de inducción

2.3.2 Hornos

2.3.3 Aparatos diseñados exclusivamente para propósitos industriales.

2.3.4 Máquinas destinadas a ser usadas en locales con la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas).

2.3.5 Aparatos de procesos continuos para la producción en serie de alimentos.

2.3.6 Cocinas de vapor, hornos por convección forzada y de vapor (IEC 60335-2-42).

2.3.7 Aparatos para el mantenimiento de los alimentos y de la vajilla caliente (Norma IEC 60335-2-49).

2.3.8 Hornos microondas (Normas IEC 60335-2-25 e IEC 60335-2-90).

2.3.9 Gratinadores, tostadoras y aparatos de cocción móviles similares (Norma IEC 60335-2-9)

2.3.10 Artefactos de uso doméstico para cocción contemplados en el RTE INEN 005.

2.4 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIÓN

85.16

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electro térmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calienta tenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electro térmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.

 

8516.60

- Los demás hornos; cocinas, hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores:

 

8516.60.20

- - Cocinas:

 

8516.60.20.10

- - - Eléctricas de resistencia

Excepto hornos eléctricos y cocinas de Inducción.

8516.60.20.90

- - - Las demás

Excepto hornos eléctricos y cocinas de Inducción.

8516.60.30.00

- - Hornillos, parrillas y asadores

Excepto hornos eléctricos y cocinas de Inducción.



2.5 Independientemente de la clasificación arancelaria asignada, si el producto puede ser clasificado como un aparato eléctrico para cocción de uso doméstico o de uso comercial, este debe demostrar su conformidad con el presente reglamento técnico.


3. DEFINICIONES


3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico se adoptan las definiciones contempladas en las Normas IEC 60335-1, IEC 60335-2-6 e IEC 60335-2-36 y, además las siguientes:

3.1.1 Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.

3.1.2 Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.

3.1.3 Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad.

3.1.4 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

3.1.5 Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.

3.1.6 Constancia de la certificación. Es un documento digital o físico emitido por el organismo de certificación de producto después de la inspección o auditoría anual.

En la inspección se realizan evaluaciones de seguimiento anuales, para verificar que el producto sigue cumpliendo los requisitos con los cuales se les realizó el otorgamiento de la certificación.


4. CLASIFICACIÓN


4.1 Los aparatos eléctricos para cocción de uso doméstico contemplados en el presente reglamento técnico, se clasifican de acuerdo a lo establecido en la Norma IEC 60335-2-6 o sus adopciones equivalentes.

4.2 Los aparatos eléctricos para cocción de uso comercial contemplados en el presente reglamento técnico, se clasifican de acuerdo a lo establecido en la norma IEC 60335-2-36 o sus adopciones equivalentes.


5. REQUISITOS DEL PRODUCTO


5.1 Los aparatos eléctricos para cocción contemplados en el presente reglamento técnico deben funcionar de acuerdo a las condiciones de voltaje y frecuencia utilizadas en el Ecuador, para garantizar su operación normal y de seguridad.

5.2 Los aparatos eléctricos para cocción de uso doméstico contemplados en el presente reglamento técnico, deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas IEC 60335-1 e IEC 60335-2-6 o sus adopciones equivalentes.

5.3 Los aparatos eléctricos para cocción de uso comercial contemplados en el presente reglamento técnico, deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas IEC 60335-1 e IEC 60335-2-36 o sus adopciones equivalentes.


6. REQUISITOS DE MARCADO E INDICACIONES


6.1 Los aparatos eléctricos para cocción de uso doméstico contemplados en el presente reglamento técnico, deben cumplir con los requisitos de marcado e indicaciones establecidos en las Normas IEC 60335-1 e IEC 60335-2-6 o sus adopciones equivalentes.

6.2 Los aparatos eléctricos para cocción de uso comercial contemplados en el presente reglamento técnico deben cumplir con los requisitos de marcado e indicaciones establecidos en las Normas IEC 60335-1 e IEC 60335-236 o sus adopciones equivalentes.

6.3 El marcado debe ser claramente legible y duradero.

6.4 Las indicaciones deben estar en idioma español, sin perjuicio de que pueda incluirse en otros idiomas.

6.5 Las instrucciones pueden marcarse sobre el aparato siempre que sean visibles en uso normal.

6.6 En caso de ser producto importado. Adicionalmente, para la comercialización, los aparatos eléctricos para cocción objeto del presente reglamento técnico, deben llevar en una etiqueta adicional firmemente adherida al empaque o embalaje con la siguiente información:

• Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota 13).

• Dirección comercial del importador.

6.7 La información sobre los sistemas de gestión de la calidad de las empresas fabricantes, no debe exhibirse en el producto, embalaje u otra información del producto.


7. MUESTREO


7.1 El muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento técnico, se debe realizar de acuerdo a los planes de muestreo establecidos por el organismo de evaluación de la conformidad.


8. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD


8.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los aparatos eléctricos para cocción de uso doméstico, contemplados en este reglamento técnico son los establecidos en las Normas IEC 60335-1 e IEC 60335-2-6 o sus adopciones equivalentes.

8.2 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los aparatos eléctricos para cocción de uso comercial contemplados en este reglamento técnico son los establecidos en las Normas IEC 60335-1 e IEC 60335-2-36 o sus adopciones equivalentes.


9. DOCUMENTOS DE REFERENCIA


9.1 Norma IEC-60335-1:2010, Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales.

9.2 Norma IEC-60335-2-6:2008, Artefactos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-6:

Requisitos particulares para cocinas, hornos y aparatos análogos para uso doméstico.

9.3 Norma IEC-60335-2-36:2002+A1:2004+A2:2008, Artefactos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-36: Requisitos particulares para cocinas, hornos, encimeras y placas de encimera eléctricas de uso colectivo.

9.4 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto (Resolución No. 14 161 de fecha 2014-04-29, publicada en el Registro Oficial No. 245 de fecha 201405-14).

9.5 Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales (Acuerdo Ministerial No. 06 041, de fecha 2006-01-12, publicado en el Registro Oficial No. 196 de fecha 2006-01-26).

9.6 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, Requisitos generales para la competencia de laboratorios de calibración y ensayo (Acuerdo Ministerial No. 06 039 de fecha 2006-01-12, publicado en Registro Oficial No. 196 de fecha 2006-01-26).


10. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD


10.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, y la Resolución 001-2013-CIMC con su modificaciones; previamente a la importación y comercialización de los productos nacionales e importados contemplados en este reglamento técnico, los fabricantes e importadores deben demostrar el cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

b) Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

10.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este reglamento técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad, según las siguientes opciones:

10.2.1 Certificado de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1a (aprobación de modelo o tipo) establecido en la Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 10.1, literales a) y b) de este reglamento técnico]. Al certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1a se debe adjuntar:

a) Los informes de ensayos tipo inicial (y adicionales en caso de cambio en el modelo) del producto asociados al certificado de conformidad, realizados por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, o evaluado por el organismo certificador de producto acreditado; en este último caso se deberá también adjuntar el informe de evaluación del laboratorio de ensayos de acuerdo con la Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, el cual no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación;

b) Una constancia actualizada de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio; y,

c) La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado e indicaciones del producto establecido en el presente reglamento técnico, emitido por el organismo de certificación de producto o por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales; y cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificación utilizada en el marcado e indicaciones.

10.2.2 Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 4 o 5, establecido en la Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 10.1, literales a) y b) de este reglamento técnico]. Al certificado de conformidad de producto, según el esquema de certificación 4 o 5 además se debe adjuntar:

a) Una constancia actualizada de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual, la cual se pueda evidenciar o verificar por cualquier medio;

b) La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado e indicaciones del producto establecidos en el presente reglamento técnico, emitido por el organismo de certificación de producto o por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales, y cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificación utilizada en el marcado e indicaciones; y,

c) El Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14 114 del 24 de enero de 2014 y No. 16 161 del 07 de octubre de 2016.

10.2.3 Certificado de Conformidad de Primera Parte según la Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, expedido por el fabricante o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el producto cumple con este reglamento técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de certificados de conformidad o informes de ensayos de acuerdo con las siguientes alternativas:

a) Certificado de Marca de conformidad de producto con las normas de referencia de este reglamento técnico, emitido por un organismo de certificación de producto de tercera parte, por ejemplo: Certificado de Evaluación de la Conformidad de producto según el Esquema IEC-IECEE CB FSC (IEC-IECEE CB FSC Full Certification Scheme), expedido por un organismo de certificación de producto reconocido en el Esquema CB para la seguridad de aparatos o equipos eléctricos, o Certificado de Conformidad con Marcado CE, entre otros, que se puedan verificar o evidenciar por cualquier medio. Al certificado de conformidad se debe adjuntar una constancia actualizada de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual. La marca de conformidad de producto deberá estar en el producto; o,

b) Informe de ensayos de tipo inicial (y adicionales en caso de cambio en el modelo), emitido por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE; e, informe de ensayos de rutina realizados por el fabricante de acuerdo al plan de control de producción del mismo, y que demuestre trazabilidad técnica con el informe de ensayos tipo emitido por el laboratorio de ensayos acreditado. La fecha del informe de ensayo tipo no debe ser mayor en treinta y seis meses a la fecha de presentación; o,

c) Informe de ensayos tipo inicial (y adicionales en caso de cambio en el modelo), emitido por un laboratorio de ensayos de tercera parte que demuestre competencia técnica con la Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio; e, informe de ensayos de rutina realizados por el fabricante de acuerdo al plan de control de producción del mismo, y que demuestre trazabilidad técnica con el informe de ensayos tipo emitido por el laboratorio de ensayos de tercera parte. La fecha del informe de ensayo tipo no debe ser mayor en treinta y seis meses a la fecha de presentación.

Para el numeral 10.2.3, el importador además deberá adjuntar lo siguiente:

a) La evidencia del cumplimiento con los requisitos de marcado e indicaciones del producto establecidos en el presente reglamento técnico emitida por el organismo de certificación de producto [ver numeral 10.2.3 literal a)] o por el laboratorio de ensayos [ver numeral 10.2.3 literales b) y c)] o por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales; y cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificación utilizada en el marcado e indicaciones; y,

b) El Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14 114 del 24 de enero de 2014 y No. 16 161 del 07 de octubre de 2016.

En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía, el INEN o las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspección del rotulado, de conformidad con este reglamento técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

10.2.3.1 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo, acreditados o designados en el país de destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.

10.3 Los productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

10.4 El certificado de conformidad e informes de ensayos deben estar en idioma español o inglés, o en ambos idiomas.


11. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL


11.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico y, demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

11.2 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.


12. RÉGIMEN DE SANCIONES


12.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.


13. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD


13.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.


14. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO


14.1 Con el ï¬ n de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.


ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 208 (1R) “SEGURIDAD DE APARATOS ELÉCTRICOS PARA COCCIÓN†en la página web de esa Institución.


ARTÃCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 208 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 208:2014 y, entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días (180) calendario desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.





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Manual específico para la operación de traslado de mercancías entre zonas primarias
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Boletín No. 058-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que se encuentra publicado en la página web, el procedimiento documentado “SENAE-MEE-2-3-010-V5 MANUAL ESPECÃFICO PARA LA OPERACIÓN DE TRASLADO DE MERCANCÃAS ENTRE ZONAS PRIMARIASâ€, expedido mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0066-RE.

El objetivo del manual es describir las actividades necesarias para la operación aduanera de traslado de mercancías entre zonas primarias, mediante la utilización del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana de Ecuador denominado Ecuapass, en los casos de traslados planificados y no planificados; y la utilización de formatos manuales para los casos de traslados planificados de mercancías a las que se le dispuso o autorizó el reembarque; a fin de garantizar la facilitación y control de las operaciones del comercio exterior.





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Procedimiento general de adjudicación gratuita, subasta pública y destrucción
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Boletín No. 057-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general, la expedición y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0065-RE, mediante la cual se regula el procedimiento para la adjudicación gratuita, subasta pública y destrucción de mercancías en poder del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El objetivo de esta resolución es Incrementar la eficiencia y celeridad de los procesos de adjudicación, subasta y destrucción, de las mercancías que se hayan aceptado en abandono expreso, declarado en abandono definitivo o, dispuesto el decomiso administrativo o comiso judicial, promoviendo una mayor participación de las personas en los procesos antes citados y mejorando el índice de rotación de inventario de mercancías, así como el manejo y espacio de las bodegas de propiedad y uso del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La presente resolución deroga la Resolución SENAE-DGN-2012-0238-RE y sus reformatorias, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.





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Manual específico para los ingresos y salidas de mercancías de una zona especial de desarrollo económico
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Boletín No. 056-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que se encuentra publicado en la página web, el procedimiento documentado “SENAE-MEE-2-3-020-V6 MANUAL ESPECÃFICO PARA LOS INGRESOS Y SALIDAS DE MERCANCÃAS DE UNA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO†(Descargue aquí), expedido mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0064-RE ( Descargue aquí).

El objetivo del presente documento es describir en forma ordenada y específica cada uno de los pasos que se deben seguir cuando las mercancías ingresan al país con destino a una Zona Especial de Desarrollo Económico así como cuando salen de la Zona Especial de Desarrollo Económico con destino al exterior o al territorio nacional.





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