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INFOCOMEX 2019-076
Lunes, 14 de Octubre del 2019
Temas en este informativo

Registro de empresas y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje.  

Acuerdo No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065

 

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

Acuerda:

 

REGULAR EL REGISTRO DE EMPRESAS Y/O PERSONAS NATURALES DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DE ENSAMBLAJE

 

CAPITULO I

GENERALIDADES

 

 

Artículo 1.- Regúlese el Registro de Empresas Ensambladoras y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje, con carácter público y gratuito a cargo de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial. Las empresas y/o personas naturales registradas podrán prestar servicio de ensamblaje a terceros, quienes también deberán estar registrados como ensambladores, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, salvo el numeral 5.5 del Artículo 5. Artículo

 

2.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene como objeto regular la actividad de ensamblaje a partir de material CKD (partes y piezas y/o conjuntos CKD) de productos susceptibles de ensamblaje, y que se encuentren clasificados como CKD en el Arancel del Ecuador, promoviendo la incorporación de mayor material originario ecuatoriano, la generación de valor agregado, la sustitución competitiva de importaciones; y, la provisión de productos de calidad.

 

Artículo 3.- Ámbito.- Se someterán a las disposiciones del presente Acuerdo todas las empresas y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje en el país, quienes serán las únicas autorizadas para importar material CKD clasificado como tal en el Arancel del Ecuador.

 

Artículo 4.- Definiciones.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

 

Ensamblaje o montaje.- Es el proceso de juntar por medio del atornillado, pegado, soldado, cosido o por otros medios, los materiales de un bien, que podrá incluir la calibración, sintonización y verificación de las partes montadas de acuerdo a la normativa vigente en el país.

 

Integración Vertical.- Se considera Integración Vertical cuando la empresa ensambladora realiza el proceso de producción nacional de partes, piezas o software para incorporarlas, en el producto ensamblado.

 

Materiales.- Se considera como tales a materias primas, insumos, productos intermedios y las partes y piezas incorporados en la elaboración de las mercancías.

 

Material CKD.- Es la consolidación de componentes, partes y piezas o el conjunto de partes y piezas importados por las empresas y/o personas naturales, debidamente autorizadas; que se importen desarmados; de uno o varios orígenes; que no incluyan la totalidad de las partes del bien, destinados al ensamblaje de bienes intermedios y finales; y, que cumplan con el mínimo grado de desensamble establecido por la autoridad competente cuando sea aplicable.

 

Material Originario Ecuatoriano MOE.- Se considera como tal al valor de los materiales que han sido producidos en el Ecuador y que cumplen con los criterios para calificarse como originarios, cuando resulten de procesos de producción con transformación sustancial; ensamblaje o montaje.

 

Material No Originario Ecuatoriano o Importado (MNOE).- Se considera como tal, al valor de las materias primas, los productos intermedios y las partes y piezas no producidos en Ecuador y que sean incorporados en la producción o transformación, de ensamblaje o montaje de un bien susceptible de ensamblaje en el país.

 

Porcentaje de Integración de Material Originario Ecuatoriano.- Se considera como el porcentaje del valor de las de partes y piezas calificadas como MOE incorporadas en el producto final ensamblado, respecto del valor total de materiales. Se expresa en la siguiente fórmula:

 

Donde:

 

MOE: MOE (Sumatoria de los valores de las partes calificadas como Material Originario Ecuatoriano.

 

MNOE: MNOE (Sumatoria de los valores de Material No Originario Ecuatoriano o costo CIF del CKD importado).

 

Programa de Integración.- Es un formato que contiene el listado de partes y piezas consideradas como Material Originario Ecuatoriano, sus precios referenciales, información del modelo o versión en el cual se integrarán, valor CIF referencial y el porcentaje de Material Originario Ecuatoriano (MOE) que resulte de este conjunto de partes y piezas.

 

Deslocalización de partes y piezas.- Es eliminar una o varias partes o piezas del programa de integración previamente presentado y aprobado por la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, y eliminar físicamente del proceso de ensamblaje, luego de haber sido incorporada en una o varias unidades de un determinado modelo o versión del producto ensamblado.

 

Remplazo de partes y piezas.- Es sustituir una parte por otra, en el programa de integración previamente presentado y aprobado por la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, y sustituir una parte por otra, físicamente del proceso de ensamblaje, luego de haber sido incorporada en una o varias unidades de un determinado modelo o versión del producto ensamblado.

 

Modelo.- Aquel vehículo automotor con las características de un determinado vehículo base incluyendo su configuración (cambios únicamente en el código o nombre que identifica a un modelo no implica cambio de modelo).

 

Versión.- Vehículo cuyas condiciones difieren de las del modelo de vehículo base, y que no alteran su carrocería en las dimensiones de elementos internos y externos: laterales, techo, posteriores y frontales.

 

Proveedor/fabricante de partes y piezas.- Persona natural y/o jurídica cuya actividad consiste en la fabricación y comercialización directa al ensamblador, de algún tipo de parte o pieza que va a ser utilizado en el ensamblaje de CKD de cualquier producto.

 

Vehículo Base.- Es el vehículo automotor, prototipo, con la configuración más simplificada.

 

CAPITULO II

DEL PROCESO DEL REGISTRO

 

Artículo 5.- Requisitos para registro.- Para obtener el registro como empresa y/o persona natural, el solicitante, deberá presentar la siguiente información y documentación de soporte:

 

5.1. Solicitud dirigida al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, de conformidad con el Anexo I

 

5.2. Estudio técnico del proyecto de ensamblaje conforme la estructura establecida en el Anexo II que contenga un programa de integración de partes y piezas por modelo o versión, consideradas como Material Originario Ecuatoriano (MOE) y cumpliendo al menos con los porcentajes establecidos en el Anexo III del presente acuerdo y considerar lo establecido en el Anexo IV en los casos que aplique.

 

5.3. Diagrama de flujo del proceso productivo: SIPOC, por procesos o similar.

 

5.4. Información de los proveedores de cada una de las partes y piezas que se incorporarán como Material Originario Ecuatoriano en los programas de integración mencionados en el numeral 5 del Anexo II, de conformidad con la siguiente tabla:

 

Parte/Pieza

Proveedor

Ciudad

Persona de Contacto

Dirección

Teléfonos de contacto

Correo electrónico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.5. Carta compromiso para la implementación y certificación de un sistema de gestión de calidad para la planta en que se realice el proceso de ensamble. El certificado del sistema de gestión de calidad deberá ser emitido por un organismo, acreditado o designado y presentado en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de inicio de las operaciones de importación de CKD.

 

Para el caso de las empresas y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje registradas en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y que hayan subcontratado el servicio de ensamblaje en plantas registradas, el certificado del sistema de gestión de calidad corresponderá a la planta de ensamblaje respectiva.

 

La información solicitada en el numeral 5.1 y 5.5 debe ser en formato impreso y el resto de numerales en formato digital, todos los documentos en físico o digital deben ser claros y legibles.

 

Artículo 6.- De la aprobación del Registro.- Cuando la solicitud de registro no cumpla con todos los requisitos requeridos en el artículo 5 del presente Acuerdo, la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, en un término máximo de quince (15) días, contados desde la recepción de la solicitud en la Subsecretaria de Competitividad Industrial y Territorial, oficiará al solicitante para que complete la documentación y requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

 

El trámite correspondiente al registro no continuará si la documentación no está completa.

 

Una vez presentada la documentación requerida en el artículo 5 del presente Acuerdo, la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, en un término máximo de quince (15) días, notificará el pronunciamiento al solicitante.

 

La Resolución incluirá el producto registrado para ensamblaje y será notificada mediante oficio de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial.

 

La Resolución de Registro de empresas y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción.

 

La Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial deberá notificar mediante oficio a la empresa y/o persona natural registrada y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE, el detalle de los modelos y versiones que se aprueban asociados a la emisión del Registro de Ensambladora.

 

Artículo 7.- Renovación del Registro.- Para renovar el registro de ensambladora, la empresa y/o persona natural, deberá presentar su solicitud de renovación, veinte (20) días término antes de la fecha de finalización de su vigencia.

 

Si la empresa y/o persona natural presenta la solicitud en un término inferior al fijado en el párrafo anterior, o si no la presenta, el registro quedará automáticamente eliminado desde la fecha de finalización de su vigencia. De requerir un nuevo registro como ensamblador, la empresa y/o persona natural deberá cumplir el procedimiento establecido en el artículo 5 del presente Acuerdo.

 

La Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, tendrá cinco (5) días término para tramitar la solicitud de renovación.

 

La renovación será emitida mediante nuevo número de Resolución y será notificada a la empresa y/o persona natural y regirá a partir del término de la vigencia de la resolución anterior.

 

CAPITULO III

DEL MATERIAL ORIGINARIO ECUATORIANO (MOE)

 

Artículo 8.- Calificación de Material Originario Ecuatoriano (MOE).- La calificación de partes y piezas como Material Originario Ecuatoriano (MOE), se realizará conforme a los criterios establecidos de conformidad con la normativa vigente.

 

Artículo 9.- Deslocalización y/o reemplazo de partes y piezas y cambio de proveedor.- Para deslocalizar y/o reemplazar una o varias partes del programa de integración, de uno o varios modelos o versiones que tiene autorizados para ensamblar o cambiar el proveedor de una parte y pieza ya autorizada, las empresas y/o personas naturales ensambladoras, deberán solicitar a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, la autorización correspondiente, adjuntando los siguientes documentos:

 

1. Carta dirigida al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial en la cual especifique: la parte y/o pieza a deslocalizar y/o reemplazar, el proveedor que se va a reemplazar y el nuevo que lo sustituye, el modelo o versión de CKD que corresponde, explicando las causas de esa deslocalización y/o reemplazo.

 

2. Contrato con el proveedor; en el caso de no tener un contrato, se presentará la notificación al proveedor, con 90 días de anticipación informándole que va a proceder a deslocalizar y/o reemplazar la parte y/o pieza provista por el mencionado proveedor exponiendo las razones de dicha deslocalización y/o reemplazo.

 

En caso de que las empresas y/o personas naturales ensambladoras no informen a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial sobre la deslocalización y/o reemplazo de las partes y piezas del programa de integración, el porcentaje de Material Originario Ecuatoriano (MOE) se calculará sin considerar la o las partes que hayan deslocalizadas y/o reemplazadas.

 

Artículo 10.- Porcentajes mínimos de integración.- En el Anexo III del presente Acuerdo se establecen los porcentajes mínimos de integración de partes y piezas para los productos que sean susceptibles de ensamblaje, que se encuentren clasificados como CKD en el Arancel del Ecuador y que deberán ser cumplidos por las empresas y/o personas naturales ensambladoras registradas en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

 

Para cumplir los incrementos de porcentajes mínimos de integración de Material Originario Ecuatoriano establecidos en el Anexo III, se lo deberá realizar únicamente con la incorporación de nuevas partes y piezas.

 

CAPITULO IV

NUEVOS MODELOS, VERSIONES Y FABRICANTES/PROVEEDORES DE CKD

 

Artículo 11.- Autorización o eliminación de modelos y versiones.- Las solicitudes de aprobación de nuevos modelos y versiones, deberán presentarse a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial por la empresa y/o persona natural ensambladora, adjuntando los siguientes documentos:

 

1. Solicitud de conformidad con el Anexo V.

2. Programa de integración de partes y piezas nacionales, para cada modelo o versión, conforme a formato establecido en el numeral 5 del Anexo II.

3. Información de los proveedores de cada una de las partes y piezas que se incorporarán como Material Originario Ecuatoriano en los programas de integración mencionados en el numeral 5 del Anexo II, de conformidad con la siguiente tabla:

 

Parte/Pieza

Proveedor

Ciudad

Persona de Contacto

Dirección

Teléfonos de contacto

Correo electrónico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Para vehículos automóviles, presentar un plan de integración gradual que les permita cumplir con los incrementos porcentuales exigidos para cada período; y, para cada parte y pieza que se vaya a incorporar, se deberá especificar el cumplimiento de por lo menos tres etapas de su desarrollo, cada una con su fecha de inicio y finalización: a) identificación de la parte o pieza, b) desarrollo y pruebas de prototipo; y, c) incorporación a línea de ensamblaje.

 

Aprobada la documentación indicada en los literales anteriores del presente Acuerdo, la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, en un término de quince (15) días, notificará mediante oficio la decisión al solicitante.

 

La eliminación de modelos o versiones ya autorizados se hará por solicitud expresa de la empresa y/o persona natural ensambladora, la respuesta se notificará por escrito.

 

Artículo 12.- Autorización o eliminación de fabricantes/ proveedores de CKD.- En el caso de que las empresas y/o personas naturales requieran la autorización para un nuevo fabricante o proveedor extranjero de CKD, deben presentar la solicitud a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, conforme lo determinado en el Anexo V del presente Acuerdo.

 

La eliminación de fabricantes/proveedores de CKD ya autorizados, se hará por solicitud expresa de la empresa y/o persona natural ensambladora, la respuesta se notificará mediante oficio.

 

CAPITULO V

DE LA VERIFICACIÓN Y CONTROL

 

Artículo 13.-Verificación y Control.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, realizará comprobaciones documentales o inspecciones in-situ aleatorias, por sí mismo, o a través de las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

 

Para la verificación de cumplimento de los porcentajes mínimos de Material Originario Ecuatoriano, se tomará en cuenta la fecha de ensamblaje de cada una de las unidades ensambladas, y la información de partes y piezas del Programa de Integración de partes y piezas aprobado por la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, conforme al formato detallado en el numeral 5 del Anexo II del presente Acuerdo.

 

Las partes y piezas reportadas en el programa de integración serán de estricto cumplimiento y se tomarán como base para verificar el cumplimiento de los porcentajes mínimos establecidos en el Anexo III.

 

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca realizará las verificaciones del cumplimiento de las disposiciones del presente acuerdo, en base a una matriz de riesgos estructurada por la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial.

 

CAPITULO VI

DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE ENSAMBLADOR

 

Artículo 14.- De la Suspensión Temporal .- Cualquier incumplimiento que pueda ocasionar una Suspensión Temporal del Registro de ensambladora o de los modelos y versiones, será notificada previamente mediante oficio a la empresa y/o persona natural ensambladora, otorgándole un término de 10 días para desvirtuar por escrito ese (os) incumplimiento (s), cumplido el término, se formalizará la notificación de la suspensión, la misma que será enviada, tanto a la empresa y/o persona natural ensambladora como al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

 

Artículo 15.- Causas de la Suspensión Temporal al Registro de la empresa y/o persona natural ensambladora.- Son causas de suspensión temporal a la empresa y/o persona natural ensambladora las siguientes:

 

1. No presentar en el plazo establecido o no mantener vigente el Certificado del Sistema de Gestión de Calidad, tanto de la empresa y/o persona natural ensambladora, como de la planta en la que se realice el proceso de ensamblaje;

 

2. No presentar el informe anual de la actividad de ensamblaje, de las operaciones del año fiscal anterior conforme el Anexo VII, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, o en su defecto una declaración de no haber realizado importaciones de CKD en ese período;

 

3. No haber realizado ninguna importación de CKD en el año fiscal anterior reportado en el informe anual de la actividad de ensamblaje, salvo que haya obtenido el registro como ensamblador en ese período;

 

4. Impedir de alguna manera las comprobaciones documentales o inspecciones in-situ aleatorias establecidas en el presente Acuerdo, o por no entrega de información solicitada por parte de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial;

 

5. Realizar importaciones de CKD antes de obtener la respectiva autorización del modelo o versión a ensamblar, por parte de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial;

 

6. Importar dentro del CKD de cualquier modelo o versión autorizado, o como repuestos, las partes y piezas que se presentaron en el programa de integración como Material Originario Ecuatoriano (MOE); y,

 

7. No cumplir con la incorporación de partes obligatorias establecidas en el Anexo IV en los casos que sea aplicable. Artículo

 

16.- Causas de la Suspensión Temporal a los modelos o versiones: Son causas de suspensión temporal a los modelos o versiones, las siguientes:

 

1. Incumplimiento del porcentaje mínimo de Material Originario Ecuatoriano obligatorio establecido para cada producto, de acuerdo al Anexo III, en las unidades reportadas como ensambladas;

 

2. Si se realizan modificaciones al programa de integración autorizado de un modelo o versión, por la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, por deslocalización o reemplazo de partes y piezas en el mismo, o cambio de proveedor/fabricante de partes y piezas, sin haber obtenido la respectiva autorización del programa de integración que considere estas modificaciones, conforme el Anexo II del presente Acuerdo conforme a lo establecido al Artículo 9 del presente Acuerdo;

 

3. Para el caso de vehículos automóviles, en caso de no presentar o no cumplir el plan de integración gradual mencionado en el literal d) del Artículo 11 o el inciso ii) del Artículo 12 del presente Acuerdo.

 

Artículo 17.- Levantamiento de la Suspensión Temporal a empresas y/o persona natural ensambladora, modelos o versiones:

 

Las suspensiones temporales a un determinado modelo o versión, o al Registro de la empresa y/o persona natural ensambladora, por cualquiera de las causales previstas en los artículos 15 y 16 del presente acuerdo, se aplicarán hasta por tres (3) ocasiones acumulativas durante el período de vigencia de su registro como ensamblador (5 años), la misma que estará vigente hasta que se subsane el incumplimiento, mediante la presentación de los siguientes documentos, según corresponda:

 

Para las causales del Artículo 15:

 

• Literal a), el certificado de gestión de calidad

 

• Literal b), el informe anual de la actividad de ensamblaje conforme al Anexo VII

 

• Literal c), una orden de embarque de CKD

 

• Literal d), el acta de la inspección realizada a la ensambladora por personal del MPCEIP

 

• Literales e) y f), constancia de la presentación del oficio en SENAE, comunicándole el incumplimiento, adjuntando la notificación de suspensión del SCIT, y solicitando el procedimiento a seguir para cumplir con las regulaciones tributarias establecidas de comercio exterior.

 

• Literal g), presentar el programa de integración incorporando las partes obligatorias, sin embargo, este incumplimiento se subsanará una vez cumplido el plazo de la suspensión.

 

Para las causales del Artículo 16:

 

• Literal a), constancia de la presentación del oficio en SENAE, comunicándole el incumplimiento, adjuntando la notificación de suspensión del SCIT, y solicitando el procedimiento a seguir para cumplir con las regulaciones tributarias establecidas de comercio exterior;

 

• Literal b), cumplir el procedimiento establecido en el artículo 09 del presente Acuerdo;

 

• Literal c), presentar el plan de integración gradual nuevo o el que reemplace al plan de integración gradual incumplido.

 

En el caso que la empresa y/o persona natural ensambladora haya sido suspendida temporalmente por tres (3) ocasiones en el mismo período de vigencia del registro, por cualquiera de las causales previstas en los artículos 15 y 16 del presente Acuerdo, y las mismas hayan sido levantadas oportunamente e incurre en las causales para una cuarta suspensión, se aplicará la cancelación según lo establecido en el artículo 18 del presente acuerdo.

 

Artículo 18.- De la cancelación del Registro.- La Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial procederá a la Cancelación del Registro, en los siguientes casos:

 

1. De oficio si incurre en las causales para una cuarta suspensión temporal durante la vigencia de su registro como ensamblador (5 años);

2. Por solicitud expresa de la empresa y/o persona natural ensambladora.

 

En el caso de la causal prevista en el literal a), se notificará previamente por escrito a la empresa y/o persona natural ensambladora, otorgándole un término de diez (10) días para desvirtuar por escrito esa causal, de no hacerlo, la Dirección de Competitividad Sectorial elaborará el informe técnico correspondiente para la cancelación del registro, el mismo que, una vez aprobado por la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, emitirá la respectiva Resolución de Cancelación del Registro de la Empresa y/o Persona Natural Ensambladora, sin perjuicio de las demás acciones legales que se podrán iniciar ante las autoridades competentes, esta se notificará tanto a la empresa y/o persona natural ensambladora como al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

 

Las empresas y/o personas naturales ensambladoras cuyo registro sea cancelado, podrán solicitar nuevamente el Registro transcurridos tres (3) meses, contados a partir de la notificación con la Resolución de Cancelación; y, deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial quien tendrá la obligación de verificar y controlar el cumplimiento de este Acuerdo Ministerial y ejecutar todos los actos necesarios para el efecto.

 

SEGUNDA: Se faculta al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, o su delegado a emitir los oficios para: autorización de nuevos modelos y versiones, inclusión de nuevos proveedores/ fabricantes de CKD, calificación de partes y piezas como Material Originario Ecuatoriano (MOE) conforme a la Metodología de Calificación vigente definida mediante Acuerdo Ministerial por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, notificación de la Suspensión Temporal a los modelos y versiones, notificación de la Suspensión Temporal a la empresa y/o persona natural ensambladora, levantamiento de las suspensiones temporales indicadas; y, emitir manuales e instructivos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA: Los modelos/versión y programas de integración de partes y piezas aprobados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se mantendrán vigentes por el período especificado en las mismas.

 

SEGUNDA: Los porcentajes mínimos de integración de Material Originario Ecuatoriano establecidos en el literal A del Anexo III, tendrán una vigencia de cuarenta y dos meses (42) meses para vehículos automóviles y chasis; y, de dieciséis (16) meses para otros productos CKD establecidos en el literal B, contados a partir de la fecha de expedición del presente acuerdo.

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS: A partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial se deroga la siguiente normativa:

 

1. Acuerdo Ministerial No. 17 131 expedido el 17 de septiembre de 2017 y publicado en el R.O. N° 104 de 05 de octubre de 2017.

 

2. Acuerdo Ministerial No. 17 180 expedido el 15 de diciembre de 2017 y publicado en el R.O. N° 155 de 08 de enero de 2018.

 

DISPOSICIÓN FINAL: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

(Click para ver Anexos)


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Cambio en el Formulario “101-002 – Importación de productos agropecuarios”.  

Boletín 109-2019

 

SENAE

 

Informa:

 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE y la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad comunica a los operadores de comercio exterior y al público en general que, se han realizado mejoras en el formulario de “Importación de productos agropecuarios” autorizado por la referida entidad a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

De acuerdo a la mejora realizada, en la sección “Datos de Producto“, cuando en el campo “Tipo de Producto” se seleccione la opción “[01] Animal” se mostrará el campo “Predio de cuarentena”:

(click para ver imagen)

 

Lo antes expuesto fue comunicado por Agrocalidad a través del link: http://www.agrocalidad.gob.ec/  y compartido en el enlace de interés “Sistema GUIA” en la sección “Ayuda“, cuyo llenado puede ser visualizado en el siguiente video y manual:

Video: https://www.youtube.com/watch?v=J2tZ6c2Gjdg&feature=youtu.be

Manual “Solicitud de Importación de Productos Agropecuarios” (click para ver manual)

Es importante recordar que para que se puedan visualizar las mejoras indicadas, se debe eliminar el historial de navegación y archivos temporales de los navegadores utilizados para ingresar a Ecuapass.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.


Ir al inicio                   
Bancos autorizados para el cobro de tasas.  

Boletín 112-2019

 

SENAE

 

Informa:

 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que las órdenes de pago generadas por cada una de las entidades habilitadas con pago electrónico a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE tienen la siguiente numeración:

 

Entidad

Estructura

Ejempo

AGROCALIDAD

8 dígitos: AA+ 6 números

AA050511

ARCSA

8 dígitos: FA+ 6 números

FA043312

INEN

8 dígitos: EA+ 6 números

EA064452

VMCE-MPCEIP

8 dígitos: TA+ 6 números

TA022211

SAE

8 dígitos: MA+ 6 números

MA000015

 

Los bancos autorizados para la recaudación de las tasas, según la entidad pública que cuenta con pago electrónico, son los siguientes:

 

Banco Pacífico

Banco Guayaquil

Banco Promerica

Banco del Austro

INEN

AGROCALIDAD

INEN

INEN

ARCSA

INEN

ARCSA

 

AGROCALIDAD

 

 

 

VMCE-MPCEIP

 

 

 

SAE

 

 

 

 

En caso que un usuario se acerque a otro banco, no podrá realizar el pago de la orden.

 

A continuación ponemos a consideración la siguiente presentación (Click para ver presentación) en donde se incluyen detalles para realizar los pagos de las solicitudes emitidas por las entidades antes mencionadas.

 

Particular que se comunica para los fines pertinentes.


Ir al inicio                   
Se extiende plazos presentación de pruebas o descargos dentro de procesos administrativos.  

Boletín 113-2019

 

SENAE

 

Informa:

 

En cumplimiento de las garantías constitucionales del debido proceso y el derechos a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario y artículo 162 numeral 5 del Código Orgánico Administrativo, se informa:

A los Operadores de Comercio Exterior que por motivo de fuerza mayor no pudieron cumplir dentro del plazo o término fijado en las fechas comprendidas del 8 al 10 de octubre del 2019, con la presentación de pruebas o descargos dentro los procesos administrativos que se sustancian en las diferentes Direcciones Distritales y Nacionales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se comunica que podrán realizarlo hasta el próximo día miércoles 16 de octubre del año en curso.

 

Lo expuesto, en razón de lo resuelto mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0004-RE (M), vigente con fecha 8 de octubre de 2019. (Click para ver resolución).


Ir al inicio                   
Se habilita el traslado interno de mercancías de exportación entre puertos y aeropuertos con una sola declaración aduanera de exportación.  

Boletín 114-2019

 

SENAE

 

Informa:

 

Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0092-RE (Click para ver resolución), de fecha 11 de octubre de 2019, suscrita por la Dirección General, en el marco del estado de excepción, a efectos de garantizar el despacho de mercancías de exportación que por el cierre o paralización de vías no puedan ser trasladados de forma terrestre, resolvió:

1.        Autorizar el traslado interno de mercancías de exportación entre puertos y aeropuertos, por vía marítima o aérea, misma que se realizará con una sola declaración de exportación.

2.     Exceptuar la presentación de garantía aduanera.

3.      Regular que el control se lo hará en el puerto o aeropuerto por el cual se despachen las mercancías.


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