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INFOCOMEX 2019-023
Jueves 18 de abril de 2019
Temas en este informativo

Instructivo para revisión de los contratos de Inversión y sus sanciones.  

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

 

No. 0017-CEPAI-2019

 

COMITÉ ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES

 

RESUELVE:

 

Aprobar el siguiente:

 

PROCEDIMIENTO GENERAL DE MONITOREO DE LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN, DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS QUE SE GENEREN POR INCUMPLIMIENTOS Y APLICACIÓN DE SANCIONES PREVISTAS EN LA NORMATIVA OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA

 

Art. 1.- Obligaciones generales de los inversionistas. - En el proceso de monitoreo de los contratos de inversión se verificará que los inversionistas hayan cumplido con las obligaciones asumidas en dichos contratos. Los parámetros principales del contrato de inversión que se deben verificar son:

1.    MONTO DE LA INVERSION.- El inversionista debe haber cumplido o estar cumpliendo según su cronograma, con los montos mínimos de inversión previstos. De conformidad con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el monto mínimo de la inversión para la firma de un contrato de inversión deberá ser equivalente a doscientos cincuenta mil dólares (USD 250.000,00) durante el primer año a partir de la firma del contrato. Este valor representará el 25% del monto mínimo de la inversión prevista como requisito para la suscripción de un contrato de inversión, que es de un millón de dólares (USD 1.000.000,00).

El monto de la inversión, la modalidad y la periodicidad de la misma, serán fijados durante el proceso de aprobación del contrato por parte del ente rector de las inversiones, en acuerdo con la inversionista; todo lo cual se reflejará en el cronograma de inversión que será parte del contrato. En el contrato, el inversionista asume el compromiso de cumplir con los parámetros fijados y acepta someterse a los procesos de monitoreo establecidos en el COPCI, su Reglamento, así como los previstos en la Ley de Fomento Productivo, su Reglamento y la normativa que se emita para el efecto.

 

2. EMPLEO DIRECTO: Los contratos de inversión contarán con un cronograma de generación de empleo, mismo que deberá cumplir con los mínimos de generación de empleo previstos en el COPCI, su Reglamento, así como los establecidos en la Ley de Fomento Productiva, su Reglamento y la normativa que se emita para el efecto. En el caso de los contratos que contemplen los incentivos del COPCI, el empleo mínimo que mantenga la empresa durante la ejecución de su contrato de inversión, será el número promedio de empleados del sector (clasificación CIIU), de acuerdo al tamaño de empresa, de los tres períodos fiscales anteriores a la fecha de la inversión. Para el caso de los contratos que apliquen a los incentivos de la Ley de Fomento Productivo, se contemplarán los parámetros de generación de empleo establecidos en dicha norma, su Reglamento y las Resoluciones que para el efecto emita el CEPAI.

 

3. CONTENIDO NACIONAL: Para el caso de inversiones realizadas en sectores de sustitución de importaciones, fijados en el Reglamento al COPCI, se contará con el anexo de contenido nacional. El CEPAI fijará mediante Resolución motivada el porcentaje mínimo de contenido nacional para cada caso.

 

4. TRANSPARENCIA Y SUSTANCIA ECONÓMICA: Todos los inversionistas deberán probar que en sus transacciones se cumplen estos principios, que consisten en demostrar, cunado la autoridad tributaria de control lo solicite, la documentación de soporte de sus transacciones, así como la realidad económica de las mismas.

 

5. PERMISOS ADICIONALES: Los permisos y licencias ambientales serán requisitos para la ejecución de proyectos, obras o actividades que puedan representar un impacto o riesgo ambiental, en conformidad con los artículos 172,173, 174, y 175 del Código Orgánico del Ambiente, cuando corresponda.

 

Art. 2.- Notificación de variaciones del Contrato de Inversión: Cualquier cambio respecto al proyecto de inversión, en cuanto a los montos, plazos estimados de la inversión, y/o generación de empleo, o cambios societarios, deberán ser notificados oportunamente al ente rector en materia de inversiones. Estos cambios no afectarán en forma alguna la estabilidad que otorga el contrato de inversión a los incentivos, salvo que se comprobare que los datos proporcionados fueron falsos o simulados para acceder a los beneficios e incentivos, no se cumpliera el objeto del proyecto de inversión y/o no se cumpliera los valores mínimos para el acceso al o los incentivos estabilizados En el caso de que existan las variaciones antes señaladas, el inversionista deberá requerir la modificación de los parámetros a través de la correspondiente actualización de los anexos al contrato de inversión, para lo cual, el ente rector de las inversiones y el ente rector de la materia en que se ejecuta la inversión, cuando corresponda, deberán emitir los informes técnicos y legales que avalen la viabilidad de la modificación, así como las condiciones que el inversionista deberá cumplir para mantener la estabilidad señalada en el Contrato de Inversión.

 

PLAZO DEL CONTRATO DE INVERSIÓN

 

Art. 3.- Plazo del contrato de inversión.- El plazo de vigencia del contrato solicitado por el inversionista deberá ser concordante con los objetivos y flujo del proyecto. El área responsable de inversiones analizará que le plazo solicitado por el inversionista se encuentre efectivamente acorde con los objetivos del proyecto, y recomendará la vigencia del mismo. El plazo del contrato no podrá ser menor al tiempo de vigencia del incentivo del impuesto a la renta, cuando aplique. En los casos de los proyectos en sectores estratégicos se deberá considerar también el plazo del título habilitante.

 

La recomendación del plazo de vigencia del contrato deberá constar en el informe técnico – jurídico elaborado por el área responsable de inversiones. Adicionalmente, según el tipo de proyecto que se esté desarrollando, a petición del inversionista, y con informe motivado el CEPAI resolverá la prórroga del contrato de inversión, por una sola vez, hasta por el mismo plazo originalmente concedido, en la medida que se justifique que la empresa continúa realizando inversiones.

 

DEL MONITOREO

 

Art. 4.- Sujetos de monitoreo: Serán sujetos de control y monitoreo, por parte del ente rector en materia de inversiones, las personas naturales y jurídicas, fondos, fideicomisos y otros vehículos legales que hayan suscrito contratos de inversión con el Estado ecuatoriano. En este sentido, los inversionistas estarán, sujetos al monitoreo del cumplimiento de los parámetros de inversión legalmente establecidos y demás obligaciones contractuales que para el efecto hayan sido fi jadas en el Contrato de Inversión.

 

Art. 5.- Periodicidad del monitoreo: El monitoreo de las obligaciones asumidas por los inversionistas deberá realizarse de forma obligatoria en los siguientes casos:

 

1. Al finalizar el periodo de ejecución del cronograma de inversión y/o empleo;

 

2. Cuando culmine el plazo de vigencia de los incentivos de impuesto a la renta;

 

3. Cuando culmine el plazo previsto para la vigencia del contrato de inversión;

 

4. Cuando el inversionista solicite la terminación anticipada del contrato de inversión;

 

5. Cuando el inversionista solicite modificación de los compromisos del contrato de inversión; y,

 

6. Cuando exista una solicitud de otra institución del sector público que requiera la información sobre el estado de la inversión en análisis.

Adicionalmente, se podrá realizar el monitoreo en cualquier momento en que la entidad rectora en materia de inversiones considere pertinente.

 

Art. 6.- Del Proceso de Monitoreo: El proceso de monitoreo incluye las siguientes etapas:

 

1. Monitoreo preliminar: Etapa que se desarrolla desde la solicitud de información al inversionista y/o empresa receptora, hasta la elaboración de un informe preliminar sobre el estatus del proyecto de inversión y sus avances.

 

2. Apertura del expediente administrativo: En caso de que el informe preliminar determine incumplimiento por parte del inversionista, el órgano rector en materia de inversiones procederá a la apertura oficial de un expediente administrativo, en el que el inversionista deberá justificar o subsanar los hechos observados, so pena de ser sancionado acorde al procedimiento previsto.

 

3. Aplicación de sanciones: En caso de que el inversionista no justifique debidamente o no subsane sus incumplimientos, se abrirá el expediente de sanción correspondiente, el mismo que culminará con la Resolución del

Ministerio competente de inversiones o el CEPAI, dependiendo del caso.

 

Art. 7. Monitoreo preliminar: El ente competente en materia de inversiones podrá solicitar al sujeto de monitoreo información para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales estipuladas en el contrato de inversión en los términos previstos en el artículo 5 de la presente resolución. Los documentos a solicitarse son:

 

1. Resumen ejecutivo del proyecto de inversión que detalle las actividades y cifras anuales de inversión realizadas por la empresa de conformidad a los anexos del contrato suscrito;

 

2. Flujo de caja del proyecto de inversión actualizado, de ser aplicable;

 

3. Detalle de la información registrada en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los años de ejecución del cronograma de generación de empleo del contrato de inversión, y, de los siguientes años de ejecución de la inversión, mientras se mantenga vigente el contrato; respecto al número de afiliados por parte del inversionista;

 

4. Detalle de los montos de los incentivos tributarios en los ejercicios fiscales en los que fueron aplicados;

 

5. Conciliación tributaria de los incentivos en los ejercicios fiscales que fueron aplicados;

 

6. En los casos que aplique y solo de ser necesario, se requerirán los informes de auditoría externa de los años en que se haya ejecutado la inversión, conforme al anexo del cronograma del contrato de inversión.

 

En el término de (15) quince días, a partir de la recepción de la notificación, el inversionista deberá entregar la información solicitada. Una vez recibida la información completa, el ente rector en materia de inversiones tendrá el término de (30) treinta días para realizar el informe técnico legal de monitoreo preliminar.

 

Dicho informe debe contener el detalle del cumplimiento parcial o total de las obligaciones del inversionista y el procedimiento a seguir de acuerdo al caso.

 

De considerarlo conveniente para tener una mejor valoración del proyecto, así como cuando se trate de proyectos sujetos a títulos habilitantes, en esta etapa también se puede solicitar la participación de la entidad rectora en la materia de inversión. Dicha entidad deberá emitir sus conclusiones en el término de (10) días contados desde la recepción de la solicitud de análisis. Estos diez (10) días serán adicionales al término que tiene la entidad rectora en materia de inversiones para realizar su informe preliminar.

 

Si del informe de monitoreo preliminar se desprende que el inversionista ha cumplido con sus obligaciones, se notificará a la empresa y se archivará en el expediente del contrato. En caso de que se concluya que el inversionista no cumple con sus obligaciones, se le notificará y se procederá con la apertura de un expediente administrativo.

 

Art. 8.- Apertura del expediente administrativo: Cuando, como resultado del monitoreo preliminar, se concluya que el inversionista ha cumplido las obligaciones descritas en el contrato de inversión, se procederá con la apertura del expediente administrativo y se notificará al inversionista y al ente rector del ramo en el que se desarrolla la inversión. A partir de la recepción de la notificación, el inversionista tendrá un término de (20) días para justificar los aparentes incumplimientos. Para sustentar sus justificaciones, el inversionista deberá presentar.

 

1. Descargos en los cuales demuestre que cumplió sus obligaciones contractuales. Para lo cual adjuntará los documentos de soporte respectivo, y/o;

 

2. Detalle de las circunstancias por las cuales no cumplió sus obligaciones. Para lo cual adjuntará los documentos de soporte respectivo.

 

De darse el segundo caso, el inversionista podrá solicitar, por una sola ocasión, la modificación y/o ampliación de su contrato, siempre que no haya transcurrido más de un ejercicio fiscal posterior a la terminación de su cronograma de inversión y/o empleo, de acuerdo al caso.

 

Una vez que se cuente con las justificaciones y los documentos de soporte respectivo, el ente rector de las inversiones en coordinación con la entidad del ramo de la materia en que se ejecuta el proyecto de inversión (cuando sea pertinente), analizará los descargos entregados por la empresa y elaborará un informe técnico legal definitivo en el término de (20) veinte días. Cuando se requiera el pronunciamiento técnico del ente rector de la materia en que se ejecuta la inversión, este se debe pronunciar en el término máximo de 10 días, mismos que serán adicionales al termino previsto para el ente rector en materia de inversiones.

 

El informe definitivo contendrá el pronunciamiento técnico del ente rector de la materia de la inversión o del área técnica que corresponda, el análisis de las justificaciones y señalará, motivadamente, si es pertinente la modificación del contrato, de habérsela solicitado, o la apertura del expediente de sanción correspondiente.

 

En caso de que se termine la modificación del contrato, se procederá con el trámite respectivo y se archivará este expediente junto con el contrato de inversión modificado. Por su parte, de no ser procedente la modificación del contrato, se notificará al inversionista con este informe definitivo y se le otorgará un término de treinta (30) días para subsanar los incumplimientos.

 

Dentro del término de 30 días, el inversionista deberá remitir al ministerio rector de inversiones, toda la información y documentos que evidencien que los incumplimientos identificados han sido superados; caso contrario; impondrá de forma inmediata las sanciones correspondientes.

 

El ente rector en materia de inversiones, en caso de haberse subsanado las observaciones encontradas puede ordenar el archivo del expediente. En caso de no haberse subsanado los incumplimientos el ente rector en inversiones, mediante resolución, podrá revocar los incentivos tributarios de los que goce el inversionista o solicitar al CEPAI la imposición de otras sanciones que correspondan.

 

APLICACIÓN DE SANCIONES

 

Art. 9.- Sanciones: La sanción a aplicarse será determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. De acuerdo al análisis técnico y legal de cada caso se podrá determinar si se aplica:

 

1. Revocatoria de los beneficios otorgados: Acto mediante el cual el Ministerio competente en materia de inversiones suspende o termina los beneficios otorgados a los inversionistas en el régimen de incentivos;

 

2. Devolución de los incentivos: Acto mediante el cual el CEPAI resuelve la devolución de los valores dejados de recaudar por la administración tributaria por aplicación de la estabilidad tributaria otorgada o de incentivos tributarios recibidos; a través del y pago de los tributos más los intereses correspondientes que se hubieren tenido que pagar.

 

Los informes emitidos deberán detallar la causal de infracción cometida por el inversionista, de acuerdo a lo que establece el artículo 31 del COPCI; así como la motivación suficiente para respaldar la recomendación del cobro de los tributos correspondientes o de la revocatoria de los incentivos.

 

Art. 10.- Proceso de revocatoria: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del COPCI, la comisión de cualquiera de las causales establecidas, generará la revocatoria de los beneficios otorgados. La revocatoria será dispuesta mediante resolución motivada del Ministerio competente en materia de inversiones, con base a lo que consta en el expediente administrativo.

 

Por su parte, el inversionista sancionado podrá apelar administrativamente o judicialmente las decisiones que le afecten, siguiendo los procedimientos legales correspondientes.

 

En todo lo que no esté expresamente señalado en la presente norma, se estará a lo dispuesto en los artículos 248 y siguientes del Código Orgánico Administrativo.

 

Art. 11.- Proceso de reembolso de los incentivos: En el caso de que el inversionista incurriera en las causales establecidas en los literales e, f, g, h, i, del artículo 31 del COPCI, mediante resolución motivada, determinará el reembolso de los incentivos recibidos y el pago de los tributos que hubiere dejado de pagar, más los intereses correspondientes.

 

En la resolución correspondiente, el CEPAI dispondrá que la liquidación definitiva del pago que deba realizar el inversionista sancionado, la realice el Servicio de Rentas Internas, y, de ser necesario, ejecute el cobro de dicha liquidación por la vía coactiva.

 

En todo lo que no esté expresamente señalado en esta norma, se estará a lo dispuesto en los artículos 248 y siguientes del Código Orgánico Administrativo.

 

Art. 12.- Terminación de Contrato: Los contratos de inversión se podrán terminar por cualquiera de las siguientes causales:

 

a. El vencimiento del plazo de vigencia del Contrato;

 

b. Por mutuo acuerdo entre las partes;

 

c. Por resolución del CEPAI, al verificarse el incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos y obligaciones adquiridos por el inversionista en el Contrato;

 

d. Por renuncia del inversionista al derecho de estabilidad de los incentivos tributarios; y,

 

e. Las que se determinen en el Contrato y/o las leyes aplicables.

 

Cuando un inversionista solicitare la terminación del Contrato de Inversión, el ente rector de inversiones, procederá a la revisión y evaluación de la causal para la terminación, así como de la ejecución del proyecto de inversión, y emitirá el informe técnico – legal respectivo.

 

Únicamente, si se solicitare la terminación de aquellos contratos de inversión, suscritos entre el inversionista y el ente rector de la materia en que se ejecuta la inversión, se procederá a requerir el informe técnico – legal de dicha entidad.

 

En el caso de que, la terminación se dé por orden de organismos de control del Estado, se podrá requerir información al mismo, sobre las razones que se dieron para requerir dicha terminación.

 

Los informes pertinentes se pondrán en conocimiento del Subcomité Técnico Interinstitucional del CEPAI, para su análisis previo conocimiento del CEPAI, de ser pertinente.

 

Art. 13.- Proceso de terminación de Contratos de Inversión: Para el proceso de terminación, el ente rector de inversiones, deberá cumplir con el siguiente proceso:

 

1. Elaboración de informe de monitoreo: En este informe se deberá detallar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asumidas por los inversionistas en el contrato de inversión. Adicionalmente, en el mismo informe se deberá elaborar un análisis de la pertinencia de la terminación del contrato de inversión.

 

2. Conocimiento y Resolución del CEPAI: Una vez se cuente con el informe del ente rector de inversiones, se pondrá en conocimiento y consideración de los miembros del CEPAI, para que se pronuncien mediante resolución motivada.

 

3. Notificación: La decisión del CEPAI deberá notificarse al inversionista, al Servicio de Rentas Internas y al Banco Central del Ecuador.

 

Cuando el CEPAI resuelva aprobar la terminación de un contrato de Inversión, por cualquiera de las causales expresadas en el contrato, el ente rector de las inversiones o el de la materia en que se ejecuta la inversión, según sea el caso, dispondrá al inversionista que se efectúe la protocolización de la resolución emitida y toma de la nota al margen de la Escritura del Contrato de Inversión que se dio por terminado.

 

La resolución de terminación de contrato será puesta en conocimiento del Servicio de Rentas Internas y a la Secretaría Técnica del COMEX, así como de cualquier otra institución que tenga injerencia directa sobre la ejecución del Contrato.

 

DISPOSICIONES

 

DISPOSICION GENERAL PRIMERA.- A todos los Contratos de Inversión suscritos antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo 252, que sus cronogramas de inversión y/o de empleo hayan terminado, se les permitirá modificar y/o ampliar sus cronogramas de inversión y/o empleo, por una sola vez, siempre y cuando se comprometan a cumplir, como mínimo, con el monto de inversión inicial.

 

DISPOSICION GENERAL SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 13 días del mes de marzo de 2019.

 

DISPOSICION DEROGATORIA.- Deróguense otras disposiciones generales y especiales que se opongan a la presente Resolución
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