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INFOCOMEX 2019-003
Martes 08 de enero de 2019
Temas en este informativo

Importadores calificados para el beneficio de Despacho con Pago Garantizado año 2019
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Boletín No. 2019-002

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

 

 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en su afán de brindar mecanismos que le permitan al usuario optimizar sus procesos, reducir los tiempos y por ende costos del despacho, recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y Público en General que se encuentra disponible la modalidad de Despacho con Pago Garantizado que de acuerdo al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro v del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículos 86, 87 y 88, permite a los Operadores de Comercio Exterior calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (ver aquí listado de OCE´S), obtener el levante de las mercancías una vez cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras que apliquen esta opción, permitiendo realizar el pago de la obligación tributaria aduanera el quinto día hábil del mes calendario siguiente.

 

A continuación, se detallan los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho con pago garantizado:

 

a) Ser Operador de Comercio Exterior registrado como “importador” en el Sistema Informático del Senae;

 

b) Mantener el código de operador habilitado;

 

c)  Ser calificado como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Internas; y,

 

d) Registrar importaciones a consumo, cuyas mercancías hayan obtenido el levante, por un valor en aduana anual en promedio (respecto del período de los tres últimos años fiscales) superior a US $ 500.000 dólares de los Estados Unidos de América.

 

Los OCE que han sido calificados por el SENAE deberán registrar una garantía general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros y cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE (ver aquí Resolución) de fecha 9 de octubre de 2012, reformada mediante la Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0480-RE (ver aquí Resolución) de fecha 31 de julio de 2014 y Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0468-RE (ver aquí Resolución) de fecha 26 de junio de 2015.

 

Cabe indicar que los importadores que a pesar de encontrarse registrados en el listado adjunto en el presente boletín, pero que actualmente se encuentren dentro del plazo de suspensión de 6 meses o 12 meses establecidos en el artículo 88 del Reglamento al Libro V del COPCI, podrán acceder a este beneficio nuevamente una vez que se cumpla dicha suspensión.

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