INFOCOMEX 2019-003 Martes 08 de enero de 2019 |
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Importadores calificados para el beneficio de Despacho con Pago Garantizado año 2019 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
El
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en su afán de brindar mecanismos que le
permitan al usuario optimizar sus procesos, reducir los tiempos y por ende
costos del despacho, recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y Público en
General que se encuentra disponible la modalidad de Despacho
con Pago Garantizado que de acuerdo al Reglamento al Título de la Facilitación
Aduanera para el Comercio, del Libro v del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones,
artículos 86, 87 y 88, permite a los Operadores de Comercio Exterior calificados
por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (ver
aquí listado de OCE´S), obtener el levante de las
mercancías una vez cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras que apliquen
esta opción, permitiendo realizar el pago de la obligación tributaria aduanera
el quinto día hábil del mes calendario siguiente. A
continuación, se detallan los requisitos que se deben cumplir para acogerse al
despacho con pago garantizado:
a)
Ser
Operador de Comercio Exterior registrado como “importador” en el Sistema
Informático del Senae;
b)
Mantener el código de operador habilitado;
c)
Ser
calificado como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Internas; y,
d)
Registrar importaciones a consumo, cuyas mercancías hayan obtenido el levante,
por un valor en aduana anual en promedio (respecto del período de los tres
últimos años fiscales) superior a US $ 500.000 dólares de los Estados Unidos de
América.
Los OCE que han sido calificados por el SENAE deberán registrar una garantía
general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros y cumplir
con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE
(ver
aquí Resolución) de fecha 9 de octubre de 2012, reformada
mediante la Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0480-RE (ver
aquí Resolución) de fecha 31 de julio de 2014 y Resolución
Nro. SENAE-DGN-2015-0468-RE (ver
aquí Resolución) de fecha 26 de junio de 2015. |