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INFOCOMEX 2018-003
Viernes 12 de enero del 2018
Temas en este informativo

Manual espec铆fico para modalidad de despacho con canal de aforo f铆sico intrusivo de exportaci贸n
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resoluci贸n No. SENAE-SENAE-2017-0643-RE
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Resuelve,


PRIMERO.- Expedir el procedimiento documentado denominado 鈥淪ENAE-MEE-2-2-040-V1 MANUAL ESPECIFICO PARA LA MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO F脥SICO INTRUSIVO DE EXPORTACI脫N


DISPOSICI脫N FINAL


Notif铆quese del contenido de la presente Resoluci贸n a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Publ铆quese en la P谩gina Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y enc谩rguese a la Direcci贸n de Secretaria General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicaci贸n de la presente resoluci贸n junto con el referido 鈥淪ENAE-MEE-2-2-040-V1 MANUAL ESPECIFICO PARA LA MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO F脥SICO INTRUSIVO DE EXPORTACI脫N鈥 en el Registro Oficial.

La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su suscripci贸n, sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.





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Requisitos fitosanitarios obligatorios para la importaci贸n de esquejes de stevia procedentes de Paraguay
AGROCALIDAD

Resoluci贸n No. 0162
AGROCALIDAD


Resuelve,


Art铆culo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importaci贸n de esquejes de stevia (Stevia rebaudiana) para plantar originarios de Paraguay.

Art铆culo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importaci贸n son:


Permiso Fitosanitario de Importaci贸n, emitido por el 谩rea respectiva de AGROCALIDAD.
Certificado Fitosanitario de Exportaci贸n otorgado por la Organizaci贸n Nacional de Protecci贸n Fitosanitaria (ONPF) de Paraguay en el que se indique lo siguiente:

Declaraci贸n adicional:

鈥淓l env铆o viene libre de Alternaria steviae y Septoria steviae mediante certificado de laboratorio No. 鈥溾︹ (Escribir el n煤mero de diagn贸stico de laboratorio)鈥.

Los esquejes de stevia deben venir libres de ra铆ces.
El env铆o debe venir libre de suelo y cualquier material extra帽o.
El empaque que contiene al env铆o ser谩 nuevo, de primer uso y debe estar libre de cualquier material extra帽o.
Inspecci贸n fitosanitaria en el punto de ingreso


DISPOSICI脫N GENERAL


脷nica.- La Coordinaci贸n General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Direcci贸n de Planificaci贸n y Gesti贸n Estrat茅gica a trav茅s de la Gesti贸n de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargar谩 de notificar la presente Resoluci贸n ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organizaci贸n Mundial de Comercio (OMC).


DISPOSICIONES FINALES


Primera.- De la ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n enc谩rguese a la Coordinaci贸n General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su suscripci贸n sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.





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Fe de erratas del RTE INEN 138 (1R) 鈥淓ficiencia Energ茅tica para Ventiladores de Motor de Potencia El茅ctrica de Entrada entre 125 w y 500 kW鈥
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resoluci贸n No. 17 619
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve,


ART脥CULO PRIMERO.- DISPONER la publicaci贸n de la siguiente fe de erratas del REGLAMENTO T脡CNICO ECUATORIANO RTE INEN 138 (1R) 鈥淓FICIENCIA ENERGETICA PARA VENTILADORES DE MOTOR DE POTENCIA EL脡CTRICA DE ENTRADA ENTRE 125 W y 500 kW鈥, publicada en el Registro Oficial Nro. 140 de fecha 14 de diciembre de 2017, el cual requiere una rectificaci贸n de forma.


Donde dice:


ART脥CULO 3.- El presente Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 138 (Primera Revisi贸n) reemplaza al RTE INEN 138:2014 y Modificatoria 1:2014; y, entrar谩 en vigencia desde la fecha de su publicaci贸n en el Registro Oficial.


Debe decir:


鈥淎RT脥CULO 3.- El presente Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 138 (Primera Revisi贸n) reemplaza al RTE INEN 138:2014 y Modificatoria 1:2014, y entrar谩 en vigencia transcurridos seis meses a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Registro Oficial.


ART脥CULO SEGUNDO.- La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia desde la fecha de su expedici贸n sin perjuicio de la publicaci贸n en el Registro Oficial.





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Fe de erratas del RTE INEN 112 (1R) 鈥淓ficiencia Energ茅tica para Ventiladores con Motor El茅ctrico Incorporado de Potencia Inferior o Igual a 125 W鈥
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resoluci贸n No. 17 620
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve,

ART脥CULO PRIMERO.- DISPONER la publicaci贸n de la siguiente fe de erratas del Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 112 (1R) 鈥淓FICIENCIA ENERG脡TICA PARA VENTILADORES CON MOTOR EL脡CTRICO INCORPORADO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 125 W鈥, publicado en el Registro Oficial Nro. 128 de fecha 27 de noviembre de 2017, el cual requiere una rectificaci贸n de forma.


Donde dice:


ART脥CULO 3.- El presente Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 112 (Primera Revisi贸n) reemplaza al RTE INEN 112:2014 y, entrar谩 en vigencia desde la fecha de su publicaci贸n en el Registro Oficial.


Debe decir:


ART脥CULO 3.- El presente Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 112 (Primera Revisi贸n) reemplaza al RTE INEN 112:2014 y, entrar谩 en vigencia transcurridos seis meses a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Registro Oficial.


ART脥CULO SEGUNDO.- La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia desde a partir de su suscripci贸n sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.





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Implementaci贸n del Registro de Importador y Exportador aprobador por el MIPRO en la VUE
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Bolet铆n No. 007-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recuerda a los Operadores de Comercio Exterior acerca de la comunicaci贸n realizada en el Bolet铆n N掳 415-2017, donde se da a conocer la fecha de implementaci贸n del formulario 鈥淸135-008] Solicitud de Registro de Importador y Exportador鈥, aprobado por el MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD -MIPRO; por lo que se les recuerda que desde el Jueves 04 de enero de 2018 pueden realizar los Registros de Importador y Exportador por medio la Ventanilla 脷nica Ecuatoriana (VUE).

Adicional, es necesario indicar que el Registro de Importador y Exportador aprobado por el MIPRO no est谩 relacionado con el Registro de OCE鈥檚 en el Ecuapass, ya que como fue mencionado en el bolet铆n referido inicialmente, el Registro aprobado por el MIPRO es para aquellas subpartidas que se encuentren restringidas por dicha entidad para su presentaci贸n.

A continuaci贸n se pone a su consideraci贸n el borrador del Instructivo de Sistemas ( Descargar aqu铆).

Es necesario recalcar que existe un periodo de transici贸n de 90 d铆as calendario contados a partir de la fecha de implementaci贸n del formulario, con el objetivo que los operadores de comercio exterior regularicen en la VUE todos sus registros f铆sicos de importador y exportador autorizados por el MIPRO, por lo que a partir del 04 de abril de 2018 s贸lo se permitir谩 transmitir declaraciones aduaneras adjuntando el n煤mero de solicitud aprobado por el MIPRO, el mismo que deber谩 tener el estado de 鈥淎UCP enviado a la Aduana鈥.





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Regulaci贸n para la importaci贸n de repuestos, herramientas o insumos considerados material para uso emergente (AOG)
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resoluci贸n No. SENAE-SENAE-2017-0629-RE
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Resuelve,


Expedir el siguiente:


REGULACI脫N PARA LA IMPORTACI脫N DE REPUESTOS, HERRAMIENTAS O INSUMOS CONSIDERADOS MATERIAL PARA USO EMERGENTE (AOG)


Art铆culo 1.- 脕mbito de Aplicaci贸n.- La presente resoluci贸n regula el ingreso y salida del territorio ecuatoriano de repuestos, herramientas e insumos considerados material para uso emergente, que ser谩n utilizados en la reparaci贸n de aeronaves internacionales que se encuentran en tierra bajo condici贸n AOG o, que en operaci贸n de vuelo hacia el territorio nacional se identifique, por parte del transportista efectivo, que al momento de arribo se requerir谩 de una reparaci贸n emergente debidamente justificada, de tal forma que puedan continuar con su operaci贸n una vez reparadas.

Art铆culo 2.- Solicitud.- El transportista efectivo podr谩 solicitar la autorizaci贸n para el despacho de repuestos, herramientas e insumos, manifestados como material para uso emergente en los casos mencionados en al art铆culo precedente, desde doce (12) horas antes de la llegada del medio de transporte al territorio nacional, debiendo realizarse el despacho las 24 horas del d铆a por parte del 谩rea de Zona Primaria del Distrito Aduanero donde arribaron las mercanc铆as. Si la Zona Primaria de arribo es distinta a la Zona Primaria donde se realizar谩 la reparaci贸n de la aeronave internacional, el solicitante deber谩 someterse a las disposiciones establecidas para la operaci贸n de traslado de las mercanc铆as entre zonas primarias.

Art铆culo 3.- Destino del material para uso emergente.- El transportista efectivo deber谩 asignar un destino aduanero a las herramientas e insumos no utilizados durante la reparaci贸n, en un plazo no mayor a treinta (30) d铆as calendario contabilizados desde la autorizaci贸n de despacho.

En el caso de los repuestos que han sido reemplazados, 茅stos deber谩n ser reexportados o destruidos dentro del plazo concedido en el p谩rrafo anterior.

En el evento de que no se designe un destino aduanero a las mercanc铆as indicadas, las mismas deber谩n ser reembarcadas con destino al exterior dentro del plazo establecido para el efecto en el Reglamento al T铆tulo de la Facilitaci贸n Aduanera para el Comercio, del Libro V del C贸digo Org谩nico de la Producci贸n, Comercio e Inversiones.

Art铆culo 4.- Control Aduanero.- La Direcci贸n de Zona Primaria o Despacho y Zona Primaria del Distrito donde se realice la reparaci贸n de la aeronave, ser谩 la encargada de realizar los controles pertinentes.


DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA: La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su suscripci贸n, sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.





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Listado de importadores calificados para el beneficio de despacho con pago garantizado
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Bolet铆n No. 003-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en su af谩n de brindar mecanismos que le permitan al usuario optimizar sus procesos, reducir los tiempos y por ende costos del despacho, recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y P煤blico en General que se encuentra disponible la modalidad de DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO que de acuerdo al REGLAMENTO AL T脥TULO DE LA FACILITACI脫N ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL C脫DIGO ORG脕NICO DE LA PRODUCCI脫N, COMERCIO E INVERSIONES, art铆culos 86, 87 y 88, permite a los Operadores de Comercio Exterior calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ( ver aqu铆 listado de OCE麓s) , obtener el levante de las mercanc铆as una vez cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras que apliquen esta opci贸n, permitiendo realizar el pago de la obligaci贸n tributaria aduanera el quinto d铆a h谩bil del mes calendario siguiente.

A continuaci贸n se detallan los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho con pago garantizado:

Ser Operador de Comercio Exterior registrado como 鈥渋mportador鈥 en el Sistema Inform谩tico del Senae;
Mantener el c贸digo de operador habilitado;
Ser calificado como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Internas; y
Registrar importaciones a consumo, cuyas mercanc铆as hayan obtenido el levante, por un valor en aduana anual en promedio (respecto del per铆odo de los tres 煤ltimos a帽os fiscales) superior a US $ 500.000 d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica.

Los OCE鈥檚 que han sido calificados por el SENAE deber谩n registrar una garant铆a general que servir谩 para afianzar el pago de los tributos aduaneros y cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resoluci贸n No. SENAE-DGN-2012-0327-RE ( ver aqu铆 Resoluci贸n) de fecha 9 de octubre de 2012, reformada mediante la Resoluci贸n Nro. SENAE-DGN-2015-0468-RE ( ver aqu铆 Resoluci贸n) de fecha 26 de junio de 2015.

Cabe indicar que los importadores que a pesar de encontrarse registrados en el listado adjunto en el presente bolet铆n, pero que actualmente se encuentren dentro del plazo de suspensi贸n de 6 meses o 12 meses establecidos en el art铆culo 88 del Reglamento al Libro V del COPCI, podr谩n acceder a este beneficio nuevamente una vez que se cumpla dicha suspensi贸n.





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Cambio de nombre del formulario autorizado por la Subsecretar铆a de Recursos Pesqueros en la VUE
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Bolet铆n No. 002-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador 鈥 SENAE y el Ministerio de Acuacultura y Pesca 鈥 MAP, comunican a los operadores de comercio exterior y al p煤blico en general que, de acuerdo a las restricciones que presentan las partidas arancelarias para el cuerpo del tibur贸n en la Resoluci贸n N掳 020-2017 del Comit茅 de Comercio Exterior, a partir del d铆a 08 de enero del presente a帽o se cambiar谩 el nombre del formulario 143-002 鈥淎utorizaci贸n para la Exportaci贸n de Productos Pesqueros Sujeto a Restricciones: Aletas de Tibur贸n鈥, por el nombre 鈥淎utorizaci贸n para la Exportaci贸n de Productos Pesqueros Sujeto a Restricciones: Tiburones鈥.

Para que se pueda visualizar la mejora indicada, se debe eliminar el historial y archivos temporales de los navegadores utilizados para ingresar a Ecuapass.





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Este informativo fue procesado por PUDELECO Editores S. A.

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