EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Diferimiento temporal al 5% de Arancel Ad valorem a la importación de alambrón de caracterÃsticas MESH.
Resolución No. 019-2017 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
ArtÃculo1.- Agréguese a continuación del artÃculo 3 de la
Resolución No. 036-2016, adoptada por el Pleno del COMEX el 13 de diciembre de 2016, el siguiente artÃculo:
“ArtÃculo 3 (A).- Diferir temporalmente al 5% la tarifa arancelaria ad valorem para la importación de “alambrón de caracterÃsticas MESHâ€, clasificado en las subpartidas arancelarias 7213200000, 7213911000, 7213919000, 7213990000, 7227100000, 7227200000 y 7227900000, para un contingente total de 10.000 toneladas, hasta el 30 de junio de 2017, para las personas naturales o jurÃdicas registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) que accedan a la licencia de importación como se establece en la presente Resolución.
En caso de sobrepasar el contingente señalado pagarán la tarifa arancelaria correspondienteâ€.
ArtÃculo 2.- Sustituir el primer párrafo del artÃculo 4 de la Resolución No. 036-2016, adoptada por el Pleno del COMEX el 13 de diciembre de 2016, por el siguiente:
“ArtÃculo 4.- Aprobar la licencia automática a la importación de las mercancÃas correspondientes a las subpartidas arancelarias señaladas en los artÃculos 2, 3 y 3 (A) de la presente Resolución, a cargo del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), entidad que podrá emitir los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumentoâ€.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Las modificaciones incorporadas en los artÃculos 1 y 2 de la presente Resolución, únicamente reforman lo señalado en este instrumento, en lo demás se atenderá a lo dispuesto la Resolución No. 036-2016, adoptada por el Pleno del COMEX el 13 de diciembre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
La SecretarÃa Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 11 de mayo de 2017 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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SUBSECRETARIA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Reglamento Técnico INEN 034 “Elementos mÃnimos de seguridad en vehÃculos automotores.
Resolución No. 17 175 SUBSECRETARÃA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Resuelve:
ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 3 que se adjunta a la presente resolución del siguiente:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO 034 (4R) “ELEMENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD EN
VEHÃCULOS AUTOMOTORESâ€
ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la
MODIFICATORIA 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) “ELEMENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD EN VEHÃCULOS AUTOMOTORES†en la página Web de esa Institución.
ARTÃCULO 3.- Esta Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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AGROCALIDAD
Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de brócoli, para la siembra originarias de Estados Unidos.
Resolución No. 0040 AGROCALIDAD
Resuelve:
ArtÃculo 1.- Actualización de los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de brócoli (Brassica oleracea var. italica), para la siembra originarias de Estados Unidos.
ArtÃculo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:
1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.
2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos que consigne lo siguiente:
2.1. Declaración Adicional: “El envÃo viene libre de Pseudomonas syringae pv. Maculicola de acuerdo al diagnóstico de laboratorio No. “……………..†(Escribir el número de diagnóstico de laboratorio);
2.2. Tratamiento fitosanitario de desinfección preembarque con Carboxin + Captan (20% + 20% WP) en dosis de 2 g/kg de semilla u otros productos de similar acción en dosis adecuadas para Albugo candida y Mycosphaerella brassicicola;
Ó
2.1. Declaración Adicional: “El envÃo viene libre de Albugo candida, Mycosphaerella brassicicola y Pseudomonas syringae pv. Maculicola de acuerdo al diagnóstico de laboratorio No. “……………..†(Escribir el número de diagnóstico de laboratorio);
3. El envÃo viene libre de suelo y cualquier material extraño.
4. El envÃo estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.
5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese la
Resolución de AGROCALIDAD N°
307 del 30 de diciembre del 2016, publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 943 de 10 de marzo del 2017.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Normas Generales para el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
BoletÃn No. 219-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Se recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE), servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al público en general, la expedición de la
Resolución Nro.
SENAE-DGN-2016-1127-RE, mediante la cual se resolvió expedir lo siguiente: "
Resolución Nro.
SENAE-DGN-2015-0775-RE “Normas Generales para el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo", en concordancia con las disposiciones emitidas en la
Resolución No. CSP-2017-01EX-05 mediante la cual el Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad reformó el Manual de Procedimientos Operativos y de Control para ZEDE y Zonas Francas.
El objetivo de esta resolución es normar la devolución de mercancÃas ingresadas a una ZEDE admitidas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Procedimiento para la Selección y el Control de los Pasajeros y su Equipaje en las Salas Internacionales de Viajeros.
BoletÃn No. 218-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE), servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y al público en general, la expedición y entrada en vigencia de la
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0348-RE "Procedimiento para la Selección y el Control de los Pasajeros y su Equipaje en las Salas Internacionales de Viajeros".
La presente resolución entró en vigencia el dÃa 10 de mayo de 2017 para la Sala Internacional de Viajeros del aeropuerto de Quito.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes que Ingresan o Salen de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador.
BoletÃn No. 217-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE), servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y al público en general, la expedición y entrada en vigencia de la
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0345-RE "Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes que Ingresan o Salen de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador", y su modificatoria mediante
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0408-RE
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Disposición transitoria para el etiquetado en existencias de bebidas alcohólicas.
BoletÃn No. 211-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general, las directrices actualizadas para el cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la
Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0885-RE "REFORMA A LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2015-0185-RE “REGULACIÓN PARA LAS ETIQUETAS FISCALES Y CONTROL EN LAS IMPORTACIONES DE BEBIDAS ALCOHÓLICASâ€, que reformó la
Resolución Nro.
SENAE-DGN-2015-0185-RE “REGULACIÓN PARA LAS ETIQUETAS FISCALES Y CONTROL EN LAS IMPORTACIONES DE BEBIDAS ALCOHÓLICASâ€
Directrices para el cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la norma ibÃdem, la misma que aplica para vino y demás bebidas alcohólicas excepto cerveza, whisky, vodka, tequila y ron:
El Importador debe presentar una hoja Excel (
descargar aquà formato), tanto en versión impresa como en CD-R, y una Declaración Juramentada, conforme se explica a continuación:
1.- En el encabezado de la hoja Excel adjunta, se deberán registrar los siguientes datos: RUC del Importador: Registro único de contribuyente del Importador. Nombre del Importador: Razón social del importador (en letras mayúsculas).
2.- En el cuerpo de la hoja Excel se completarán las siguientes columnas, una por cada producto: Clase: Campo H12 del Catálogo de Descripciones MÃnimas. Son los tipos de cada una de las categorÃas de los vinos y otros licores (excepto cerveza). Para el ingreso de las descripciones mÃnimas, se usará exclusivamente las clases que constan en el catálogo base emitido por el SENAE. De ser necesario, posteriormente se podrÃan incorporar nuevas clases, conforme el procedimiento establecido para el efecto. Ejemplo: “VINO TINTOâ€.
Marca Comercial: Campo H42 del Catálogo de Descripciones MÃnimas. En este campo se ingresará exclusivamente la marca comercial del producto, sin ninguna información adicional. Ejemplo: “CONCHA Y TOROâ€.
Modelo: Campo H13. Aquà se registrará el volumen del producto, expresado en mililitros (ML). Se ingresará la cantidad del volumen (pueden ser enteros, y si tuvieren decimales, deberá separárselos por un punto), seguido por un espacio en blanco y la abreviatura de los mililitros. Ejemplo: “1000 MLâ€.
Otras CaracterÃsticas: Campo H15 del Catálogo de Descripciones MÃnimas. Este es un campo de texto abierto, en el que se deberá registrar cualquier caracterÃstica adicional que mejore o puntualice la descripción del producto, sin repetir lo que ya consta en los campos “H12. CLASEâ€, “H42 MARCA COMERCIAL†y “H13 MODELOâ€. Por ejemplo, para vinos se deberá ingresar la cepa, tales como Malbec, Syrah, Cabernet Sauvignon, entre otras. Ejemplo: “CABERNET SAUVIGNON GRAN RESERVAâ€.
Stock en unidades: Cantidad de unidades totales del producto a etiquetar.
Tipo de Etiquetas: PROPIA o EXTERNA. PROPIA si las etiquetas están destinadas a mercancÃas que el importador actualmente posee en su inventario. EXTERNA si las etiquetas estarán destinadas a mercancÃa que ha sido devuelta hacia el importador por parte de sus distribuidores. Los campos de nombre del producto, marca, modelo (volumen) y otras caracterÃsticas deberán estar acorde al catálogo de descripciones mÃnimas vigente publicado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante boletÃn denominado: "Mejoras en descripciones mÃnimas para bebidas alcohólicas: whisky, vodka, tequila, vino, ron y demás bebidas alcohólicas, excepto cerveza".
Observación Importante: Los productos que consten en esta hoja Excel ya deben estar incluidos en el Catálogo de Descripciones MÃnimas del SENAE. Si algún producto no estuviere en dicho catálogo, el importador, previamente, deberá realizar su inclusión mediante el procedimiento determinado en el BoletÃn Nº 64 del 10 de Febrero de 2017. En caso de que se encuentre algún producto que no está en el Catálogo de Descripciones MÃnimas, la solicitud del importador será rechazada, y tendrá que reiniciar el trámite nuevamente.
3.- Declaración Juramentada en la cual debe indicar: La cantidad de productos a ser etiquetados, el lugar, fecha y hora donde se va a realizar el etiquetado: Lugar: Ciudad y Dirección exacta del lugar donde se va a realizar el etiquetado. Fecha: Rango estimado de las fechas en las cuales se realizarÃa el etiquetado. Hora: Rango estimado de horas en las cuales se realizarÃa el etiquetado.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar tareas de verificación de etiquetado en base a esta información proporcionada por el Importador.
Estos documentos debe presentarlos en la Dirección de SecretarÃa General del Distrito en el cual se encuentra el Importador, o en la Subdirección de Apoyo Regional en Quito.
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