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INFOCOMEX 2019-067
Martes, 24 de Septiembre del 2019
Temas en este informativo

Solicitud de autorización para la importación de medicamentos y de materia prima para fabricación.  

Boletín: 105-2019

 

SENAE

 

Comunica:

 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en conjunto con Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) comunican a los operadores de comercio exterior y al público en general, que desde el día viernes 27 de septiembre del año en curso, se habilitará en el portal de la Ventanilla Única Ecuatoriana el siguiente formulario autorizado por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria:

 

129-ME-018 Solicitud de autorización para la importación de medicamentos y de materia prima para fabricación según los fines (Clic para ver instructivo)

 

El nuevo formulario es dispuesto a través de la resolución Nro 008-2019 (Click para ver resolución) emitida por el Pleno del Comité de Comercio Exterior y que fue publicada en el Registro Oficial Nro. 479 del 01 de Mayo de 2019, la misma que entra en vigencia a partir del 27 de septiembre de 2019.

 

Este es un Documento de Soporte de uso obligatorio para la Importación a Consumo de las partidas arancelarias 30.04 y 30.05 comprendidas en el capítulo 30 – “Productos Farmacéuticos” del Arancel del Ecuador, el mismo que no tiene costo y que contendrá información de importación del medicamento como: número de lote o lotes, cantidad en unidades del producto importado por lote, nombre del fabricante del principio activo, país de procedencia del principio activo, entre otros.

 

Para mayor información puede consultar la página web de la ARCSA.

 

Los medios de atención al usuario son Contacto Ciudadano desde la página de la ARCSA y los descritos en el Boletín No. 351-2014 del SENAE.

 

Particular que se comunica para los fines pertinentes.


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Se deroga el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 059 (Alimentos funcionales, Requisitos).  

Resolución No. 19 055

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1.-  Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 059 (Alimentos funcionales, Requisitos) contenido en la Resolución No. 12 008 del 12 de enero de 2012, publicada en el Registro Oficial–Suplemento No. 699 del 09 de mayo de 2012.

 

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 059 (Alimentos funcionales, Requisitos) de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

 

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio.

 

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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Se deroga el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 187 (Alimentos para Animales de Compañía).  

Resolución No. 19 056

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1.- RTE INEN 187 (Alimentos para Animales de Compañía) contenido en la Resolución No. 14 323 del 11 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 302 del 1 de agosto de 2014..

 

ARTÍCULO 2.- RTE INEN 187 (Alimentos para Animales de Compañía) de la página web de esa Institución (www. normalizacion.gob.ec)..

 

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

 

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia partir de la fecha su suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.


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Se deroga el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 190 (Equipos Electromédicos – Seguridad de las mesas de operación).

Resolución No. 19 057

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1.- RTE INEN 190 (Equipos Electromédicos – Seguridad de las mesas de operación) contenido en la Resolución No. 14 389 del 14 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 341 del 25 de septiembre de 2012; así como su fe de erratas contenida en la Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014.

 

ARTÍCULO 2.- RTE INEN 190 (Equipos Electromédicos – Seguridad de las mesas de operación) y su fe de erratas, de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec)..

 

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

 

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

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