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INFOCOMEX 2019-064
Jueves, 12 de Septiembre del 2019
Temas en este informativo

Exención de tributos para bienes de uso artístico y cultural.  

Boletín 99-2019

 

SENAE.

 

Comunica:

 

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que, el Ministerio de Patrimonio y Cultura, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-147 expidió la “Norma Técnica que regula la exención de tributos al comercio exterior de bienes para uso artístico y cultural” (Click para descargar acuerdo).

 

Las disposiciones contenidas en el mencionado acuerdo serán aplicables para los casos de importación de bienes para uso artístico y cultural, exclusivamente realizados por personas naturales o jurídicas que estén inscritas en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales o que formen parte del Sistema Nacional de Cultura.

 

Cabe destacar que el artículo 5 del citado acuerdo establece las partidas arancelarias de los bienes para uso artístico o cultural que podrán aplicar a la exención de tributos al comercio exterior.

 

Los interesados en obtener la autorización para la aplicación de la exención de tributos al comercio exterior que contendrá el dictamen favorable de la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación, deberán realizar el trámite correspondiente de acuerdo al procedimiento señalado en el acuerdo ministerial.

 

Finalmente, se hace notar que el Acuerdo Ministerial No. DM-2019-147 entró en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, esto es, desde el 15 de agosto de 2019.

 

Particular que se comunica para los fines pertinentes.


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La información requerida a la administración aduanera deberá ser solicitada de manera formal vía quipux.  

Boletín 100-2019

 

SENAE.

 

Comunica:

 

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y al público en general sobre la actualización de la “Delegación para Proceder con la Entrega de Información Medio Electrónico (Art. 224 Copci) o en Físico del Archivo de Gestión o Central” (Click para descargar resolución), emitida mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0076-RE , y en vigencia a partir del 11-Sep-2019, en función de lo indicado en la Disposición Final Primera.

 

Por tanto, en el caso de requerirse información a la administración aduanera, ésta deberá ser solicitada de manera formal vía quipux y dirigírsela al área competente, de acuerdo al tipo de información a solicitar y la autoridad delegada será responsable de la atención respectiva, con las restricciones contempladas en la normativa legal vigente.

 

Particular que se comunica para los fines pertinentes.


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Este informativo fue procesado por PUDELECO Editores S. A.

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