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INFOCOMEX 2019-063
Martes, 10 de Septiembre del 2019
Temas en este informativo

Reformas a las regulaciones complementarias para el Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.  

Resolución SENAE-SENAE-2019-0068-RE

 

Resuelve:

 

Expedir la siguiente: Reforma a la RESOLUCIÓN No. SENAE-DGN-2012-0339-RE "REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO"

 

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 10, por el siguiente:

 

"Art. 10.- De la garantía. - El monto de la garantía rendida deberá asegurar el cumplimiento de las formalidades aduaneras en relación a los derechos e impuestos a la importación y recargos que se encentraren suspendidos por aplicación del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, con excepción de las tasas aplicables.

 

Se entenderá que por aplicación del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, la garantía a rendir se calculará sobre los derechos e impuestos a la importación y recargos a la fecha de aceptación de la declaración aduanera inicial de importación al referido régimen.

La autoridad aduanera permitirá la reducción del monto de garantía específica presentada por el OCE para el afianzamiento del régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, siempre que dicho requerimiento ocurra durante el período de renovación de la misma y se deba a que se hayan realizado compensaciones; para el efecto la Dirección Distrital correspondiente verificará que el pago de los tributos por concepto de depreciación anual se encuentren al día, en tanto se cumpla con el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El monto de la garantía específica deberá asegurar el cumplimiento de las formalidades aduaneras en relación a los tributos que se encontraren suspendidos.

 

Sin perjuicio de lo antedicho en el párrafo anterior, no se admitirá reducción en el monto de las garantías a pretexto de haber ido cancelando anualmente los tributos en la parte proporcional a la depreciación causada; ni aún si las mercancías se hallaren totalmente depreciadas como en el caso del artículo 9 de la presente resolución. "

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA- En un plazo de tres (3) meses contados a partir de la suscripción de la presente resolución, la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá efectuar las adecuaciones necesarias en el sistema informático aduanero para la implementación de la presente.

En razón del plazo expuesto no se podrá negar la atención de las peticiones que ingresen a la institución en aplicación de la presente reforma, misma que entra en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el registro oficial.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA: Notifíquese del contenido de la presente resolución a los Subdirectores Generales, Direcciones Nacionales; Directores Distritales, Subgerente de Zona de Carga Aérea, y a las Jefaturas de Procesos Aduaneros - Garantías del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para su difusión.

 

SEGUNDA: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Registro Oficial.


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