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INFOCOMEX 2019-048
Jueves, 01 de Agosto del 2019
Temas en este informativo

Primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 (1R) “aparatos de uso doméstico para producción de frio”.  

Resolución No. 19 0045

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

 

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con carácter de Obligatorio la primera revisión del:

REGLAMENTO TECNICO ECUATORIANO RTE INEN 009 (1R) “APARATOS DE USO DOMÉSTICO PARA PRODUCCIÓN DE FRÍO”

 

(dar click aquí para ver reglamento)

 

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, publique la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 009 (1R) “Artefactos de uso doméstico para producción de frío” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

 

ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 009 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 009:2005, Modificatoria 1:2009, Modificatoria 2:2015, Modificatoria 3:2017 y Corrigendo 1:2019 y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en Registro Oficial.

 

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Segunda revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 007 (2R) “Cementos, cal y yeso para la construcción.  

 

Resolución No. 19 0046

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

 

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con carácter de Obligatorio la segunda revisión

REGLAMENTO TECNICO ECUATORIANO RTE INEN 007 (2R) “CEMENTOS, CAL Y YESO PARA LA CONSTURCCION”

 

((dar click aquí para ver reglamento)

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, publique la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 007 (2R) “Cemento, cal y yeso para la construcción” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

 

ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 007 (Segunda Revisión) reemplaza al RTE INEN 007 (1R):2013 (Primera Revisión) y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en Registro Oficial.

 

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Manual específico para la aplicación de Facilidades de pago.  

 

Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0056-RE

 

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADORR

 

Resuelve:

 

Expedir el “MANUAL ESPECIFICO PARA LA APLICACIÓN DE FACILIDADES DE PAGO”

 

Artículo Primero.- Expedir el procedimiento documentado denominado: SENAE-MEE- 2-2-022-V5        MANUAL ESPECIFICO PARA LA APLICACIÓN DE FACILIDADES DE PAGO.

 

Artículo Segundo.- Se expiden los formulario para solicitud de facilidades de pago mediante debito automático y/o pago ordinario:

·         Anexo 1: Formulario de facilidades de pago sobre “multa” débito automático.

·         Anexo 2: Formulario de facilidades de pago sobre “en obligaciones determinadas en procesos de control posterior” para débito automático.

·         Anexo3: Formulario de facilidades de pago sobre “deuda dentro de proceso de ejecución coactiva” para débito automático.

·         Anexo 4: Formulario de facilidades de pago sobre “multa” para pago ordinario del proceso manual.

·         Anexo 5: Formulario de facilidades de pago sobre “en obligaciones determinadas en procesos de control posterior” para pago ordinario del proceso manual.

·         Anexo 6: Formulario de facilidades de pago sobre “deuda dentro de proceso de ejecución coactiva” para pago ordinario del proceso manual.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única.- Los formularios que corresponde a los anexos 4, 5 y 6, relacionados con el proceso manual, estarán vigentes para su utilización hasta el día 2 de agosto de 2019, en aplicación de la disposición Transitoria Primera de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0048-RE, publicada en Registro Oficial Edición Especial Nro. 992 el 2 de julio de 2019.

 

DISPISCIÓN DEROGATORIA

 

Única.- Dejar sin efecto el procedimiento documentario denominado “SENAE-MEE-2-2-022-V4 MANUAL ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DE FACILIDADES DE PAGO”, expedida mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0273-RE del 10 de abril de 2017.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Registro Oficial; con excepción de los anexos relacionados con los formularios para presentar la solicitud de facilidades de pago que deberán ser utilizados por el usuario externo, en la aplicación de disposición Transitoria Segunda  de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0048-RE, publicada en Registro Oficial Edición Especial Nro. 992 el 2 de julio de 2019.

 

(dar click aquí para ver manual)


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