 
|   | INFOCOMEX 2019-048 Jueves, 01 de Agosto del 2019 | 
| Temas en este informativo 
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| Primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 (1R) “aparatos de uso doméstico para producción de frio”. Resolución No. 19 0045 
 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA 
 SUBSECRETARÍA DE CALIDAD 
 Resuelve: 
 ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con carácter de Obligatorio la primera revisión del: REGLAMENTO TECNICO ECUATORIANO RTE INEN 009 (1R) “APARATOS DE USO DOMÉSTICO PARA PRODUCCIÓN DE FRÍO” 
 (dar click aquí para ver reglamento) 
 ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, publique la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 009 (1R) “Artefactos de uso doméstico para producción de frío” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec). 
 ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 009 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 009:2005, Modificatoria 1:2009, Modificatoria 2:2015, Modificatoria 3:2017 y Corrigendo 1:2019 y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en Registro Oficial. 
 
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Resolución 
No. 19 0046 
  
MINISTERIO DE 
PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA 
  
SUBSECRETARÍA 
DE CALIDAD 
  
Resuelve: 
  
ARTÍCULO 1.-
Aprobar y oficializar con carácter de Obligatorio la segunda 
revisión 
REGLAMENTO TECNICO ECUATORIANO RTE INEN 007 (2R) “CEMENTOS, CAL Y YESO PARA LA 
CONSTURCCION” 
  
((dar 
click aquí para ver reglamento) 
ARTÍCULO 2.- 
Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, publique la Primera 
Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 007 (2R) “Cemento, cal y 
yeso para la construcción” en la página web de esa Institución 
(www.normalizacion.gob.ec). 
  
ARTÍCULO 3.- 
El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 007 (Segunda Revisión) 
reemplaza al RTE INEN 007 (1R):2013 (Primera Revisión) y, entrará en vigencia 
transcurrido el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de 
su publicación en Registro Oficial.
 
  
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Resolución 
No. SENAE-SENAE-2019-0056-RE 
  
SERVICIO 
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADORR
 
  
Resuelve: 
  
Expedir el “MANUAL ESPECIFICO PARA LA APLICACIÓN DE FACILIDADES DE PAGO” 
  
  
Artículo Segundo.- 
Se expiden los formulario para solicitud de facilidades de pago mediante debito 
automático y/o pago ordinario:  
·        
Anexo 1: Formulario de facilidades de pago 
sobre “multa” débito automático. 
·        
Anexo 2: Formulario de facilidades de pago 
sobre “en obligaciones determinadas en procesos de control posterior” para 
débito automático. 
·        
Anexo3: Formulario de facilidades de pago 
sobre “deuda dentro de proceso de ejecución coactiva” para débito automático. 
·        
Anexo 4: Formulario de facilidades de pago 
sobre “multa” para pago ordinario del proceso manual. 
·        
Anexo 5: Formulario de facilidades de pago 
sobre “en obligaciones determinadas en procesos de control posterior” para pago 
ordinario del proceso manual.  
·        
Anexo 6: Formulario de facilidades de pago 
sobre “deuda dentro de proceso de ejecución coactiva” para pago ordinario del 
proceso manual.  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 
  
Única.- 
Los formularios que corresponde a los anexos 4, 5 y 6, relacionados con el 
proceso manual, estarán vigentes para su utilización hasta el día 2 de agosto de 
2019, en aplicación de la disposición Transitoria Primera de la Resolución Nro. 
SENAE-SENAE-2019-0048-RE, publicada en Registro Oficial Edición Especial Nro. 
992 el 2 de julio de 2019.  
  
DISPISCIÓN DEROGATORIA 
  
Única.- 
Dejar sin efecto el procedimiento documentario denominado “SENAE-MEE-2-2-022-V4 
MANUAL ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DE FACILIDADES DE PAGO”, expedida mediante 
Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0273-RE del 10 de abril de 2017. 
  
DISPOSICIONES FINALES 
  
PRIMERA.- 
Esta resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su 
publicación en el Registro Oficial; con excepción de los anexos relacionados con 
los formularios para presentar la solicitud de facilidades de pago que deberán 
ser utilizados por el usuario externo, en la aplicación de disposición 
Transitoria Segunda  de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0048-RE, publicada 
en Registro Oficial Edición Especial Nro. 992 el 2 de julio de 2019. 
  
(dar 
click aquí para ver manual) | 
