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INFOCOMEX 2019-047
Lunes, 29 de julio del 2019
Temas en este informativo

Consideraciones para el registro y aprobación de garantías aduaneras específicas en controversias.  

Boletín 76-2019

 

SENAE

 

Informa:

 

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que mediante Oficio Circular No. SENAE-SENAE-2019-0005-C (descargue aquí) suscrito por la Directora General del SENAE, Ab. Maria Alejandra Muñoz Seminario, se han establecido las siguientes consideraciones para el registro y aprobación de garantías aduaneras específicas cuando se presenten controversias respecto al valor de los tributos en declaraciones a consumo:

 

1. El Operador de Comercio Exterior debe ingresar a través de la ventanilla de Secretaría General o quien haga sus veces en el Distrito Aduanero competente, el reclamo administrativo de impugnación dirigido al Director Distrital. Se recomienda que simultáneamente con la presentación del Reclamo Administrativo de Impugnación, se gestione la expedición de la garantía aduanera con la entidad que la expedirá (compañía de seguros, bancos, entre otros).

 

2. La Dirección Distrital, en lo pertinente, emite la providencia de admisión del reclamo administrativo de impugnación, en la que dispone la presentación de la garantía por el monto equivalente al 100% de los tributos en controversia.


3. Admitido el Reclamo Administrativo de Impugnación, el OCE debe generar en el Sistema Informático Ecuapass el registro del CDA (Código Aduanero) de la garantía específica con el motivo “CONSUMO – CONTROVERSIA”, asociando en formato pdf los documentos de la garantía que respalda el registro informático.

 

4. Generado el CDA de la garantía, debe presentarse en la Secretaría General o quien haga sus veces del Distrito Aduanero, los documentos originales vinculados a la garantía aduanera registrada para que se proceda con su revisión y aprobación pertinente.

 

Para la presentación de la garantía aduanera registrada, deberá utilizarse el formato adjunto denominado “Solicitud de aprobación de garantía por Controversia”. (Anexo único)“.

 

Particular que se comunica para los fines pertinentes.
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