INFOCOMEX 2019-045 Martes, 16 de julio del 2019 |
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Disposiciones para la obtención del registro de consolidador y/o desconsolidador de carga marítima. Resolución Nro. MTOP-SPTM-2019-0047-R
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Resuelve:
Expedir “LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO DE CONSOLIDADOR Y/O DESCONSOLIDADOR DE CARGA MARÍTIMA”.
Art. 1.- Las personas jurídicas interesadas en obtener el Registro Provisional de Consolidador y/o Desconsolidador de Carga en el Ecuador, deberán presentar en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, lo siguiente:
a) Solicitud dirigida al/la Subsecretario/a de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, firmada por el representante legal, debidamente justificada, detallando los datos generales de la compañía interesada (número de RUC, dirección de domicilio comercial, correo electrónico y números telefónicos). Los requisitos citados a continuación, cuyo detalle debe constar en la solicitud señalada en el literal a) serán verificados en páginas oficiales:
1. Objeto Social señalado en la Constitución de la compañía y escrituras reformatorias, donde debe constar la actividad de Consolidador y/o Desconsolidador de Carga, Actividades logísticas: planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; contratación de espacio en buques y aeronaves, organización de envíos de grupo e individuales (incluidas la recogida y entrega de mercancías y la agrupación de envíos); Manipulación de mercancías, como: el embalaje temporal con la exclusiva finalidad de proteger las mercancías durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga o cualquier modificación que a futuro pueda integrarse.
2. El nombramiento del representante legal vigente se verificará en línea su respectiva inscripción en el Registro Mercantil;
3. Registro Único de Contribuyentes (RUC); en la que deberá constar la actividad económica de Consolidador y/o Desconsolidador de Carga, Actividades logísticas: planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; contratación de espacio en buques y aeronaves, organización de envíos de grupo e individuales (incluidas la recogida y entrega de mercancías y la agrupación de envíos); Manipulación de mercancías, como: el embalaje temporal con la exclusiva finalidad de proteger las mercancías durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga o cualquier modificación que a futuro pueda integrarse.
4. Cédula de ciudadanía o de identidad según el caso y certificado de votación del representante legal (La SPTMF verificará vía electrónica si el representante legal sufragó en las últimas elecciones)
En caso de que la información no esté actualizada o no se muestre completa, serán requeridos al solicitante.
Art. 2.- La Dirección de Puertos de esta Subsecretaría de Estado registrará provisionalmente a los Consolidadores y Desconsolidadores de Carga Marítima, a fin de que realicen los trámites correspondientes para obtener la autorización de operación como tales ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 3.- El valor del Registro de Consolidador y/o Desconsolidador de Carga Marítima se encuentra establecido en la Normativa Tarifaría por Servicios Prestados de la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial - SPTMF, y el pago es por una sola vez.
Art. 4.- Los interesados que hayan sido autorizados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, exclusivamente para la operación de Consolidador y/o Desconsolidador de Carga, entregarán una copia de ésta en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial como Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, para su registro definitivo.
Art.5.- Deróguese la Resolución Nro. MTOP-SPTM2016-0094-R de 06 de julio del 2016, publicada en el Registro Oficial 852 del 30 de septiembre del 2016.
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimiento encárguese a la Dirección de Puertos. |