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INFOCOMEX 2019-039
Jueves 20 de junio del 2019
Temas en este informativo

Costo para certificado de Conformidad.  

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0047

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

Acuerda:

 

Art. 1.- Tasas.- Aprobar las tasas por los servicios y productos para la acreditación en materia de evaluación de la conformidad y designación que ofrece el Servicio de Acreditación Ecuatoriano- SAE, conforme el siguiente detalle:

 

Servicio Acreditación

Valor

Proceso General de Acreditación y/o Designación

 

Inicia / ampliación / reevaluación

$ 200,00

Vigilancia / Seguimiento / Extraordinaria, para la continuidad de la acreditación

$ 100,00

 

 

Costo día evaluación

 

Documental

$ 320,00

In situ

$ 480,00

Testificación

$ 320,00

 

Costo día evaluador

 

Experto Técnico

$ 150,00

Evaluador

$ 200,00

Evaluador Líder

$ 250,00

 

Art. 2.- Pagos.- El pago por las evaluaciones se efectuará de la siguiente manera:

 

1. Evaluaciones dentro del país:

 

1. Cuando los evaluadores y/o expertos sean funcionarios del SAE, será esta entidad la que asuma el pago de viáticos, subsistencias y movilización; salvo en los casos que el SAE llegue a un acuerdo con el OEC respecto al pago.

2. Cuando los evaluadores y/o expertos sean profesionales nacionales que no pertenezcan al SAE y exista un convenio entre el SAE y el OEC, el pago de honorarios, movilización, hospedaje y alimentación se efectuará acorde a los términos constantes en el convenio.

3. Cuando los evaluadores y/o expertos sean profesionales nacionales o extranjeros que residan en el país, no pertenezcan al SAE y no exista un convenio entre el SAE y el OEC, será el Organismo el que asuma el pago de honorarios de manera directa al evaluador y experto, de conformidad con el artículo 1 del presente acuerdo. Adicionalmente el Organismo asumirá los rubros correspondientes a movilización, hospedaje y alimentación del evaluador y/o experto. Los OEC que pertenezcan al sector público podrán efectuar el pago al SAE y este será el encargado de la contratación y pago de los evaluadores y/o expertos técnicos.

4. Cuando los evaluadores y/o expertos residan fuera del país, el OEC pagará de forma directa al evaluador y/o experto los honorarios, acorde a la oferta de servicios remitida una vez validada por el SAE, para lo cual este emitirá como anexo a la proforma la oferta de servicios por los valores a pagarse al evaluador/experto internacional. Adicionalmente a los honorarios el OEC deberá asumir la movilización, hospedaje y alimentación del evaluador y/o experto internacional. Para los OEC pertenecientes al sector público ecuatoriano la contratación del evaluador y/o experto podrá realizar el SAE directamente, quien a su vez realizará el cobro de dichos valores a los OEC en la proforma correspondiente.

 

2. Evaluaciones fuera del país:

 

1. Cuando los evaluadores y/o expertos del SAE deban salir del país, podrá el OEC asumir el pago de pasajes, hospedaje y alimentación, de lo contrario a los valores de la evaluación, establecidos en el Artículo 1 del presente Acuerdo se sumarán los rubros de viáticos, subsistencias, movilización de los técnicos del SAE.

2. Cuando los evaluadores y/o expertos sean profesionales nacionales o extranjeros que residan en el país y no pertenezcan al SAE, será el OEC el que asuma el pago de honorarios de conformidad a los valores establecidos en el Artículo 1 del presente acuerdo, el pago se realizará de forma directa al evaluador. Adicionalmente el OEC deberá asumir la movilización, alimentación y hospedaje de los evaluadores y/o expertos.

3. Cuando la evaluación a realizarse requiere de evaluadores y/o expertos, nacionales o extranjeros, que no residan en el país, será el OEC el que asuma los gastos de honorarios conforme a la oferta de servicios presentada por el evaluador y/o experto, previamente aprobada por el SAE. Adicionalmente el OEC deberá asumir la movilización, hospedaje y alimentación del evaluador y/o experto.

 

Art. 3.- Convenios.- La dirección ejecutiva del SAE podrá suscribir convenios, acuerdos, alianzas y demás instrumentos legales según corresponda, con organismos evaluadores de la conformidad o entidades públicas o privadas, con la finalidad de intervenir mutuamente en el fomento de la infraestructura de la calidad. Cuando, en virtud de convenios, acuerdos, alianzas y demás instrumentos legales suscritos, se contemple descuentos y/o gratuidad, el SAE deberá contar para el efecto, con un informe técnico elaborado por la dirección correspondiente.

 

Art. 4.- Tasa por verificación.- La tasa por validación y/o emisión de certificados de conformidad es de ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 29/100 ($82,29).

 

Art. 5.- No reembolso.- Los valores cancelados por concepto de pago de tasas por servicios y productos para la acreditación, en materia de evaluación de la conformidad y designación, no serán sujetos de reembolsos, en el caso que el solicitante desista del proceso en ejecución.

 

Art. 6.- Talleres.- Para la realización de talleres, cursos, seminarios, capacitación, promoción y difusión el SAE deberá contar, para el efecto, con un informe técnico elaborado por la dirección correspondiente que determine el costo de los cursos.

 

En el mismo informe, cuando, en virtud de un convenio suscrito entre el SAE y entidades públicas o privadas o cuando en aras de impulsar y fomentar la infraestructura de la calidad, se contemple descuentos y/o gratuidad en la realización de talleres, cursos, seminarios, capacitación, promoción y difusión, se contará con el justificativo correspondiente.

 

Para el caso de valores cancelados por los beneficiarios de talleres, cursos, seminarios, capacitación, promoción y difusión, dichos valores no podrán ser reembolsados, pero podrán ser utilizados, por dichos beneficiarios, en otros cursos, siempre y cuando la inasistencia o desistimiento obedezca a casos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo establecido en el Código Civil o por causas debida y documentalmente justificadas y así calificadas por el SAE.

 

DISPOSICIÓN GENERAL.- El SAE establecerá el mecanismo de cobro de las tasas detalladas en el presente Acuerdo Ministerial.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 18 024, de 27 de febrero de 2018, y demás normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.


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