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INFOCOMEX 2019-036
Jueves 13 de junio del 2019
Temas en este informativo

Reforma a la Resolución No. MPCEIP-VCE-2019-0001-R, referente a la vigilancia previa al embarque de las importaciones a consumo de hierro y acero.  

Boletín 48-2019

 

SENAE.

 

Informa:

 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador pone en conocimiento a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general, la Resolución No. MPCEIP-VCE-2019-0001-R expedida el 9 de abril de 2019 (ver resolución), mediante la cual señala en su artículo 1: “Someter a vigilancia previa al embarque, por un período de doce (12) meses, a las importaciones a consumo de hierro y acero que ingresan por las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo I de la presente Resolución”; así como también ponemos en conocimiento sus respectivas reformas a través de las siguientes resoluciones expedidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca:

 

Resolución No. MPCEIP-VCE-2019-0002-R (ver resolución).
“(…) Resuelve: Art. Único. Sustitúyase en el artículo 6 de la Resolución No. MPCEIP-VCE-2019-0001-R de 9 de abril de 2019 expedida por el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, la palabra “CIF” por la palabra “FOB”. (…)”

 

“(…) DISPOSICIÓN GENERAL: Única. Sin perjuicio de la reforma realizada en el presente instrumento, lo demás se mantendrá y sujetará a lo dispuesto en Resolución No. MPCEIP-VCE-2019-0001-R de 9 de abril de 2019.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. (…)”

 

Resolución No. MPCEIP-VCE-2019-0003-R (ver resolución).
“(…) RESUELVE: Artículo Único.- Expedir el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN DETERMINADO EN LA RESOLUCIÓN No. MPCEIP-VCE-2019-0001-R DE 9 DE ABRIL DE 2019”, el mismo que contienen los parámetros y criterios respecto a la asignación y distribución del contingente de importación de las subpartidas determinadas en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución en referencia. Dicho Reglamento consta como Anexo I del presente, el mismo que forma parte íntegra de este instrumento. (…)”

“(…) DISPOSICIONES FINALES: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. (…)”

 

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

 


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