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INFOCOMEX 2019-035
Jueves 06 de junio del 2019
Temas en este informativo

Dictamen favorable para negociaciones entre Ecuador y Guatemala.  

Resolución N° 014-2019

 

El Pleno del Comité de Comercio Exterior

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para el inicio de negociaciones entre Ecuador y Guatemala previo a la suscripción de un Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica AAPCE No. 42, entre la República de Guatemala y la República del Ecuador a fin de reformar el artículo 68 del Acuerdo sobre las Funciones de la Comisión Administradora.

 

Artículo 2.- Estas negociaciones deberán desarrollarse en concordancia con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

 

Lo dispuesto no impedirá la aplicación del Título III del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) ni la adopción de medidas amparadas por las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 03 de junio de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

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Creación de subpartidas para importación en el sector metalmecánico.  

 

Resolución N° 015-2019

 

El Pleno del Comité de Comercio Exterior

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, de conformidad con lo establecido en el Anexo I del presente instrumento.

 

Artículo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente resolución.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- Las disposiciones referentes a diferimientos arancelarios establecidos en Decretos Ejecutivos o Resoluciones del COMEX, se mantendrán vigentes por el plazo establecido en dichos actos normativos.

 

SEGUNDA.- La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 03 de junio de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

(De click para ver ANEXO I)

 

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Modificación arancelaria para subpartidas correspondientes a vehículos eléctricos, baterías y cargadores para dichos vehículos.  

 

Resolución N° 016-2019

 

El Pleno del Comité de Comercio Exterior

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de Junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

 

 Donde dice:

 

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

8504.40.90.00

- - Los demás

u

5

 

8507.60.00.10

- - De las utilizadas en vehículos de las partidas 87.02 a 87.04

u

25

(0% solamente para acumuladores o pilas recargables (secundarias), del tipo aa, aaa, 9v y d)

8702.40.10.10

- - - En CKD

u

3

 

8703.10.00.11

- - - En CKD

u

20

0% sólo para vehículos de valor FOB de hasta $ 40.000,00

8703.10.00.19

- - - Los demás

u

20

0% sólo para vehículos de valor FOB de hasta $ 40.000,00

8703.80.10.10

- - - En CKD

u

40

0% sólo para vehículos de valor FOB de hasta $ 40.000,00

8703.80.10.90

- - - Los demás

u

40

0% sólo para vehículos de valor FOB de hasta $ 40.000,00

8703.80.90.10

- - - En CKD

u

40

0% sólo para vehículos de valor FOB de hasta $ 40.000,00

8703.80.90.90

- - - Los demás

u

40

0% sólo para vehículos de valor FOB de hasta $ 40.000,00

8711.60.00.00

- Propulsados con motor eléctrico

u

30

0% solo para la importación de vehículos eléctricos de tres ruedas.

 

Deberá decir:

 

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

8504.40.90.00

- - Los demás

u

5

0% únicamente para cargadores para electrolineras y cargadores para vehículos eléctricos.

8507.60.00.10

- - De las utilizadas en vehículos de las partidas 87.02 a 87.04

u

25

(0% solamente para acumuladores o pilas recargables (secundarias), del tipo aa, aaa, 9v y d)

0% únicamente para acumuladores eléctricos para vehículos eléctricos.

8702.40.10.10

- - - En CKD

u

0

 

8703.10.00.11

- - - En CKD

u

0

 

8703.10.00.19

- - - Los demás

u

0

 

8703.80.10.10

- - - En CKD

u

0

 

8703.80.10.90

- - - Los demás

u

0

 

8703.80.90.10

- - - En CKD

u

0

 

8703.80.90.90

- - - Los demás

u

0

 

8711.60.00.00

- Propulsados con motor eléctrico

u

30

0% solo para vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga.

Para los vehículos eléctricos de tres ruedas se aplicará lo dispuesto en la Resolución No. 010-2017 del Pleno del COMEX.

 

Artículo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución e implementación de la presente Resolución.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

ÚNICA.- La presente Resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 03 de junio de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

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Incorporación de nota a la subpartida nacional 2202.99.00.10.  

 

 

Resolución N° 017-2019

 

El Pleno del Comité de Comercio Exterior

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Reformar la Nota de la Subpartida Nacional del Capítulo 22 “Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre” del Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, incorporando a continuación de la Nota de Subpartida Nacional número 1, la siguiente:

 

“2. En la subpartida nacional 2202.99.00.10 “se entiende por <<Bebida energizante, incluso gaseada>>, a las bebidas no alcohólicas, carbonatadas o no, que contienen agua, cafeína adicionada, con o sin otros ingredientes y aditivos alimentarios, cuyo contenido de cafeína sea superior a 200mg/L, desarrolladas para mejorar momentáneamente el rendimiento físico y mental.”

 

Artículo2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente resolución.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

ÚNICA.- La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 03 de junio de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 


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