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INFOCOMEX 2019-035 Jueves 06 de junio del 2019 |
Temas en este informativo
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Dictamen favorable para negociaciones entre Ecuador y Guatemala. Resolución N° 014-2019
El Pleno del Comité de Comercio Exterior
RESUELVE:
Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para el inicio de negociaciones entre Ecuador y Guatemala previo a la suscripción de un Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica AAPCE No. 42, entre la República de Guatemala y la República del Ecuador a fin de reformar el artículo 68 del Acuerdo sobre las Funciones de la Comisión Administradora.
Artículo 2.- Estas negociaciones deberán desarrollarse en concordancia con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
Lo dispuesto no impedirá la aplicación del Título III del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) ni la adopción de medidas amparadas por las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 03 de junio de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Resolución N°
015-2019
El Pleno del
Comité de Comercio Exterior
RESUELVE:
Artículo 1.-
Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada
por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, de conformidad
con lo establecido en el Anexo I del presente instrumento.
Artículo 2.-
Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e
implementación de la presente resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-
Las disposiciones referentes a diferimientos arancelarios establecidos en
Decretos Ejecutivos o Resoluciones del COMEX, se mantendrán vigentes por el
plazo establecido en dichos actos normativos.
SEGUNDA.-
La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el
artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN FINAL
La
Secretaría del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su
publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 03 de junio de 2019 y, entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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Resolución N°
016-2019
El Pleno del
Comité de Comercio Exterior
RESUELVE:
Artículo 1.-
Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada
por el Pleno del COMEX el 15 de Junio de 2017 y, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor
siguiente:
Donde dice:
Código
Designación de la Mercancía
UF
Tarifa Arancelaria
Observaciones
8504.40.90.00
- -
Los demás
u
5
8507.60.00.10
- -
De las utilizadas en vehículos de las partidas 87.02 a 87.04
u
25
(0%
solamente para acumuladores o pilas recargables (secundarias), del tipo
aa, aaa, 9v y d)
8702.40.10.10
- - -
En CKD
u
3
8703.10.00.11
- - -
En CKD
u
20
0%
sólo para vehículos de valor FOB de hasta $ 40.000,00
8703.10.00.19
- - -
Los demás
u
20
0%
sólo para vehículos de valor FOB de hasta $ 40.000,00
8703.80.10.10
- - -
En CKD
u
40
0%
sólo para vehículos de valor FOB de hasta $ 40.000,00
8703.80.10.90
- - -
Los demás
u
40
0%
sólo para vehículos de valor FOB de hasta $ 40.000,00
8703.80.90.10
- - -
En CKD
u
40
0%
sólo para vehículos de valor FOB de hasta $ 40.000,00
8703.80.90.90
- - -
Los demás
u
40
0%
sólo para vehículos de valor FOB de hasta $ 40.000,00
8711.60.00.00
-
Propulsados con motor eléctrico
u
30
0%
solo para la importación de vehículos eléctricos de tres ruedas.
Deberá decir:
Código
Designación de la Mercancía
UF
Tarifa Arancelaria
Observaciones
8504.40.90.00
- -
Los demás
u
5
0%
únicamente para cargadores para electrolineras y cargadores para
vehículos eléctricos.
8507.60.00.10
- -
De las utilizadas en vehículos de las partidas 87.02 a 87.04
u
25
(0%
solamente para acumuladores o pilas recargables (secundarias), del tipo
aa, aaa, 9v y d)
0%
únicamente para acumuladores eléctricos para vehículos eléctricos.
8702.40.10.10
- - -
En CKD
u
0
8703.10.00.11
- - -
En CKD
u
0
8703.10.00.19
- - -
Los demás
u
0
8703.80.10.10
- - -
En CKD
u
0
8703.80.10.90
- - -
Los demás
u
0
8703.80.90.10
- - -
En CKD
u
0
8703.80.90.90
- - -
Los demás
u
0
8711.60.00.00
-
Propulsados con motor eléctrico
u
30
0%
solo para vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y
de carga.
Para
los vehículos eléctricos de tres ruedas se aplicará lo dispuesto en la
Resolución No. 010-2017 del Pleno del COMEX.
Artículo 2.-
Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución e
implementación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.-
La presente Resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de
conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN FINAL
La
Secretaría del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su
publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 03 de junio de 2019 y, entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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Resolución N°
017-2019
El Pleno del
Comité de Comercio Exterior
RESUELVE:
Artículo 1.-
Reformar la Nota de la Subpartida Nacional del Capítulo 22 “Bebidas, líquidos
alcohólicos y vinagre” del Arancel del Ecuador expedido con Resolución No.
020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017,
incorporando a continuación de la Nota de Subpartida Nacional número 1, la
siguiente:
“2.
En la subpartida nacional 2202.99.00.10 “se entiende por <<Bebida energizante,
incluso gaseada>>, a las bebidas no alcohólicas, carbonatadas o no, que
contienen agua, cafeína adicionada, con o sin otros ingredientes y aditivos
alimentarios, cuyo contenido de cafeína sea superior a 200mg/L, desarrolladas
para mejorar momentáneamente el rendimiento físico y mental.”
Artículo2.-
Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e
implementación de la presente resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.-
La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el
artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN FINAL
La
Secretaría del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su
publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 03 de junio de 2019 y, entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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