Reforma al Arancel Nacional de Importaciones
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución No. 003-2018 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Artículo 1.- Reforma el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:
Donde dice:
Código |
Designación
de la Mercancía |
UF |
Tarifa
Arancelaria |
Observaciones |
6305.10.10.00 |
- - De yute |
u |
30 |
|
Deberá decir:
Código |
Designación
de la Mercancía |
UF |
Tarifa
Arancelaria |
Observaciones |
6305.10.10.00 |
- - De yute |
u |
0 |
|
Artículo 2.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución del presente instrumento.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA: La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 08 de mayo de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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Control de Mercancías a las Declaraciones de Importación a un Régimen Aduanero
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Boletín No. 097-2018 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Se recuerda a los operadores de comercio exterior, en especial a los depósitos temporales e importadores, las directrices establecidas en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0058-RE (
descargar aquí), misma que regula el: “Control de Mercancías a las Declaraciones de Importación a un Régimen Aduanero”, que en su artículo 1 establece: “Artículo 1.- Ámbito de aplicación: Las directrices de la presente resolución se aplicarán en las declaraciones de ingreso a un régimen aduanero de importación sujeto a compensación correspondientes a: Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, Admisión temporal para perfeccionamiento activo, Depósito aduanero, Transformación bajo control aduanero, Ferias Internacionales, Almacenes libres y Almacenes especiales.“.
Cabe señalar, que una vez autorizado los regímenes indicados en el ámbito de aplicación de la citada resolución, la administrada cuenta con un plazo para retirar las mercancías del depósito temporal, por lo tanto, debe considerar lo siguiente:
“Artículo 6.- Salida del Depósito Temporal: En el evento de que las mercancías amparadas en una misma declaración del régimen aduanero, salgan del depósito temporal en forma parcial dentro del plazo de 10 días calendario, contados a partir de la salida autorizada, el beneficiario del régimen tendrá un plazo de 15 días calendario adicionales para culminar la salida total de las mercancías restantes del depósito temporal. En el caso de incumplir este último plazo, se impondrá al beneficiario una multa por falta reglamentaria. Se considerará como fecha de levante a la fecha en que se haya dado la salida de la primera parte de la carga.
En el evento de que ninguna de las mercancías amparadas en una misma declaración del régimen aduanero, salgan del depósito temporal dentro del plazo de 10 días calendario, contados a partir de la salida autorizada, se procederá con la emisión de un acto administrativo en el que se dispondrá el rechazo de la declaración aduanera al régimen aduanero correspondiente con la imposición de una multa por falta reglamentaria, debiendo designar un destino aduanero. Para estos casos el plazo para contabilizar el abandono tácito correrá después de la notificación del acto administrativo de rechazo.”
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Correcta la transmisión de la Declaración Aduanera de Importación de mercancía proveniente de Argentina
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Boletín No. 092-2018 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior (OCE) y al público en general, que al momento de realizar la transmisión de la Declaración Aduanera de Importación a Consumo, de mercancía proveniente de la República de Argentina, se deberá asociar con carácter obligatorio el tipo de documento de soporte No. 108 denominado DECLARACION ADUANERA DE EXPORTACION – ARGENTINA, conforme a lo establecido en la
Resolución Nro.
SENAE-DGN-2014-0658-RE, de fecha 17 de Octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial Nº 385, con fecha 28 de Noviembre de 2014.
Para el efecto debe realizar el llenado en la pestaña Documentos de la DAI, de la siguiente manera:
Campo “G02. Número de Documento”: Identificación alfanumérica de la Declaración Aduanera de Exportación – Argentina – Ejemplo: 13033EC01000243V; este número deberá ser escrito sin espacios, guiones ni ningún otro carácter especial adicional.
Campo “G03. Tipo de Documento”: Seleccione la opción [108] DECLARACION ADUANERA DE EXPORTACION – ARGENTINA.
Campo “G04. Entidad emisora”: Se debe escribir “AFIP”, que corresponde a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Campo “G05. Fecha de emisión”: Se debe detallar la fecha en que se realiza la Declaración de Importación a Consumo en el ECUAPASS.
Campo “G06. Fecha de fin”: Se debe detallar la fecha en que se realiza la Declaración de Importación a Consumo en el ECUAPASS.
Campo “G09. Número de ítem”: Escoja la opción “[0] COMUN.
Por lo tanto, recomendamos tomar en cuenta lo antes señalado, a fin de que se procese y acepten las transmisiones, considerando que el sistema ECUAPASS automáticamente valida esta información, y genera notificaciones de error para aquellas Declaraciones Aduaneras de Importación a Consumo que no cumplan con lo establecido.
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