PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nuevos integrantes del Comité de Comercio Exterior.
Decreto No. 64 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreta:
ArtÃculo. 18.- Inclúyase al Ministerio a cargo de las relaciones exteriores, y al Ministerio a cargo de los hidrocarburos, en la integración del Comité de Comercio Exterior (COMEX), conforme lo dispuesto en el literal k) del artÃculo 71 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.
Art. 71.- Institucionalidad.- El organismo que aprobará las polÃticas públicas nacionales en materia de polÃtica comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX), y que estará compuesto por titulares o delegados de las siguientes instituciones:
El Ministerio rector de la polÃtica de comercio exterior; El Ministerio rector de la polÃtica agrÃcola; El Ministerio rector de la polÃtica industrial; El Ministerio a cargo de coordinar el desarrollo productivo; El Ministerio a cargo de coordinar la polÃtica económica; El Ministerio a cargo de la finanzas públicas; El Organismo Nacional de Planificación; El Ministerio a cargo de coordinar los sectores estratégicos; El Servicio de Rentas Internas; La autoridad aduanera nacional; y, Las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo.
Los delegados deberán tener por lo menos el rango de subsecretario.
El Comité funcionará conforme a las normas establecidas para los órganos colegiados de la Función Ejecutiva, además de las siguientes disposiciones:
El Comité de Comercio Exterior será presidido por el Ministerio integrante que el Presidente de la República determine, y éste ejercerá también como SecretarÃa Técnica del mismo; y,
La SecretarÃa Técnica del Comité de Comercio Exterior contará con las áreas técnicas necesarias para: diseñar polÃticas públicas y programas de polÃtica comercial, asà como su monitoreo y evaluación.
Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nueva denominación para la Secretaria Técnica de Drogas
Decreto No. 81 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreta:
ArtÃculo. 1.- Sustitúyase la denominación “SecretarÃa Técnica de Drogas†por “SecretarÃa Técnica de Prevención Integral de Drogasâ€, conservándose sus atribuciones y competencias conforme a lo establecido en la Ley;
ArtÃculo 2.- ModifÃquese el artÃculo 10 del
Decreto Ejecutivo No. 34 publicado en el Registro Oficial Suplemento 23 de 27 de junio de 2017, que conforma los Consejos Sectoriales:
En el numeral 10.6 que conforma el Consejo Sectorial de Seguridad, en la sección de miembros plenos elimÃnese el literal f); y, en la sección de miembros asociados, agréguese el siguiente: “f) El titular de la SecretarÃa Técnica de Prevención Integral de Drogasâ€; y,
En el numeral 10.7 que conforma el Consejo Sectorial de Seguridad, en la sección de miembros plenos agréguese el siguiente: “h) El titular de la SecretarÃa Técnica de Prevención Integral de Drogasâ€; y, en la sección de miembros asociados, elimÃnese el literal d).
Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Reforma a la estructura del Comité de Comercio Exterior
Decreto No. 97 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreta:
ArtÃculo. 8.- En el artÃculo 6 del
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Registro Oficial Suplemento 19 de 20 de junio de 2013, que establece la conformación del Comité de Comercio Exterior, realÃcense las siguientes reformas:
Agréguese como números 6 y 7 del inciso primero, los siguientes:
“6. El Ministerio rector de la polÃtica de acuacultura y pesca; 7. Las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo.â€
ElimÃnese los números 1,2, y 4 del segundo inciso, que dicen: “1. Ministerio a cargo de coordinar el desarrollo productivoâ€; “2. Ministerio a cargo de coordinar la polÃtica económicaâ€; y, “4. Las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo.â€
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Reestructúrese la integración de los directorios de todos los institutos públicos de investigación establecidos en leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás normas jurÃdicas; al tenor de la conformación establecida en el artÃculo 15 del Reglamento al Código Orgánico de la EconomÃa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 9, de 7 de junio de 2017.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese el
Decreto Ejecutivo No. 904 de 3 de febrero de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016.
SEGUNDA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquÃa que integren los directorios de los institutos públicos de investigación de manera distinta a la determinada en el artÃculo 15 del Reglamento al Código Orgánico de la EconomÃa Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Reforma al Procedimiento para la selección y el control de los pasajeros y su equipaje en las salas internacionales.
BoletÃn No. 284-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE), funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y al público en general, la expedición y entrada en vigencia de la
Resolución Nro.
SENAE-SENAE-2017-0495-RE “REFORMAR LA
RESOLUCIÓN Nro.
SENAE-SENAE-2017-0348-RE “PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y EL CONTROL DE LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE EN LAS SALAS INTERNACIONALES DE VIAJEROSâ€.
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