sauna gay mallorca playas gay mallorca fiesta del orgullo gay en barcelona viejos gordos gay santiago guia gay en gandia ibiza gay pride 2020 dates gay madrid hoy cht nào là nguyên nhân gây hiu ng nhà kính cita center tekst piosenki omd enola gay trà contactos gay lanzarote gay gogo gay festival malaga www.chat gay de ambiente chicos gays madrid mamada hetero gay gay cuántos hoteles app conocer gente gay foro vacances gay playa del ingles gay bar madrid sunday gay friendly contactos gays gay nightlife cartagena colombia ropa interior gay marcas gay madrid thursday free gay chat lines in missouri consett free gay chat bar gay en valencia bar gay en el puerto de santa maria contactos gays madrid retrouver son spiare un iphone con il codice imei le bon coin 27 rencontre femme
minicio quienes somos portafolio cursos arancel cursos plusvalor minfocomex minfotrib minfolab minfolab


INFOCOMEX 2017-029
Lunes 31 de julio del 2017
Temas en este informativo

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nuevos integrantes del Comité de Comercio Exterior.

Decreto No. 64
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


Decreta:


Artículo. 18.- Inclúyase al Ministerio a cargo de las relaciones exteriores, y al Ministerio a cargo de los hidrocarburos, en la integración del Comité de Comercio Exterior (COMEX), conforme lo dispuesto en el literal k) del artículo 71 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.


Art. 71.- Institucionalidad.- El organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX), y que estará compuesto por titulares o delegados de las siguientes instituciones:


El Ministerio rector de la política de comercio exterior;
El Ministerio rector de la política agrícola;
El Ministerio rector de la política industrial;
El Ministerio a cargo de coordinar el desarrollo productivo;
El Ministerio a cargo de coordinar la política económica;
El Ministerio a cargo de la finanzas públicas;
El Organismo Nacional de Planificación;
El Ministerio a cargo de coordinar los sectores estratégicos;
El Servicio de Rentas Internas;
La autoridad aduanera nacional; y,
Las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo.


Los delegados deberán tener por lo menos el rango de subsecretario.


El Comité funcionará conforme a las normas establecidas para los órganos colegiados de la Función Ejecutiva, además de las siguientes disposiciones:


El Comité de Comercio Exterior será presidido por el Ministerio integrante que el Presidente de la República determine, y éste ejercerá también como Secretaría Técnica del mismo; y,

La Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior contará con las áreas técnicas necesarias para: diseñar políticas públicas y programas de política comercial, así como su monitoreo y evaluación.


Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





Ir al inicio                    Descargar el PDF



PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nueva denominación para la Secretaria Técnica de Drogas

Decreto No. 81
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


Decreta:


Artículo. 1.- Sustitúyase la denominación “Secretaría Técnica de Drogas†por “Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogasâ€, conservándose sus atribuciones y competencias conforme a lo establecido en la Ley;


Artículo 2.- Modifíquese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 34 publicado en el Registro Oficial Suplemento 23 de 27 de junio de 2017, que conforma los Consejos Sectoriales:


En el numeral 10.6 que conforma el Consejo Sectorial de Seguridad, en la sección de miembros plenos elimínese el literal f); y, en la sección de miembros asociados, agréguese el siguiente: “f) El titular de la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogasâ€; y,

En el numeral 10.7 que conforma el Consejo Sectorial de Seguridad, en la sección de miembros plenos agréguese el siguiente: “h) El titular de la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogasâ€; y, en la sección de miembros asociados, elimínese el literal d).


Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





Ir al inicio                    Descargar el PDF



PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Reforma a la estructura del Comité de Comercio Exterior

Decreto No. 97
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


Decreta:


Artículo. 8.- En el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Registro Oficial Suplemento 19 de 20 de junio de 2013, que establece la conformación del Comité de Comercio Exterior, realícense las siguientes reformas:


Agréguese como números 6 y 7 del inciso primero, los siguientes:


“6. El Ministerio rector de la política de acuacultura y pesca;
7. Las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo.â€

Elimínese los números 1,2, y 4 del segundo inciso, que dicen: “1. Ministerio a cargo de coordinar el desarrollo productivoâ€; “2. Ministerio a cargo de coordinar la política económicaâ€; y, “4. Las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo.â€

DISPOSICIÓN GENERAL


ÚNICA.- Reestructúrese la integración de los directorios de todos los institutos públicos de investigación establecidos en leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás normas jurídicas; al tenor de la conformación establecida en el artículo 15 del Reglamento al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 9, de 7 de junio de 2017.


DISPOSICIONES DEROGATORIAS


PRIMERA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 904 de 3 de febrero de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016.


SEGUNDA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que integren los directorios de los institutos públicos de investigación de manera distinta a la determinada en el artículo 15 del Reglamento al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.


Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





Ir al inicio                    Descargar el PDF



SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Reforma al Procedimiento para la selección y el control de los pasajeros y su equipaje en las salas internacionales.

Boletín No. 284-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE), funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y al público en general, la expedición y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0495-RE “REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-SENAE-2017-0348-RE “PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y EL CONTROL DE LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE EN LAS SALAS INTERNACIONALES DE VIAJEROSâ€.





Ir al inicio                    Descargar el PDF



Este informativo fue procesado por PUDELECO Editores S. A.

bquienes bprodu bcontacto bfacebook btwitter btwitter