EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Documento de Control previo “Licencia no automática de importación†para mercancÃas agrÃcolas originarias de la Unión Europea
Resolución No. 001-2017 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
ArtÃculo 1.- Aprobar la “Licencia no automática de importación†a cargo del Ministerio de Agricultura, ganaderÃa, Acuacultura y Pesca (MAGAP), como documento de control previo al embarque de las mercancÃas agrÃcolas clasificadas en las subpartidas señaladas en el Anexo I de la presente Resolución, de conformidad a los contingentes arancelarios negociados en el marco del Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus PaÃses Miembros por una parte y Colombia y Perú por otra parte.
ArtÃculo 2.- Disponer al Ministerio de Agricultura, GanaderÃa, Acuacultura y Pesca (MAGAP), la elaboración de la normativa para la implementación de los contingentes pactados en el marco del Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus PaÃses Miembros por una parte y Colombia y Perú por otra parte, e implementar un sistema informativo para el efecto, en un plazo no mayor a 60 dÃas calendario a partir de la adopción de la siguiente Resolución.
ArtÃculo 3.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la creación e implementación de códigos suplementarios para las lÃneas arancelarias detalladas en el Anexo II de la presente Resolución, en el plazo de veinte (20) dÃas hábiles, a partir de la adopción del presente acto normativo.
ArtÃculo 4.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio de Agricultura, GanaderÃa, Acuacultura y Pesca (MAGAP) ejecutar las modificaciones necesarias en sus respectivos sistemas para la correcta implementación de esta disposición.
ArtÃculo 5.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el Comercio Exterior (VUE), para el efecto, tanto el MAGAP como el SENAE realizarán los procedimientos correspondientes.
ArtÃculo 6.- Las disposiciones emanadas de la presente Resolución, no reforman mi menoscaban la aplicación de otros documentos de control previo, distintos a los introducidos a través del presente instrumento, que sean emitidos por instituciones públicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento queda derogado cualquier acto normativo de igual o menor jerarquÃa que se oponga a esta Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La SecretarÃa Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 01 de febrero de 2017 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Anexos (
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EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Documento de Control Previo “Autorización de Importación para Productos procedentes de Plantaciones Forestalesâ€
Resolución No. 002-2017 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
ArtÃculo 1.- Reformar el
Anexo I de la
Resolución 450 expedida por el COMEXI, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, que contiene la “Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importaciónâ€, Incorporando como Documento de control previo al embarque, a la “Autorización de Importación para Productos procedentes de Plantaciones Forestales†a cargo de la SubsecretarÃa de Producción Forestal del Ministerio de Agricultura, GanaderÃa, Acuacultura y Pesca (MAGAP), conforme al siguiente detalle:
|
Subpartida |
Designación de la MercancÃa |
Institución |
Documento de Control Previo |
Observaciones |
|
4403.10.00.00 |
-
Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación |
MAGAP |
Autorización de Importación para Productos Procedentes de Plantaciones
Forestales |
|
|
4403.20.0.00 |
-
Las demás conÃferas |
MAGAP |
Autorización de Importación para Productos Procedentes de Plantaciones
Forestales |
|
|
4403.41.00.00 |
-
- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau |
MAGAP |
Autorización de Importación para Productos Procedentes de Plantaciones
Forestales |
|
|
4403.49.00.00 |
-
- Las demás |
MAGAP |
Autorización de Importación para Productos Procedentes de Plantaciones
Forestales |
|
|
4403.91.00.00 |
-
- De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) |
MAGAP |
Autorización de Importación para Productos Procedentes de Plantaciones
Forestales |
|
|
4403.92.00.00 |
-
- De haya (Fagus spp.) |
MAGAP |
Autorización de Importación para Productos Procedentes de Plantaciones
Forestales |
|
|
4403.99.00.00 |
-
- Las demás |
MAGAP |
Autorización de Importación para Productos Procedentes de Plantaciones
Forestales |
|
ArtÃculo 2.- Establecer el “Certificado de Exportación de Productos Procedentes de Plantaciones Forestalesâ€, como documento de acompañamiento a las Declaraciones de Exportación (DAE), para las subpartidas señaladas en el artÃculo 1 de la presente Resolución.
ArtÃculo 2.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el Comercio Exterior (VUE), para el efecto, tanto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) como el Ministerio de Agricultura, GanaderÃa, Acuacultura y Pesca (MAGAP) realizarán los procedimientos correspondientes.
ArtÃculo 4.- La presente resolución no reforma la aplicación de otros documentos control previo, distintos a los introducidos a través del presente instrumento emitidos por otras entidades de control.
ArtÃculo 5.- Se encarga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio de Agricultura, GanaderÃa, Acuacultura y Pesca (MAGAP) la ejecución de la presente Resolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El MAGAP expedirá la reglamentación y los requisitos para la obtención de la Autorización de Importación para Productos Procedentes de Plantaciones Forestales y sus respectivos procedimientos, en el plazo de hasta 60 dÃas calendario contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial de la presente Resolución.
SEGUNDA.- Los documentos de control previo referidos en la presente Resolución serán exigibles después de 60 dÃas calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento que emita el MAGAP para el efecto.
Las mercancÃas embarcadas antes del tiempo establecido en el inciso anterior, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de embarque. Transcurrido dicho plazo las mercancÃas embarcadas deberán presentar los documentos de control previo.
TERCERA.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la implementación de los respectivos documentos de control previo establecidos en la presente Resolución, en el plazo de 30 dÃas calendario, contados a partir de la emisión del Reglamento para la Importación de Productos Procedentes de Plantaciones Forestales y el Certificado de Exportación de Productos Procedentes de Plantaciones Forestales, expedido por el MAGAP.
DISPOSICIÓN FINAL
La SecretarÃa Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 01 de febrero de 2017 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAPCE) entre Ecuador y EL Salvador
Resolución No. 003-2017 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
ArtÃculo 1.- Emitir dictamen favorable, respecto a los resultados del proceso de negociación del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAPCE) entre la República del Ecuador y la República de El Salvador, en el marco del Tratado de Montevideo 1980.
DISPOSICIÓN FINAL
La SecretarÃa Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 01 de febrero de 2017 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
0% de Sobretasa arancelaria para la Importación de Minicargadoras correspondientes a las subpartidas 8429.51.00.10 y 8429.52.00.10
Resolución No. 004-2017 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
ArtÃculo 1.- Reformar el Anexo Único de la
Resolución No. 011-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015, al tenor del siguiente detalle:
Donde dice:
|
Subpartida |
Descripción Arancelaria |
Sobretasa Arancelaria |
|
8429.51.00.10 |
-
- - Minicargadoras compactas de potencia menor o igual a 70 HP |
35% |
|
8429.52.00.10 |
-
- - De potencia menor a 40 HP |
35% |
Deberá decir:
|
Subpartida |
Descripción Arancelaria |
Sobretasa Arancelaria |
|
8429.51.00.10 |
-
- - Minicargadoras compactas de potencia menor o igual a 70 HP |
0% |
|
8429.52.00.10 |
-
- - De potencia menor a 40 HP |
0% |
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las modificaciones incorporadas en la presente Resolución únicamente reforman lo señalado en este instrumento, en lo demás se atenderá respectivamente a lo dispuesto en la Resolución del COMEX No. 011-2015 de 06 de marzo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 del 11 de marzo de 2015;
Resolución No. 006-2016 de 29 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 763 de 28 de mayo de 2016; y las respectivas modificatorias de ambas.
SEGUNDA.- La presente Resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de conformidad con lo establecido al artÃculo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN FINAL
La SecretarÃa Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 01 de febrero de 2017 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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