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INFOCOMEX 2017-006
Lunes 13 de febrero del 2017
Temas en este informativo

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Documento de Control previo “Licencia no automática de importación†para mercancías agrícolas originarias de la Unión Europea

Resolución No. 001-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:


Artículo 1.- Aprobar la “Licencia no automática de importación†a cargo del Ministerio de Agricultura, ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), como documento de control previo al embarque de las mercancías agrícolas clasificadas en las subpartidas señaladas en el Anexo I de la presente Resolución, de conformidad a los contingentes arancelarios negociados en el marco del Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Países Miembros por una parte y Colombia y Perú por otra parte.

Artículo 2.- Disponer al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), la elaboración de la normativa para la implementación de los contingentes pactados en el marco del Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Países Miembros por una parte y Colombia y Perú por otra parte, e implementar un sistema informativo para el efecto, en un plazo no mayor a 60 días calendario a partir de la adopción de la siguiente Resolución.

Artículo 3.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la creación e implementación de códigos suplementarios para las líneas arancelarias detalladas en el Anexo II de la presente Resolución, en el plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la adopción del presente acto normativo.

Artículo 4.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) ejecutar las modificaciones necesarias en sus respectivos sistemas para la correcta implementación de esta disposición.

Artículo 5.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el Comercio Exterior (VUE), para el efecto, tanto el MAGAP como el SENAE realizarán los procedimientos correspondientes.

Artículo 6.- Las disposiciones emanadas de la presente Resolución, no reforman mi menoscaban la aplicación de otros documentos de control previo, distintos a los introducidos a través del presente instrumento, que sean emitidos por instituciones públicas.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento queda derogado cualquier acto normativo de igual o menor jerarquía que se oponga a esta Resolución.


DISPOSICIÓN FINAL


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 01 de febrero de 2017 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Anexos ( Ver Aquí)



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EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Documento de Control Previo “Autorización de Importación para Productos procedentes de Plantaciones Forestalesâ€

Resolución No. 002-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:


Artículo 1.- Reformar el Anexo I de la Resolución 450 expedida por el COMEXI, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, que contiene la “Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importaciónâ€, Incorporando como Documento de control previo al embarque, a la “Autorización de Importación para Productos procedentes de Plantaciones Forestales†a cargo de la Subsecretaría de Producción Forestal del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), conforme al siguiente detalle:

Subpartida

Designación de la Mercancía

Institución

Documento de Control Previo

Observaciones

4403.10.00.00

- Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación

MAGAP

Autorización de Importación para Productos Procedentes de Plantaciones Forestales

 

4403.20.0.00

- Las demás coníferas

MAGAP

Autorización de Importación para Productos Procedentes de Plantaciones Forestales

 

4403.41.00.00

- - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau

MAGAP

Autorización de Importación para Productos Procedentes de Plantaciones Forestales

 

4403.49.00.00

- - Las demás

MAGAP

Autorización de Importación para Productos Procedentes de Plantaciones Forestales

 

4403.91.00.00

- - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.)

MAGAP

Autorización de Importación para Productos Procedentes de Plantaciones Forestales

 

4403.92.00.00

- - De haya (Fagus spp.)

MAGAP

Autorización de Importación para Productos Procedentes de Plantaciones Forestales

 

4403.99.00.00

- - Las demás

MAGAP

Autorización de Importación para Productos Procedentes de Plantaciones Forestales

 



Artículo 2.- Establecer el “Certificado de Exportación de Productos Procedentes de Plantaciones Forestalesâ€, como documento de acompañamiento a las Declaraciones de Exportación (DAE), para las subpartidas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el Comercio Exterior (VUE), para el efecto, tanto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) como el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) realizarán los procedimientos correspondientes.

Artículo 4.- La presente resolución no reforma la aplicación de otros documentos control previo, distintos a los introducidos a través del presente instrumento emitidos por otras entidades de control.

Artículo 5.- Se encarga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) la ejecución de la presente Resolución.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA.- El MAGAP expedirá la reglamentación y los requisitos para la obtención de la Autorización de Importación para Productos Procedentes de Plantaciones Forestales y sus respectivos procedimientos, en el plazo de hasta 60 días calendario contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial de la presente Resolución.

SEGUNDA.- Los documentos de control previo referidos en la presente Resolución serán exigibles después de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento que emita el MAGAP para el efecto.

Las mercancías embarcadas antes del tiempo establecido en el inciso anterior, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de embarque. Transcurrido dicho plazo las mercancías embarcadas deberán presentar los documentos de control previo.

TERCERA.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la implementación de los respectivos documentos de control previo establecidos en la presente Resolución, en el plazo de 30 días calendario, contados a partir de la emisión del Reglamento para la Importación de Productos Procedentes de Plantaciones Forestales y el Certificado de Exportación de Productos Procedentes de Plantaciones Forestales, expedido por el MAGAP.


DISPOSICIÓN FINAL


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 01 de febrero de 2017 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.



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EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAPCE) entre Ecuador y EL Salvador

Resolución No. 003-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:


Artículo 1.- Emitir dictamen favorable, respecto a los resultados del proceso de negociación del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAPCE) entre la República del Ecuador y la República de El Salvador, en el marco del Tratado de Montevideo 1980.


DISPOSICIÓN FINAL


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 01 de febrero de 2017 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.



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EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
0% de Sobretasa arancelaria para la Importación de Minicargadoras correspondientes a las subpartidas 8429.51.00.10 y 8429.52.00.10

Resolución No. 004-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:


Artículo 1.- Reformar el Anexo Único de la Resolución No. 011-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015, al tenor del siguiente detalle:


Donde dice:

Subpartida

Descripción Arancelaria

Sobretasa Arancelaria

8429.51.00.10

- - - Minicargadoras compactas de potencia menor o igual a 70 HP

35%

8429.52.00.10

- - - De potencia menor a 40 HP

35%



Deberá decir:

Subpartida

Descripción Arancelaria

Sobretasa Arancelaria

8429.51.00.10

- - - Minicargadoras compactas de potencia menor o igual a 70 HP

0%

8429.52.00.10

- - - De potencia menor a 40 HP

0%




DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA.- Las modificaciones incorporadas en la presente Resolución únicamente reforman lo señalado en este instrumento, en lo demás se atenderá respectivamente a lo dispuesto en la Resolución del COMEX No. 011-2015 de 06 de marzo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 del 11 de marzo de 2015; Resolución No. 006-2016 de 29 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 763 de 28 de mayo de 2016; y las respectivas modificatorias de ambas.

SEGUNDA.- La presente Resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de conformidad con lo establecido al artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).


DISPOSICIÓN FINAL


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 01 de febrero de 2017 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.



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