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INFOCOMEX 2017-005
Martes 31 de enero de 2017
Temas en este informativo

AGROCALIDAD
Manual de Tratamientos Fitosanitarios

Resoluci贸n No. 0271
AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD


Resuelve,


Art铆culo 1.- Aprobar el 鈥淢ANUAL DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS鈥, documento que se adjunta como Anexo de la presente Resoluci贸n y que forma parte 铆ntegra de la misma.

Art铆culo 2.- Dadas las caracter铆sticas de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentaci贸n, se requiere una constante actualizaci贸n mediante la sustituci贸n de p谩ginas y/o apartados. Cualquier modificaci贸n del presente Manual requerir谩 de la aprobaci贸n del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las p谩ginas y/o apartados que sean modificados ser谩n sustituidas por nuevas las cuales deber谩n llevar la fecha en la cual se efect煤o la modificaci贸n, dichas modificaciones se publicar谩n en la p谩gina WEB de AGROCALIDAD.

Art铆culo 3.- Por incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resoluci贸n se aplicar谩 las disposiciones establecidas en la Ley de Sanidad Vegetal, su reglamento y dem谩s normativas aplicable para el efecto.


DISPOSICI脫N GENERAL


脷nica.- El texto de la presente Resoluci贸n se publicar谩 en el Registro Oficial y el Anexo descrito en el Art铆culo 1 de esta Resoluci贸n 鈥淢ANUAL DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS鈥, se publicar谩 en la p谩gina Web de
AGROCALIDAD, enc谩rguese a la Coordinaci贸n General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.


DISPOSICIONES FINALES


Primera.- De la ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n enc谩rguese a la Coordinaci贸n General de Sanidad Vegetal, a las Direcciones Distritales y Articulaci贸n Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Sanidad
Agropecuaria de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su suscripci贸n sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.



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AGROCALIDAD
Instructivo de Procedimientos para el Control de Importaciones y Exportaciones de los Operadores Org谩nicos

Resoluci贸n No. 0275
AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD


Resuelve,


Art铆culo 1.- Adoptar el 鈥淢ANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE MERCADO DE OPERADORES ORG脕NICOS Y PUNTOS DE DISTRIBUCI脫N Y SUS MEDIDAS DE PROTECCI脫N DEL USO DE LOS T脡RMINOS ORG脕NICO 鈥 ECOL脫GICO 鈥 BIOL脫GICO鈥, documento que se adjunta como ANEXO a la presente Resoluci贸n y que forma parte integrante de la misma.

Art铆culo 2.- Adoptar el 鈥淚NSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE LOS OPERADORES ORG脕NICOS鈥, documento que se adjunta como ANEXO a la presente Resoluci贸n y que forma parte integrante de la misma.

Art铆culo 3.- Adoptar el 鈥淢ANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS ORG脕NICOS鈥, documento que se adjunta como ANEXO a la presente Resoluci贸n y que forma parte integrante de la misma.


DISPOSICIONES GENERALES


Primera.- Para efecto del texto de la presente Resoluci贸n se publicar谩 en el Registro Oficial, sin embargo el Anexo descrito en el Art铆culo 1 de la presente Resoluci贸n 鈥淢ANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE MERCADO DE OPERADORES ORG脕NICOS Y PUNTOS DE DISTRIBUCI脫N Y SUS MEDIDAS DE PROTECCI脫N DEL USO DE LOS T脡RMINOS ORG脕NICO 鈥 ECOL脫GICO 鈥 BIOL脫GICO鈥, se publicar谩 en la p谩gina Web de AGROCALIDAD, para el efecto enc谩rguese a la Coordinaci贸n General de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD.

Segunda.- Para efecto del texto de la presente Resoluci贸n se publicar谩 en el Registro Oficial, sin embargo el Anexo descrito en el Art铆culo 2 de la presente Resoluci贸n 鈥淚NSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE LOS OPERADORES ORG脕NICOS鈥, se publicar谩 en la p谩gina Web de AGROCALIDAD, para el efecto enc谩rguese a la Coordinaci贸n General de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD.

Tercero.- Para efecto del texto de la presente Resoluci贸n se publicar谩 en el Registro Oficial, sin embargo el Anexo descrito en el Art铆culo 2 de la presente Resoluci贸n 鈥淢ANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA TRAZABILIDAD DE PRODUCT OS ORG脕NICOS鈥, se publicar谩 en la p谩gina Web de AGROCALIDAD, para el efecto enc谩rguese a la Coordinaci贸n General de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD.


DISPOSICIONES FINALES


Primera.- De la ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n enc谩rguese a la Gesti贸n de Org谩nicos de la Coordinaci贸n General de Inocuidad de los Alimentos, a las Direcciones Distritales y Articulaci贸n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia partir de su suscripci贸n, sin perjuicio de la publicaci贸n en el Registro Oficial.



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AGROCALIDAD
Instructivo de Procedimientos para el Control de Importaciones y Exportaciones de los Operadores Org谩nicos

Resoluci贸n No. 0279
AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD


Resuelve,


Art铆culo 1.- Aprobar la 鈥淕U脥A PARA LA CERTIFICACI脫N FITOSANITARIA DE FRUTA FRESCA DE PI脩A LIBRE DE CARACOL SUCCINEA鈥 documento que se adjunta como ANEXO a la presente resoluci贸n y que forma parte integrante de la misma.

Art铆culo 2.- Dadas las caracter铆sticas de dinamismo de las acciones que contempla esta Gu铆a y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentaci贸n, se requiere una constante actualizaci贸n mediante la sustituci贸n de p谩ginas y/o apartados. Cualquier modificaci贸n de la presente Gu铆a requerir谩 de la aprobaci贸n del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las p谩ginas y/o apartados que sean modificados ser谩n sustituidas por nuevas las cuales deber谩n llevar la fecha en la cual se efectu贸 la modificaci贸n, dichas modificaciones se publicar谩n en la p谩gina WEB de AGROCALIDAD.

Art铆culo 3.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resoluci贸n ser谩 causa para aplicaci贸n de sanciones conforme a lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento.


DISPOSICI脫N GENERAL


脷nica.- El texto de la presente Resoluci贸n se publicar谩 en el Registro Oficial, y el Anexo descrito en el Art铆culo 1 de esta Resoluci贸n 鈥淕U脥A PARA LA CERTIFICACI脫N FITOSANITARIA DE FRUTA FRESCA DE PI脩A LIBRE DE CARACOL SUCCINEA鈥, se publicar en la p谩gina Web de AGROCALIDAD, para el efecto enc谩rguese a la Coordinaci贸n General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.


DISPOSICIONES FINALES


Primera.- De la ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n enc谩rguese a la Coordinaci贸n General de Sanidad Vegetal, Direcciones Distritales y Articulaci贸n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD

Segunda.- La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su suscripci贸n sin perjuicio de su Publicaci贸n en el Registro Oficial.



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AGROCALIDAD
Instructivo de Procedimientos para el Control de Importaciones y Exportaciones de los Operadores Org谩nicos

Resoluci贸n No. 0280
AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO 鈥 AGROCALIDAD


Resuelve,


Art铆culo 1.- Reformar la Disposici贸n Final Segunda de la Resoluci贸n 0245 de 24 de octubre de 2016, que a partir de la vigencia de la presente Resoluci贸n dir谩 lo siguiente:


鈥淪egunda.- La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia seis meses despu茅s de su publicaci贸n en el Registro Oficial.鈥


Art铆culo 2.- Salvo lo considerado en el art铆culo 1 de la presente Resoluci贸n, quedan vigentes en todas sus partes los art铆culos contemplados en la Resoluci贸n 245 de 24 de octubre de 2016, en la cual se establecen los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importaci贸n de semillas de cebolla (Allium cepa) para la siembra, originarias de Sud谩frica.


DISPOSICIONES FINALES


Primera.- De la ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n enc谩rguese a la Coordinaci贸n General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.



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AGROCALIDAD
Instructivo de Procedimientos para el Control de Importaciones y Exportaciones de los Operadores Org谩nicos

Resoluci贸n No. 0281
AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO 鈥 AGROCALIDAD


Resuelve,


Art铆culo 1.- Reformar el numeral 2.2 del art铆culo 2 de la Resoluci贸n 134 de 17 de junio de 2016, publicada en el Registro Oficial N掳 805 de 26 de julio de 2016, que a partir de la vigencia de la presente Resoluci贸n dir谩 lo siguiente:


鈥2.2 Tratamiento fitosanitario pre embarque y/o tr谩nsito con fosfuro de aluminio para Cryptolestes pusillus y Cryptolestes ferrugineus en las siguientes dosis:

Dosis

g de Fosfuro de

Aluminio al 56.7%

/m3

Periodo de

exposici贸n

(d铆as)

Temperatura

(掳C)

6

6

6

4

5

8

>21

16-20

10-15



Art铆culo 2.- Salvo lo considerado en el art铆culo 1 de la presente Resoluci贸n, quedan vigentes en todas sus partes los art铆culos contemplados en la Resoluci贸n 134 de 17 de junio de 2016, publicada en el Registro Oficial N掳 805 de 26 de julio de 2016.


DISPOSICIONES FINALES


Primera.- De la ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n enc谩rguese a la Coordinaci贸n General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.



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SERVICIO NACIONAL DEL ADUANA DEL ECUADOR

Oficio No. SENAE-DSG-2016-0165-OF
SERVICIO NACIONAL DEL ADUANA DEL ECUADOR



Asunto.- Publicaci贸n en Registro Oficial Resoluci贸n No. SENAE-DGN-2016-0189-RE, expedir el procedimiento documentado denominado:

鈥淪ENAE-ISIE-2-6-006-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL MONITOREO鈥



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SERVICIO NACIONAL DEL ADUANA DEL ECUADOR

Oficio No. SENAE-DSG-2016-0167-OF
SERVICIO NACIONAL DEL ADUANA DEL ECUADOR



Asunto.- Expedir el procedimiento documentado denominado mediante Resoluci贸n SENAE-DGN-2016-0028-RE:

鈥淪ENAE-ISIE-2-7-015-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE DEVOLUCI脫N DE GARANT脥A鈥



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SERVICIO NACIONAL DEL ADUANA DEL ECUADOR

Oficio No. SENAE-DSG-2016-0168-OF
SERVICIO NACIONAL DEL ADUANA DEL ECUADOR



Asunto.- Expedir el procedimiento documentado denominado mediante Resoluci贸n SENAE-DGN-2015-0649-RE:

SENAE-ISIE-2-5-028-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA RECTIFICACI脫N DE TRIBUTOS



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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y DE PRODUCTIVIDAD

Resoluci贸n No. 16 185
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y DE PRODUCTIVIDAD



Resuelve,


Art铆culo 1.- Fijar las cuotas de importaci贸n de Hidroclorofluorocarburos (HCFC麓s) para el per铆odo comprendido entre el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, bajo el siguiente detalle:

PERSONAS NATURALES O JUR脥DICAS

CUOTA (KG. PAO)

%

ANGLO ECUATORIANA DE GUAYAQUIL C.A.

1.887,97

9.40%

COMPA脩脥A AGROQUIMICA INDUSTRIAL S.A.

4.739,61

23.60%

FRIORECORD S.A.

488,10

2.43%

GARCIA GAVILANES JOS脡 ADOLFO

2.090,73

10.41%

MEGAFR脥O S.A.

1.086,59

5.41%

QUIMIPAC S.A.

2.479,57

12.35%

REFRIGERANTES ECOLOGICOS S.A. REFECOL

1.863,66

9.28%

TELVER S.A.

619,74

3.09%

TRANSQU脥MICA C LTDA.

4.024,59

20.04%

OCASIONALES

803,36

4.00%

TOTAL

20.083,91

100%



Art. 2.- Para los importadores ocasionales o marginales (porcentaje de participaci贸n inferior al 1% del total en el periodo 2011 - 2015) que requieran importar HCFC鈥檚, se asignar谩 un m谩ximo del 20% del monto asignado a cuotas ocasionales, es decir 160,67 Kg/PAO.

Art. 3.- Las personas jur铆dicas o naturales que, siendo considerados importadores ocasionales, requieran cuotas de importaci贸n para los productos se帽alados en el art铆culo anterior deber谩n solicitarlo a la Subsecretaria de Eficiencia e Inversi贸n Industrial o la unidad que la sustituya, los cuales se conceder谩n bajo la modalidad 鈥減rimero llegado, primero servido鈥.

Art. 4.- La mercanc铆a importada, conforme al Art. 1 del presente Acuerdo, podr谩n ser nacionalizadas hasta el 31 de diciembre de 2017.

Art. 5.- Los Polioles premezclados que se importen bajo la Subpartida 3907.20.30.10 que contengan HCFC-141b, no ser谩n considerados en las cuotas en raz贸n de que este es contabilizado como consumo en los pa铆ses productores en los cuales operan las casas de sistemas.

Art. 6.- Las cuotas de importaci贸n, se otorgar谩n a las personas jur铆dicas o naturales registradas como importadores de HCFC鈥檚 en el Ministerio de Industrias y Productividad.

Disposici贸n Final.- El presente Acuerdo entrar谩 en vigencia desde el 1 de enero de 2017, sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial y de su ejecuci贸n enc谩rguese a la Subsecretaria de Eficiencia e Inversi贸n Industrial o la unidad que la sustituya. Las unidades administrativas del Ministerio, cumplir谩n estrictamente lo previsto en el presente Acuerdo.



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SERVICIO NACIONAL DEL ADUANA DEL ECUADOR

Bolet铆n No. 35-2017
SERVICIO NACIONAL DEL ADUANA DEL ECUADOR


Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que se encuentra publicado en la p谩gina web, mediante Resoluci贸n Nro. SENAE-DGN-2017-0086-RE, el procedimiento documentado denominado 鈥淪ENAE-MEE-2-2-026-V3 MANUAL ESPEC脥FICO PARA LA IMPORTACI脫N A CONSUMO DE BEBIDAS ALCOH脫LICAS SUJETAS AL SISTEMA DE GESTI脫N Y VERIFICACI脫N DE ETIQUETADO FISCAL鈥.

El objetivo del manual es describir en forma sencilla, ordenada y simplificada las actividades a las que son sometidos los tr谩mites de las Declaraciones Aduaneras de Importaci贸n (DAI) a consumo de whisky, vodka, tequila vino, ron y cualquier otro tipo de bebida alcoh贸lica, excepto cerveza, sujetos al sistema de gesti贸n y verificaci贸n de etiquetas fiscales; para garantizar la facilitaci贸n y control de las actividades de comercio exterior.



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SERVICIO NACIONAL DEL ADUANA DEL ECUADOR

Bolet铆n No. 38-2017
SERVICIO NACIONAL DEL ADUANA DEL ECUADOR


En virtud de la p茅rdida de vigencia de la medida impuesta en el Art铆culo 1 de la Resoluci贸n No. 049-2015 del Comit茅 de Comercio Exterior (Comex) con relaci贸n al establecimiento de una cuota global de tel茅fonos celulares, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recuerda a la Operadores de Comercio Exterior (OCE) que es permisible la importaci贸n para el consumo de tel茅fonos celulares sin que 茅stos se sometan a una cuota global.

As铆 tambi茅n, se recuerda a los OCE que el art铆culo 5 de la resoluci贸n No. 049-2015 Comex a煤n se encuentra vigente:

"Se permitir谩 煤nicamente la importaci贸n de un (1) tel茅fono celular nuevo por a帽o fiscal a trav茅s de tr谩fico postal internacional y mensajer铆a acelerada o Courier, o a trav茅s de las salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos, o puertos mar铆timos, con cargo al n煤mero de documento de identificaci贸n de la personal natural que importe el dispositivo.鈥



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SERVICIO NACIONAL DEL ADUANA DEL ECUADOR

Bolet铆n No. 42-2017
SERVICIO NACIONAL DEL ADUANA DEL ECUADOR


Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE), servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) y al p煤blico en general, la expedici贸n de la Resoluci贸n Nro. SENAE-DGN-2017-0087-RE, mediante la cual se resolvi贸 expedir lo siguiente: 鈥淩eforma a la Resoluci贸n Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE 鈥淩egulaciones para Operadores de Comercio Exterior que requieran a un Representante Aduanero de Comercio Exterior para actuar en Tr谩mites de Gesti贸n Aduanera鈥.

El objetivo de esta resoluci贸n es actualizar las directrices emitidas sobre el proceso de obtenci贸n de la autorizaci贸n del RACE.

La presente resoluci贸n entr贸 en vigencia el 24 de enero de 2017, sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.



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SUBSECRETAR脥A DE LA CALIDAD
Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 140 鈥淏ridas y Juntas accesorios bridados para tuber铆a de agua鈥

Resoluci贸n No. 16 510
SUBSECRETAR脥A DE LA CALIDAD


Resuelve,


ART脥CULO 1.- Aprobar y oficializar con el car谩cter de Obligatorio el siguiente:


REGLAMENTO T脡CNICO ECUATORIANO RTE INEN 140 鈥淏RIDAS Y JUNTAS ACCESORIOS BRIDADOS PARA TUBER脥A DE AGUA鈥


ART脥CULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalizaci贸n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 140 鈥淏RIDAS, JUNTAS Y ACCESORIOS BRIDADOS PARA TUBER脥A DE AGUA鈥 en la p谩gina web de esa Instituci贸n.


ART脥CULO 3.- Este Reglamento T茅cnico Ecuatoriano entrar谩 en vigencia, transcurridos ciento ochenta (180) d铆as calendario desde la fecha de su promulgaci贸n en el Registro Oficial.



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SUBSECRETAR脥A DE LA CALIDAD
Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 158 鈥淗idrantes contra incendios, secos, h煤medos y sistemas de boca de incendio鈥

Resoluci贸n No. 16 510
SUBSECRETAR脥A DE LA CALIDAD


Resuelve,


ART脥CULO 1.- Aprobar y oficializar con el car谩cter de Obligatorio el siguiente:


REGLAMENTO T脡CNICO ECUATORIANO RTE INEN 158 鈥淗IDRANTES CONTRA INCENDIOS, SECOS, HUMEDOS Y SISTEMAS DE BOCA DE INCENDIO鈥


ART脥CULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalizaci贸n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 158 鈥淗IDRANTES CONTRA INCENDIOS SECOS, HUMEDOS Y SISTEMAS DE BOCA DE INCENDIO鈥 en la p谩gina web de esa Instituci贸n.


ART脥CULO 3.- Este Reglamento T茅cnico Ecuatoriano entrar谩 en vigencia, transcurridos ciento ochenta (180) d铆as calendario desde la fecha de su promulgaci贸n en el Registro Oficial.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Retiro de etiquetas fiscales en la Direcci贸n General del SENAE

Bolet铆n No. 48-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior que importan los siguientes productos: whisky, vodka, tequila vino, ron y cualquier otro tipo de bebida alcoh贸lica, excepto cerveza y al p煤blico en general, que el retiro de etiquetas fiscales se debe efectuar en la Direcci贸n General en el plazo de 2 d铆as laborables posteriores a la recepci贸n de la notificaci贸n de retiro de etiquetas fiscales enviada autom谩ticamente al representante legal importador por el sistema inform谩tico Ecuapass. Se comunicar谩 oportunamente cuando se habilite la entrega de etiquetas fiscales en las Direcciones Distritales de Quito y Cuenca.

Tener en cuenta lo siguiente para el retiro de las etiquetas fiscales:

El propio importador podr谩 retirar las etiquetas fiscales y adem谩s deber谩 designar a dos delegados, para lo cual debe remitir a la Direcci贸n Nacional de Capitales y Servicios Administrativos mediante oficio en el formato adjunto (descargar aqu铆) la siguiente documentaci贸n:

a. Copia a color de C茅dula de Identidad y Certificado de Votaci贸n del Importador.
b. Copia a color de C茅dula de identidad y certificado de Votaci贸n de los Delegados del importador.
c. Certificaci贸n de Aportaci贸n Laboral actualizada de los Delegados del Importador.

Uno de los delegados autorizados para retirar las etiquetas fiscales podr谩 ser el agente de aduana (y por ende uno de sus auxiliares) que gestiona la declaraci贸n a consumo respectiva, para lo cual el importador deber谩 enviar previamente una comunicaci贸n a la Direcci贸n Nacional de Capitales y Servicios Administrativos indicando del particular, a la que debe adjuntar:

a. Copia a color de Credenciales actualizadas de Agente de Aduana y de Auxiliar

Esta documentaci贸n debe ser presentada por 煤nica ocasi贸n y actualizada cada 6 meses contabilizados desde la fecha de la 煤ltima presentaci贸n, salvo el caso de que existan cambios de los delegados, en cuyo caso debe ser presentada de forma inmediata ante la Direcci贸n Nacional de Capitales y Servicios Administrativos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Recordar que la persona autorizada para efectuar el retiro de las etiquetas fiscales debe presentar la c茅dula de identidad original.
Para el correcto direccionamiento de las notificaciones de correo electr贸nico enviadas por el Sistema Inform谩tico Aduanero
Ecuapass, como parte del proceso de importaci贸n a consumo de bebidas alcoh贸licas sujetas al sistema de gesti贸n y verificaci贸n de etiquetado fiscal, recomendamos verificar que la direcci贸n de correo electr贸nico registrada en la opci贸n "Informaci贸n del uso (Representante)" del sistema inform谩tico Ecuapass se encuentre actualizada. Para verificar o modificar la direcci贸n de correo electr贸nico vigente, lo puede realizar a trav茅s de la siguiente ruta:

Ecuapass Portal Externo> Soporte al cliente> 3.2 Solicitud del uso> 3.2.3 Modificar informaci贸n del uso> Modificar informaci贸n del uso (Representante).

Se deroga Bolet铆n No. 139-2015



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