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Infocomex 16-062
22 de Diciembre de 2016
Temas en este informativo

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Acuerdo Comercial Uni贸n Europea - Ecuador.

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL


Resuelve:


鈥淎PROBAR EL PROTOCOLO DE ADHESI脫N DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNI脫N EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PER脷, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESI脫N DE ECUADOR鈥, SUSCRITO EN BRUSELAS EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2016, QUE TIENE POR OBJETO PERFECCIONAR Y HACER EFECTIVA LA ADHESI脫N DEL ECUADOR AL 鈥淎CUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNI脫N EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y L PER脷, POR OTRA鈥, SUSCRITO EN BRUSELAS EL 26 DE JUNIO DE 2012鈥.



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PRESIDENCIA DE LA REP脷BLICA
Ratificaci贸n del Acuerdo Comercial entre la Uni贸n Europea y Ecuador.

Decreto Ejecutivo No. 1285
PRESIDENCIA DE LA REP脷BLICA



Decreta:


Art铆culo 1.- Ratif铆quese el 鈥淧rotocolo de adhesi贸n del Acuerdo comercial entre la Uni贸n Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Per煤, por otra, para tener en cuenta la adhesi贸n de Ecuador鈥 suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de B茅lgica, el 11 de noviembre de 2016, el cual tiene por objeto perfeccionar y hacer efectiva la adhesi贸n de Ecuador al 鈥淎cuerdo comercial entre la Uni贸n Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Per煤, por otra鈥.


Disposici贸n Final.- Este Decreto Ejecutivo entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial, de su ejecuci贸n para la conclusi贸n del tr谩mite para asegurar la inmediata puesta en vigor se encarga al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.



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EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR
Reforma al Arancel Nacional de Importaciones para las subpartidas 4011.10.10; 4011.10.90 y, 4011.20.10 correspondientes a Neum谩ticos.

Resoluci贸n No. 035-2016
EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:


Art铆culo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador, expedido con Resoluci贸n No. 059 de 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, al tenor del siguiente detalle:

Subpartida

Descripci贸n Arancelaria

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

4011.10.10.00

- - Radiales

u

1 + USD 0.63/kg

0% (ad-valorem y espec铆fico) para neum谩ticos que cumplan con el RTE-INEN 011, en favor de los gremios que constan en el listado elaborado por el MTOP de conformidad con la Resoluci贸n del Pleno del Comex No. 035-2016, adoptada el 13 de diciembre de 2016.

4011.10.90.00

- - Los dem谩s

u

1 + USD 0.63/kg

0% (ad-valorem y espec铆fico) para neum谩ticos que cumplan con el RTE-INEN 011, en favor de los gremios que constan en el listado elaborado por el MTOP de conformidad con la Resoluci贸n del Pleno del Comex No. 035-2016, adoptada el 13 de diciembre de 2016.

4011.20.10.00

- - Radiales

u

1 + USD 0.83/kg

0% (ad-valorem y espec铆fico) para neum谩ticos que cumplan con el RTE-INEN 011, en favor de los gremios que constan en el listado elaborado por el MTOP de conformidad con la Resoluci贸n del Pleno del Comex No. 035-2016, adoptada el 13 de diciembre de 2016.



Art铆culo 2.- Para la aplicaci贸n de lo dispuesto en el art铆culo anterior, el Ministerio de Transporte y Obras P煤blicas (MTOP) deber谩 remitir al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listo con la informaci贸n relativa a la distribuci贸n de los neum谩ticos, la cual deber谩 contener respecto de los gremios nacionales de transporte terrestre como m铆nimo el RUC y el detalle de la Subpartida a la que se asignar谩 el cupo, as铆 como la distribuci贸n del n煤mero de unidades otorgadas, considerando que la cuota global aprobada es de veinticuatro mil ochocientas (24.800) unidades comerciales.

El Ministerio de Transporte y Obras P煤blicas (MTOP) podr谩 emitir las disposiciones que fuesen necesarias para la ejecuci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de lo dispuesto en la presente Resoluci贸n.

La presente medida se encontrar谩 vigente durante el plazo de un (1) a帽o a partir de la entrada en vigencia de esta Resoluci贸n.


Art铆culo 3.- Se encarga al Ministerio de Transporte y Obras P煤blicas (MTOP); y, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n.


DISPOSICI脫N GENERAL


脷NICA.- El MTOP deber谩 remitir al Comit茅 de Comercio Exterior (COMEX) un informe mensual de las unidades distribuidas conforme a lo establecido en los art铆culos 1 y 2 del presente instrumento.


DISPOSICI脫N DEROGATORIA


脷NICA.- A partir de la fecha de vigencia de esta Resoluci贸n, quedan derogadas todas las disposiciones emitidas por el COMEX que se opongan a lo dispuesto en el presente instrumento.


DISPOSICI脫N FINAL


La Secretar铆a T茅cnica del COMEX remitir谩 esta Resoluci贸n al Registro Oficial para su publicaci贸n.

Esta Resoluci贸n fue adoptada en sesi贸n del 13 de diciembre de 2016 y entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.



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EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR
Reforma al Arancel Nacional de Importaciones para las Partidas 73.12 (Alambr贸n de hierro o acero sin alear) y, 72.27 (Alambr贸n de los dem谩s aceros aleados).

Resoluci贸n No. 036-2016
EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:


Art铆culo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador, expedido con Resoluci贸n No. 059 de 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, al tenor del siguiente detalle:

C贸digo

Designaci贸n de la Mercanc铆a

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

7206.90.00.00

- Las dem谩s

Kg

0

 

7216.50.00.00

- Los dem谩s perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente

Kg

15

 

7302.10.00.00

- Carriles (rieles)

Kg

0

 

7302.30.00.00

- Agujas, puntas de coraz贸n, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de v铆as.

Kg

0

 

7302.40.00.00

- Bridas y placas de asiento

Kg

0

 

7302.90.10.00

- - Traviesas (durmientes)

Kg

0

 

7302.90.90.00

- - Los dem谩s

Kg

0

 

7303.00.00.00

Tubos y perfiles huecos, de fundici贸n

Kg

0

 

7304.11.00.00

- - De acero inoxidable

Kg

0

 

7304.19.00.00

- - Los dem谩s

Kg

0

 

7304.22.00.00

- - Tubos de perforaci贸n de acero inoxidable

Kg

0

 

7304.23.00.00

- - Los dem谩s tubos de perforaci贸n

Kg

0

 

7304.24.00.00

- - Los dem谩s, de acero inoxidable

Kg

0

 

7304.29.00.00

- - Los dem谩s

Kg

0

 

7304.31.00.00

- - Estriados o laminados en fr铆o

Kg

0

 

7304.39.00.00

- - Los dem谩s

Kg

0

 

7304.41.00.00

- - Estriados o laminados en fr铆o

Kg

5

 

7304.49.00.00

- - Los dem谩s

Kg

0

 

7304.51.00.00

- - Estriados o laminados en fr铆o

Kg

10

 

7304.59.00.00

- - Los dem谩s

Kg

0

 

7304.90.00.00

- Los dem谩s

Kg

0

 

7308.90.20.00

- - Compuertas de esclusas

Kg

15

 

7312.10.10.00

- - Para armadura de neum谩ticos

Kg

0

 

7312.10.90.00

- - Los dem谩s

Kg

0

 

7312.90.00.00

- Los dem谩s

Kg

10

 

7314.12.00.00

- - Telas met谩licas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para m谩quinas

Kg

0

 

7314.14.00.00

- - Las dem谩s telas met谩licas tejidas, de acero inoxidable

Kg

10

 

4314.42.00.00

- - Revestidas de pl谩stico

Kg

20

 

7314.50.00.00

- Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)

Kg

20

 

7318.11.00.00

- - Tirafondos

Kg

15

 

7326.11.00.00

- - Bolas y art铆culos similares para molinos

Kg

0

 

7408.19.00.00

- - Los dem谩s

Kg

5

 

8311.10.00.00

- Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal com煤n

Kg

5

 

8504.21.90.00

- - - Los dem谩s

Kg

15

 

8504.22.10.00

- - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA

Kg

15

 

8504.34.10.00

- - - De potencia inferior o igual a 1.600kVA

Kg

15

 

8504.90.00.00

- Partes

Kg

5

 



Deber谩 decir:

C贸digo

Designaci贸n de la Mercanc铆a

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

7206.90.00.00

- Las dem谩s

Kg

15

 

7216.50.00.00

- Los dem谩s perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente

Kg

20

 

7302.10.00.00

- Carriles (rieles)

Kg

20

 

7302.30.00.00

- Agujas, puntas de coraz贸n, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de v铆as.

Kg

20

 

7302.40.00.00

- Bridas y placas de asiento

Kg

20

 

7302.90.10.00

- - Traviesas (durmientes)

Kg

20

 

7302.90.90.00

- - Los dem谩s

Kg

20

 

7303.00.00.00

Tubos y perfiles huecos, de fundici贸n

Kg

15

 

7304.11.00.00

- - De acero inoxidable

Kg

15

 

7304.19.00.00

- - Los dem谩s

Kg

15

 

7304.22.00.00

- - Tubos de perforaci贸n de acero inoxidable

Kg

15

 

7304.23.00.00

- - Los dem谩s tubos de perforaci贸n

Kg

15

 

7304.24.00.00

- - Los dem谩s, de acero inoxidable

Kg

15

 

7304.29.00.00

- - Los dem谩s

Kg

15

5% para Tubos sin roscar con extremos lisos, con y sin recalque

7304.31.00.00

- - Estriados o laminados en fr铆o

Kg

25

 

7304.39.00.00

- - Los dem谩s

Kg

25

 

7304.41.00.00

- - Estriados o laminados en fr铆o

Kg

25

 

7304.49.00.00

- - Los dem谩s

Kg

25

 

7304.51.00.00

- - Estriados o laminados en fr铆o

Kg

25

 

7304.59.00.00

- - Los dem谩s

Kg

25

 

7304.90.00.00

- Los dem谩s

Kg

25

 

7308.90.20.00

- - Compuertas de esclusas

Kg

25

 

7312.10.10.00

- - Para armadura de neum谩ticos

Kg

25

 

7312.10.90.00

- - Los dem谩s

Kg

25

 

7312.90.00.00

- Los dem谩s

Kg

25

 

7314.12.00.00

- - Telas met谩licas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para m谩quinas

Kg

20

 

7314.14.00.00

- - Las dem谩s telas met谩licas tejidas, de acero inoxidable

Kg

20

 

4314.42.00.00

- - Revestidas de pl谩stico

Kg

25

 

7314.50.00.00

- Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)

Kg

25

 

7318.11.00.00

- - Tirafondos

Kg

25

 

7326.11.00.00

- - Bolas y art铆culos similares para molinos

Kg

25

 

7408.19.00.00

- - Los dem谩s

Kg

25

 

8311.10.00.00

- Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal com煤n

Kg

15

 

8504.21.90.00

- - - Los dem谩s

Kg

25

 

8504.22.10.00

- - - De potencia superior a 650 kVA  pero inferior o igual a 1.000 kVA

Kg

25

 

8504.34.10.00

- - - De potencia inferior o igual a 1.600kVA

Kg

25

 

8504.90.00.00

- Partes

Kg

20

 



Donde dice:

C贸digo

Designaci贸n de la Mercanc铆a

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

72.13

Alambr贸n de hierro o acero sin alear.

 

 

 

7213.10.00.00

- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado

Kg

15

 

7213.20.00.00

- Los dem谩s, de acero de f谩cil mecanizaci贸n

Kg

5

 

7213.91.10.00

- - - Con un contenido de cromo, n铆quel, cobre y molibdeno inferior a 0,12% en total

Kg

5

 

7213.91.90.00

- - - Los dem谩s

Kg

5

 

7213.99.00.00

- - Los dem谩s

Kg

5

 

72.27

Alambr贸n de los dem谩s aceros aleados

 

 

 

7227.10.00.00

- De acero r谩pido

Kg

5

 

7227.20.00.00

- De acero silicomanganeso

Kg

5

 

7227.90.00.00

- Los dem谩s

Kg

5

 



Deber谩 decir:

C贸digo

Designaci贸n de la Mercanc铆a

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

72.13

Alambr贸n de hierro o acero sin alear.

 

 

 

7213.10.00.00

- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado

Kg

25

 

7213.20.00.00

- Los dem谩s, de acero de f谩cil mecanizaci贸n

Kg

20

 

7213.91.10.00

- - - Con un contenido de cromo, n铆quel, cobre y molibdeno inferior a 0,12% en total

Kg

20

 

7213.91.90.00

- - - Los dem谩s

Kg

20

 

7213.99.00.00

- - Los dem谩s

Kg

20

 

72.27

Alambr贸n de los dem谩s aceros aleados

 

 

 

7227.10.00.00

- De acero r谩pido

Kg

20

 

7227.20.00.00

- De acero silicomanganeso

Kg

20

 

7227.90.00.00

- Los dem谩s

Kg

20

 



Art铆culo 2.- Diferir temporalmente al 5% la tarifa arancelaria ad valorem para la importaci贸n de 鈥渁lambr贸n de caracter铆sticas DRAWING鈥, CLASIFICADO EN LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS 7213200000, 7213911000, 7213919000, 7213990000, 7227100000, 7227200000 y 7227900000, para un contingente total de 25.000 toneladas desde el 31 de enero de 2017 al 31 de junio de 2017, para las personas naturales o jur铆dicas registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), que accedan a la licencia de importaci贸n como se establece en la presente Resoluci贸n.

En caso de sobrepasar el contingente se帽alado pagar谩n la tarifa arancelaria correspondiente.

Art铆culo 3.- Diferir al 5% la tarifa arancelaria ad valorem para la importaci贸n de 鈥渁lambr贸n de caracter铆sticas ESPECIAL鈥, clasificado en las subpartidas arancelarias 7213200000, 7213911000, 7213919000, 7213990000, 7227100000, 7227200000 y 7227900000, para contingente total de 12.000 toneladas para las personas naturales o jur铆dicas registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), que accedan a la licencia de importaci贸n como se establece en la presente Resoluci贸n.

En caso de sobrepasar el contingente se帽alado pagar谩n tarifa arancelaria correspondiente.


Art铆culo 4.- Aprobar la licencia autom谩tica a la importaci贸n de las mercanc铆as correspondientes a las subpartidas arancelarias se帽aladas en los art铆culos 2 y 3 de la presente Resoluci贸n, a cargo del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), entidad que podr谩 emitir los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecuci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de lo dispuesto en el presente instrumento.

Por tratarse de una medida comercial amparada en las normas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC (GATT), de la Comunidad Andina y del Tratado de Montevideo de 1980, todas las importaciones de las mercanc铆as se帽aladas en los p谩rrafos anteriores, provenientes de cualquier pa铆s, deber谩n cumplir con la medida comercial.


Art铆culo 5.- Disponer al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), presentar un informe semestral al Pleno del COMEX sobre la productividad del sector.

Art铆culo 6.- Se encarga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), la ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n.

Art铆culo 7.- La implementaci贸n de lo dispuesto en la presente Resoluci贸n se ejecutar谩 a trav茅s de la Ventanilla 脷nica Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior, para el efecto, tanto el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) como el SENAE realizar谩n los procedimientos correspondientes. Sin embargo, hasta que se encuentre dicho registro de uso implementado en la citada herramienta inform谩tica VUE, este documento de control previo deber谩 ser emitido por el MIPRO en forma f铆sica al importador.


DISPOSICI脫N FINAL


La Secretar铆a T茅cnica del COMEX remitir谩 esta Resoluci贸n al Registro Oficial para su publicaci贸n.

Esta Resoluci贸n fue adoptada en sesi贸n del 13 de diciembre de 2016 y entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.

Anexo I: ( Ver Aqu铆)



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EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR
Reforma a la N贸mina de Productos sujetos a Controles Previos a la Importaci贸n.

Resoluci贸n No. 037-2016
EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:


Art铆culo 1.- Suprimir el documento de control previo denominado 鈥減ermiso de importaci贸n鈥 que fuera otorgado por el extinto Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes (CONSEP), de las subpartidas arancelarias 1211906000, 2852102900, 2901100090, 2902110000, 2932994000, 2932999000, 2933392000, 2933393000, 2939191000 y 2939200000, contenidas en el Anexo I de la Resoluci贸n No. 450 del COMEXI, publicada en la Edici贸n Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de 2008, que contiene la 鈥淣贸mina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importaci贸n鈥.

Art铆culo 2.- En las subpartidas arancelarias 3003400000, 3004401100, 3004401900, 3004902900; y, 3004401200, contenidas en el Anexo I de la Resoluci贸n No. 450 del COMEXI, publicada en la Edici贸n Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, que contiene la 鈥淣贸mina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importaci贸n鈥, sustituir los documentos de control previo a la importaci贸n denominados 鈥淩egistro Sanitario鈥 y 鈥淧ermiso Sanitario鈥, otorgados respectivamente por el Ministerio de Salud P煤blica (MSP) y el extinto Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes (CONSEP), por el documento "Licencia de importaci贸n no autom谩tica", emitida por la Agencia Nacional de Regulaci贸n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

Art铆culo 3.- Reformar el Anexo I de la Resoluci贸n No. 450 del COMEXI, publicada en la Edici贸n Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, que contiene la "N贸mina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importaci贸n", reemplazando la instituci贸n "Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes (CONSEP)" por "Secretar铆a T茅cnica de Drogas (SETED)", en las subpartidas arancelarias se帽aladas en el Anexo I del presente instrumento.

Art铆culo 4.- Reformar al Anexo I de la Resoluci贸n No. 450 del COMEXI, publicada en la Edici贸n Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, que contiene la "N贸mina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importaci贸n", incorporando el "Permiso de importaci贸n", para las mercanc铆as clasificadas en las subpartidas arancelarias 2922441000, 2924230000, 1302119000, 2939916010 y 2939916020, conforme a lo se帽alado en el Anexo II de la presente Resoluci贸n.

Art铆culo 5.- Reformar el Anexo I de la Resoluci贸n No. 450 del COMEXI, publicada en la Edici贸n Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, que contiene la "N贸mina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importaci贸n", incorporando a la Subpartida arancelaria 2827.20.00.00 la observaci贸n: "No aplica Licencia de importaci贸n no autom谩tica emitida por la SETED para productos desecantes con contenido de cloruro de calcio inferior o igual al 85%".


Art铆culo 6.- Las disposiciones emanadas de la presente Resoluci贸n, no reforman ni menoscaban la aplicaci贸n de otros documentos de control previo, distintos a los reformados o introducidos a trav茅s del presente instrumento, que sean emitidos por otras instituciones p煤blicas.

Art铆culo 7.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) crear谩 los c贸digos suplementarios necesarios para la aplicaci贸n de los documentos de control previo conforme el 谩mbito de competencia de la Secretar铆a T茅cnica de Drogas (SETED).

Art铆culo 8.- Enc谩rguese al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), Agencia Nacional de Regulaci贸n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) y a la Secretar铆a T茅cnica de Drogas (SETED), la implementaci贸n y ejecuci贸n de lo dispuesto en el presente instrumento.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA.- El permiso de importaci贸n emitido por la Secretar铆a T茅cnica de Drogas (SETED), ser谩 exigible como documento de control previo a partir de la fecha de aceptaci贸n de la declaraci贸n aduanera (DAI), de conformidad con lo establecido al art铆culo 112 del C贸digo Org谩nico de Producci贸n, Comercio e Inversiones (COPCI).

SEGUNDA.- La implementaci贸n de lo dispuesto en la presente Resoluci贸n se ejecutar谩 a trav茅s de la Ventanilla 脷nica Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior; para el efecto, tanto la ARCSA como el SENAE realizar谩n los procedimientos correspondientes.

Hasta que se implemente en la citada herramienta inform谩tica VUE, este documento de control previo deber谩 ser emitido documentalmente por la ARCSA.


DISPOSICI脫N DEROGATORIA


脷NICA: A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento queda derogada cualquier disposici贸n de igual o menor jerarqu铆a que se oponga a esta Resoluci贸n.


DISPOSICI脫N FINAL


La Secretar铆a T茅cnica del COMEX emitir谩 esta Resoluci贸n al Registro Oficial para su publicaci贸n.

Esta Resoluci贸n fue adoptada en sesi贸n del 13 de diciembre de 2016 y entrar谩 en vigencia a partir del 28 de diciembre de 2016, sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.

Anexo I de la Resoluci贸n No. 450 del COMEXI

Anexo I Reformado



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El Pleno del Comit茅 de Comercio Exterior
Reforma al Arancel Nacional de Importaciones para las subpartidas 8438.80.90 y, 8422.30.10.

Resoluci贸n No. 038-2016
EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:


Art铆culo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador, expedido con Resoluci贸n No. 059 de 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, al tenor del siguiente detalle:

C贸digo

Designaci贸n de la Mercanc铆a

UF

Tarifa Arancelaria

Observaci贸n

8438809000

- - Los dem谩s

u

0

 

8422301000

- - M谩quinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto.

u

0

 



Art铆culo 2.- Disponer al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) y al Ministerio de Agricultura, Ganader铆a, Acuacultura y Pesca (MAGAP), la presentaci贸n conjunta de un informe semestral al Pleno del COMEX sobre la ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n.

Art铆culo 3.- Se encarga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n.


DISPOSICI脫N FINAL


La Secretar铆a T茅cnica del COMEX remitir谩 esta Resoluci贸n al Registro Oficial para su publicaci贸n.

Esta Resoluci贸n fue adoptada en sesi贸n del 13 de diciembre de 2016 y entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.



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Servicio Nacional de Aduana
Regulaciones para la Destrucci贸n de Mercanc铆as.

Resoluci贸n No. SENAE-DGN-2014-0786-RE
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


Resuelve:


Expedir las siguientes:


REGULACIONES PARA LA DESTRUCCI脫N DE MERCANC脥AS


Art铆culo 1.- 脕mbito de aplicaci贸n.- La presente resoluci贸n regula la destrucci贸n de mercanc铆as que constituyen riesgo para la salud humana y/o ambiental antes de la configuraci贸n del abandono definitivo, mercanc铆as no autorizadas para la importaci贸n, mercanc铆as de prohibida importaci贸n y cuando voluntariamente el importador desee otorgar a su mercanc铆a el destino aduanero de destrucci贸n.

Para el caso de la destrucci贸n de las mercanc铆as en abandono definitivo, decomiso administrativo o judicial; as铆 como, la destrucci贸n de mercanc铆as acogidas previamente a un r茅gimen especial, se deber谩 considerar las regulaciones establecidas para el efecto.


Art铆culo 2.- Mercanc铆as que constituyen riesgo para la salud humana y/o ambiental.- De tratarse de mercanc铆as que constituyen riesgo para la salud humana y/o ambiental, previa a que el Director Distrital disponga su destrucci贸n, en conformidad al art铆culo 175 del Copci, deber谩 contar con el informe de la entidad competente que certifique la condici贸n de las mismas.

En el caso de que el consignatario no hubiese realizado gesti贸n alguna para la destrucci贸n de las mercanc铆as, la administraci贸n aduanera, siempre que cuente con disponibilidad presupuestaria, dispondr谩 de oficio la destrucci贸n de dichas mercanc铆as.

Los gastos que se generen del proceso de destrucci贸n ser谩n asumidos 铆ntegramente por el consignatario de las mercanc铆as, para lo cual, la Direcci贸n o Unidad Administrativa Financiera del distrito deber谩 generar la liquidaci贸n manual correspondiente.

En el caso de que retornen mercanc铆as exportadas de manera definitiva y siempre que sean riesgosas para la salud humana y/o ambiental en conformidad al pronunciamiento t茅cnico de la entidad competente, el propietario de las mismas deber谩 transmitir la solicitud de destrucci贸n, sin necesidad de transmitir una declaraci贸n aduanera para acogerse al r茅gimen de reimportaci贸n en el mismo estado. La Direcci贸n Distrital correspondiente autorizar谩 la destrucci贸n inmediata de estas mercanc铆as y sin perjuicio de lo dispuesto, verificar谩 si existen valores devueltos a favor del declarante por concepto del r茅gimen aduanero de devoluci贸n condicionada de tributos u otro beneficio o incentivo fiscal y de ser el caso, se deber谩 generar la liquidaci贸n manual correspondiente, por lo que el distrito aduanero realizar谩 las respectivas acciones de cobro.

Art铆culo 3.- Mercanc铆as no autorizadas para la importaci贸n dentro del plazo para presentar los documentos que acompa帽an a la declaraci贸n.- Si dentro del proceso de aforo se realiza un cambio de clasificaci贸n arancelaria, la misma que requiere de la presentaci贸n de documentos que acompa帽an a la declaraci贸n, el administrado podr谩 solicitar, por una sola vez dentro de este plazo, la destrucci贸n de las mercanc铆as; en el caso de haber solicitado dicho destino aduanero y no se lo hubiese ejecutado, se seguir谩 contabilizando el plazo para disponer el reembarque obligatorio, siempre que dicha circunstancia se d茅 dentro del plazo para la presentaci贸n de los documentos que acompa帽an a la declaraci贸n.

Si el administrado opta por la solicitud de destrucci贸n, 茅sta deber谩 transmitirse dentro del plazo que tiene para presentar los documentos que acompa帽an a la declaraci贸n; la ejecuci贸n de la destrucci贸n deber谩 realizarse una vez notificado el acto administrativo de destrucci贸n y dentro del plazo se帽alado en la carta de aceptaci贸n, emitida por el gestor ambiental autorizado por el Ministerio del Ambiente o por la autoridad competente, independientemente del plazo que tiene el administrado para presentar los documentos que acompa帽an a la declaraci贸n.

De no cumplirse con la ejecuci贸n de la destrucci贸n dentro del plazo se帽alado en la carta de aceptaci贸n, se constituir谩 una falta reglamentaria, de conformidad con lo indicado en el literal d) del art铆culo 193 del C贸digo Org谩nico de la Producci贸n, Comercio e Inversiones, en concordancia con el art铆culo 194 de la norma ib铆dem, sin perjuicio de que la Administraci贸n Aduanera autorice o disponga el reembarque, seg煤n sea el caso.

No ser谩 una causal para rechazar la solicitud de destrucci贸n, la cual haya sido transmitida dentro del plazo para presentar los documentos que acompa帽an a la declaraci贸n, cuando el acto administrativo de autorizaci贸n de la destrucci贸n y las actividades que lo soporten hayan sido realizados fuera de este mismo plazo.


Art铆culo 4.- Mercanc铆as no autorizadas para la importaci贸n posterior al plazo para presentar los documentos que acompa帽an a la declaraci贸n o mercanc铆as de prohibida importaci贸n.- Dentro del plazo establecido para la ejecuci贸n del reembarque obligatorio, el administrado podr谩 solicitar, por una sola vez dentro de este plazo, la destrucci贸n de las mercanc铆as 28 鈥 Mi茅rcoles 21 de diciembre de 2016 Suplemento 鈥 Registro Oficial N潞 907 y su ejecuci贸n deber谩 realizarse una vez notificado el acto administrativo de destrucci贸n y dentro del plazo indicado en la carta de aceptaci贸n emitida por el gestor ambiental, independientemente del plazo que tiene el administrado para ejecutar el reembarque obligatorio. De no cumplirse con la ejecuci贸n de la destrucci贸n dentro del plazo se帽alado en la carta de aceptaci贸n, se constituir谩 una falta reglamentaria, de conformidad con lo indicado en el literal d) del art铆culo 193 del C贸digo Org谩nico de la Producci贸n,
Comercio e Inversiones, en concordancia con el art铆culo 194 de la norma ib铆dem, sin perjuicio de que el administrado reembarque dichas mercanc铆as.

El plazo para el reembarque de dichas mercanc铆as se contabilizar谩 desde el d铆a h谩bil siguiente a aquel en que no se ejecut贸 la destrucci贸n de las mercanc铆as y se deber谩 considerar las disposiciones establecidas para el r茅gimen de reembarque; que de incumplirse el plazo, se constituir谩 una causal de contravenci贸n, de conformidad con lo indicado en el literal h) del art铆culo 190 del C贸digo Org谩nico de la Producci贸n, Comercio e Inversiones en concordancia con el literal c) del art铆culo 191 de la norma ib铆dem, sin perjuicio de las disposiciones establecidas para el decomiso administrativo.


Art铆culo 5.- Mercanc铆as en abandono t谩cito.- Si las mercanc铆as objeto de destrucci贸n se encontraren en abandono t谩cito de conformidad con el art铆culo 142 del C贸digo Org谩nico de Producci贸n, Comercio e Inversiones y si el administrado realiza la transmisi贸n de la solicitud de destrucci贸n, la Direcci贸n de Control de Zona Primaria o Direcci贸n de Despacho y Zona Primaria, seg煤n corresponda, deber谩 generar la liquidaci贸n manual correspondiente por concepto de multa por falta reglamentaria.


Art铆culo 6.- Solicitud de destrucci贸n de mercanc铆as.- La petici贸n para la destrucci贸n de mercanc铆as deber谩 ser presentada electr贸nicamente por quien tenga el derecho de propiedad de las mismas o su agente de aduana ante el distrito que tenga a cargo el control de las mercanc铆as, sin que sea necesario la presentaci贸n de documentos f铆sicos. En la solicitud electr贸nica se deber谩 adjuntar la carta de aceptaci贸n emitida por el gestor ambiental autorizado por el Ministerio del Ambiente o por la autoridad competente, dicho documento deber谩 indicar la fecha en que se efectuar谩 la destrucci贸n de las mercanc铆as.

Para la obtenci贸n de la carta de aceptaci贸n del gestor ambiental, el administrado deber谩 presentar directamente ante el gestor ambiental su petici贸n de destrucci贸n, sin la necesidad de un requisito previo emitido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En la carta de aceptaci贸n emitida por el gestor ambiental, se deber谩 indicar el destino final que se le dar谩 a los desperdicios de la destrucci贸n, seg煤n las regulaciones ambientales existentes, y que dichos residuos no ser谩n utilizados por el gestor ni por terceros con ninguna finalidad lucrativa, en caso de que se desee realizar actividades lucrativas con los residuos que tuviesen valor tributario aquello deber谩 constar en la carta respectiva y se deber谩n cobrar los tributos respectivos a quien pretenda utilizar dichos desperdicios, en caso de que no se determine expresamente el destino de los desperdicios con valor tributario que pudiesen generarse, no se autorizar谩 el proceso de destrucci贸n correspondiente.


Art铆culo 7.- Inspecci贸n previa de las mercanc铆as a destruir.- El delegado de la Direcci贸n de Control de Zona Primaria o Direcci贸n de Despacho y Zona Primaria, seg煤n corresponda, deber谩 constatar las mercanc铆as a destruirse mediante la inspecci贸n de las mismas. De ser el caso, tambi茅n podr谩 estar presente en dicha operaci贸n de inspecci贸n, un delegado de otra entidad p煤blica de control que regula dichas mercanc铆as.

Esta operaci贸n deber谩 estar amparada en el correspondiente informe de inspecci贸n, el mismo que ser谩 un requisito habilitante para que la Direcci贸n Distrital o su delegado autoricen mediante acto administrativo la destrucci贸n de las mercanc铆as, siempre que el informe de inspecci贸n resulte sin novedad.


Art铆culo 8.- Salida de mercanc铆as sujetas a destrucci贸n.- Los dep贸sitos temporales deber谩n registrar en el sistema inform谩tico del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la salida de las mercanc铆as sujetas a destrucci贸n, para el efecto se deber谩 considerar el procedimiento documentado expedido por la Direcci贸n General.


Art铆culo 9.- Responsabilidad del administrado respecto a las mercanc铆as sujetas a destrucci贸n.- El administrado es responsable de la mercanc铆a desde la salida del dep贸sito temporal, durante su respectiva movilizaci贸n a las instalaciones del gestor ambiental y hasta la ejecuci贸n efectiva de la destrucci贸n, en conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del art铆culo 122 del C贸digo Org谩nico de la Producci贸n, Comercio e Inversiones, de verificarse residuos de la destrucci贸n con valor tributario el pago de los tributos ser谩 responsabilidad de quien desee utilizar dichos desperdicios, seg煤n lo se帽alado en la carta de aceptaci贸n del gestor ambiental.


Art铆culo 10.- Control de la movilizaci贸n de mercanc铆as a destruir.- Las mercanc铆as sujetas a destrucci贸n deber谩n ser custodiadas al amparo de un candado electr贸nico georreferenciado cuando sean movilizadas como carga contenerizada, desde el dep贸sito temporal hasta las instalaciones del gestor ambiental.

En caso de ser carga no contenerizada, el Director Distrital, dependiendo de la naturaleza de la mercanc铆a, podr谩 disponer la custodia de la misma por parte de un servidor de la Direcci贸n Nacional de Vigilancia Aduanera, de la Direcci贸n de Zona Primaria o de la Direcci贸n de Despacho y Zona Primaria correspondiente, desde la salida del dep贸sito temporal hasta las instalaciones del gestor ambiental, para lo cual el administrado deber谩 cancelar previamente una tasa por concepto de vigilancia aduanera, cuyo valor ser谩 de USD $25.00 (Veinticinco d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica) seg煤n las regulaciones vigentes.


Art铆culo 11.- Ejecuci贸n del destino aduanero de destrucci贸n.- En la destrucci贸n de las mercanc铆as deber谩 estar presente un representante del gestor ambiental, el t茅cnico operador de la Direcci贸n de Control de Zona Primaria o Direcci贸n de Despacho y Zona Primaria, seg煤n corresponda, y el propietario de las mercanc铆as o su agente Mi茅rcoles 21 de diciembre de 2016 鈥 29 Registro Oficial N潞 907 鈥 Suplemento de aduana, para el efecto el gestor ambiental deber谩 prestar todas las facilidades del caso.

Si el gestor ambiental obstaculiza o impide el control aduanero, se dar谩 cumplimiento a lo dispuesto en el literal g) del art铆culo 190 del C贸digo Org谩nico de la Producci贸n, Comercio e Inversiones, en concordancia con el literal c) del art铆culo 191 de la norma ib铆dem.


Art铆culo 12.- Informe de destrucci贸n.- El t茅cnico operador deber谩 realizar el informe de resultado de la destrucci贸n, el cual certificar谩 que el proceso de destrucci贸n haya culminado en su totalidad, en dicho informe se deber谩 adjuntar el certificado de la ejecuci贸n de la destrucci贸n de las mercanc铆as emitido por el gestor ambiental.

En caso de que hubiere productos derivados de la destrucci贸n, el t茅cnico operador deber谩 indicar el valor residual y la nueva descripci贸n de las mercanc铆as. En este 煤ltimo caso, el administrado o quien pretenda utilizar para cualquier efecto dentro del territorio nacional dichos desperdicios, seg煤n lo previamente determinado en la carta del gestor ambiental, deber谩 pagar los tributos correspondientes.


Art铆culo 13.- Destino Voluntario de Destrucci贸n.- Los consignatarios / propietarios podr谩n disponer directamente para sus mercanc铆as extranjeras el destino aduanero de destrucci贸n, considerando el proceso general establecido en los art铆culos anteriores.


DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA.- Notif铆quese del contenido de la presente resoluci贸n a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales, Direcciones T茅cnicas de 脕rea del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y a los gestores ambientales autorizados por el Ministerio del Ambiente o por la autoridad competente.


SEGUNDA.- Enc谩rguese a la Secretar铆a General de la Direcci贸n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicaci贸n de la presente resoluci贸n en el Registro Oficial; y a la Direcci贸n de Tecnolog铆as de la Informaci贸n, la publicaci贸n de este cuerpo legal en la p谩gina web de la Instituci贸n.

La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su suscripci贸n, sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial. Sin embargo, las multas s贸lo podr谩n imponerse por infracciones cometidas desde el d铆a siguiente al de la publicaci贸n en el Registro Oficial de la presente resoluci贸n.



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Servicio Nacional de Aduana
Nueva Nomenclatura CAN-ALADI 2017 y Arancel Nacional vigente.

Bolet铆n No. 453-2016
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Por medio del presente se informa a los servidores del SENAE y a todos los OCE鈥檚, la Nueva Nomenclatura de CAN y ALADI 2017 ( ver adjuntos) en virtud de la entrada en vigencia de la VI enmienda del Sistema Armonizado de Clasificaci贸n y Codificaci贸n de Mercanc铆as que ser谩 aplicada en el siguiente a帽o, misma que trae consigo una serie de cambios a nivel de su estructura en un grupo de subpartidas.

Es necesario indicar que las consultas de clasificaci贸n arancelaria de car谩cter vinculante que se hayan absuelto con la IV o V enmienda (actual arancel nacional), y las que se reciban en el 2016, no tendr谩n un efecto jur铆dico en el 2017 en aquellas que presenten cambios, seg煤n lo establece el siguiente art铆culo del Reglamento al COPCI: "Art. 93.- Absoluci贸n de la Consulta.- ...La absoluci贸n de la consulta deber谩 ser publicada en el Registro Oficial y en la P谩gina Web de la Instituci贸n, y servir谩 de referencia para otros tr谩mites de importaci贸n o exportaci贸n de mercanc铆as de iguales caracter铆sticas. El criterio publicado ser谩 v谩lido mientras no se modifique la nomenclatura determinada en la consulta." Por lo tanto el Arancel nacional vigente rige en su estructura de V enmienda en todos los procedimientos aduaneros, hasta su posterior notificaci贸n (nuevo arancel) que ser谩 informada oportunamente por esta v铆a.

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