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INFOCOMEX 2021-064
Martes, 14 de diciembre del 2021.
Temas en este informativo

Procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito.  

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000051

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

RESUELVE:

EXPEDIR LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN, ENDOSO, UTILIZACIÓN Y ANULACIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO EMITIDAS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

 

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación. – Se establece el procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito que emite el Servicio de Rentas Internas - SRI por devolución del Impuestos.

 

Artículo 2.- Fundamento de la nota de crédito.- El Servicio de Rentas Internas - SRI emitirá las notas de crédito por reintegro de valores reconocidos, con fundamento en lo señalado en los correspondientes actos administrativos o decisiones judiciales firmes, en los que se disponga su emisión.

Los actos administrativos, sentencias y fallos constituyen antecedente suficiente para la emisión de las respectivas notas de crédito, sin que sea necesaria la expedición de una resolución administrativa adicional. Las unidades competentes liquidarán y registrarán los valores reconocidos, para que la unidad encargada del reintegro realice la emisión de la nota de crédito correspondiente.

 

Artículo 3.- Intereses y Comprobante Electrónico de Retención. - En caso de que la devolución genere intereses a favor del contribuyente, el Servicio de Rentas Internas emitirá el correspondiente comprobante electrónico de retención respecto de los ingresos gravados por concepto de intereses.

 

Los intereses a liquidarse en las notas de crédito se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario.

CAPÍTULO II

NORMAS PARA LA EMISIÓN, ENDOSO, UTILIZACIÓN Y ANULACIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO DESMATERIALIZADAS

Artículo 4.- Alcance. – Se establece el procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito desmaterializadas, generadas por anotaciones electrónicas en cuenta.

 

Artículo 5.- Emisión de notas de crédito desmaterializadas. - Cuando la unidad encargada del reintegro de valores reciba, según corresponda, cualquiera de los documentos señalados en el artículo 2 de la presente resolución y basándose en el estricto contenido de los mismos, procederá con la emisión de la nota de crédito desmaterializada, que se registrará como una anotación en la cuenta del beneficiario, que mantendrá su registro en el Depósito Centralizado de Valores.

 

De identificarse errores de registro, la Administración Tributaria tendrá la potestad de anularlos, reversarlos o bloquearlos motivadamente, con el propósito de regularizar la emisión del título valor.

 

Por otra parte, el beneficiario o titular de un Certificado de Abono Tributario emitido por el Servicio Nacional de Adunas - SENAE, podrá solicitar su reemplazo por una nota de crédito desmaterializada, de requerir su uso en el pago de obligaciones tributarias administradas por el Servicio de Rentas Internas, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

 

Para este efecto, el contribuyente deberá ingresar un trámite en el SENAE considerando los canales y requisitos que dicha institución establezca para el efecto. Para su ejecución, SENAE verificará que este Certificado de Abono Tributario no haya sido utilizado previamente y remitirá al Servicio de Rentas Internas, la información de la nota de crédito desmaterializada a ser emitida en reemplazo del Certificado de Abono Tributario, que a partir de ese momento dejará de tener vigencia.

Esta información podrá ser verificada a través de los canales electrónicos existentes.

 

Artículo 6.- Cambio en la forma de reintegro. - La Administración Tributaria podrá cambiar la forma de reintegro a una nota de crédito desmaterializada en los siguientes casos:

1.        De oficio: Cuando en un proceso de acreditación de valores a un beneficiario, se identifique que el monto a pagarse no supera el costo de la transacción establecido por el Banco Central del Ecuador.

2.     A petición de parte: Cuando por criterios de disponibilidad de la caja fiscal del Estado y riesgos del proceso, la Administración Tributaria mantenga a disposición este servicio, de conformidad con la ley.

Este proceso no será aplicable para contribuyentes pertenecientes al sector público.

 

Artículo 7.- Endoso. - Las notas de crédito desmaterializadas podrán ser transferidas libremente a otros sujetos mediante endoso o transferencia, que deberá ser registrada en el Servicio de Rentas Internas.

 

1.        En aquellos casos en que el beneficiario por cuenta propia desee realizar un endoso, este podrá:

a)     Ingresar un trámite a través del portal SRI en Línea, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso en este canal, así como, haber suscrito previamente un acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos.

b)    Negociar su saldo de notas de crédito desmaterializadas a través de las bolsas de valores legalmente constituidas en el país.

Para este efecto, el contribuyente debe acercarse a una casa de valores, firmar la respectiva carta cesión y por medio de un corredor de bolsa efectuar la colocación de una orden de venta. Previamente, el corredor de bolsa verifica la existencia del saldo o valor a negociarse con el Depósito Centralizado de Valores, y registra el bloqueo temporal del valor que ingresa al proceso de negociación, hasta su colocación o cierre.

 

La orden de venta será publicada en la plataforma de bolsa de valores en donde se transparenta la negociación. Al tener un cruce con la orden de compra de un inversionista o comprador, la casa de valor procede a efectuar la negociación.

 

La transacción será informada en línea al Servicio de Rentas Internas por el Depósito Centralizado de Valores en forma automática, siendo las casas de valores, las responsables de su registro de desbloqueo en la plataforma del referido Depósito, y del registro de endoso, de haberse materializado la transacción.

 

2.     En aquellos casos en que un tercero requiera realizar un endoso por fallecimiento del beneficiario, este podrá ingresar un trámite a través del portal SRI en Línea, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso en este canal, así como, haber suscrito previamente un acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos.

El endoso quedará registrado en los sistemas informáticos del Servicio de Rentas Internas, con la finalidad de asegurar que la nota de crédito desmaterializada sea utilizada únicamente por el nuevo beneficiario, por lo que, de no efectuarse este registro, no será reconocido en el momento del pago.

 

Artículo 8.- Retención y Embargo de Créditos. - El Servicio de Rentas Internas, en aplicación de lo dispuesto por instituciones públicas o privadas con jurisdicción coactiva, o de la justicia ordinaria; ejecutará las medidas cautelares de retención de créditos ordenadas o levantadas a través del bloqueo y desbloqueo de saldos que corresponda; y, de ordenarse el embargo, deberá efectuar la transferencia respectiva mediante endoso. Para este efecto, las instituciones ordenantes deberán registrar un trámite a través del portal SRI en Línea, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso en este canal.

 

Para las medidas dictadas por el Servicio de Rentas Internas, se procederá mediante un registro de utilización, y su aplicación en la obligación que corresponda dentro del proceso coactivo.

 

Artículo 9.- Utilización. - Las notas de crédito desmaterializadas se podrán utilizar para pagar total o parcialmente obligaciones tributarias registradas en el Servicio de Rentas Internas, así como en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), de conformidad con la ley.

 

El pago de obligaciones tributarias con notas de crédito desmaterializadas deberá realizarse a través de los distintos canales electrónicos puestos a disposición por la Administración Tributaria para el efecto, observándose, para ello, la normativa vigente aplicable.

 

El pago de obligaciones tributarias mediante notas de Crédito Desmaterializadas se registrará en los sistemas del SRI con la finalidad de controlar los saldos disponibles.

 

Artículo 10.- Garantía aduanera. - Se podrá afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras con notas de crédito desmaterializadas emitidas por el SRI, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y los procedimientos y requisitos establecidos por el SENAE.

 

El SENAE remitirá al Servicio de Rentas Internas la información de la nota de crédito Desmaterializada a ser colocada para la constitución de la garantía aduanera.

 

El SRI procederá a bloquear los valores a favor del contribuyente, contenidos en notas de crédito desmaterializadas que se utilicen para el efecto señalado en el inciso anterior. Esta información podrá ser verificada a través de los canales electrónicos existentes.

 

En caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras garantizadas mediante notas de crédito desmaterializadas emitidas por el SRI, el SENAE podrá requerir la transferencia a su favor, del saldo puesto en garantía, en forma parcial o total, de conformidad con la ley.

 

Artículo 11.- Estado de Cuenta. -  La Administración Tributaria pondrá a disposición de los tenedores de notas de crédito desmaterializadas, a través del portal SRI en Línea, un estado de cuenta con el detalle de las transacciones y saldos de estas. Este documento se encontrará certificado a través de código QR y código de verificación, los mismos que podrán ser validados en la página institucional www.sri.gob.ec.

CAPÍTULO III

NORMAS PARA LA EMISIÓN, ENDOSO, UTILIZACIÓN Y ANULACIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS – ISD

 

Artículo 12.- Alcance. – Se establece el procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito generadas en documentos electrónicos en cuenta, correspondientes a la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas - ISD no utilizado como crédito tributario en el pago del Impuesto a la Renta, conforme lo establecido en el segundo artículo innumerado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

 

Artículo 13.- Emisión de notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas.- Cuando la unidad encargada del reintegro de valores reciba, según corresponda, cualquiera de los documentos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución y basándose en el estricto contenido de los mismos, procederá con la emisión de la nota de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas, que se registrará como una anotación en la cuenta del número de documento electrónico del beneficiario, que mantendrá su registro en el Depósito Centralizado de Valores.

 

De identificarse errores de registro, la Administración Tributaria tendrá la potestad de anularlos, reversarlos o bloquearlos motivadamente, con el propósito de regularizar la emisión del título valor.

 

Artículo 14.- Endoso.- Las notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas podrán ser transferidas libremente a otros sujetos mediante endoso o transferencia, que deberá ser registrada en el SRI.

 

1.        En aquellos casos en que el beneficiario por cuenta propia desee realizar un endoso, este podrá:

a)     Ingresar un trámite a través del portal SRI en Línea, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso en este canal, así como, haber suscrito previamente un acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos.

b)    Negociar su nota de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas a través de las bolsas de valores legalmente constituidas en el país.

Para este efecto, el contribuyente debe acercarse a una casa de valores, firmar la respectiva carta cesión y por medio de un corredor de bolsa efectuar la colocación de una orden de venta. Previamente, el corredor de bolsa verifica la existencia del saldo o valor a negociarse con el Depósito Centralizado de Valores, y registra el bloqueo temporal del valor que ingresa al proceso de negociación, hasta su colocación o cierre.

 

La orden de venta será publicada en la plataforma de bolsa de valores en donde se transparenta la negociación. Al tener un cruce con la orden de compra de un inversionista o comprador, la casa de valor procede a efectuar la negociación.

 

La transacción será informada en línea al Servicio de Rentas Internas por el Depósito Centralizado de Valores en forma automática, siendo las casas de valores, las responsables de su registro de desbloqueo en la plataforma del referido Depósito, y del registro de endoso, de haberse materializado la transacción.

 

2.     En aquellos casos en que un tercero requiera realizar un endoso por fallecimiento del beneficiario, este podrá ingresar un trámite a través del portal SRI en Línea, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso en este canal, así como, haber suscrito previamente un acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos.

El endoso quedará registrado en los sistemas informáticos del SRI, con la finalidad de asegurar que la nota de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas sea utilizada únicamente por el nuevo beneficiario, por lo que, de no efectuarse este registro, no será reconocido en el momento del pago.

 

Artículo 15.- Retención y Embargo de Créditos.- El Servicio de Rentas Internas, en aplicación de lo dispuesto por instituciones públicas o privadas con jurisdicción coactiva, o de la justicia ordinaria; ejecutará las medidas cautelares de retención de créditos ordenadas o levantadas a través del bloqueo y desbloqueo de saldos que corresponda; y, de ordenarse el embargo, deberá efectuar la transferencia respectiva mediante endoso. Para este efecto, las instituciones ordenantes deberán registrar un trámite a través del portal SRI en Línea, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso en este canal.

 

Para las medidas dictadas por el Servicio de Rentas Internas, se procederá mediante un registro de utilización, y su aplicación en la obligación que corresponda dentro del proceso coactivo.

 

Artículo 16.- Utilización.- Las notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas se podrán utilizar para pagar total o parcialmente las obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta causado o su anticipo conforme la normativa pertinente, sin restricción del ejercicio fiscal al que se quiera aplicar el pago, dentro del período de vigencia de la misma.

 

El pago de obligaciones tributarias con notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas, deberá realizarse vía internet en los distintos canales puestos a disposición por la Administración Tributaria para el efecto, observándose, para ello, la normativa vigente aplicable.

 

El pago de obligaciones tributarias mediante notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas, será registrado en los sistemas del SRI con la finalidad de controlar los saldos disponibles.

 

Artículo 17.- Estado de Cuenta.-  La Administración Tributaria pondrá a disposición de los tenedores de notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas a través del portal SRI en Línea, estados de cuenta por cada título emitido, categorizados acorde al número de nota de crédito correspondiente, que contendrán el detalle de las transacciones y saldos de estos títulos valor. Este documento se encontrará certificado a través de código QR y código de verificación, los mismos que podrán ser validados en la página institucional www.sri.gob.ec.

CAPÍTULO IV

NORMAS PARA LA EMISIÓN, ENDOSO, UTILIZACIÓN Y ANULACIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO DE EXCEPCIÓN

 

Artículo 18.- Alcance.- Se establece el procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito de excepción generadas en documentos electrónicos en cuenta, correspondientes a la devolución del anticipo mínimo pagado y no acreditado del Impuesto a la Renta, correspondiente al periodo fiscal 2009, de conformidad con lo establecido en la reforma del artículo 7 de la Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Tributario, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico.

Artículo 19.- Emisión de notas de crédito de excepción.- Cuando la unidad encargada del reintegro de valores reciba, según corresponda, cualquiera de los documentos señalados en el artículo 2 de la presente resolución y basándose en el estricto contenido de los mismos, procederá con la emisión de la notas de crédito de excepción , que se registrará como una anotación en la cuenta del número de documento electrónico del beneficiario, que mantendrá su registro en el Depósito Centralizado de Valores.

De identificarse errores de registro, la Administración Tributaria tendrá la potestad de anularlos, reversarlos o bloquearlos motivadamente, con el propósito de regularizar la emisión del título valor.

Artículo 20.- Endoso.- Las notas de crédito de excepción podrán ser transferidas libremente a otros sujetos mediante endoso o transferencia, que deberá ser registrada en el Servicio de Rentas Internas.

1.        En aquellos casos en que el beneficiario por cuenta propia desee realizar un endoso, este podrá:

a)     Ingresar un trámite a través del portal SRI en Línea, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso en este canal, así como, haber suscrito previamente un acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos.

b)    Negociar su nota de crédito de excepción a través de las bolsas de valores legalmente constituidas en el país.

Para este efecto, el contribuyente debe acercarse a una casa de valores, firmar la respectiva carta cesión y por medio de un corredor de bolsa efectuar la colocación de una orden de venta. Previamente, el corredor de bolsa verifica la existencia del saldo o valor a negociarse con el Depósito Centralizado de Valores, y registra el bloqueo temporal del valor que ingresa al proceso de negociación, hasta su colocación o cierre.

La orden de venta será publicada en la plataforma de bolsa de valores en donde se transparenta la negociación. Al tener un cruce con la orden de compra de un inversionista o comprador, la casa de valor procede a efectuar la negociación.

La transacción será informada en línea al SRI por el Depósito Centralizado de Valores en forma automática, siendo las casas de valores, las responsables de su registro de desbloqueo en la plataforma del referido Depósito, y del registro de endoso, de haberse materializado la transacción.

2.     En aquellos casos en que un tercero requiera realizar un endoso por fallecimiento del beneficiario, este podrá ingresar un trámite a través del portal SRI en Línea, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso en este canal, así como, haber suscrito previamente un acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos.

El endoso quedará registrado en los sistemas informáticos del SRI, con la finalidad de asegurar que la nota de Crédito del Impuesto a la Salida de Divisas sea utilizada únicamente por el nuevo

beneficiario, por lo que, de no efectuarse este registro, no será reconocido en el momento del pago.

Artículo 21.- Retención y Embargo de Créditos.- El Servicio de Rentas Internas, en aplicación de lo dispuesto por instituciones públicas o privadas con jurisdicción coactiva, o de la justicia ordinaria; ejecutará las medidas cautelares de retención de créditos ordenadas o levantadas a través del bloqueo y desbloqueo de saldos que corresponda; y, de ordenarse el embargo, deberá efectuar la transferencia respectiva mediante endoso. Para este efecto, las instituciones ordenantes deberán registrar un trámite a través del portal SRI en Línea, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso en este canal.

Para las medidas dictadas por el Servicio de Rentas Internas, se procederá mediante un registro de utilización, y su aplicación en la obligación que corresponda dentro del proceso coactivo.

Artículo 22.- Utilización.- Para el pago de impuestos con  notas de crédito de excepción emitidas, por la devolución del anticipo mínimo pagado y no acreditado del impuesto a la renta correspondiente al periodo fiscal 2009 se deberá observar lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Tributario, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 392 del 30 de julio de 2008.

Las notas de crédito de excepción se podrán utilizar para pagar total o parcialmente obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta causado o su anticipo conforme la normativa pertinente, sin restricción del ejercicio fiscal al que se quiera aplicar el pago.

El pago de obligaciones tributarias con notas de crédito de excepción, deberá realizarse vía internet en los distintos canales puestos a disposición por la Administración Tributaria para el efecto, observándose, para ello, la normativa vigente aplicable.

El pago de obligaciones tributarias mediante notas de crédito de excepción, será registrado en los sistemas del SRI con la finalidad de controlar los saldos disponibles.

Las notas de crédito de excepción que han sido utilizadas serán registradas en los sistemas del Servicio de Rentas Internas, con la finalidad de impedir una nueva utilización de las mismas.

Artículo 23.- Canje Automático.- Una vez que discurra el plazo de cinco años desde la fecha de presentación de la declaración de la que se establezca que el pago fue excesivo, en el que los sujetos pasivos que requieran utilizar las notas de crédito de excepción sólo pueden hacerlo para el pago de obligaciones por el Impuesto a la Renta, se generará un canje automático, eliminando el saldo disponible de la nota de crédito de excepción, y generando en su lugar, un saldo disponible de notas de crédito desmaterializadas, sin restricciones de uso en los distintos conceptos impositivos.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- La Administración Tributaria no tiene responsabilidad alguna en el endoso y la utilización de las notas de crédito, así como en cualquier inconveniente que se genere, por su registro o por la inobservancia del contribuyente a las disposiciones establecidas en la presente resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El contribuyente que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, tenga en su poder notas de crédito cartulares del Impuesto a la Salida de Divisas o notas de crédito de excepción, deberá solicitar el canje de las mismas por notas de crédito electrónicas. Para el caso de las notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas se deberá observar lo dispuesto en el segundo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

Para el efecto, deberá ingresar un trámite desde el portal SRI en línea y entregar el documento físico en las oficinas de la Administración Tributaria a nivel nacional en el término de dos días, después de haber registrado el trámite respectivo. De no presentarse en este término, el trámite se considerará como no presentado, por lo que deberá ingresar una nueva solicitud.

Estos títulos valor mantendrán sus estados de cuenta bloqueados, hasta que finalice el proceso de canje señalado en esta disposición.

Este proceso aplicará también para los documentos cartulares con valor tributario denominados “Nota de Crédito” emitidos hasta el 23 de febrero de 2010.

Segunda.- Las notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas y las notas de crédito de excepción, que reposan en sus ejemplares cartulares en los archivos de la Institución y que no hayan sido retirados por los beneficiarios, serán canjeadas de oficio por la Administración Tributaria por notas de crédito electrónicas. Para el caso de las notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas se deberá observar lo dispuesto en el segundo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

Para las notas de crédito emitidas hasta el 23 de febrero de 2010, se requerirá su canje mediante trámite, dentro del cual, se verificará que no haya sido entregada previamente.

Tercera.- En caso de que una nota de crédito cartular hubiere sido destruida, se hubiere perdido o hubiere sido sustraída, se deberá ingresar el trámite de solicitud de canje ante la Administración Tributaria señalado en la Disposición Transitoria Primera de esta Resolución, presentando en lugar del título valor, la constancia de la denuncia correspondiente, efectuada ante la autoridad competente.

Para dar paso a esta solicitud, el Servicio de Rentas Internas verificará que el título valor destruido, perdido o sustraído, no haya sido utilizado previamente.

Cuarta.- Si una nota de crédito cartular se encuentra en proceso de fraccionamiento o agrupamiento a la fecha de publicación de esta Resolución, la Administración Tributaria ejecutará de oficio el canje de estos títulos valor y archivará los ejemplares físicos recibidos. Para el caso de las notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas se deberá observar lo dispuesto en el segundo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

Quinta.- Si una nota de crédito cartular ha sido utilizada, pero a la fecha de publicación de esta Resolución aún no ha sido entregada al SRI en su ejemplar cartular, los sujetos pasivos que las hubieren utilizado para pagar sus impuestos, luego de la declaración y pago realizado a través de internet deberán entregarlas en las oficinas de la Administración Tributaria, hasta dos días hábiles posteriores a la fecha máxima de pago establecida en el comprobante electrónico de pago (CEP) del Servicio de Rentas Internas. Podrá extenderse este plazo por ocho (8) días hábiles adicionales siempre que el contribuyente justifique debidamente la necesidad de esta prórroga.

De no realizarse la entrega en el plazo señalado, el valor correspondiente a la deuda tributaria que se pretende pagar se considerará como no pagada, y se remitirá para la gestión de cobro correspondiente.

Sexta.- Si una nota de crédito cartular se encuentra en proceso de negociación en una casa de valores a la fecha de publicación de esta resolución, la casa de valores deberá entregar dicha nota, para que el contribuyente realice el trámite correspondiente para el canje de estos títulos valor por saldos electrónicos ante el Servicio de Rentas Internas. Luego de lo cual podrá continuar el proceso de negociación iniciado.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguense los siguientes actos normativos:

1.        La Resolución No. NAC-DGERCGC13-00865, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 148 de 20 de diciembre de 2013.

2.     La Resolución No. NAC-DGERCGC15-0000289, publicada en el Segundo Registro Oficial No. 473 del 06 de abril de 2015.

3.      La Resolución No. NAC–DGERCGC19–00000034, publicada en el Registro Oficial No. 15 del 12 de agosto de 2019.

4.      La Resolución No. NAC-DGERCGC10-00256, publicada en el Registro Oficial No. 208, del 07 de junio de 2010.

5.      La Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000420, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 508 de 26 de mayo de 2015.

6.     La Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000432, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


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Precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador.  

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000052

 

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

 

RESUELVE:

 

ESTABLECER LOS PRECIOS REFERENCIALES PARA EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) DE PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR, COMERCIALIZADOS A TRAVÉS DE VENTA DIRECTA, PARA EL PERÍODO FISCAL 2022

 

Artículo Único.- Objeto.- Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa, para el período fiscal 2022, mismos que deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana (en el caso de bienes importados) y a los costos totales de producción (en el caso de bienes de fabricación nacional), los porcentajes detallados en la siguiente tabla:

 

Rango de precio ex aduana o costos totales de producción por producto en USD

% de incremento

Desde

Hasta

 

0

1,5

150%

1,5

3

180%

3,01

6

240%

6,01

En adelante

300%

 

En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.

 

Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable a partir del 01 de enero de 2022.


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Se ajusta el precio de ex aduana para determinar la base imponible para el cálculo del ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza.  

RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC21-00000054

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

 

RESUELVE:

 

AJUSTAR EL VALOR DE PRECIO DE VENTA DEL FABRICANTE Y EX ADUANA PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA AD VALOREM DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) EN BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUIDA LA CERVEZA, APLICABLE PARA EL PERÍODO FISCAL 2022

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Para efectos de determinar la base imponible para el cálculo de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajusta el valor del precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4,37) por litro de bebida, para el período fiscal 2022, a partir del 01 de enero de 2022.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable a partir del 01 de enero de 2022.


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Tarifa específica para el cálculo del ICE de bebidas no alcohólicas y gaseosas, cigarrillos, alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos), bebidas alcohólicas, cerveza industrial, cerveza artesana y fundas plásticas.  

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000055

 

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

 

RESUELVE:

 

ESTABLECER LAS TARIFAS ESPECÍFICAS DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) APLICABLES EN EL PERÍODO FISCAL 2022

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La tarifa específica señalada en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que aplicará para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en el período fiscal 2022, para las bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida será de USD 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- Para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en el período fiscal 2022, la tarifa específica de cigarrillos, alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos), bebidas alcohólicas, cerveza industrial y cerveza artesanal, corresponderá aquella prevista en la Tabla del Grupo IV del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustituida por el numeral 4 del artículo 61 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

 

SEGUNDA.- Respecto a fundas plásticas, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la cual establece, para el 2022, una tarifa vigente de ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0,08).

 

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


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