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INFOCOMEX 2020-057 Lunes, 14 de Septiembre del 2020 |
Temas en este informativo
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La Aduana del Ecuador mantendrá sus canales electrónicos para atención al usuario. Boletín 34-2020
SENAE
Informa:
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), garantizando el normal desenvolvimiento del comercio internacional y precautelando la seguridad sanitaria de nuestros funcionarios y usuarios del comercio internacional, seguirá manteniendo exclusivamente los siguientes canales de atención al usuario:
· Plataforma tecnológica ECUAPASS · Llamadas al 1800-aduana, y · Correo electrónico mesadeservicios@aduana.gob.ec
La Secretaría General de la Dirección General del Senae, continuará atendiendo de 08h00 a 17h00 únicamente para la recepción de los siguientes documentos físicos:
· Garantías aduaneras originales; · Declaraciones juramentadas; · Reclamos y recursos, así como sus respectivos documentos de prueba; · Documentos relacionados con procedimientos sancionatorios en general y abreviados; · Documentos originales dentro de procesos de exención de tributos; · Respuestas a requerimientos de información; · Impugnaciones y escritos dentro de procedimientos coactivos; · Muestras de mercancías, en los casos en que sean requeridas por parte de la administración aduanera; y, · Documentos de control previo, siempre y cuando su presentación no se encuentre disponible a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana. La entrega de etiquetas fiscales continuará realizándose los días jueves de 09H00 a 12h00, previo una agenda programada.
En cuanto al procedimiento excepcional de aforo físico de mercancías bajo autorización del importador sin su presencia, quedará sin efecto a partir del 13 de septiembre, y se procederá a retornar al procedimiento regular bajo estrictas medidas de bioseguridad. Ir al inicio Se establece el calendario de los contingentes para productos agrícolas. Resolución No. 74
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer el calendario anual que contiene las fechas para realizar el aviso de apertura, aplicación y asignación de los contingentes para productos agrícolas, señalados en el artículo 2 de la Resolución del Pleno del COMEX Nro. 009-2019 de 09 de abril de 2019, de acuerdo al siguiente cronograma:
(click para ver cuadro de fechas)
Con base al artículo 4 de la Resolución 009-2019, los contingentes para trigo y torta de soy ano serán aperturados este año debido al diferimiento arancelario que presentan de acuerdo a las Resoluciones del COMEX 039 y 040 de 23 de diciembre de 2019.
Artículo 2.- Los usuarios interesados en la utilización de los contingentes para el año 2019, deberán presentar una solicitud por escrito al Subsecretaria/o de Comercialización Agropecuaria en las fechas de recepción de solicitudes anteriormente indicadas, la cual debe contener la siguiente información: 1. Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica. En caso de personas naturales deberá constar el número del RUC. Para personas jurídicas se deberá adjuntar la copia del documento de identidad del representante legal y su nombramiento debidamente notariado, los estatutos de la asociación, gremio o compañía con sus debidas reformas en caso de existir; 2. Nombre del contingente OMC de importación en el cual desea participar; 3. Producto y la clasificación arancelaria correspondiente; 4. País de origen del producto bajo contingente OMC; 5. Volumen solicitado referencial. Artículo 3.- La distribución y asignación final del contingente OMC, se realizará a través de una Resolución Administrativa emitida por la Subsecretaría de Comercialización, misma que contendrá la siguiente información: a) Datos de la persona natural o jurídica, a la cual se le asignó una parte del contingente OMC; b) Volumen asignado a cada operador de comercio exterior, c) Tiempo de vigencia de la asignación. Artículo 4.- El volumen asignado deberá ser nacionalizado en los períodos establecidos en el aviso de apertura de contingentes. Para el proceso de importación, el MAG emitirá una licencia no automática de importación por subpartida, considerando el volumen de contingente OMC asignado.
Por ningún motivo, los volúmenes aprobados y no utilizados serán acumulativos.
Artículo 5.- De la ejecución de la presente Resolución, enágüese a la Dirección de Comercio Internacional Agropecuario; y, a la Dirección de Gestión de Comercio Agropecuario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Se deroga la resolución Administrativa No. 154 de la Subsecretaria de Comercialización Agropecuaria emitida el 2 de septiembre de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su suscripción. Ir al inicio RTE INEN 033 para Baldosas Cerámicas. Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0231-R
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Tercera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 033 (3R) “Baldosas cerámicas” constante en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la TERCERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano, RTE INEN 033 (3R) “Baldosas cerámicas” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 033 (Tercera Revisión) reemplaza al RTE INEN 033:2018 (Segunda Revisión) y a su Modificatoria 1:2018 y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.
Ir al inicio RTE INEN 136 (1R) para motocicletas. Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0242-R
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 4 a la primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 136 (1R) “Motocicletas” constante en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la MODIFICATORIA 4 a la primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (1R) “Motocicletas” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 4 a la primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (1R), entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Anexo 1
MODIFICATORIA 4 (2020-09-04)
RTE INEN 136 (1R) “MOTOCICLETAS”
En la Disposición Transitoria Tercera
Dice: […]
“TERCERA. Las disposiciones transitorias primera, segunda se extenderán por un plazo de doce (12) meses, a partir del 01 de octubre de 2019 e, incluye a las motocicletas y tricars importadas o ensambladas en el Ecuador (conforme la Resolución No. 097-DIR-2019-ANT de fecha 27 de octubre de 2016).”
[…]
Debe decir: […]
“TERCERA. Las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda se extenderán por un plazo de doce (12) meses, a partir del 02 de octubre de 2020 e, incluyen a las motocicletas y tricars importadas o ensambladas en el Ecuador (conforme la Resolución No. 097-DIR-2016-ANT de fecha 27 de octubre de 2016).” […] |