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INFOCOMEX 2020-023
Miércoles, 20 de Mayo del 2020
Temas en este informativo

Registro para importadores de fundas plásticas tipo acarreo o camisetas.  

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0050

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

ACUERDA:

 

ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS RECICLADORES, FABRICANTES E IMPORTADORES DE FUNDAS PLÁSTICAS TIPO ACARREO O CAMISETA QUE CONTENGAN AL MENOS EL 50% DE MATERIAL RECICLADO POST CONSUMO EN SU COMPOSICIÓN O SEAN BIODEGRADABLES Y COMPOSTABLES PARA OBTENER UN CERTIFICADO QUE LES PERMITA ACCEDER A LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL ICE

 

Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto antes de establecer los requisitos que deben cumplir las empresas recicladores, fabricantes e importadores de fundas plásticas tipo acarreo o camiseta que contengan al menos el 50% de material reciclado post consumo en su composición o sean biodegradables y compostables para obtener un certificado que les permita acceder a la exoneración de impuesto especial ICE a las fundas plásticas.

 

Art. 2.- Ámbito.- Se contemplan para efectos del presente acuerdo ministerial como beneficiarios a las personas naturales o jurídicas recicladoras de materia prima, fabricantes e importadores de fundas plásticas tipo acarreo o camiseta que contengan al menos el 50% de material reciclado post consumo en su composición o sean biodegradables y compostables.

 

Art. 3.- Glosario de Definiciones.-

 

a) Establecimientos de comercio: Son las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que comercialicen productos al por mayor o menor. Se entenderá también como establecimiento de comercio al franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de sus establecimientos.

 

b) Bolsas o fundas de plástico tipo camiseta o de acarreo: Es una funda plástica con o sin asa, producida a partir de resinas de polipropileno de alta y de baja densidad, o polietileno de baja densidad.

 

c) Empaque primario: Se considerará como empaque primario a las fundas plásticas de un solo uso que estén en contacto directo con los alimentos en estado natural y bebidas, artículos de limpieza e higiene personal, químicos, pinturas, lubricantes, entre otros.

 

d) Plástico reciclado: Se considerará como plástico reciclado a la funda plástica proveniente de los residuos plásticos, que después de ser recuperados y acondicionados, se industrializan, solos o mezclados con resina virgen y otros aditivos en un nuevo producto.

 

e) Reciclaje de plásticos: Se considerará como reciclaje de plásticos a la re-inserción de los residuos plásticos como materia prima en un nuevo proceso productivo.

 

f) Funda de plástico biodegradable: Es la funda plástica proveniente de materiales naturales renovables que pueden componerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales, sin la intervención del ser humano, bajo condiciones normales del ambiente.

 

g) Funda de plástico compostable: Es la funda plástica proveniente de material biodegradable que, al recibir una disposición adecuada, se degrada en un tiempo más corto en relación al plástico biodegradable y cuya finalidad es convertirse en abono o compost.

 

h) Plástico biobasado: Es la funda plástica proveniente de diferentes hidratos de carbono como azúcar, almidón, proteína, celulosa, lignina, biograsas o aceites.

 

i) Postconsumo: Material posterior al uso en un producto, dicho material se recicla para generar un nuevo producto.

 

Art. 4.- Competencia.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a través de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, emitirá los certificados previo al registro correspondiente, para este efecto las empresas o personas naturales o jurídicas que se registren como recicladores de materia prima post consumo, fabricantes o importadores de fundas plásticas tipo acarreo o camiseta que contengan al menos el 50% de material reciclado post consumo en su composición, o sean biodegradables y compostables, utilizando el formato electrónico del Sistema de Información Empresarial del Ministerio, a través de su Portal Web, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, SIRCAR.

 

La Dirección de Desarrollo de Industrias Básicas será la unidad técnica encargada de su administración.

 

Art. 5.- Aplicación.- Los fabricantes e importadores de fundas plásticas y proveedores de materia prima virgen y reciclada para elaborar fundas plásticas tipo acarreo o camiseta que contengan al menos un 50% de material reciclado post consumo en su composición o sean biodegradables y compostables, sean estos personas naturales o jurídicas, que requieran beneficiarse de la exención del impuesto de consumo especial ICE establecido en la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, deberán previamente registrarse en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y obtener el certificado habilitante.

 

Art. 6. Registro.- Los recicladores de fundas plásticas, sean éstos personas naturales o jurídicas, que distribuyan materia prima post consumo y los fabricantes de fundas plásticas, deberán registrarse en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en forma previa, a cualquier transacción compra venta.

 

Art. 7.- Solicitud de Registro.- Las empresas o personas naturales o jurídicas que se registraren como recicladores de materia prima post consumo o fabricantes o importadores, de fundas plásticas tipo acarreo o camiseta que contengan al menos el 50% de material reciclado post consumo en su composición, o sean biodegradables y compostables, utilizando el formato electrónico del Sistema de Información Empresarial del Ministerio, a través de su Portal Web, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Sistema SIRCAR.

 

Artículo 8.- Requisitos para el Registro de Fabricantes.- Para acceder a la emisión del certificado, al amparo de lo dispuesto en la resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000033 del Servicio de Rentas Internas, deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, que contenga la siguiente información:

 

8.1. Para los fabricantes que mantengan esta actividad como persona natural:

 

a) Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), acorde a su actividad.

b) Encontrarse al día en sus obligaciones tributarias.

c) Número de Cédula de ciudadanía y papeleta de votación. En el caso de personas extranjeras que no dispongan de la cédula de ciudadanía, deberán presentar copia simple de visa o pasaporte.

d) Copia simple del Permiso Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente, acorde a su actividad.

e) Copia simple del permiso de uso de suelo, patente o permiso de funcionamiento del GAD que corresponda.

f) Copia simple del permiso del cuerpo de bomberos.

g) Disponer de los equipos y maquinaria propia, de uso exclusivo de una sola empresa, para elaborar fundas plásticas de material virgen y reciclado. En caso de arrendamiento de maquinaria deberán contar con el contrato de arrendamiento debidamente legalizado.

h) Informe técnico que sustente la trazabilidad de la materia prima virgen y reciclada adquirida; y, del producto final elaborado y vendido, confirma de responsabilidad.

i) Disponer copias simples de las órdenes de fabricación que indique la cantidad de materia prima virgen y reciclada post consumo utilizada, como parte de la composición del producto final.

 

8.2. Para los fabricantes que mantengan esta actividad como persona jurídica:

 

Los requisitos serán los mismos del numeral 8.1, con la aclaración de que la cédula de ciudadanía y papeleta de votación serán las del representante legal; y, la firma en el informe técnico, será la del representante legal o el responsable, de conformidad al estatuto de la persona jurídica.

 

Adicionalmente se incluirá copia simple de la ficha de información general del Portal de la Superintendencia de Compañías.

 

Artículo 9.- Requisitos para el Registro de Importadores.- Para acceder a la emisión del certificado, al amparo de lo dispuesto en la resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000033 del Servicio de Rentas Internas, deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, que contenga la siguiente información:

 

9.1. Requisitos para importadores que mantengan esta actividad como personas naturales:

 

a) Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), acorde a su actividad

b) Encontrarse al día en sus obligaciones tributarias.

c) Cédula de ciudadanía y papeleta de votación. En el caso de personas extranjeras que no dispongan de la cédula de ciudadanía, deberán presentar copia simple de visa o pasaporte.

d) Copia simple del Permiso Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente, acorde a su actividad

e) Copia simple del permiso de uso de suelo, patente o permiso de funcionamiento del GAD que corresponda.

f) Copia simple del permiso del cuerpo de bomberos.

g) Contar con un informe técnico que sustente la trazabilidad de la materia prima virgen y reciclada post consumo adquirida y del producto final elaborado y vendido, con firma de responsabilidad.

9.2. Requisitos para importadores que mantengan esta actividad como personas jurídicas:

 

Para los importadores que estén constituidos como persona jurídica los requisitos serán los mismos del numeral 9.1 con la aclaración de que la cédula de ciudadanía y papeleta de votación serán las del representante legal; y, la firma en el informe técnico, será la del representante legal o el responsable, de conformidad al estatuto de la persona jurídica.

 

Artículo 10.- Requisitos para el Registro de Recicladores.- Para acceder a la emisión del certificado, al amparo de lo dispuesto en la resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000033 del Servicio de Rentas Internas, deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, que contenga la siguiente información:

 

10.1. Requisitos para recicladores que mantengan esta actividad como personas naturales:

 

a) Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), acorde a su actividad

b) Encontrarse al día en sus obligaciones tributarias.

c) Cédula de ciudadanía y papeleta de votación. En el caso de personas extranjeras que no dispongan de la cédula de ciudadanía, deberán presentar copia simple de visa o pasaporte.

d) Copia simple del Permiso Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente, acorde a su actividad

e) Copia simple del permiso de uso de suelo, patente o permiso de funcionamiento del GAD que corresponda.

f) Copia simple del permiso del cuerpo de bomberos.

g) Disponer de los equipos y maquinaria propia, para el uso exclusivo, de una sola empresa, para elaborar resina reciclada. En caso de arrendamiento de maquinaria deberán contar con el contrato de arrendamiento debidamente legalizado.

h) Contar con un informe técnico que sustente la trazabilidad de la materia prima post consumo adquirida y del producto final elaborado y vendido, con firma de responsabilidad.

 

10.2. Para los recicladores que mantengan esta actividad como personas jurídicas:

 

Para los recicladores que estén constituidos como persona jurídica, los requisitos serán los mismos del numeral 10.1 con la aclaración de que la cédula de ciudadanía y papeleta de votación serán las del representante legal; y, la firma en el informe técnico, será la del representante legal o el responsable, de conformidad al estatuto de la persona jurídica.

 

Adicionalmente se incluirá copia simple de la ficha de información general del Portal de la Superintendencia de Compañías.

 

Artículo 11.- Aprobación y Vigencia del Registro.- Si la solicitud de registro cumple con los requisitos establecido en el presente Acuerdo se procederá al registro automático en el sistema informático Sircar.

 

Si la solicitud de registro no cumple con todos los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, en un término máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud de registro, notificará al usuario, mediante oficio, para que complete la documentación.

 

Artículo 12.- Emisión y Vigencia del Certificado.- Una vez aprobado el registro, esta Cartera de emitirá mediante oficio el certificado correspondiente, con un plazo de validez de 6 meses.

 

Artículo 13.- Renovación del Certificado.- Para la renovación del certificado, deberán presentar su solicitud de renovación en un término de quince (15) días, antes de su vencimiento.

 

Artículo 14.- Verificación y Control Fundas con 50% de material reciclado post-consumo.- Facturas de compra/venta.- Las empresas fabricantes e importadores de fundas plásticas tipo camiseta o acarreo que contengan al menos un 50% de material reciclado post consumo o sean biodegradables y compostables y los recicladores de materia prima virgen y reciclada deberán presentar al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca un listado mensual de lo siguiente:

 

a) Listado de facturas de compra de materia prima virgen para fundas plásticas tipo camiseta o acarreo que contengan al menos el 50% de material reciclado post consumo, debidamente registradas en el SRI según el siguiente formato:

 

Fecha

Nro. de Factura

Proveedor de materia prima

CC/RUC

Tipo de materia prima adquirida

Cantidad

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Listado de facturas de compra de materia prima reciclada para fundas plásticas tipo camiseta o acarreo que contengan al menos el 50% de material reciclado post consumo, o biodegradables y compostables debidamente registradas en el SRI según el siguiente formato:

 

Fecha

Nro. de Factura

Proveedor de materia prima

CC/RUC

Tipo de materia prima adquirida

Cantidad

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

c) Listado de facturas de venta de fundas plásticas tipo camiseta o acarreo que contengan al menos el 50% de material reciclado post consumo o biodegradables y compostables, debidamente registradas en el SRI según el siguiente formato:

 

Fecha

Nro. de Factura

Empresa adquiriente

CC/RUC

Tipo de funda plástica adquirida

Cantidad

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

d) Listado de facturas de venta de resina reciclada para fundas plásticas tipo camiseta o acarreo que contengan al menos el 50% de material reciclado post consumo o biodegradables y compostables debidamente registradas en el SRI según el siguiente formato:

 

Fecha

Nro. de Factura

Empresa adquiriente

CC/RUC

Tipo de resina vendida

Cantidad

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

Las empresas recicladoras, presentarán los formatos b y d.

Los fabricantes, presentarán los formatos a, b y c.

Los importadores, presentarán los formatos de compra/venta, según el tipo de importación (resina virgen/reciclada o fundas plásticas).

 

Los datos consignados deberán ser claramente legible, en caso de errores y/o inconsistencias serán reportados a la autoridad competente, quién ejercerá las acciones a que hubiere lugar.

El Ministerio de Comercio Exterior Inversiones y Pesca, (MPCEIP) podrá realizar sin previo aviso, inspecciones y/o verificaciones in situ, a fin de comprobar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

 

Artículo 15.- Verificación y Control Fundas Biodegradables y Compostables.- Los importadores y fabricantes, de fundas plásticas tipo acarreo o camiseta biodegradables y compostables, deberán presentar un certificado de acreditación de cumplimiento de una norma nacional o internacional; o a su vez, el certificado de las pruebas realizadas en un laboratorio en un laboratorio nacional debidamente acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana - SAE, que sustente y valide las pruebas realizadas según la normativa nacional o internacional que corresponda.

 

El importador o fabricante de fundas plásticas tipo acarreo o camiseta biodegradables y compostables, serán los responsables de cubrir los costos y de la ejecución de dichas pruebas de laboratorio, a fin de obtener el certificado de validación respectivo.

 

Artículo 16.- Presentación de Informes de Producción.- Hasta el día 5 de cada mes, los fabricantes, importadores y recicladores, deberán presentar al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca un informe mensual de producción de fundas plásticas del mes previo, que se encuentre en stock y lo vendido, el mismo que deberá coincidir con el volumen materia prima adquirida.

 

Artículo 17.- Presentación de Informes de Balance.- Hasta el día 5 de cada mes, los fabricantes, importadores y recicladores, deberán presentar al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca un informe mensual de balance de masa del mes previo, que justifique la reinserción o no, de las mermas post industriales en el proceso de elaboración de fundas plásticas.

 

Artículo 18.- Verificación y Control.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a través de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, monitoreará e inspeccionará en cualquier momento la operación de los procesos de fabricación e importación de fundas plásticas tipo acarreo o camiseta que contengan al menos un 50% de material reciclado post consumo en su composición o sean biodegradables y compostables, la elaboración de resina reciclada y el cumplimiento de todo lo establecido en esta resolución.

 

Artículo 19.- De la Suspensión Temporal de la Certificación.- Cualquier incumplimiento al contenido del presente Acuerdo, causará una suspensión temporal del registro y certificación, la cual será notificada por la Subsecretaria de Competitividad Industrial y Territorial, mediante oficio a la persona natural o jurídica reciclador, fabricante o importador, otorgándole un término de cinco (5) días para ejercer su derecho al debido proceso y desvirtuar por escrito el/os incumplimiento/s. Cumplido el término, y de no haber recibido información, se notificará de la suspensión, al Servicio de Rentas Internas del Ecuador, sin perjuicio de que ésta entidad inicie la auditoría correspondiente.

En caso de reincidir, en cualquier incumplimiento, la suspensión tendrá un plazo de seis (6) meses.

 

Artículo 20.- De las Causales de Suspensión Temporal.- Son causales de suspensión temporal cualquier incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente resolución; así como, de las obligaciones documentales, tributarias o ambientales, por parte de los fabricantes e importadores de fundas plásticas que contengan al menos un 50% de material reciclado post consumo en su composición o sean biodegradables y compostables y recicladores de resina reciclada.

 

Así también, se considera causal de suspensión, él no se permita el ingreso a los funcionarios de este Ministerio a las instalaciones del requirente, para realizar la inspección.

 

Artículo 21.- Del Levantamiento de la Suspensión Temporal.- La suspensión temporal de la certificación, se levantará una vez, se haya procedido con el verificación de los documentos que subsanen el incumplimiento que hubiere ocasionado la suspensión.

El levantamiento de la medida, será notificada mediante oficio tanto al requirente como al Servicio de Rentas Internas SRI para los fines pertinentes.

 

Los documentos de descargo, deberán presentarse a través de secretaria general de este Ministerio, dirigidos al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial.

 

Artículo 22.- De la Cancelación.- En caso de que por tercera vez, se incumpliere, con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, en el tiempo de vigencia de la certificación, se procederá con la eliminación del registro y el otorgamiento del certificado de manera definitiva.

La cancelación también procederá a pedido de la persona natural o jurídica, reciclador, fabricante o importador, que así lo solicitará. En este caso el solicitante, podrán pedir nuevamente el Registro transcurridos al menos tres (3) meses de la cancelación; y, deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

 

La Cancelación se notificará al interesado, mediante oficio emitido por el Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial.

 

Artículo 23.- Verificación de Información del Registro.- El Servicio de Rentas Internas SRI, podrá verificar mediante consulta electrónica en la página del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca en el Sistema - SIRCAR, el registro de los fabricantes de fundas plásticas y recicladores de resina reciclada.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

 

PRIMERA.- Las solicitudes de registro y licencias de importación podrán presentarse en todas las Oficinas del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a nivel nacional y serán remitidas a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial en Quito, para el trámite correspondiente.

 

SEGUNDA.- Disponer al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, emitir los actos jurídicos necesarios, para la implementación del presente Acuerdo.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

 

PRIMERA.- Los fabricantes de fundas plásticas y recicladores de resina reciclada a nivel nacional, iniciarán un proceso de registro para iniciar el cumplimiento de lo descrito en esta Acuerdo Ministerial y en la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria a partir de la promulgación del presente cuerpo legal.

 

SEGUNDA.- Hasta la habilitación de la plataforma SIRCAR, los solicitantes deberán ingresar de forma oficial vía Quipux u Oficio dirigido a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial la solicitud de “Certificado” indicando la cantidad en peso, número de unidades, tamaño de las fundas plásticas, el porcentaje de incorporación de material reciclado, y si el producto es biodegradable y compostable.

 

DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia.


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SENAE dará paso a solicitudes de ampliación/disminución de espacios físicos de los depósitos aduaneros.  

SENAE

 

Informa:

 

A partir del día 20 de mayo de 2020, se habilita el servicio de atención de solicitudes de ampliación/disminución de espacios físicos de los depósitos aduaneros públicos y privados, que han sido autorizados de conformidad con la Resolución No. 1-2003-R2.

 

Se deberá remitir solicitud en formato pdf con los soportes respectivos al correo: mesadeservicios@aduana.gob.ec, y señalando en el asunto: “Ampliación / disminución de espacio físico del depósito aduanero público o privado”.


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