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INFOCOMEX 2020-008
Martes, 03 de Marzo del 2020
Temas en este informativo

Especificaciones técnicas para regulaciones sanitarias exigidas por China para la exportación de camarón congelado.  

ACUERDO No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0012

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

ACUERDA:

 

Emitir las especificaciones técnicas para el cumplimiento de las regulaciones sanitarias exigidas por China para la exportación de camarón congelado a ese país.

 

ARTÍCULO 1.- Todo establecimiento, que tenga la intención de exportar camarón congelado a la República Popular de China deberá solicitar la emisión del respectivo certificado sanitario ante la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.

 

ARTÍCULO 2.- El Establecimiento procesador/exportador de camarón deberá contar con la habilitación sanitaria de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad y constar en el listado oficial de establecimientos autorizados a exportar a China.

 

ARTÍCULO 3.- Para la exportación de camarón congelado se requiere que se realice el control de virus de la mancha blanca (WSSV) para cada lote, a través del análisis de Reacción en Cadena de Polimerasa (PCR) y se emita el certificado de calidad correspondiente por parte del Laboratorio de la Subsecretaría de Calidad debidamente autorizado.

 

ARTÍCULO 4.- Para solicitar el análisis de mancha blanca (WSSV) el establecimiento exportador deberá entregar, una muestra congelada de producto por cada lote a exportase, y una cara detallando lo siguiente:

1.        Número de Referencia

2.     Descripción del producto

3.      Fecha de arribo a planta

4.      Número de Lote

5.      Peso promedio del camarón

6.     Volumen total del lote (volumen máximo de 100 mil libras)

7.      Nombre de la finca camaronera y código en Plan Nacional de Control

8.     Número de piscina

ARTÍCULO 5.- En el caso de solicitar análisis de mancha blanca (WSSV) par muestra previo a la cosecha, el establecimiento exportador deberá entregar, una muestra conservada en hielo o en congelación del producto proveniente de una piscina (1 lote igual a 1 piscina) a exportase, y una carta detallando lo siguiente:

1.        Número de Referencia

2.     Descripción del producto

3.      Fecha estimada de arribo a planta

4.      Número de Lote

5.      Peso promedio del camarón

6.     Volumen total del lote (máximo 100 mil libras)

7.      Nombre de la finca camaronera y código en Plan Nacional de Control

8.     Número de piscina

ARTICULO 6.- Los informes de resultados de análisis serán válidos hasta para quince embarques/exportaciones (diferentes facturas), siempre que correspondan al mismo lote.

 

ARTÍCULO 7.- Se deberá generar un certificado de calidad por cada certificado sanitario de exportación, en base a los informes de resultados de análisis del lote (s) a exportar.

 

ARTÍCULO 8.- Cada vez que se utilice un lote analizado para una nueva exportación, se presentará a la Unidad de Certificación, una carta detallando lo siguiente:

1.        Número de Lote

2.     Volumen total del Lote

3.      Cantidad exportada.

4.      Saldo pendiente de exportación

ARTÍCULO 9.- Los informes de resultados de análisis emitidos tendrán una validez de 90 días a partir de la fecha de expedición. En caso de hacer una exportación del mismo lote, después del tiempo señalado, el establecimiento deberá volver analizar dicho lote.

 

ARTÍCULO 10.- En caso de detectarse fraude documental o falsificación de la importación proporcionada, la subsecretaría de Calidad e Inocuidad procederá a anular los Certificados Sanitarios y de Calidad correspondientes a los embarques en los que se haya detectado las anomalías. En caso de que el producto ya haya sido exportado, la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad notificará a la autoridad sanitaria de la República Popular de China, para que se implementen las acciones correspondientes.

 

En caso de reincidencia, la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad suspenderá, para el establecimiento infractor, la emisión de Certificados Sanitarias y de Calidad para exportación a China y será removido de la lista de establecimientos autorizados a exportar a ese mercado.

 

ARTÍCULO 11.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.


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Este informativo fue procesado por PUDELECO Editores S. A.

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