INFOCOMEX 2020-008 Martes, 03 de Marzo del 2020 |
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Especificaciones técnicas para regulaciones sanitarias exigidas por China para la exportación de camarón congelado. ACUERDO No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0012
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
ACUERDA:
Emitir las especificaciones técnicas para el cumplimiento de las regulaciones sanitarias exigidas por China para la exportación de camarón congelado a ese país.
ARTÍCULO 1.- Todo establecimiento, que tenga la intención de exportar camarón congelado a la República Popular de China deberá solicitar la emisión del respectivo certificado sanitario ante la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.
ARTÍCULO 2.- El Establecimiento procesador/exportador de camarón deberá contar con la habilitación sanitaria de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad y constar en el listado oficial de establecimientos autorizados a exportar a China.
ARTÍCULO 3.- Para la exportación de camarón congelado se requiere que se realice el control de virus de la mancha blanca (WSSV) para cada lote, a través del análisis de Reacción en Cadena de Polimerasa (PCR) y se emita el certificado de calidad correspondiente por parte del Laboratorio de la Subsecretaría de Calidad debidamente autorizado.
ARTÍCULO 4.- Para solicitar el análisis de mancha blanca (WSSV) el establecimiento exportador deberá entregar, una muestra congelada de producto por cada lote a exportase, y una cara detallando lo siguiente: 1. Número de Referencia 2. Descripción del producto 3. Fecha de arribo a planta 4. Número de Lote 5. Peso promedio del camarón 6. Volumen total del lote (volumen máximo de 100 mil libras) 7. Nombre de la finca camaronera y código en Plan Nacional de Control 8. Número de piscina ARTÍCULO 5.- En el caso de solicitar análisis de mancha blanca (WSSV) par muestra previo a la cosecha, el establecimiento exportador deberá entregar, una muestra conservada en hielo o en congelación del producto proveniente de una piscina (1 lote igual a 1 piscina) a exportase, y una carta detallando lo siguiente: 1. Número de Referencia 2. Descripción del producto 3. Fecha estimada de arribo a planta 4. Número de Lote 5. Peso promedio del camarón 6. Volumen total del lote (máximo 100 mil libras) 7. Nombre de la finca camaronera y código en Plan Nacional de Control 8. Número de piscina ARTICULO 6.- Los informes de resultados de análisis serán válidos hasta para quince embarques/exportaciones (diferentes facturas), siempre que correspondan al mismo lote.
ARTÍCULO 7.- Se deberá generar un certificado de calidad por cada certificado sanitario de exportación, en base a los informes de resultados de análisis del lote (s) a exportar.
ARTÍCULO 8.- Cada vez que se utilice un lote analizado para una nueva exportación, se presentará a la Unidad de Certificación, una carta detallando lo siguiente: 1. Número de Lote 2. Volumen total del Lote 3. Cantidad exportada. 4. Saldo pendiente de exportación ARTÍCULO 9.- Los informes de resultados de análisis emitidos tendrán una validez de 90 días a partir de la fecha de expedición. En caso de hacer una exportación del mismo lote, después del tiempo señalado, el establecimiento deberá volver analizar dicho lote.
ARTÍCULO 10.- En caso de detectarse fraude documental o falsificación de la importación proporcionada, la subsecretaría de Calidad e Inocuidad procederá a anular los Certificados Sanitarios y de Calidad correspondientes a los embarques en los que se haya detectado las anomalías. En caso de que el producto ya haya sido exportado, la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad notificará a la autoridad sanitaria de la República Popular de China, para que se implementen las acciones correspondientes.
En caso de reincidencia, la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad suspenderá, para el establecimiento infractor, la emisión de Certificados Sanitarias y de Calidad para exportación a China y será removido de la lista de establecimientos autorizados a exportar a ese mercado.
ARTÍCULO 11.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad. |