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INFOCOMEX 2020-006
Viernes, 21 de Febrero del 2020
Temas en este informativo

Se deroga el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 199 “Equipos odontológicos”.  

RESOLUCIÓN No. 20 001

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 199 “Equipos odontológicos” contenido en la Resolución No. 14 380 del 14 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 340 del 24 de septiembre de 2014.

 

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 199 (Equipos odontológicos), en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

 

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

 

ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, y la Decisión Andina 827 de la CAN, la presente Resolución entrará en vigencia en el término de seis (6) meses contados a partir del siguiente día hábil de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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Se deroga el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 205 “Sillones Dentales”.  

RESOLUCIÓN No. 20 002

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 205 “Sillones Dentales” contenido en la Resolución No. 14 382 del 14 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 340 del 24 de septiembre de 2014.

 

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 205 (Sillones Dentales), en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

 

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

 

ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, y la Decisión Andina 827 de la CAN, la presente Resolución entrará en vigencia en el término de seis (6) meses contados a partir del siguiente día hábil de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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