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INFOCOMEX 2020-002
Viernes, 31 de Enero de 2020
Temas en este informativo

Se añade como documento de acompañamiento previo al embarque la Autorización de importación de fertilizantes y enmiendas de suelo, de uso agrícola.  

RESOLUCIÓN No. 001-2020

 

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Objeto.- Reformar el Anexo I de la Resolución 450-2008 expedida por el COMEXI, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008,  que contiene la “Nomina de productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”, incorporando como documento de acompañamiento, previo al embarque, a la “Autorización de importación de fertilizantes y enmiendas de suelo, de uso agrícola” para todos los regímenes de importación, a excepción de rexportaciones, a cargo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, conforme al Anexo 1 de la Presente Resolución.

 

Artículo 2.- La presente resolución no reforma la aplicación de otros documentos de control previo, distintos a los introducidos a través del presente instrumento autorizados por otras entidades de control.

 

Artículo 3.- Se encarga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la creación de los códigos suplementarios para las subpartidas establecidas en el Anexo 1 de la presente resolución.

 

Articulo 4.-  El documento de acompañamiento citado en el artículo 1 de la presente resolución, previo al embarque de las mercancías, será autorizada para cada importación y tendrá una vigencia de 180 días calendario a partir de la fecha de emisión del documento con derecho a una sola ampliación de 30 días calendario.

 

Artículo 5.- La medida dispuesta en la presente resolución está ligada a las mercancías registradas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, su control y vigilancia es competencia de esta agencia en razón de lo establecido en el “MANUAL TÉCNICO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS DE SUELO Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA” expedida con Resolución No. 0218, de 20 de noviembre de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 388 de 14 de diciembre de 2018.

 

Artículo 6.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) ejecutará la disposición de la medida en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos de entrada de las mercancías.

 

Artículo 7.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario elaborará el instructivo que establezca el procedimiento para el control y autorización del documento de acompañamiento “Autorización de importación de fertilizantes y enmiendas de suelo, de uso agrícola”.

 

Artículo 8.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario presentará al COMEX un informe semestral de los resultados de aplicación de la medida contemplada en la presente Resolución.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIAS

 

Primera.- Lo dispuesto en la presente resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el Comercio Exterior, para el efecto, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es la entidad responsable de la implementación del documento de acompañamiento “Autorización de importación de fertilizantes y enmiendas de suelo, de uso agrícola” dentro de 180 días calendario, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución, para lo cual el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) como coordinador y administrador de la VUE dará los soportes necesarios, dentro del ámbito de sus competencias, para su ejecución. Sin embargo, mientras se realice su implementación en la VUE, este documento deberá ser autorizado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario en forma física. EL documento físico deberá ser cargado en el ECUAPASS a través de la herramienta creada para digitalizar documentos físicos.

 

Segunda.- Las mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de esta Resolución se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha del embarque con destino al Ecuador.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Esta resolución fue adoptada en sesión del 29 de enero de 2020 y, entrará en vigencia dentro de 15 días a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

(Ver Anexo)


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Diferimiento arancelario para la importación de torta de soya.  

RESOLUCIÓN No. 002-2020

 

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el retiro de la restricción de “Certificado de Reconocimiento” del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), como documento de soporte a la declaración aduanera de las subpartidas arancelarias controladas por los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos (RTE INEN) emitidos por el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), de conformidad a lo detallado en el Anexo 1 de la presente Resolución.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

ÚNICA.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) implementará lo dispuesto en la presente Resolución, al siguiente día hábil de su notificación por parte de la Secretaría Técnica del COMEX.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- Los embarques realizados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, quedarán exentos de la presentación del Certificado de Reconocimiento como documento de soporte emitido por el INEN.

 

SEGUNDA.- Lo dispuesto en la disposición transitoria primera, es aplicable únicamente para las subpartidas arancelarias respecto de las cuales esta resolución surte eficacia jurídica.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

ÚNICA.- Derogar los actos normativos de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones establecidas en esta resolución.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta resolución fue adoptada en sesión de 29 de enero de 2020, y, entrará en vigencia al siguiente día hábil de su notificación al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

 

(Ver Anexo)


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