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INFOCOMEX 2020-001
Viernes, 10 de Enero de 2020
Temas en este informativo

Normativa para la creación del registro de importador y la emisión de la licencia de importación de Alambrón "ESPECIAL".  

Acuerdo Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0106

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

Acuerda:

 

Artículo 1.- Objeto.- Establecer los requisitos y procedimientos para la creación del registro de importador y la emisión de la licencia de importación de Alambrón de características “ESPECIAL’’, aplicable al régimen de importación a consumo, la cual será obtenida previo a la nacionalización de las mercancías de conformidad a lo establecido en la Resolución No. 027-2019 del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) de 25 de octubre de 2019, publicada en el Registro Oficial N° 76 de 08 de noviembre de 2019.

 

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo tienen el carácter de público y obligatorio, para todas las personas naturales o jurídicas, que importen mercancías clasificadas en las subpartidas 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.00, 7227.10.00.00, 7227.20.00.00 y 7227.90.00.00 al amparo del contingente establecido en la Resolución 027-2019 del COMEX, que se encuentren registradas en el Ministerio rector de la Política Industrial.

 

Artículo 3.- Competencia.- Será competente La Subsecretaria de Competitividad Industrial y Territorial, para la emisión de las licencias de importación de alambrón de característica “especial”. La Dirección de Competitividad Industrial y Territorial, será la unidad técnica encargada de la administración y control del Registro de importador de Alambrón de características ESPECIAL.

 

Artículo 4.- Aplicación.- El presente acuerdo se aplicará para el proceso de Registro, emisión y control de la licencia de importación de alambrón de característica “especial”, al tenor de lo dispuesto en la Resolución Nro. 027-2019 publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 de 8 de noviembre de 2019.

 

Artículo 5.- Solicitud de Registro de Importador.- Para obtener el Registro de Importador, las personas naturales o jurídicas deberán presentar una solicitud al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, consignando la siguiente información:

 

1.        Solicitud de Registro de Importador donde se detalle: nombre o razón social, número del registro único de contribuyentes, dirección domiciliaria, nombre del representante legal, número de cédula de ciudadanía, y correo electrónico.

2.     Copia simple del nombramiento vigente del representante legal de la compañía debidamente inscrito.

3.      Copia de la Licencia Ambiental.

4.      Diagrama del proceso productivo de los productos finales a partir del alambrón.

 

Artículo 6.- Inspección.- En un término máximo de cinco (5) días posteriores a la fecha de recepción de la solicitud de registro de importador, servidores de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial realizarán una inspección a las instalaciones de la empresa solicitante a fin de comprobar que la misma es una empresa manufacturera de productos finales a partir del alambrón especial.

 

Posterior a la inspección realizada a las empresas manufactureras, se elaborará un informe técnico con sus respectivos soportes fotográficos, con la finalidad de evidenciar que se cumplen con los requisitos enunciados en el artículo 5 del presente acuerdo.

 

Artículo 7.- Registro de Importador.- Cumplidos los requisitos y procedimiento establecidos en el Articulo 5 y 6 del presente acuerdo, se procederá a incorporará a la empresa al registro de importador y se emitirá el oficio respectivo, en un término de dos (2) días.

 

Artículo 8.- Requisitos para la obtención de la Licencia de Importación.- Para acceder a la emisión de la licencia de importación al amparo de la Resolución 027-2019 del COMEX, las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido el registro de importador referido en el artículo 7 del presente, deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, que contenga la siguiente información:

 

1.        Declaración mediante la cual se deje en manifiesto que el contingente de importación solicitado será utilizado por las empresas solicitantes exclusivamente para fabricar productos con valor agregado,

2.     Países de origen,

3.      Valores FOB,

4.      Valores CIF,

5.      Unidad comercial,

6.     Cantidades.

7.      Cronograma de producción estimado mensual.

 

Artículo 9.- Emisión de la licencia de importación.- Una vez recibida la solicitud de licencia de importación, la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial verificará el cumplimiento de los requisitos. De encontrarse completos, otorgará la respectiva licencia en un plazo no mayor a 2 días laborables.

 

En el evento de que no se haya cumplido con los requisitos se notificará al solicitante vía correo electrónico y/o oficio, para que aclare o complete la información y/o documentos, de ser el caso, concediéndole un término de hasta cinco (5) días laborables, bajo prevención que, de no hacerlo, se procederá al archivo del trámite.

 

Artículo 10.- Vigencia.- La licencia de importación tendrá un periodo de validez de trescientos sesenta (360) días calendario, pudiendo ser utilizada en uno o varios embarques siempre y cuando no exceda el valor asignado para dicho tiempo.

 

Artículo 11.- De la extensión de la vigencia.- El importador podrá solicitar la extensión del plazo del uso de la licencia de importación por hasta un máximo adicional de sesenta (60) días, presentando los justificativos respectivos ante la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial.

 

Artículo 12.- Del control.- Las personas naturales o jurídicas que accedan a la licencia de importación establecida en este instrumento, deberán remitir al Ministerio rector de la Política Industrial, en forma obligatoria el monto del contingente utilizado por la empresa solicitante a la finalización de cada semestre donde conste por cada importación realizada la siguiente información:

 

1.          Número de refrendo

2.       País de origen,

3.        Valores FOB,

4.        Valores CIF,

5.        Unidad comercial; y,

6.       Cantidad.

7.        Cantidad de los productos elaborados a base de alambrón por categoría o tipo, de ser el caso.

Artículo 13.- De la suspensión de la Licencia.- El Ministerio rector de la Política Industrial, podrá suspender la licencia establecida en este instrumento cuando se determine que el uso del Alambrón de características “ESPECIAL”, sujeto a este contingente no se ha utilizado para sus propios procesos productivos.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Las solicitudes de registro y licencias de importación podrán presentarse en todas las Oficinas del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a nivel nacional y serán remitidas a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial en Quito, para el trámite correspondiente.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- Mientras se implementa en el sistema operativo de la Ventanilla Única Ecuatoriana - VUE, la aprobación de Licencias de Importación comprendidas en la Resolución No. 027-2019 COMEX, se realizará de forma física, para lo cual las personas naturales o jurídicas interesadas, deberán presentar su solicitud conforme a las disposiciones del presente acuerdo Ministerial.

 

SEGUNDA.- Una vez implementado el registro de aprobación de licencia en la Ventanilla Única Ecuatoriana se comunicará a través de la página web institucional.

 

DISPOSICION FINAL.- Encárguese a la Dirección de Secretaria General la publicación del presente en el Registro Oficial.

 

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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