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INFOCOMEX 2019-089
Jueves, 26 de Diciembre de 2019
Temas en este informativo

Diferimiento arancelario para la importación de trigo duro, harina y sémola de trigo.  

RESOLUCIÓN NO. 029-2019

 

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

 

Donde dice:

 

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

1001.19.00.00

- - Los demás

Kg

10

Diferimiento a 0% ad valorem y suspensión de la aplicación del SAFP hasta el 31 de diciembre de 2019.

1001.99.10.00

- - - Los demás trigos

Kg

10

Diferimiento a 0% ad valorem y suspensión de la aplicación del SAFP hasta el 31 de diciembre de 2019.

1101.00.00.00

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

Kg

20

Diferimiento a 0% ad valorem y suspensión de la aplicación del SAFP hasta el 31 de diciembre de 2019.

1103.11.00.00

- - De trigo

Kg

20

Diferimiento a 0% ad valorem y suspensión de la aplicación del SAFP hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Deberá decir:

 

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

1001.19.00.00

- - Los demás

Kg

10

Diferimiento a 0% ad valorem y suspensión de la aplicación del SAFP hasta el 31 de diciembre de 2024.

1001.99.10.00

- - - Los demás trigos

Kg

10

Diferimiento a 0% ad valorem y suspensión de la aplicación del SAFP hasta el 31 de diciembre de 2024.

1101.00.00.00

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

Kg

20

 

1103.11.00.00

- - De trigo

Kg

20

 

 

Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) presentará al Pleno del COMEX un informe anual respecto de la absorción de la cosecha nacional de trigo por parte de la industria molinera y de grano de soya por parte de las industrias fabricantes de alimento balanceado acuícola, así como un reporte trimestral del comportamiento de los precios de los principales productos de la cadena productiva, flujo de importaciones del grano de trigo de la subpartidas arancelarias 1001.19.00.00 y 1001.99.10.00, absorción a cosecha nacional de trigo y de grano de soya, cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales, y, comportamiento de la exportación de camarón.

Artículo 3.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución de la presente Resolución.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

ÚNICA.- La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversión (COPCI).

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento, queda derogada la Resolución COMEX No. 040-2016 de 23 de diciembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 942 de 10 de febrero de 2017.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 20 de diciembre de 2019 y, entrará en vigencia a partir de 01 de enero de 2020 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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Diferimiento arancelario para la importación de torta de soya.  

RESOLUCIÓN NO. 030-2019

 

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

 

Donde dice:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

2304.00.00.00

Torta y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en <<pellets>>

Kg

15

Diferimiento a 0% ad valorem y suspensión de la aplicación del SAFP hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Deberá decir:

 

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

2304.00.00.00

Torta y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en <<pellets>>

Kg

15

Diferimiento a 0% ad valorem y suspensión de la aplicación del SAFP hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) presentará al COMEX un informe anual respecto a la absorción de cosecha nacional de maíz amarillo duro y soya por parte de las industrias del ramo, y también de las importaciones de torta de soya, así como un reporte trimestral de la evolución del consumo de proteína, el comportamiento de los precios de los principales productos de la cadena productiva, flujo de importaciones de torta de soya, absorción de la cosecha de maíz amarillo, cumplimiento de las obligaciones tributarias y laborales, comportamiento de las exportaciones de camarón.

 

Artículo 3.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución de la presente Resolución.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

ÚNICA.- La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversión (COPCI).

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento, queda derogada la Resolución COMEX No. 039-2016 de 23 de diciembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 942 de 10 de febrero de 2017.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 20 de diciembre de 2019 y, entrará en vigencia a partir de 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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Ampliación de subpartidas de prohibida importación.  

RESOLUCIÓN NO. 031-2019

 

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Actualizar el Anexo 1 de la Resolución 044-2014 que reforma el Anexo II de la Resolución 450 del COMEXI, acorde al Anexo A de la presente resolución.

 

Artículo 2.- Actualizar el Anexo 2 de la Resolución 044-2014 que reforma el Anexo I de la Resolución 450 del COMEXI, acorde al Anexo B de la presente Resolución.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

 

PRIMERA.- Encárguese al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), la ejecución e implementación de la presente Resolución.

 

SEGUNDA.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

 

 DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 20 de diciembre de 2019 y entrará en vigencia a partir de 01 de enero de 2020.

 

(Click para ver Anexo A)

 

(Click para ver Anexo B)


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