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INFOCOMEX 2019-088
Viernes, 20 de Diciembre de 2019
Temas en este informativo

Se modifican los Art. 2 y 3 la Resolución 401 del COMEX referente al Registro de Importador; junto con la derogación de las Resoluciones No. 17-2011 y 24-2011 del COMEX.  

NAC-DGERCGC19-00000055

RESOLUCION NO. 028-2019

 

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Sustituir al artículo 2 de la Resolución 401 de 13 de septiembre de 2007, publicada en el Registro Oficial No. 223 del 30 de noviembre de 2007, por el siguiente:

 

“Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a importar bienes, clasificables en las subpartidas señaladas en el Art. 1, deberán inscribirse en el Registro de Importadores de la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE del Sistema ECUAPASS, llenar el formulario disponible para el efecto, en la cual debe constar el RUC de manera obligatoria y los correspondientes documentos de soporte:

1.        Nombramiento del representante legal, debidamente inscrito, de la persona jurídica solicitante.

2.     Certificado de no tener deudas exigibles con el Servicio de Rentas Internas.”

3.      Nombre del declarante autorizado que realizará los trámites de importación.

Artículo 2. Sustituir el artículo 3 de la Resolución 401, por el siguiente:

 

Artículo 3.- El mantenimiento y actualización del Registro de importador que se establece mediante la presente Resolución estará sujeto a la comprobación por parte de Ministerio rector de la Política Industrial, respecto de la información y documentación remitida por el importador, así como el envío de un “Reporte de Comercialización” que, podrá solicitar el Ministerio rector de la Política Industrial, conforme el perfil de riesgo del importador.

 

En caso de que se omita el envío del “Reporte de Comercialización”, el mismo esté incompleto o se  verifique que la información suministrada no corresponde a la verdad, así como en el caso de que exista alguna irregularidad en los documentos remitidos para inscribirse en el Registro de Importador, dicho registro será suspendido hasta que se subsane esta situación, por tanto no podrá presentar la declaración aduanera ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio de las demás acciones legales que se podrán iniciar ante las autoridades competentes”

 

Artículo 3. Sustituir el Anexo de la Resolución 449 del COMEXI de 6 de noviembre de 2008 por el Anexo I de la presente Resolución.

 

Artículo 4. Derogar la Resolución No. 17 2011 del COMEX de 2 de agosto de 2011.

 

Artículo 5. Derogar la Resolución No 24 2011 del COMEX de 31 de agosto de 2011.

 

DISPOSICIÓNES GENERALES

 

PRIMERA.- En toda<s las disposiciones donde diga “Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) se entenderá “ministerio Rector de la Política Industrial”

 

SEGUNDA.- La implementación de lo dispuesto en la presente resolución, se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el Comercio Exterior (VUE), para el efecto tanto el “Ministerio Rector de la Política Industrial” como el SENAE, realizarán los procedimientos correspondientes.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta resolución fue adoptada en sesión 12 de diciembre de 2019 y, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

(Para ver el Anexo I, dar click aquí)


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