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INFOCOMEX 2019-087
Miércoles, 18 de Diciembre de 2019
Temas en este informativo

Se establece la base imponible del ICE de bebidas alcohólicas para la aplicación de la tarifa ad valorem durante el año 2020.  

NAC-DGERCGC19-00000055

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

 

RESUELVE:

 

Establecer la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa ad valorem durante el período fiscal 2020

 

Artículo único.- Para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se establece el valor del precio ex fábrica y ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 4,33) por litro de bebida.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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Se establece las tarifas específicas del ICE aplicables a partir del 1 de enero de 2020.  

NAC-DGERCGC19-00000056

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

 

RESUELVE:

 

Establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2020

 

Artículo único.- Las tarifas específicas señaladas en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que aplicarán para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a partir del 1 de enero de 2020, son:

 

GRUPO V

TARIFA ESPECÍFICA

Cigarrillos

0,16 US $ por unidad

Alcohol

7,22 US $ por litro de alcohol puro

Bebidas Alcohólicas

7,25 US $ por litro de alcohol puro

Cerveza Artesanal

2,00 US $ por litro de alcohol puro

Cerveza Industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros)

7,72 US $ por litro de alcohol puro

Cerveza Industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros)

9,62 US $ por litro de alcohol puro

Cerveza Industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros)

12,01 USD por litro de alcohol puro

Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes

0,18 USD por 100 gramos de azúcar

 

Disposición final.- La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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Se determina los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador, que se vendan de manera directa; para el año 2020.  

NAC-DGERCGC19-00000057

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

 

RESUELVE:

 

Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2020

 

Artículo único.- Objeto.- Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa, para el período fiscal 2020, mismos que deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana - en el caso de bienes importados - y, a los costos totales de producción – en el caso de bienes de fabricación nacional - los porcentajes detallados en la siguiente tabla:

 

Rango de precio ex – aduana o costos totales de producción por producto en USD

% de incremento

Desde

Hasta

 

-

1,50

150%

1,51

3,00

180%

3,01

6,00

240%

6,01

En adelante

300%

 

En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.

 

Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.

 

Disposición final.- La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2020.


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Se modifica los valores para determinar el número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos.  

NAC-DGERCGC19-00000058

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

 

RESUELVE:

 

Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860 mediante la cual se establecieron los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos

 

Artículo Único.- Sustitúyase la tabla contenida en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución No. NACDGERCGC13-00860 publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial 147 de 19 de diciembre de 2013 y sus reformas, por la siguiente:

 

PERÍODO

TARIFA EN USD POR KILOGRAMO

NÚMERO DE BOTELLAS PLÁSTICAS PET

Enero a junio del 2020

USD 0,30 por kg de botellas plásticas PET

15 Botellas plásticas PET por kg

 

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable a partir del 01 de enero de 2020.


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