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INFOCOMEX 2019-087 Miércoles, 18 de Diciembre de 2019 |
Temas en este informativo
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Se establece la base imponible del ICE de bebidas alcohólicas para la aplicación de la tarifa ad valorem durante el año 2020. NAC-DGERCGC19-00000055
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
RESUELVE:
Establecer la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa ad valorem durante el período fiscal 2020
Artículo único.- Para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se establece el valor del precio ex fábrica y ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 4,33) por litro de bebida.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Ir al inicio Se establece las tarifas específicas del ICE aplicables a partir del 1 de enero de 2020. NAC-DGERCGC19-00000056
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
RESUELVE:
Establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2020
Artículo único.- Las tarifas específicas señaladas en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que aplicarán para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a partir del 1 de enero de 2020, son:
Disposición final.- La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Ir al inicio Se determina los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador, que se vendan de manera directa; para el año 2020. NAC-DGERCGC19-00000057
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
RESUELVE:
Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2020
Artículo único.- Objeto.- Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa, para el período fiscal 2020, mismos que deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana - en el caso de bienes importados - y, a los costos totales de producción – en el caso de bienes de fabricación nacional - los porcentajes detallados en la siguiente tabla:
En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.
Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.
Disposición final.- La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2020. Ir al inicio Se modifica los valores para determinar el número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos. NAC-DGERCGC19-00000058
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
RESUELVE:
Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860 mediante la cual se establecieron los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos
Artículo Único.- Sustitúyase la tabla contenida en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución No. NACDGERCGC13-00860 publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial 147 de 19 de diciembre de 2013 y sus reformas, por la siguiente:
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable a partir del 01 de enero de 2020. |