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INFOCOMEX 2019-081
Lunes, 11 de Noviembre de 2019
Temas en este informativo

Reducción arancelaria para importación de Alambrón especial.  

Resolución No. 027-2019

 

EL PLENO DEL COMITÉ DE

COMERCIO EXTERIOR

 

Resuelve:

 

Artículo 1.- Diferir al 5% la tarifa arancelaria ad valorem para la importación de "alambran de características ESPECIAL", clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.00, 7227.10.00.00, 7227.20.00.00 y 7227.90.00.00, para un contingente total de 13.200 toneladas para las personas naturales o jurídicas registradas en el Ministerio rector de la política industrial, que accedan a la licencia de importación como se establece en la presente Resolución.

 

Este contingente de importación de "alambran de características ESPECIAL" de 13.200 toneladas será renovado anualmente, siempre y cuando no exista producción nacional y sea notificado este particular al COMEX por parte del Ministerio rector de la política industrial.

 

En caso de sobrepasar el contingente señalado pagarán la tarifa arancelaria correspondiente.

 

Artículo 2.- Aprobar la licencia automática para la importación de las mercancías correspondientes a las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, a cargo del Ministerio rector de la política industrial, entidad que podrá emitir los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.

 

Por tratarse de una medida comercial amparada en las normas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC (GATT), de la Comunidad Andina y del Tratado de Montevideo de 1980, todas las importaciones de las mercancías señaladas en los párrafos anteriores, provenientes de cualquier país, deberán cumplir con la medida comercial.

 

Artículo 3.- Disponer al Ministerio rector de la política industrial, presentar al Pleno del COMEX un informe semestral sobre la productividad del sector.

 

Artículo 4.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio rector de la política industrial que dentro del ámbito de sus competencias ejecuten e implementen lo dispuesto en el presente instrumento.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

ÚNICA.- Se excluye de la presentación del documento de vigilancia a ser emitido previo al embarque para las importaciones a consumo de hierro y acero establecido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca mediante Resolución Nro. MPCEIP- VCE-2019-0001-R suscrita el 09 de abril de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 482 de 07 de mayo de 2019, para las mercancías que ingresan por las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.00, 7227.10.00.00, 7227.20.00.00, 7227.90.00.00.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIAA

 

ÚNICA.- La implementación de lo dispuesto en el presente instrumento se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior, para el efecto, tanto el Ministerio rector de la política industrial como el SENAE realizarán los procedimientos correspondientes. Sin embargo, hasta que se encuentre dicho registro de uso implementado en la citada herramienta informática VUE, este documento de control previo deberá ser emitido por el Ministerio rector de la política industrial en forma física al importador.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta resolución fue adoptada en sesión de 25 de octubre de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


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Este informativo fue procesado por PUDELECO Editores S. A.

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