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INFOCOMEX 2019-075
Jueves, 10 de Octubre del 2019
Temas en este informativo

Reducción arancelaria para llantas radiales.  

Resolución No. 026-2019

 

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

Resuelve:

 

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

 

Donde dice:

 

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

4011.20      

- De los tipos utilizados en autobuses o camiones:           

U

 

 

4011.20.10.00

- - Radiales

U

1+ USD 0.83/Kg.

0% (ad-valorem especifico) para neumáticos que cumplan con el RTE - INEN 011, en favor de los gremios que constan en el listado elaborado por el MTOP de conformidad con la Resolución del Pleno del Comex No. 035-2016, adoptada el 13 de diciembre del 2016.

 

Deberá decir:

 

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

4011.20      

- De los tipos utilizados en autobuses o camiones:           

U

 

 

4011.20.10.00

- - Radiales

U

1+ USD 0.83/Kg.

0% (ad-valorem especifico) para neumáticos que cumplan con el RTE - INEN 011, en favor de los gremios que constan en el listado elaborado por el MTOP de conformidad con la Resolución del Pleno del Comex No. 026-2019, adoptada el 07 de octubre de 2019.

 

Artículo 2.- Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) deberá remitir al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listado con la información relativa a la distribución de los neumáticos, la cual deberá contener respecto de los gremios nacionales de transporte terrestre como mínimo el RUC y el detalle de la subpartida a la que se asignará el cupo, así como la distribución del número de unidades otorgadas, considerando que la cuota global aprobada es de ciento cuarenta y seis mil ochocientos (146.800) unidades comerciales.

 

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) podrá emitir las disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento, así como aprobar la reasignación de cupos no utilizados en favor de otros gremios nacionales de transporte terrestre.

 

La presente medida se encontrará vigente durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.

 

Artículo 3.- Se encarga al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP); y, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución de la presente Resolución.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

PRIMERA: El MTOP deberá remitir al Comité de Comercio Exterior (COMEX) un informe trimestral de las unidades distribuidas conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 del presente instrumento.

 

SEGUNDA: La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 07 de octubre de 2019 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


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Se deroga el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 130 referente a Rodamientos de bolas y de rodillos o de agujas.  

Resolución No. 19 073

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

 

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 130 (Rodamientos de bolas y de rodillos o de agujas) contenido en la Resolución No. 14 488 del 25 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 407 del 31 de diciembre de 2014; así como su Modificatoria 1 contenida en la Resolución No. 15 226 del 01 de junio de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 548 del 21 de julio de 2015.

 

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 130 (Rodamientos de bolas y de rodillos o de agujas) y su Modificatoria 1, de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

 

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

 

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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Se deroga el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 140, referente a Bridas y accesorios bridados para tubería de agua potable.  

Resolución No. 19 074

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

 

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 140 (Bridas y accesorios bridados para tubería de agua potable) contenido en la Resolución No. 16 510 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 934 del 31 de enero de 2017.

 

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 140 (Bridas y accesorios bridados para tubería de agua potable), de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

 

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

 

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial


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Se deroga el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 146 referente a Conjunto de tintas para impresión, color y transparencia.  

Resolución No. 19 075

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

 

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 146 (Conjunto de tintas para impresión, color y transparencia) contenido en la Resolución No. 14 351 del 30 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 320 del 27 de agosto de 2014; así como su fe de erratas contenida en la Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014, y su Modificatoria 2 contenida en la Resolución No. 15 172 del 20 de mayo de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 524 del 17 de junio de 2015.

 

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 146 (Conjunto de tintas para impresión, color y transparencia), su fe de erratas, y su Modificatoria 2 de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

 

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

 

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial


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Se deroga el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 163, referente a Velas, cirios y similares.  

Resolución No. 19 076

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

 

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 163 (Velas, cirios y similares) contenido en la Resolución No. 14 368 del 13 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 330 del 10 de septiembre de 2014; así como su fe de erratas contenida en la Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014.

 

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 163 (Velas, cirios y similares) y su fe de erratas, de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

 

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

 

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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