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INFOCOMEX 2019-074
Martes, 08 de Octubre del 2019
Temas en este informativo

Reducción arancelaria para 259 subpartidas arancelarias.  

Resolución No. 023-2019

 

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

Resuelve:

 

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, de conformidad a lo establecido en el Anexo I del presente instrumento.

 

Artículo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente resolución.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

ÚNICA.- La presente Resolución una vez que entre vigencia, se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversión (COPCI).

 

DISPOSCIÓN FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 04 de octubre de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

(Click para ver el Anexo I)


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Eliminación de porcentaje arancelario en la importación de productos perteneciente a las subpartidas arancelarias 8471.30.00.00; 8471.41.00.00 y 8471.49.00.00.  

Resolución No. 024-2019

 

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

Resuelve:

 

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

 

Donde dice:

 

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

8471.30.00.00

- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador

U

10%

 

8471.41.00.00

- - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida

U

10%

 

8471.49.00.00

- - Las demás presentadas en forma de sistemas

U

10%

 

 

Deberá decir:

 

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

8471.30.00.00

- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador

U

0%

 

8471.41.00.00

- - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida

U

0%

 

8471.49.00.00

- - Las demás presentadas en forma de sistemas

U

0%

0% solamente para computadoras de escritorio (DESKTOP)

 

Artículo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente resolución.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Disponer al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), presentar al COMEX un informe de evaluación semestral de los resultados de la aplicación de la presente resolución. Este informe deberá ser puesto en conocimiento del Pleno del COMEX, a los diez (10) días laborables después del cierre de cada semestre.

 

Asimismo, de detectarse que el beneficio de la reducción arancelaria no se traslada al consumidor final, deberá informar inmediatamente al COMEX.

 

SEGUNDA: La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversión (COPCI).

 

DISPOSICION FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 04 de octubre de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


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Reducción arancelaria para importación de celulares.  

Resolución No. 025-2019

 

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

Resuelve:

 

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

 

Donde dice:

 

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

8517.12.00.22

- - - - En CKD

U

15%(*)

La Reducción del arancel % Adv aplica conforme tabla del Anexo I de la Resolución No. 64 del COMEX, en base al porcentaje del producto ecuatoriano incorporado (PEI), Arancel Mínimo 3%.

8517.12.00.29

- - - - Los demás

U

15%

 

9807.20.50.10

- - -  Teléfonos móviles (Smart phone)

U

15%

 

 

Deberá decir:

 

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

8517.12.00.22

- - - - En CKD

U

0%

 

8517.12.00.29

- - - - Los demás

U

0%

 

9807.20.50.10

- - -  Teléfonos móviles (Smart phone)

U

0%

 

 

Artículo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente resolución.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Disponer al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), presentar al COMEX un informe de evaluación semestral de los resultados de la aplicación de la presente resolución. Este informe deberá ser puesto en conocimiento del Pleno del COMEX, a los diez (10) días laborables después del cierre de cada semestre.

 

Asimismo, de detectarse que el beneficio de la reducción arancelaria no se traslada al consumidor final, deberá informar inmediatamente al COMEX.

 

SEGUNDA: La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversión (COPCI).

 

DISPOSCION REFORMATORIA

 

PRIMERA: Refórmese la Resolución No. 64 suscrita por el Pleno del Comité de Comercio Exterior el 11 de junio de 2012, publicada  en el Registro Oficial No. 730 de 22 de junio de 2012, eliminando exclusivamente a los smartphones que ingresan bajo subpartida arancelaria “CKD celulares: 8517120010”.

 

DISPOSICION FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 04 de octubre de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


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Se deroga el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 116 (Hornos de panadería).  

Resolución No. 19 071

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

 

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 116 (Hornos de panadería) contenido en la Resolución No. 14 301 del 30 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 312 del 15 de agosto de 2014; así como su fe de erratas contenida en la Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014.

 

ARTÍCULO 2.-  Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 116 (Hornos de panadería) y su fe de erratas, de la página web de esa Institución (www. normalizacion.gob.ec).

 

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

 

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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Se deroga reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 120 (Herramientas Neumáticas).  

Resolución No. 19 072

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

 

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 120 (Herramientas Neumáticas) contenido en la Resolución No. 14 302 del 30 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 312 del 15 de agosto de 2014; así como su fe de erratas contenida en la Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014.

 

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 120 (Herramientas Neumáticas) y su fe de erratas, de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

 

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

 

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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