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INFOCOMEX 2019-071
Viernes, 27 de septiembre del 2019
Temas en este informativo

Se deroga el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 075 referente a los Alimentos para Regímenes Especiales.  

Resolución No. 19 061

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

 

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 075 (Alimentos para Regímenes Especiales), contenido en la Resolución No. 13 408 del 31 de octubre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 127 del 20 de noviembre de 2013.

 

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 075 (Alimentos para Regímenes Especiales), de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

 

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

 

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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Se deroga el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 118 (1R) que hace referencia a los Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia.  

Resolución No. 19 062

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

 

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 118 (1R) (Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia) contenido en la Resolución No. 15 145 del 15 de abril de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 507 del 25 de mayo de 2015.

 

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire la Primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 118 (1R) (Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia), de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

 

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

 

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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Se deroga el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 131 referente a Seguridad e higiene de maquinaria para procesamiento de alimentos.  

Resolución No. 19 063

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

 

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 131 (Seguridad e higiene de maquinaria para procesamiento de alimentos) contenido en la Resolución No. 14 346 del 30 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 319 del 26 de agosto de 2014; así como su fe de erratas contenida en la Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014.

 

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 131 (Seguridad e higiene de maquinaria para procesamiento de alimentos) y su fe de erratas, de la página web de esa Institución (www. normalizacion.gob.ec).

 

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

 

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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