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INFOCOMEX 2019-059
Jueves, 29 de Agosto del 2019
Temas en este informativo

Disposiciones relativas a Régimen de aduanas de Colombia.  

Boletín 92 - 2019

 

SENAE

 

Comunica:

 

Se comunica a la ciudadanía, usuarios y Operadores de Comercio Exterior que la Dirección de Relaciones Vecinales y Soberanías puso en conocimiento de esta entidad que desde el 2 de agosto de 2019 entró en vigencia el Decreto Nro. 1165 el cual contiene disposiciones relativas al régimen de aduanas de Colombia (https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/normas.aspx) expedido el 2 de julio de 2019, el cual compila algunas de las normas que anteriormente estaban vigentes e introduce una serie de modificaciones a fin de buscar seguridad, estabilidad, certeza jurídica y facilitación en la logística de las operaciones de comercio exterior.

 

Particular que se comunica para los fines pertinentes.


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Documentos autorizados por la Secretaría del Deporte.  

Boletín 93 - 2019

 

SENAE

 

Comunica:

 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al Público en general, que en cumplimiento con la Resolución Nro. 019-2019 del Pleno del Comité de Comercio Exterior (Click para descargar resolución) publicada en Registro Oficial Suplemento Nro. 15 el lunes 12 de agosto de 2019, se implementó en el sistema informático Ecuapass, la exigencia del “Certificado para la Importación de Calzado e Implementos Deportivos Especializados” en la Declaración Aduanera de Importación (DAI).

 

Cabe indicar que el “Certificado para la Importación de Calzado e Implementos Deportivos Especializados” debe ser tramitado y aprobado antes del embarque de las mercancías y ser asociado a la respectiva DAI.

 

A continuación, se especifican las consideraciones para relacionar el documento referido en la pestaña “Documentos” de la declaración:

1.        Campo “G03. Tipo de Documento”: Seleccione la opción [063] DOCUMENTO DE CONTROL PREVIO.

2.     Campo “G04. Entidad emisora”: Se debe escribir el código 600, el mismo que corresponde a la Secretaría del Deporte.

3.      Campo “G09. Número de ítem”: Escoja el número correspondiente al ítem que se está refiriendo. Es preciso enfatizar la obligatoriedad de seleccionar un número de secuencia diferente a la opción “[0] COMUN”, el cual aplica para otro tipo de documentos.

 

Adicional, en virtud de lo indicado en el artículo 4 de la resolución en referencia, la cual indica en su parte pertinente: “… El importador presentará como documento de acompañamiento a la declaración aduanera de importación a consumo, el “Certificado para la Importación de Calzado e Implementos Deportivos Especializados”; así como, el importador deberá notificar a la Máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), en el término no mayor a 30 días, la utilización y asociación en una Declaración Aduanera de dicho certificado.”, a continuación se detallan las especificaciones que los usuarios deben considerar para la notificación a la máxima autoridad del SENAE:

 

La notificación debe ser remitida mediante oficio con asunto “Notificación de uso de documento de control previo de la Secretaría del Deporte en la DAI”, y en el cuerpo de la misma se debe detallar la siguiente información:

·         Número de la declaración aduanera de importación.

·         Nombre del importador.

·         Número del Certificado para la Importación de Calzado e Implementos Deportivos Especializados.

·         Fecha de emisión del certificado

·         Fecha de fin de vigencia del certificado.

·         Fecha de asociación del certificado en la declaración aduanera de importación.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.


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