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INFOCOMEX 2019-032 Miércoles 29 de mayo del 2019 |
Temas en este informativo
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Códigos Suplementarios para Menaje de Casa y Equipos de Trabajo. SENAE
Nro. Boletín: 38-2019
Informa:
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general, que a partir del 08 de mayo del presente año, en el arancel aduanero del sistema informático Ecuapass, se han creado nuevos códigos suplementarios para la subpartida de Menaje de Casa y Equipos de Trabajo:
–
9802.10.00.00 – 0000 – 0001: Menaje de Casa Exento
Considerar que se ha cerrado la vigencia del código suplementario 0000 para la subpartida arancelaria 9802.10.00.00 Menaje de Casa y Equipo de Trabajo.
Es importante indicar que la información registrada en la declaración aduanera, deberá coincidir con la detallada en la Declaración Juramentada adjunta al trámite.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
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SENAE
Nro. Boletín:
39-2019
Informa:
En
aplicación a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley para la Optimización y
Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en Registro Oficial Suplemento
353 de 23 de octubre de 2018, se comunica a la ciudadanía, usuarios y Operadores
de Comercio Exterior, la elaboración del proyecto normativo “NORMAS GENERALES
PARA LA APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nro. 013-2019 EXPEDIDA POR
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR“. (click
aquí para descargar proyecto)
Conforme a lo señalado en la citada Ley, se comunica que a través del buzón
denominado: socializacion_normativa@aduana.gob.ec,
se recibirán comentarios u observaciones que podrán ser remitidos hasta el día jueves
30 de mayo de 2019, a las 12h00.
Adjunto al presente, el formato de observaciones y/o comentarios mediante el
cual podrán ser remitidos en archivo adjunto al correo antes señalado. (click
aquí para descargar formulario).
Se
recuerda que mediante Boletín No. 36 de fecha 23 de mayo de 2019, se convocó a
la Reunión de Socialización Presencial sobre la aplicación de la Resolución
COMEX No. 013-2019, la cual se llevará a cabo el día miércoles
29 de mayo de 2019, de 10:30 a 12:30 horas, en las instalaciones del Distrito de
Tulcán del SENAE, ubicada en la Avenida 24 de mayo y Alfonso Mena (sector el
capulí), en la ciudad de Tulcán.
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MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA
No. ARCSA-DE-007-2019-JCGO
Resuelve:
EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA REALIZAR ACTUALIZACIONES A LA NOTIFICACIÓN
SANITARIA OBLIGATORIA CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art.
1.- Objeto.-
La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para
actualizar la información contenida en el formulario, que no tiene impacto en la
calidad y seguridad del producto en cuestión.
Art.
2.- Ámbito de aplicación.-
El
ámbito regulatorio de la presente resolución es de cumplimiento obligatorio para
todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen
actualizaciones a la información contenida en el formulario.
CAPÍTULO II
DE
LAS ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Art.
3.-
Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:
Actualización a la Notificación Sanitaria Obligatoria. - Son las comunicaciones que realiza el
titular de la NSO a la ARCSA para actualizar la información contenida en el
formulario que no tiene impacto en la calidad y seguridad del producto en
cuestión; sin que la misma constituya una modificación.
La
Agencia o la ARCSA.-
Se refiere a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria –
ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta Pérez.
Producto cosmético.-
Es toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas
partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar,
uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas
bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y
protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores
corporales.
Productos absorbentes de higiene personal. - Aquellos productos destinados a absorber o retener las
secreciones, excreciones y flujos íntimos en la higiene personal.
Producto de higiene doméstica. -
Es aquella formulación cuya función principal es remover la suciedad,
desinfectar, aromatizar el ambiente y propender el cuidado de utensilios,
objetos, ropas o áreas que posteriormente estarán en contacto con el ser humano
independiente de su presentación comercial. Esta definición no incluye aquellos
productos cuya formulación tiene por función principal el remover la suciedad,
desinfectar y propender el cuidado de la maquinaria e instalaciones industriales
y comerciales, centros educativos, hospitalarios, salud pública y otros de uso
en procesos industriales.
Término. -
Se entenderá por término a los días hábiles o laborables.
CAPÍTULO III
DE
LAS ACTUALIZACIONES A LA NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA DE PRODUCTOS
COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL
Art.
4.-
El titular de la NSO podrá realizar las siguientes actualizaciones a la
información contenida en el formulario del producto, mediante una notificación
de actualización a la ARCSA, a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana:
TIPO DE ACTUALIZACIÓN
Cambio de subpartida arancelaria
Correcciones tipográficas de la notificación sanitaria obligatoria
por parte del usuario.
Cambio de responsable técnico
Cambio de representante legal.
Cambio de la dirección del titular de la notificación sanitaria
obligatoria (siempre y cuando sea el mismo).
Actualización de interpretación de código de lote o sistema de
codificación de lote.
Actualización del código de NSO acorde a resolución 1333.
Art.
5.-
Para actualizar la información contenida en el formulario que no tiene impacto
en la calidad y seguridad del producto cosmético, producto de higiene doméstica
y producto absorbente de higiene personal se debe seguir el siguiente
procedimiento:
1.
El usuario ingresará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE),
utilizando el formulario de solicitud de información de cambios de notificación
sanitaria obligatoria, correspondiente tanto para productos de origen nacional
como los de fabricación extranjera;
2.
En el formulario de solicitud, se debe detallar el tipo de actualización que
requiera efectuar, conforme lo establecido en el artículo precedente;
3.
El usuario escaneará e ingresará en la VUE todos los documentos que respalden la
actualización a realizar en el formulario;
4.
Una vez que el usuario ingrese el formulario de solicitud y los documentos
adjuntos, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA,
o quien ejerza sus competencias, revisará que esté acompañada de los requisitos
exigidos en las Decisiones Andinas vigentes y sus reformas;
5.
En caso de que la documentación de la solicitud de actualización no esté
acompañada de los requisitos exigidos en las Decisiones Andinas vigentes y sus
reformas, la ARCSA informará al interesado los requisitos faltantes mismos que
deberán ser adjuntados por el solicitante en el término de cinco (5) días,
tomando en cuenta que solo se podrá realizar dos rectificaciones a la solicitud
inicial, caso contrario se dará por cancelado dicho proceso de forma definitiva
y tendrá que iniciar nuevamente el proceso.
DISPOSICIÓN FINAL
Encárguese de la ejecución y verificación de cumplimiento de la presente
resolución a la Coordinación General Técnica de Certificaciones a través de las
Direcciones correspondientes de la ARCSA, dentro del ámbito de sus competencias.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en Registro Oficial. |