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INFOCOMEX 2019-032
Miércoles 29 de mayo del 2019
Temas en este informativo

Códigos Suplementarios para Menaje de Casa y Equipos de Trabajo.  

SENAE

 

Nro. Boletín: 38-2019 

 

Informa:

 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general, que a partir del 08 de mayo del presente año, en el arancel aduanero del sistema informático Ecuapass, se han creado nuevos códigos suplementarios para la subpartida de Menaje de Casa y Equipos de Trabajo:

 

– 9802.10.00.00 – 0000 – 0001: Menaje de Casa Exento
– 9802.10.00.00 – 0000 – 0002: Equipo de Trabajo Exento

 

Considerar que se ha cerrado la vigencia del código suplementario 0000 para la subpartida arancelaria 9802.10.00.00 Menaje de Casa y Equipo de Trabajo.

 

Es importante indicar que la información registrada en la declaración aduanera, deberá coincidir con la detallada en la Declaración Juramentada adjunta al trámite.

 

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

 

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Se recibirán comentarios u observaciones referentes a las Normas Generales para la Aplicación e Implementación del diferimiento arancelario a los importadores residentes en la provincia del Carchi.  

 

SENAE

 

Nro. Boletín: 39-2019 

 

Informa:

 

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en Registro Oficial Suplemento 353 de 23 de octubre de 2018, se comunica a la ciudadanía, usuarios y Operadores de Comercio Exterior, la elaboración del proyecto normativo “NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nro. 013-2019 EXPEDIDA POR EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR“. (click aquí para descargar proyecto)

 

Conforme a lo señalado en la citada Ley, se comunica que a través del buzón denominado: socializacion_normativa@aduana.gob.ec, se recibirán comentarios u observaciones que podrán ser remitidos hasta el día jueves 30 de mayo de 2019, a las 12h00.

 

Adjunto al presente, el formato de observaciones y/o comentarios mediante el cual podrán ser remitidos en archivo adjunto al correo antes señalado. (click aquí para descargar formulario).

 

Se recuerda que mediante Boletín No. 36 de fecha 23 de mayo de 2019, se convocó a la Reunión de Socialización Presencial sobre la aplicación de la Resolución COMEX No. 013-2019, la cual se llevará a cabo el día miércoles 29 de mayo de 2019, de 10:30 a 12:30 horas, en las instalaciones del Distrito de Tulcán del SENAE, ubicada en la Avenida 24 de mayo y Alfonso Mena (sector el capulí), en la ciudad de Tulcán.

 

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Cambios en notificación sanitaria se la realizará directamente en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).  

 

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

 

No. ARCSA-DE-007-2019-JCGO

 

Resuelve:

 

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA REALIZAR ACTUALIZACIONES A LA NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Art. 1.- Objeto.- La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para actualizar la información contenida en el formulario, que no tiene impacto en la calidad y seguridad del producto en cuestión.

 

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El ámbito regulatorio de la presente resolución es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen actualizaciones a la información contenida en el formulario.

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

 

Art. 3.- Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:

 

Actualización a la Notificación Sanitaria Obligatoria. - Son las comunicaciones que realiza el titular de la NSO a la ARCSA para actualizar la información contenida en el formulario que no tiene impacto en la calidad y seguridad del producto en cuestión; sin que la misma constituya una modificación.

 

La Agencia o la ARCSA.- Se refiere a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta Pérez.

 

Producto cosmético.- Es toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales.

 

Productos absorbentes de higiene personal. - Aquellos productos destinados a absorber o retener las secreciones, excreciones y flujos íntimos en la higiene personal.

 

Producto de higiene doméstica. - Es aquella formulación cuya función principal es remover la suciedad, desinfectar, aromatizar el ambiente y propender el cuidado de utensilios, objetos, ropas o áreas que posteriormente estarán en contacto con el ser humano independiente de su presentación comercial. Esta definición no incluye aquellos productos cuya formulación tiene por función principal el remover la suciedad, desinfectar y propender el cuidado de la maquinaria e instalaciones industriales y comerciales, centros educativos, hospitalarios, salud pública y otros de uso en procesos industriales.

 

Término. - Se entenderá por término a los días hábiles o laborables.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS ACTUALIZACIONES A LA NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL

 

Art. 4.- El titular de la NSO podrá realizar las siguientes actualizaciones a la información contenida en el formulario del producto, mediante una notificación de actualización a la ARCSA, a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana:

 

TIPO DE ACTUALIZACIÓN

Cambio de subpartida arancelaria

Correcciones tipográficas de la notificación sanitaria obligatoria por parte del usuario.

Cambio de responsable técnico

Cambio de representante legal.

Cambio de la dirección del titular de la notificación sanitaria obligatoria (siempre y cuando sea el mismo).

Actualización de interpretación de código de lote o sistema de codificación de lote.

Actualización del código de NSO acorde a resolución 1333.

 

Art. 5.- Para actualizar la información contenida en el formulario que no tiene impacto en la calidad y seguridad del producto cosmético, producto de higiene doméstica y producto absorbente de higiene personal se debe seguir el siguiente procedimiento:

 

1. El usuario ingresará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), utilizando el formulario de solicitud de información de cambios de notificación sanitaria obligatoria, correspondiente tanto para productos de origen nacional como los de fabricación extranjera;

 

2. En el formulario de solicitud, se debe detallar el tipo de actualización que requiera efectuar, conforme lo establecido en el artículo precedente;

 

3. El usuario escaneará e ingresará en la VUE todos los documentos que respalden la actualización a realizar en el formulario;

 

4. Una vez que el usuario ingrese el formulario de solicitud y los documentos adjuntos, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, o quien ejerza sus competencias, revisará que esté acompañada de los requisitos exigidos en las Decisiones Andinas vigentes y sus reformas;

 

5. En caso de que la documentación de la solicitud de actualización no esté acompañada de los requisitos exigidos en las Decisiones Andinas vigentes y sus reformas, la ARCSA informará al interesado los requisitos faltantes mismos que deberán ser adjuntados por el solicitante en el término de cinco (5) días, tomando en cuenta que solo se podrá realizar dos rectificaciones a la solicitud inicial, caso contrario se dará por cancelado dicho proceso de forma definitiva y tendrá que iniciar nuevamente el proceso.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Encárguese de la ejecución y verificación de cumplimiento de la presente resolución a la Coordinación General Técnica de Certificaciones a través de las Direcciones correspondientes de la ARCSA, dentro del ámbito de sus competencias.

 

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.


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