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INFOCOMEX 2019-031
Martes 28 de mayo del 2019
Temas en este informativo

Parámetros referentes a la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en beneficio de los exportadores de servicios.  

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

 

No. CPT-RES-2019-002

 

Resuelve:

 

ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS EN FAVOR DE LOS EXPORTADORES DE SERVICIOS

 

Artículo 1.- Objeto.- Establecer las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta.

 

Artículo 2.- Servicios por cuya exportación se puede acceder al beneficio de devolución.- Los exportadores de servicios que cumplan las condiciones previstas en el artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno podrán solicitar la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta, en el marco de las condiciones y límites establecidos en la presente Resolución.

 

Se excluye de este beneficio a la exportación de servicios en la actividad petrolera, así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.

 

Artículo 3.- Condiciones para la devolución.- Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

 

a)     Ser exportador de servicios según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 14 de la Ley de Régimen Tributario Interno; e,

b)    Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación.

Para acceder a este beneficio el exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstas en la normativa aplicable.

 

Artículo 4.- Límites de devolución.- El monto máximo de devolución se sujetará al siguiente factor de proporcionalidad, a fin de determinar el ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que fueron necesarios para la prestación del servicio que se exporte y que consten en el listado al que se refiere el apartado b) del artículo precedente.

 

                                                                                Exportaciones de servicios (ValorNeto) USD

fx =--------------------------------------------

                                                                                    Total ventas y Otras operaciones (ValorNeto) USD

 

 

Donde:

 

Exportaciones de servicios (Valor Neto) = Exportaciones de servicios (valor bruto) - Notas de crédito

 

Total Ventas y Otras operaciones (Valor Neto) = Total Ventas y Otras operaciones (Valor Bruto) - Notas de Crédito

 

El cociente que se obtenga de la aplicación de este factor se multiplicará por el ISD pagado, de tal forma que el valor de ISD sujeto a devolución no podrá superar el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

 

ISD(max) = fx x ISDpagado

 

Donde:

 

ISDpagado: corresponde al total del ISD pagado en las importaciones que consten en el correspondiente listado.

 

En caso que el exportador de servicios, beneficiario de la devolución, pueda demostrar contablemente que las materias primas, insumos y bienes de capital, que consten en el listado correspondiente, por cuya importación pagó el ISD han sido utilizados íntegramente en la exportación de servicios, el factor de proporcionalidad será el 100%.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA-EJECUCIÓN A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese el Servicio de Rentas Internas.

 

SEGUNDA.- SEGUIMIENTO DEL INCENTIVO DE DEVOLUCIÓN DE ISD.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, dentro del ámbito de sus competencias, realizará el seguimiento correspondiente a fin de evaluar el incentivo tributario al cual se refiere la presente Resolución y mantendrá informado al Comité de Política Tributaria sobre los resultados de su aplicación.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Dentro del periodo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca elaborará y administrará un registro de los exportadores de servicios, en función de la información que le proporcione el Servicio de Rentas Internas con las peticiones de devolución que se hayan gestionado, con la finalidad de identificar los tipos de servicios exportados.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

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Normas para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en beneficio de los exportadores de servicios.  

 

 

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

 

No. CPT-RES-2019-003

 

Resuelve:

 

ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN FAVOR DE LOS EXPORTADORES DE SERVICIOS

 

Artículo 1.- Objeto.- Establecer las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma.

 

Artículo 2.- Condiciones para la devolución.- Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del IVA pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

 

a)     Ser considerado exportador de servicios según lo que determina la normativa tributaria vigente de conformidad al artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno;

b)    Ser considerado exportador habitual conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución; y,

c)     No realizar actividad petrolera ni ninguna otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables excepto en exportaciones mineras, a las cuales aplica el reintegro del IVA pagado desde el 1 de enero de 2018.

Para acceder a este beneficio el exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstas en la normativa aplicable.

 

Artículo 3.- Límites para la devolución.- De conformidad con el primer artículo innumerado a continuación del artículo 173 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el valor que se devuelva por concepto de IVA considerará como límites el crédito tributario de IVA disponible para la devolución por exportación de servicios según su declaración o el 12% de las exportaciones netas de servicios del periodo, tomando como monto máximo a devolverse el menor valor entre estos dos.

 

En el caso de devolución de IVA en la adquisición de activos fijos, se considerará lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

Artículo 4.- Habitualidad en la exportación de servicios- Serán considerados exportadores habituales de servicios aquellos sujetos pasivos que, en el ejercicio fiscal anterior, el monto de exportaciones netas anuales de servicios sea igual o superior al 25% del total del monto de sus ventas netas anuales.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA-EJECUCIÓN A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- La ejecución de la presente Resolución, encárguese al Servicio de Rentas Internas.

 

SEGUNDA.- SEGUIMIENTO DEL INCENTIVO DE DEVOLUCIÓN DE IVA.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, dentro del ámbito de sus competencias, realizará el seguimiento correspondiente a fin de evaluar el incentivo tributario al cual se refiere la presente Resolución de acuerdo al objetivo planteado en la Ley que lo promovió y mantendrá informado al Comité de Política Tributaria sobre los resultados de su aplicación.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Dentro del periodo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca elaborará y administrará un registro de los exportadores de servicios, en función de la información que le proporcione el Servicio de Rentas Internas con las peticiones de devolución que se hayan gestionado, con la finalidad de identificar los tipos de servicios exportados.

 

Una vez transcurrido este período el Comité de Política Tributaria evaluará las condiciones de habitualidad en la exportación de servicios, previstas en el artículo 4 de la presente Resolución, con el objetivo de analizar la posibilidad de agregar dentro de las condiciones criterios sobre la frecuencia con la cual se realizan estas transacciones.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

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Condiciones y Limites para devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) cancelados en las comisiones por servicios de turismo receptivo.  

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

 

No. CPT-RES-2019-004

 

Resuelve:

 

ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) PAGADO POR CONCEPTO DE COMISIONES EN SERVICIOS DE TURISMO RECEPTIVO

 

Artículo 1.- Objeto.- Establecer las condiciones y límites para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo.

 

Artículo 2.- Condiciones.- Para efectos de la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo, se deberá mantener vigente el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento emitido por la autoridad de turismo competente.

 

El beneficio aplicará siempre que el contribuyente que preste servicios de turismo receptivo demuestre el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstos en la normativa tributaria para el efecto.

 

Artículo 3.- Límite de devolución.- El límite a devolver será el menor valor de los siguientes resultados:

 

a)     El Impuesto a la Salida de Divisas pagado por las comisiones al exterior por los contribuyentes que presten el servicio de turismo receptivo; o,

b)    El 2% de las exportaciones netas de servicios de turismo receptivo, multiplicado por la tarifa de ISD vigente.

 

No se podrá acumular saldo en caso de que el valor de Impuesto a la Salida de Divisas solicitado sea superior al límite establecido.

 

Artículo 4.- Procedimiento.- El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general establecerá los requisitos y procedimiento para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA-EJECUCIÓN A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese el Servicio de Rentas Internas.

 

SEGUNDA.- SEGUIMIENTO DEL INCENTIVO DE DEVOLUCIÓN DE ISD.- El Ministerio de Turismo y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca dentro del ámbito de sus competencias, realizarán el seguimiento correspondiente a fin de evaluar el incentivo tributario al cual se refiere la presente Resolución de acuerdo al objetivo planteado en la Ley que lo promovió y mantendrán informado al Comité de Política Tributaria sobre los resultados de su aplicación.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


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