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INFOCOMEX 2019-027
Miércoles 08 de mayo del 2019
Temas en este informativo

Vigilancia previa a las importaciones de hierro y acero).  

RESOLUCION Nro. MPCEIP-VCE-2019-0001-R

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

 

Resuelve:

 

Artículo 1.- Someter a vigilancia previa al embarque, por un período de doce (12) meses, a las importaciones a consumo de hierro y acero que ingresan por las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo I de la presente Resolución, el cual forma parte íntegra de este instrumento.

 

Artículo 2.- Disponer al importador nacional que el documento de vigilancia sea exigible como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Importación para todas las mercancías embarcadas, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y sea validado gratuitamente, previo al embarque por la Autoridad Investigadora, por cualquier cantidad solicitada, en un plazo de seis (6) días hábiles tras la recepción de la solicitud en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

 

Las solicitudes de documentos de vigilancia y los documentos de soporte presentados serán tratadas con carácter confidencial. Su conocimiento estará restringido a las autoridades competentes y al solicitante.

 

Artículo 3.- Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 12.700 toneladas métricas de importación exclusivamente de alambren de características "especial" clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

 

Artículo 4.- Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 40.000 toneladas métricas de importación exclusivamente de alambren de características "drawing" clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00, y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

 

Artículo 5.- Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 22.000 toneladas métricas de importación exclusivamente de alambren de características "mesh" clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

 

Artículo 6.- Cuando el precio unitario al que se efectúe la transacción varíe en hasta un cinco por ciento (5%) del precio CIF que se indica en la solicitud, o cuando el valor o la cantidad de los productos presentados para su importación varíen en total hasta un cinco por ciento (5%) a los mencionados en dicho documento, no se impedirá el despacho a consumo de los productos de que se trate.

En el caso de que el precio unitario al que se efectúe la transacción, el valor o la cantidad de los productos presentados para su importación varíen en un porcentaje superior al determinado en el párrafo que antecede, el SENAE interrumpirá el proceso de nacionalización de la mercancía y notificará inmediatamente a la Autoridad Investigadora del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

 

Artículo 7.- La autoridad Investigadora revisará los documentos de acompañamiento presentados por el importador; y en caso de presumir adulteración de dichos documentos la solicitud de validación del documento de vigilancia o su posterior modificación será negada, sin perjuicio del deber de informar a la autoridad competente para el inicio de las acciones legales correspondientes y/o en caso que la documentación presentada no esté clara, la Autoridad Investigadora se reserva el derecho de solicitar al importador las aclaratorias pertinentes.

La Autoridad Investigadora a petición de parte podrá autorizar la modificación de la información contenida en el documento de vigilancia, siempre que el importador presente la correspondiente solicitud en la que motive las razones para la modificación de la misma, teniendo la obligatoriedad de adjuntar la respectiva documentación de soporte que justifique lo manifestado.

 

Artículo 8.- El documento de vigilancia tendrá vigencia de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su validación, y solo se podrá utilizar dicho documento por Declaración Aduanera de Importación, siendo necesaria la emisión de un nuevo documento en caso de la caducidad del mismo. La medida de vigilancia se establece por un plazo de doce (12) meses, no obstante lo cual todos los documentos emitidos durante este período, deberán concluir con el procedimiento establecido en la presente Resolución.

 

Artículo 9.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, se deberá proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 016-2014 adoptada por el COMEX, es decir que para la implementación de las medidas de vigilancia se utilizará la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). Adicionalmente, los importadores deberán presentar por la misma vía, los siguientes documentos:

 

1.- Documento de vigilancia:

 

Anexo 1 de la Resolución No. 016-2014 del COMEX debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente. Información que consta en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

 

1.1 Documentos de soporte que deberá presentar el importador en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE):

 

1.1.1 Registro de contribuyentes o documento similar del exportador o productor extranjero;

 

1.1.2 El importador deberá presentar pruebas comerciales de su intención de importar, para lo cual adjuntará el contrato de compra - venta traducido al idioma castellano, que se encuentre debidamente legalizado mediante la autenticación de firmas de las partes que lo suscriben ante un notario y, presentar la factura proforma;

 

1.1.3 Ficha técnica del producto a importarse (descargar formato en página Web de este Ministerio);

 

1.1.4 Para el caso de las mercancías que no se compran directamente en el país de producción, el importador deberá presentar un certificado de producción expedido por la acería productora (en idioma o traducido al castellano);

 

1.1.5 Listado de precios de venta al por mayor y/o de venta directa al público del importador en Ecuador, con firma de responsabilidad de la empresa importadora;

 

1.1.6 Para el caso de las industrias nacionales, siempre y cuando se traten de productos abarcados dentro de las subpartidas objeto de vigilancia, deberán presentar los precios de venta al por mayor y/o de venta directa al público de los productos elaborados en base al alambren importado bajo los contingentes establecidos en la presente Resolución, con firma de responsabilidad de la empresa.

 

Artículo 10.- Disponer a la Dirección de Defensa Comercial - Autoridad Investigadora de este Ministerio, que una vez que hayan transcurrido seis (6) meses de la entrada en vigencia de la presente Resolución, realice una evaluación del impacto de la aplicación de esta medida y un informe mensual de la utilización de los contingentes, los cuales deberán ser puestos en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Disponer que el documento de vigilancia electrónico emitido a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), sea el único documento válido para realizar este procedimiento, por lo que bajo ningún concepto se receptarán ni aprobarán documentos físicos.

SEGUNDA.- La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, remitirá la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

TERCERA.- Le corresponde al SENAE determinar la clasificación arancelaria de las mercancías, de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 110 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, quedando excluidas de la aplicación de la medida aquellas mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

 

ANEXO I

SUBPARTIDAS ARANCELARIA SUJETAS A LA MEDIDA DE VIGILANCIA

 

Subpartida

Descripción arancelaria

Unidad física

Tarifa arancelaria

Observación

72131000

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado

Kg

25%

 

72132000

Los demás, de acero de fácil mecanización

Kg

20%

1.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 12.700 toneladas métricas de importación de alambren exclusivamente de características "especial" clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90. 7213.99.00. 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

2.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 40.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características "drawing" clasificado en las subpartidas arancelarías 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99,00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

3.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 22.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características "mesh" clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00. 7213.91.10, 7213.91.90. 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas Importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

72139110

Con un contenido de cromo, níquel, cobre y molibdeno inferior a

0,12% en total

Kg

20%

1.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 12.700 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características "especial" clasificado en las subpartidas arancelarías 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00. 7227.10.00. 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

2.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 40.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características "drawing" clasificado en las subpartidas arancelarías 7213.20.00, 7213.91.10. 7213.91.90, 7213.99.00. 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

3.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 22.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características 'mesh" clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00. 7213.91.10. 7213.9190. 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

72139190

Los demás

Kg

20%

1.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 12.700 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características "especial" clasificado en las subpartidas arancelarías 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91,90. 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

2.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 40.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características "drawing' clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10. 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

3.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 22,000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características "mesh” clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

72139900

Los demás

Kg

20%

1.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 12.700 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características "especial" clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

2.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 40.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características "drawing" clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

3.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 22.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características "mesh" clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

72271000

De acero rápido

Kg

20%

1.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 12.700 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características "especial" clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10,00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

2.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 40.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características "drawing" clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

3.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 22.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características "mesh" clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

72272000

De acero silicomanganeso

Kg

20%

1.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 12.700 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características "especial" clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

2.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 40.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características "drawing" clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

3.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 22.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características "mesh" clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

72279000

Los demás

Kg

20%

1.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 12.700 toneladas métricas de importación de alambren exclusivamente de características "especial" clasificado en las subpartldas arancelarlas 7213.20.00, 7213.91.10. 7213.91.90. 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas Importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

2.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 40.000 toneladas métricas de Importación de alambran exclusivamente de características "drawlng" clasificado en las subpartidas arancelarlas 7213.20.00. 7213.91.10, 7213.91.90. 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.

3.   Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 22.000 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características "mesh" clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia

72149120

Con el lado de mayor dimensión inferior o igual a 100 mm

Kg

20%

 

72149190

Los demás

Kg

20%

 

72149910

De sección circular, de diámetro Inferior o igual a 100 mm

Kg

20%

 

72162100

Perfiles en L

Kg

10%

 

72165000

Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente

Kg

20%

 

72283000

Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente

Kg

20%

 

72142000

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado

Kg

20%

 

73130010

Alambre de púas

Kg

25%

 

72172000

Cincado

Kg

25%

 

72171000

Sin revestir, incluso pulido

Kg

25%

 

72179000

Los demás

Kg

25%

 

73170000

Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero. Incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

Kg

25%

 

73143100

Cincadas

Kg

25%

 

73144100

Cincadas

Kg

25%

 

73142000

Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce. de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o Igual a 3 mm y con malla de superficie superior o Igual a 100 cm2

Kg

25%

 

72155010

De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm

Kg

20%

 

72299000

Los demás

Kg

20%

 

73089010

Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción

Kg

25%

 


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