Vigilancia previa a las importaciones de hierro y acero).
RESOLUCION
Nro. MPCEIP-VCE-2019-0001-R
MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
Resuelve:
Artículo 1.-
Someter a vigilancia previa al embarque, por un período de doce (12) meses, a
las importaciones a consumo de hierro y acero que ingresan por las subpartidas
arancelarias detalladas en el Anexo I de la presente Resolución, el cual forma
parte íntegra de este instrumento.
Artículo 2.-
Disponer al importador nacional que el documento de vigilancia sea exigible como
documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Importación para todas
las mercancías embarcadas, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución y sea validado gratuitamente, previo al embarque por la Autoridad
Investigadora, por cualquier cantidad solicitada, en un plazo de seis (6) días
hábiles tras la recepción de la solicitud en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).
Las
solicitudes de documentos de vigilancia y los documentos de soporte presentados
serán tratadas con carácter confidencial. Su conocimiento estará restringido a
las autoridades competentes y al solicitante.
Artículo 3.-
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 12.700
toneladas métricas de importación exclusivamente de alambren de características
"especial" clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10,
7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el
monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del
documento de vigilancia.
Artículo 4.-
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 40.000
toneladas métricas de importación exclusivamente de alambren de características
"drawing" clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10,
7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00, y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el
monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del
documento de vigilancia.
Artículo 5.-
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 22.000
toneladas métricas de importación exclusivamente de alambren de características
"mesh" clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10,
7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el
monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del
documento de vigilancia.
Artículo 6.-
Cuando el precio unitario al que se efectúe la transacción varíe en hasta un
cinco por ciento (5%) del precio CIF que se indica en la solicitud, o cuando el
valor o la cantidad de los productos presentados para su importación varíen en
total hasta un cinco por ciento (5%) a los mencionados en dicho documento, no se
impedirá el despacho a consumo de los productos de que se trate.
En
el caso de que el precio unitario al que se efectúe la transacción, el valor o
la cantidad de los productos presentados para su importación varíen en un
porcentaje superior al determinado en el párrafo que antecede, el SENAE
interrumpirá el proceso de nacionalización de la mercancía y notificará
inmediatamente a la Autoridad Investigadora del Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
Artículo 7.-
La autoridad Investigadora revisará los documentos de acompañamiento presentados
por el importador; y en caso de presumir adulteración de dichos documentos la
solicitud de validación del documento de vigilancia o su posterior modificación
será negada, sin perjuicio del deber de informar a la autoridad competente para
el inicio de las acciones legales correspondientes y/o en caso que la
documentación presentada no esté clara, la Autoridad Investigadora se reserva el
derecho de solicitar al importador las aclaratorias pertinentes.
La
Autoridad Investigadora a petición de parte podrá autorizar la modificación de
la información contenida en el documento de vigilancia, siempre que el
importador presente la correspondiente solicitud en la que motive las razones
para la modificación de la misma, teniendo la obligatoriedad de adjuntar la
respectiva documentación de soporte que justifique lo manifestado.
Artículo 8.-
El documento de vigilancia tendrá vigencia de cuatro (4) meses, contados a
partir de la fecha de su validación, y solo se podrá utilizar dicho documento
por Declaración Aduanera de Importación, siendo necesaria la emisión de un nuevo
documento en caso de la caducidad del mismo. La medida de vigilancia se
establece por un plazo de doce (12) meses, no obstante lo cual todos los
documentos emitidos durante este período, deberán concluir con el procedimiento
establecido en la presente Resolución.
Artículo 9.-
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, se deberá
proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No.
016-2014 adoptada por el COMEX, es decir que para la implementación de las
medidas de vigilancia se utilizará la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).
Adicionalmente, los importadores deberán presentar por la misma vía, los
siguientes documentos:
1.-
Documento de vigilancia:
Anexo 1 de la Resolución No. 016-2014 del COMEX debidamente cumplimentado y
firmado electrónicamente. Información que consta en la Ventanilla Única
Ecuatoriana (VUE).
1.1
Documentos de soporte que deberá presentar el importador en la Ventanilla Única
Ecuatoriana (VUE):
1.1.1 Registro de contribuyentes o documento similar del exportador o productor
extranjero;
1.1.2 El importador deberá presentar pruebas comerciales de su intención de
importar, para lo cual adjuntará el contrato de compra - venta traducido al
idioma castellano, que se encuentre debidamente legalizado mediante la
autenticación de firmas de las partes que lo suscriben ante un notario y,
presentar la factura proforma;
1.1.3 Ficha técnica del producto a importarse (descargar formato en página Web
de este Ministerio);
1.1.4 Para el caso de las mercancías que no se compran directamente en el país
de producción, el importador deberá presentar un certificado de producción
expedido por la acería productora (en idioma o traducido al castellano);
1.1.5 Listado de precios de venta al por mayor y/o de venta directa al público
del importador en Ecuador, con firma de responsabilidad de la empresa
importadora;
1.1.6 Para el caso de las industrias nacionales, siempre y cuando se traten de
productos abarcados dentro de las subpartidas objeto de vigilancia, deberán
presentar los precios de venta al por mayor y/o de venta directa al público de
los productos elaborados en base al alambren importado bajo los contingentes
establecidos en la presente Resolución, con firma de responsabilidad de la
empresa.
Artículo 10.-
Disponer a la Dirección de Defensa Comercial - Autoridad Investigadora de este
Ministerio, que una vez que hayan transcurrido seis (6) meses de la entrada en
vigencia de la presente Resolución, realice una evaluación del impacto de la
aplicación de esta medida y un informe mensual de la utilización de los
contingentes, los cuales deberán ser puestos en conocimiento de las autoridades
del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA:
Disponer que el documento de vigilancia electrónico emitido a través de la
Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), sea el único documento válido para realizar
este procedimiento, por lo que bajo ningún concepto se receptarán ni aprobarán
documentos físicos.
SEGUNDA.-
La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca, remitirá la presente Resolución al Registro
Oficial para su publicación.
TERCERA.-
Le corresponde al SENAE determinar la clasificación arancelaria de las
mercancías, de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 110
del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, Libro V
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial, quedando excluidas de la aplicación de la medida aquellas
mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ANEXO I
SUBPARTIDAS ARANCELARIA SUJETAS A LA MEDIDA DE VIGILANCIA
Subpartida |
Descripción arancelaria |
Unidad física |
Tarifa arancelaria |
Observación |
72131000 |
Con
muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado |
Kg |
25% |
|
72132000 |
Los
demás, de acero de fácil mecanización |
Kg |
20% |
1.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 12.700 toneladas métricas de importación de alambren
exclusivamente de características "especial" clasificado en las
subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90.
7213.99.00. 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.
2.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 40.000 toneladas métricas de importación de alambrón
exclusivamente de características "drawing" clasificado en las
subpartidas arancelarías 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90,
7213.99,00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.
3.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 22.000 toneladas métricas de importación de alambrón
exclusivamente de características "mesh" clasificado en las
subpartidas arancelarias 7213.20.00. 7213.91.10, 7213.91.90.
7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas Importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia. |
72139110 |
Con un
contenido de cromo, níquel, cobre y molibdeno inferior a
0,12%
en total |
Kg |
20% |
1.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 12.700 toneladas métricas de importación de alambrón
exclusivamente de características "especial" clasificado en las
subpartidas arancelarías 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90,
7213.99.00. 7227.10.00. 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.
2.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 40.000 toneladas métricas de importación de alambrón
exclusivamente de características "drawing" clasificado en las
subpartidas arancelarías 7213.20.00, 7213.91.10. 7213.91.90,
7213.99.00. 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.
3.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 22.000 toneladas métricas de importación de alambrón
exclusivamente de características 'mesh" clasificado en las
subpartidas arancelarias 7213.20.00. 7213.91.10. 7213.9190.
7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia. |
72139190 |
Los
demás |
Kg |
20% |
1.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 12.700 toneladas métricas de importación de alambrón
exclusivamente de características "especial" clasificado en las
subpartidas arancelarías 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91,90.
7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.
2.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 40.000 toneladas métricas de importación de alambrón
exclusivamente de características "drawing' clasificado en las
subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10. 7213.91.90,
7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.
3.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 22,000 toneladas métricas de importación de alambrón
exclusivamente de características "mesh” clasificado en las
subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90,
7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia. |
72139900 |
Los
demás |
Kg |
20% |
1.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 12.700 toneladas métricas de importación de alambrón
exclusivamente de características "especial" clasificado en las
subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90,
7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.
2.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 40.000 toneladas métricas de importación de alambrón
exclusivamente de características "drawing" clasificado en las
subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90,
7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.
3.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 22.000 toneladas métricas de importación de alambrón
exclusivamente de características "mesh" clasificado en las
subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90,
7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia. |
72271000 |
De
acero rápido |
Kg |
20% |
1.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 12.700 toneladas métricas de importación de alambrón
exclusivamente de características "especial" clasificado en las
subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90,
7213.99.00, 7227.10,00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.
2.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 40.000 toneladas métricas de importación de alambrón
exclusivamente de características "drawing" clasificado en las
subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90,
7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.
3.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 22.000 toneladas métricas de importación de alambrón
exclusivamente de características "mesh" clasificado en las
subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90,
7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia. |
72272000 |
De
acero silicomanganeso |
Kg |
20% |
1.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 12.700 toneladas métricas de importación de alambrón
exclusivamente de características "especial" clasificado en las
subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90,
7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.
2.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 40.000 toneladas métricas de importación de alambrón
exclusivamente de características "drawing" clasificado en las
subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90,
7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.
3.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 22.000 toneladas métricas de importación de alambrón
exclusivamente de características "mesh" clasificado en las
subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90,
7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia. |
72279000 |
Los
demás |
Kg |
20% |
1.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 12.700 toneladas métricas de importación de alambren
exclusivamente de características "especial" clasificado en las
subpartldas arancelarlas 7213.20.00, 7213.91.10. 7213.91.90.
7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas Importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.
2.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 40.000 toneladas métricas de Importación de alambran
exclusivamente de características "drawlng" clasificado en las
subpartidas arancelarlas 7213.20.00. 7213.91.10, 7213.91.90.
7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.
3.
Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente
de 22.000 toneladas métricas de importación de alambrón
exclusivamente de características "mesh" clasificado en las
subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90,
7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes
serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En
el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones
estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia |
72149120 |
Con el
lado de mayor dimensión inferior o igual a 100 mm |
Kg |
20% |
|
72149190 |
Los
demás |
Kg |
20% |
|
72149910 |
De
sección circular, de diámetro Inferior o igual a 100 mm |
Kg |
20% |
|
72162100 |
Perfiles en L |
Kg |
10% |
|
72165000 |
Los
demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente |
Kg |
20% |
|
72283000 |
Las
demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente |
Kg |
20% |
|
72142000 |
Con
muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o
sometidas a torsión después del laminado |
Kg |
20% |
|
73130010 |
Alambre de púas |
Kg |
25% |
|
72172000 |
Cincado |
Kg |
25% |
|
72171000 |
Sin
revestir, incluso pulido |
Kg |
25% |
|
72179000 |
Los
demás |
Kg |
25% |
|
73170000 |
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o
biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero.
Incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. |
Kg |
25% |
|
73143100 |
Cincadas |
Kg |
25% |
|
73144100 |
Cincadas |
Kg |
25% |
|
73142000 |
Redes
y rejas, soldadas en los puntos de cruce. de alambre cuya mayor
dimensión de la sección transversal sea superior o Igual a 3 mm y
con malla de superficie superior o Igual a 100 cm2 |
Kg |
25% |
|
72155010 |
De
sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm |
Kg |
20% |
|
72299000 |
Los
demás |
Kg |
20% |
|
73089010 |
Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la
construcción |
Kg |
25% |
|
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