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INFOCOMEX 2019-025
Lunes 29 de abril de 2019
Temas en este informativo

Inicio de negociaciones entre Ecuador y Costa Rica.  

 

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para el inicio de negociaciones entre Ecuador y Costa Rica previo a la suscripción de un Acuerdo Comercial, al amparo del Artículo XXIV del GATT de 1994 y del Artículo V del AGCS.

 

Artículo 2.- Estas negociaciones deberán desarrollarse en concordancia con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

 

Lo dispuesto no impedirá la aplicación del Título III del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) ni la adopción de medidas amparadas por las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 23 de abril de 2019 y, entrará en vigencia a partid de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

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Ecuador es observador en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP).  
 

RESOLUCION No. 011-2019

 

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Aprobar la participación de la República del Ecuador en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) revisado de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en calidad de observador.

 

Artículo 2.- Encomendar al Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) la articulación de la participación del Ecuador como observador del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) revisado, en coordinación con el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), así como de los procedimientos necesarios para esa participación.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 23 de abril de 2019 y, entrará en vigencia a partid de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

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Continua la suspensión del registro de exportador de cueros y pieles.  

RESOLUCION No. 012-2019

 

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Prorrogar por un período de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente instrumento, la suspensión establecida mediante Resolución COMEX N° 008-2014 de 21 de marzo 2014, del registro de exportador de cueros y pieles, creados mediante Resolución N° 402 para los productos clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.90.00.00, y 4103.90.00.00.

 

Artículo 2.- Para efecto de la verificación de los embarques de pieles y cueros y evitar los errores en la determinación de las subpartidas arancelarias, previo a su exportación se establece la obligatoriedad de presentar el certificado de calidad para las exportaciones de cueros y pieles clasificados en las subpartidas 4102.10.00.00, 4102.21.00.00, 4102.29.00.00, 4104.11.00.00 y 4104.19.00.00, 4104.41.00.00, 4104.49.00.00, conferido por la ANCE y/o por cualquier otra entidad que fuere habilitada por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), de ser el caso.

 

El documento cita<do en el párrafo precedente se considerará documento de acompañamiento apara la declaración aduanera de exportación de las mercancías clasificadas en las respectivas subpartidas arancelarias.

 

Artículo 3.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) deberá monitorear semestralmente:

I.                     La capacidad de procesamiento de las curtiembres;

II.                   Los precios de la cadena, incluido el precio del calzado al consumidor final; y

III.                  Los planes de activación de la cadena.

En dicha evaluación, de comprobarse la existencia de sobre oferta de cueros y pieles enteros en bruto, en relación a la capacidad de procesamiento de las curtiembres y empresas que utilicen esta materia prima, el MPCEIP otorgará cupos de exportación en las subpartidas suspendidas y levantará la suspensión para la exportación de dichos cupos.

 

Artículo 4.- Disponer al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) en coordinación con el sector privado, promover y continuar con las actividades planificadas para la reactivación de las empresas que utilizan pieles y cueros crudas o enteras como materia prima de origen nacional, que contemple la producción de la cadena de valor de cuero, calzado y afines.

 

Artículo 5.- El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), remitirá semestralmente al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) los datos de importaciones y exportaciones de las subpartidas arancelarias mencionadas en la presente resolución, información que será incluida por el MPCEIP en el informe que éste último presentará semestralmente a la Secretaria Técnica del COMEX.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 23 de abril de 2019 y, entrará en vigencia a partid de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
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