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INFOCOMEX 2019-022
Martes 16 de abril de 2019
Temas en este informativo

Apertura de subpartida para Harina de Pescado.  

El PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCION No. 006-2019

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución N° 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15d e junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

 

Donde dice:

 

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

2301.20

- Harina, polvo y <<pellets>>, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:

 

 

 

 

-- De pescado

 

 

 

2301.20.11.00

--- Con un contenido de grasa superior a 2% en peso

Kg

15

 

2301.20.19.00

--- Con un contenido de grasa inferior o igual a 2% en peso

Kg

15

 

2301.20.90.00

-- Los demás

Kg

15

 

 

Deberá decir:

 

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

2301.20

- Harina, polvo y <<pellets>>, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:

 

 

 

 

-- De pescado

 

 

 

2301.20.11

--- Con un contenido de grasa superior a 2% en peso:

 

 

 

2301.20.11.10

---- Elaborados a partir de pescado entero

Kg

15

 

2301.20.11.90

---- Los demás

Kg

15

 

2301.20.19

--- Con un contenido de grasa inferior o igual a 2% en peso:

 

 

 

2301.20.19.10

---- Elaborados a partir de pescado entero

Kg

15

 

2301.20.19.90

---- Los demás

Kg

15

 

2301.20.90.00

-- Los demás

Kg

15

 

 

Artículo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente resolución.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

ÚNICA.- La presente resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 09 de abril de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial

 

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Documento de control previo para alcohol anhidro.  

El PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCION No. 007-2019

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución N° 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15d e junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

 

Donde dice:

 

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

22.07

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

 

 

 

2207.10.00.00

- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

1

1% + USD 0.25 G.A.L. (Grado alcohólico por litro)

 

 

Deberá decir:

 

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

22.07

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

 

 

 

2207.10.00

- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol:

 

 

 

2207.10.00.10

- -Alcohol anhidro

1

1% + USD 0.25 G.A.L. (Grado alcohólico por litro)

 

2207.10.00.90

-- Los demás

1

1% + USD 0.25 G.A.L. (Grado alcohólico por litro)

 

 

Artículo 2.- Reformar el Anexo I de la Resolución N° 450 del COMEXI publicada en Edición Especial del Registro Oficial N° 492 de 19 de diciembre de 2008, que contiene la “Nómina del Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”, incorporando la “Licencia automática de importación”, para las mercancías clasificadas en las subpartidas 2207.10.00.10, 2207.10.00.90, 2207.20.00.10; y, 2207.20.00.90 respectivamente, conforme al siguiente detalle:

 

Código

Designación de la Mercancía

Institución

Documento de Control Previo

Observación

2207.10.00.10

-- Alcohol anhidro

Ministerio Rector de la Política Industrial

Licencia de importación automática

Aplica únicamente para Materia Prima

2207.10.00.90

-- Los demás

Ministerio Rector de la Política Industrial

Licencia de importación automática

Aplica únicamente para Materia Prima

2207.20.00.10

-- Alcohol carburante

Ministerio Rector de la Política Industrial

Licencia de importación automática

Aplica únicamente para Materia Prima

2207.20.00.90

-- Los demás

Ministerio Rector de la Política Industrial

Licencia de importación automática

Aplica únicamente para Materia Prima

 

Artículo 3.- Reformar el Anexo I de la Resolución N° 450 del COMEXI publicada en Edición Especial del Registro Oficial N° 492 de 19 de diciembre de 2008, que contiene la “Nómina del Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”, incorporando la “Licencia no automática de importación”, para las mercancías clasificadas en las subpartidas 2905.11.00.00, conforme al siguiente detalle:

 

Código

Designación de la Mercancía

Institución

Documento de Control Previo

2905.11.00.00

-- Metanol (alcohol metílico)

Ministerio Rector de la Política Industrial

Licencia de importación no automática

 

Artículo 4.- Encomendar al Ministerio Rector de la Política Industrial, establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de la licencia de importación señalada en los artículos 2 y 3 del presente instrumento.

 

Artículo 5.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la creación de los códigos suplementarios necesarios al amparo de lo establecido en la Decisión N° 657 de la Comunidad Andina (CAN).

 

Artículo 6.- Encargar al Ministerio Rector de la Política Industrial y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la ejecución e implementación de la presente resolución dentro del ámbito de sus competencias.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- La presente resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión (COPCI).

 

SEGUNDA.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior; para el efecto, el Ministerio Rector de la Política Industrial realizará los procedimientos correspondientes.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- Conceder el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, para la implementación del presente instrumento por parte del Ministerio Rector de la Política Industrial en coordinación con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

 

SEGUNDA.- Mientras se desarrollan las facilidades informáticas entre el Ministerio Rector de la Política Industrial y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el importador procederá de conformidad con lo prescrito en la presente resolución, presentando la documentación en físico ante el Ministerio Rector de la Política Industrial, a efectos de obtener la respectiva Licencia de Importador.

 

TERCERA.- Se exceptúa de la exigencia del documento de control previo establecido en la presente resolución, a todos los embarques realizados hasta noventa (90) días calendario a partir de la publicación en el Registro Oficial de esta resolución.

 

Transcurrido dicho plazo las mercancías embarcadas deberán presentar los documentos de acompañamiento emanados del presente instrumento.

 

Las mercancías embarcadas antes y hasta noventa (90) días después de la entrada en vigencia de esta resolución, se sujetarán a las disposiciones vigentes a la fecha de su embarque con destino hacia Ecuador.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 09 de abril de 2019; y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

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Documento de soporte para la importación de medicamentos.  

  

El PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCION No. 008-2019

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1.- Aprobar el “Formulario para la importación de medicamentos” emitido por la Agencia Nacional de regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) como documento de soporte a la importación a consumo de las partidas arancelarias 30.04 y 30.05 comprendidas en el capítulo 30 “Productos Farmacéuticos” del Arancel del Ecuador.

 

Artículo 2.- Encomendar a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) establecer los requisitos y procedimientos para la obtención y emisión del documento de soporte establecido en el artículo 1 del presente instrumento.

 

Artículo 3.- Encargar a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) en coordinación con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la implementación de lo dispuesto en la presente resolución dentro del ámbito de sus competencias.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

ÚNICA.- El formulario para la importación de medicamentos será exigible como documento de soporte a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera a consumo de las importaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA.- Para la ejecución de lo dispuesto en los artículos 1, 2, y 3 de esta resolución se contará con un plazo de ciento cincuenta (150) días calendario desde su adopción, dentro del cual la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) deberá realizar la actualización en el sistema de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) y las pruebas correspondientes, en coordinación con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 09 de abril de 2019; y entrará en vigencia en un plazo de ciento cincuenta (150) días calendario contados a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

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Reglamento para contingentes de importación en la adhesión del Ecuador a la Organización Mundial del Comercio.  

 

El PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCION No. 009-2019

 

RESUELVE:

 

EXPEDIR EL "REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES CONSOLIDADOS EN EL MARCO DEL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL ECUADOR A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)"

 

SECCIÓN I

 

GENERALIDADES

 

Artículo 1.-   Objetivo:  El presente   reglamento regula   la administración, por parte  de Ecuador, de los contingentes de importación  contemplados en el  marco  del  Protocolo de Adhesión del  Ecuador a la Organización  Mundial del Comercio (en adelante, contingentes OMC).

 

Artículo 2,-Ámbito de aplicación: Los contingentes OMC de importación a los que hace referencia el presente reglamento son los siguientes:

 

NOMBRE DEL CONTINGENTE

CÓDIGO

DESIGNACION DE LA MERCANCÍA

VOLUMEN DEL CONTINGENTE (TM)

ANRACEL INTRA CONTINGENTE

Trozos y despojos congelados (pollo)

0207140000

-- Trozos y despojos, congelados

2.500

30%

Pavos enteros frescos o refrigerados

0207240000

--Sin trocear, frescos o refrigerados

250

25%

Leche en polvo

0402101000

-- En envases de contenido neto inferior o igual a 2.5 kg

1.250

45%

0402109000

-- Los demás

0402211100

---- En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

0402211900

---- Las demás

0402219100

---- En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

0402219900

---- Las demás

0402291100

---- En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

0402291900

---- Las demás

0402299100

---- En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

0402299900

---- Las demás

Trigo

1001110000

-- Para siembra

480.000

19%

1001190000

-- Los demás

1001910000

-- Para siembra

1001991000

-- Los demás trigos

1001992000

--- Morcajo (tranquillón)

Cebada (exc. Siembra)

1003900010

--Para malteado o elaboración de cerveza

16.000

25%

1003900090

-- Las demás

Maíz Duro

1005901100

--- Amarillo

19.678

25%

1005901200

--- Blanco

1005901900

--- Los demás

Sorgo

1007900000

- Los demás

12.300

25%

Malta sin tostar

1107100000

- Sin tostar

16.000

20-25%*

Almidón de trigo

1108110000

-- Almidón de trigo

120

25%

Almidón de maíz

1108120000

-- Almidón de maíz

137

30%

Glucosa

1702309000

-- Las demás

1.500

35%

Glucosa con Fructosa

1702401000

-- Glucosa

200

35%

Jarabe de Glucosa

1402402000

-- Jarabe de glucosa

100

35%

Torta de soya

2304000000

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incuso molido en <<pellets>>

17.000

25%

Torta de colza

2306410000

-- Con bajo contenido de ácido erúcico

6.000

25%

2306490090

-- Los demás

* Para malta sin tostar se establece un arancel de 20% para las primeras 1000 Tm, a partir de eso se establecerá un arancel de 25%

 

Artículo 3.- Autoridad competente: Se delega al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) la operatividad de la  administración  de  contingentes  OMC de  importación   de conformidad con  este   Reglamento,  debiendo  informar  de  manera  anual  su  aplicación  al Comité de Comercio Exterior(COMEX).

 

En el caso de los contingentes relativos a los trozos y despojos congelados (pollo), pavos enteros frescos y refrigerados y leche en polvo, la operatividad de la administración debe ser acordada con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP).

 

SECCIÓN II

PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 4.- Aviso de apertura de contingentes OMC:  El MAG publicara cada mes de diciembre, los niveles arancelarios y el volumen de los contingentes OMC de importación, que serán utilizados en el siguiente año.

 

En el caso de que existan productos con diferimientos arancelario a 0% vigentes durante el uso de contingentes, no se realizará la apertura del contingente OMC.

 

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de 1a Subsecretaria de Comercialización indicará, mediante aviso en su página web, las condiciones de utilización de cada uno de los grupos de contingentes OMC de importación.  En la publicación se incluirá para cada contingente la siguiente información:

 

a)  La descripción de los productos y su clasificación arancelaria.

b)  El volumen total disponible para cada contingente OMC.

c)  El método por el cual se realizará la administración.

d)  El periodo de asignación del contingente OMC.

e)  El periodo de utilización del contingente OMC.

f)   El plazo de recepción de solicitudes.

g)  Requisitos para la aplicación del contingente OMC.

 

Artícu1o 5.- Los operadores de comercio interesados en acceder a un volumen dentro del contingente OMC, deberán registrar una solicitud en la plataforma informática del MAG creada para el efecto.

 

Dependiendo del contingente por producto, el registro tendrá la siguiente información:

 

a)   Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica. En el caso de las personas naturales deberán constar el número de RUC. Para personas jurídicas se deberá adjuntar en el sistema:  copia de la cédula de identidad del representante legal y su nombramiento debidamente notariado, los estatutos de la asociación, gremio o compañía con sus debidas reformas en caso de existir;

b) Descripción del contingente OMC de importación en el cual desea participar;

c) Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente;

d) País de origen del producto bajo contingente OMC;

 

El MAG, está   facultado para rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan información errónea.

 

Artículo 6.- Resolución de asignación y notificación:   La distribución y asignación final del contingente OMC, se realizará a través de una Resolución Administrativa emitida por la Subsecretaria de Comercialización, misma que contendrá.:

 

a) Datos de la persona natural o Jurídica, a la cual se le asignó una parte del contingente OMC;

b) Volumen asignado a cada una de ellas; y,

c) Tiempo de vigencia de la asignación.

 

Artículo 7.- Utilización del contingente OMC:  El volumen asignado deberá ser nacionalizado en los periodos establecidos en el aviso de apertura de contingentes.

 

Para el proceso de importación, el MAG emitirá una licencia no automática de importación por subpartida, considerando el volumen del contingente OMC asignado.

 

Por ningún motivo, los volúmenes aprobados y no utilizados serán acumulativos.

 

Artículo 8.-Verificación de Información y control de utilización:  Las entidades encargadas de la administración de los contingentes, se reservan el derecho a realizar los controles posteriores que consideren necesarios, para verificar la información proporcionada por los solicitantes.

 

Artícu1o 9.- Procesos adicionales:  La obtención del contingente no exime al importador la presentación de ningún otro documento de  control   previo  aplicables  a  los  productos agropecuarios o que correspondan realizar a otras instituciones..

 

Artículo 10.-  Prohibición:   En observancia a  lo  dispuesto en  el Código  Orgánico  de la Producción, Comercio  e Inversiones (COPCI), en la Ley Orgánica de Regulación y Control  del Poder del Mercado;  y, en el artículo 39 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la  Producción, Comercio e  Inversiones, en  materia de  política  comercial, sus Órganos de Control  y demás instrumentos expedidos en la materia; ningún  importador podrá transferir,  ceder   o  negociar   el  volumen   asignado  e  importado  bajo   el  mecanismo  de contingente OMC.

 

Artículo 11.- Sanciones: En caso de incumplimiento de las disposiciones   de este reglamento, la persona natural o jurídica legalmente constituida, no podrá. participar, por tres años consecutivos, en ningún procedimiento de asignación de contingentes OMC; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente, que se le pueda atribuir con relación a lo actuado.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- Encárguese la ejecución de la presente resolución a la Subsecretaria de Comercialización  del MAG, debiendo informar de manera anual  su  aplicación al Comité  de Comercio Exterior (COMEX).

 

SEGUNDA.- La implementación de lo  dispuesto en la presente  resolución, se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el Comercio Exterior  (VUE)

 

TERCERA.-   Encomendar al  Servicio Nacional   de  Aduana   del   Ecuador  (SENAE)  y  al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) ejecutar las  modificaciones necesarias en sus respectivos sistemas para la correcta implementación de esta disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA. - Conceder el plazo de hasta noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, para la implementación del presente instrumento por parte del Ministerio  de  Agricultura y Ganadería  (MAG) en coordinación con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador  (SENA.E).

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

ÚNICA.- Derogar  la  Resolución   No. 435  adoptada por  el entonces Consejo  de  Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) el 07 de agosto  de 2008, publicada en el Suplemento del Registro  Oficial  No. 408  de 21 de agosto  de 2008; y, los demás actos normativos de igual o menor jerarquía que se opongan a esta resolución.

 

DISPOSICIÓN FlNAL

 

La Secretaria Técnica   del COMEX remitirá   esta resolución al Registro   Oficial para su publicación.

 

Esta resolución fue adoptada en sesión de 09 de abril de 2019 y, entrará en vigencia en el plazo máximo de hasta noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial
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