![]() |
INFOCOMEX 2019-022 Martes 16 de abril de 2019 |
Temas en este informativo
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Apertura de subpartida para Harina de Pescado. El PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 006-2019
RESUELVE:
Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución N° 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15d e junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:
Donde dice:
Deberá decir:
Artículo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La presente resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 09 de abril de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial
Documento de control previo para alcohol anhidro. El PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 007-2019
RESUELVE:
Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución N° 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15d e junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:
Donde dice:
Deberá decir:
Artículo 2.- Reformar el Anexo I de la Resolución N° 450 del COMEXI publicada en Edición Especial del Registro Oficial N° 492 de 19 de diciembre de 2008, que contiene la “Nómina del Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”, incorporando la “Licencia automática de importación”, para las mercancías clasificadas en las subpartidas 2207.10.00.10, 2207.10.00.90, 2207.20.00.10; y, 2207.20.00.90 respectivamente, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3.- Reformar el Anexo I de la Resolución N° 450 del COMEXI publicada en Edición Especial del Registro Oficial N° 492 de 19 de diciembre de 2008, que contiene la “Nómina del Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”, incorporando la “Licencia no automática de importación”, para las mercancías clasificadas en las subpartidas 2905.11.00.00, conforme al siguiente detalle:
Artículo 4.- Encomendar al Ministerio Rector de la Política Industrial, establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de la licencia de importación señalada en los artículos 2 y 3 del presente instrumento.
Artículo 5.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la creación de los códigos suplementarios necesarios al amparo de lo establecido en la Decisión N° 657 de la Comunidad Andina (CAN).
Artículo 6.- Encargar al Ministerio Rector de la Política Industrial y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la ejecución e implementación de la presente resolución dentro del ámbito de sus competencias.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La presente resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión (COPCI).
SEGUNDA.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior; para el efecto, el Ministerio Rector de la Política Industrial realizará los procedimientos correspondientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Conceder el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, para la implementación del presente instrumento por parte del Ministerio Rector de la Política Industrial en coordinación con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
SEGUNDA.- Mientras se desarrollan las facilidades informáticas entre el Ministerio Rector de la Política Industrial y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el importador procederá de conformidad con lo prescrito en la presente resolución, presentando la documentación en físico ante el Ministerio Rector de la Política Industrial, a efectos de obtener la respectiva Licencia de Importador.
TERCERA.- Se exceptúa de la exigencia del documento de control previo establecido en la presente resolución, a todos los embarques realizados hasta noventa (90) días calendario a partir de la publicación en el Registro Oficial de esta resolución.
Transcurrido dicho plazo las mercancías embarcadas deberán presentar los documentos de acompañamiento emanados del presente instrumento.
Las mercancías embarcadas antes y hasta noventa (90) días después de la entrada en vigencia de esta resolución, se sujetarán a las disposiciones vigentes a la fecha de su embarque con destino hacia Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 09 de abril de 2019; y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Documento de soporte para la importación de medicamentos.
El PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 008-2019
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Formulario para la importación de medicamentos” emitido por la Agencia Nacional de regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) como documento de soporte a la importación a consumo de las partidas arancelarias 30.04 y 30.05 comprendidas en el capítulo 30 “Productos Farmacéuticos” del Arancel del Ecuador.
Artículo 2.- Encomendar a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) establecer los requisitos y procedimientos para la obtención y emisión del documento de soporte establecido en el artículo 1 del presente instrumento.
Artículo 3.- Encargar a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) en coordinación con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la implementación de lo dispuesto en la presente resolución dentro del ámbito de sus competencias.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El formulario para la importación de medicamentos será exigible como documento de soporte a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera a consumo de las importaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Para la ejecución de lo dispuesto en los artículos 1, 2, y 3 de esta resolución se contará con un plazo de ciento cincuenta (150) días calendario desde su adopción, dentro del cual la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) deberá realizar la actualización en el sistema de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) y las pruebas correspondientes, en coordinación con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 09 de abril de 2019; y entrará en vigencia en un plazo de ciento cincuenta (150) días calendario contados a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Reglamento para contingentes de importación en la adhesión del Ecuador a la Organización Mundial del Comercio.
El PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 009-2019
RESUELVE:
EXPEDIR EL "REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES CONSOLIDADOS EN EL MARCO DEL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL ECUADOR A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)"
SECCIÓN I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objetivo: El presente reglamento regula la administración, por parte de Ecuador, de los contingentes de importación contemplados en el marco del Protocolo de Adhesión del Ecuador a la Organización Mundial del Comercio (en adelante, contingentes OMC).
Artículo 2,-Ámbito de aplicación: Los contingentes OMC de importación a los que hace referencia el presente reglamento son los siguientes:
* Para malta sin tostar se establece un arancel de 20% para las primeras 1000 Tm, a partir de eso se establecerá un arancel de 25%
Artículo 3.- Autoridad competente: Se delega al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) la operatividad de la administración de contingentes OMC de importación de conformidad con este Reglamento, debiendo informar de manera anual su aplicación al Comité de Comercio Exterior(COMEX).
En el caso de los contingentes relativos a los trozos y despojos congelados (pollo), pavos enteros frescos y refrigerados y leche en polvo, la operatividad de la administración debe ser acordada con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP).
SECCIÓN II PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 4.- Aviso de apertura de contingentes OMC: El MAG publicara cada mes de diciembre, los niveles arancelarios y el volumen de los contingentes OMC de importación, que serán utilizados en el siguiente año.
En el caso de que existan productos con diferimientos arancelario a 0% vigentes durante el uso de contingentes, no se realizará la apertura del contingente OMC.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de 1a Subsecretaria de Comercialización indicará, mediante aviso en su página web, las condiciones de utilización de cada uno de los grupos de contingentes OMC de importación. En la publicación se incluirá para cada contingente la siguiente información:
a) La descripción de los productos y su clasificación arancelaria. b) El volumen total disponible para cada contingente OMC. c) El método por el cual se realizará la administración. d) El periodo de asignación del contingente OMC. e) El periodo de utilización del contingente OMC. f) El plazo de recepción de solicitudes. g) Requisitos para la aplicación del contingente OMC.
Artícu1o 5.- Los operadores de comercio interesados en acceder a un volumen dentro del contingente OMC, deberán registrar una solicitud en la plataforma informática del MAG creada para el efecto.
Dependiendo del contingente por producto, el registro tendrá la siguiente información:
a) Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica. En el caso de las personas naturales deberán constar el número de RUC. Para personas jurídicas se deberá adjuntar en el sistema: copia de la cédula de identidad del representante legal y su nombramiento debidamente notariado, los estatutos de la asociación, gremio o compañía con sus debidas reformas en caso de existir; b) Descripción del contingente OMC de importación en el cual desea participar; c) Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente; d) País de origen del producto bajo contingente OMC;
El MAG, está facultado para rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan información errónea.
Artículo 6.- Resolución de asignación y notificación: La distribución y asignación final del contingente OMC, se realizará a través de una Resolución Administrativa emitida por la Subsecretaria de Comercialización, misma que contendrá.:
a) Datos de la persona natural o Jurídica, a la cual se le asignó una parte del contingente OMC; b) Volumen asignado a cada una de ellas; y, c) Tiempo de vigencia de la asignación.
Artículo 7.- Utilización del contingente OMC: El volumen asignado deberá ser nacionalizado en los periodos establecidos en el aviso de apertura de contingentes.
Para el proceso de importación, el MAG emitirá una licencia no automática de importación por subpartida, considerando el volumen del contingente OMC asignado.
Por ningún motivo, los volúmenes aprobados y no utilizados serán acumulativos.
Artículo 8.-Verificación de Información y control de utilización: Las entidades encargadas de la administración de los contingentes, se reservan el derecho a realizar los controles posteriores que consideren necesarios, para verificar la información proporcionada por los solicitantes.
Artícu1o 9.- Procesos adicionales: La obtención del contingente no exime al importador la presentación de ningún otro documento de control previo aplicables a los productos agropecuarios o que correspondan realizar a otras instituciones..
Artículo 10.- Prohibición: En observancia a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado; y, en el artículo 39 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia de política comercial, sus Órganos de Control y demás instrumentos expedidos en la materia; ningún importador podrá transferir, ceder o negociar el volumen asignado e importado bajo el mecanismo de contingente OMC.
Artículo 11.- Sanciones: En caso de incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, la persona natural o jurídica legalmente constituida, no podrá. participar, por tres años consecutivos, en ningún procedimiento de asignación de contingentes OMC; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente, que se le pueda atribuir con relación a lo actuado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese la ejecución de la presente resolución a la Subsecretaria de Comercialización del MAG, debiendo informar de manera anual su aplicación al Comité de Comercio Exterior (COMEX).
SEGUNDA.- La implementación de lo dispuesto en la presente resolución, se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el Comercio Exterior (VUE)
TERCERA.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) ejecutar las modificaciones necesarias en sus respectivos sistemas para la correcta implementación de esta disposición. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. - Conceder el plazo de hasta noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, para la implementación del presente instrumento por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en coordinación con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENA.E).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogar la Resolución No. 435 adoptada por el entonces Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) el 07 de agosto de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 408 de 21 de agosto de 2008; y, los demás actos normativos de igual o menor jerarquía que se opongan a esta resolución.
DISPOSICIÓN FlNAL
La Secretaria Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación. Esta resolución fue adoptada en sesión de 09 de abril de 2019 y, entrará en vigencia en el plazo máximo de hasta noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial Ir al inicio Descargar el PDF |