minicio quienes somos portafolio cursos arancel cursos teinforma minfocomex minfotrib minfolab minfoemp



INFOCOMEX 2019-021
Miércoles 10 de abril de 2019
Temas en este informativo

Buenas practicas Agropecuarias para empresas exportadoras.  
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

Resuelve:

 

 

Artículo 1.- Establecer la obligatoriedad de la implementación y certificación de las Buenas Prácticas Agropecuarias a los proveedores de las empresas exportadoras con el fi n de precautelar el comercio internacional de los productos agropecuarios.

 

Artículo 2.- Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

 

a) Acciones correctivas.- Medidas adoptadas para corregir un problema e identificar por qué ocurrió y prevenir que ocurra de nuevo.

 

b) Agencia.- Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

 

c) Buenas Prácticas Agropecuarias.- Son un conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas aplicables a la producción y transporte de alimentos, orientadas a cuidar la salud humana, proteger al ambiente, procurar el bienestar animal y mejorar las condiciones de los trabajadores y su familia.

 

d) Contaminante.- Es cualquier sustancia no añadida intencionalmente al alimento, como resultado de la producción (incluidas las operaciones realizadas en agricultura, zootecnia y medicina veterinaria), fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento de dicho alimento o como resultado de contaminación ambiental. Este término no abarca fragmentos de insectos, pelos de roedores y otras materias extrañas.

 

e) Evento de Inocuidad.- Se considera como una situación generada por algún incidente de contaminación en los alimentos, que puede ser accidental o intencional, en la que se ha detectado un riesgo a la salud para la población.

 

f) Proveedor.- Toda persona natural o jurídica que suministre de un producto sea este agrícola o pecuario a una empresa para que sea comercializado.

 

Artículo 3.- Las empresas exportadoras serán responsables de verifi car la implementación y cumplimiento de las Buenas Prácticas Agropecuarias de sus proveedores.

 

Artículo 4.- Las empresas exportadoras deben declarar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el listado de proveedores que conformaron los lotes de exportación.

 

Artículo 5.- Todos los proveedores de las empresas exportadoras deberán estar registrados en el Sistema Gestionador Unificado de Información AGROCALIDAD – GUIA.

 

Artículo 6.- Con el fi n de establecer medidas de prevención del riesgo, los exportadores deben asegurarse que sus proveedores cumplan con la certificación en Buenas Práctica Agropecuarias asegurando así la inocuidad de sus productos.

 

Artículo 7.- La Agencia certificará el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agropecuarias – BPA a los proveedores declarados por las empresas exportadoras.

 

Artículo 8.- Las empresas exportadoras deben cumplir con los límites y niveles máximos de contaminantes establecidos por los mercados de destino para los productos agropecuarios y reportar periódicamente a la Agencia los análisis de laboratorio realizados.

 

Artículo 9.- Los productos agropecuarios que se producen en Ecuador, sean estos para consumo local o para exportar deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Plan Nacional de Vigilancia y Control de Contaminantes en la producción primaria.

 

Artículo 10.- Una vez realizado la auditoría inicial por parte de la Agencia para la obtención de la certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias, de acuerdo a las parámetros establecidos en la Resolución 041 de 19 de abril de 2017, en la cual se expide el “Manual de Procedimiento para la certificación de Unidades de Producción en Buenas Prácticas Agropecuarias”, si se ha detectado incumplimientos, el productor presentará un plan de acción para subsanar lo requerido, dentro del plazo fijado por la Agencia.

 

Artículo 14.- Aquellos proveedores que posean la certificación de GlobalGAP u otracertifi cación equivalente, deberán registrarse dentro de la base de datos de la Agencia para obtener la certificación en BPA; y, posteriormente serán sometidos a una auditoría de seguimiento de manera aleatoria

 

DISPOSICION GENERAL

 

Única.- Reemplácese en todas las Guías de Buenas prácticas agrícolas y Buenas Prácticas pecuarias emitidas por la Agencia en donde conste el término “voluntarias” por el término “obligatorias”

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos a través de la Dirección de Inocuidad de Alimentos y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuario de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

 

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
Ir al inicio                    Descargar el PDF



Este informativo fue procesado por PUDELECO Editores S. A.

bquienes bprodu bcontacto bfacebook btwitter btwitter