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INFOCOMEX 2019-020
Viernes 05 de abril de 2019
Temas en este informativo

Modificaciones a la Declaración Aduanera de Importación tiene que ser enviadas a través del Sistema de la Aduana.  

Boletín 22-2019

SENAE

 

Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior que para conocer el estado de sus trámites de Solicitud de Corrección de la Declaración Aduanera de Importación, debe remitirse a lo establecido en las Consideraciones Generales del numeral 5.8 de del Manual Especifico Nro. SENAE-MEE-2-2-011-V2 (Aforo Documental y Electrónico) y el numeral 5.3.4 de Manual Específico Nro. SENAE-MEE-2-2-004-V3 (Aforo Físico). Ruta:

 

www.aduana.gob.ec > Servicios para OCE > Procedimiento para OCE > Despacho – Importación > Aforo de mercancías de importación > Manuales y Guías: “Para la modalidad de despacho con canal de aforo automático no intrusivo” o “Para la modalidad de despacho con canal de aforo físico intrusivo”.

 

Además, se comunica que las correcciones a la Declaración Aduanera de Importación son asignadas automáticamente a los servidores aduaneros y son atendidas por orden de llegada. Por esta razón, es necesario que las correcciones sean transmitidas mediante el Sistema Informático de la Aduana y no se envíen mediante correos electrónicos a los servidores aduaneros responsables del trámite.

 

Particular que se comunica con el propósito que los importadores y agentes de aduana realicen sus procesos de corrección oportunamente y así lograr que sus Declaración Aduanera de Importación sean atendidas dentro de los plazos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

 

Particular que se comunica para los fines pertinentes
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