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INFOCOMEX 2019-019
Miércoles 03 de abril de 2019
Temas en este informativo

Beneficios del Acuerdo Multipartes para Reino Unido por parte de Ecuador.  

El PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCION No. 004-2019

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Mantener para el Reino Unido, mutatis mutandis, y de conformidad con los Anexos de la presenten Resolución, las condiciones y preferencias vigentes entre el Ecuador y el Reino Unido a través del Acuerdo Comercial Multipartes, a partir de la fecha de perfeccionamiento del BREXIT, hasta la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Comercial negociado con el Reino Unido.

 

Artículo 2.- El Ecuador no aplicará al Reino Unido medidas o legislación que afecten el resto de compromisos adquiridos en los otros ámbitos del ACM, como si este país no dejaría de ser parte de la Unión Europea.

 

Artículo 3.- Todas las condiciones emanadas de esta resolución se aplicarán en tanto el Reino Unido mantenga, de manera recíproca y comprobada, el mismo tratamiento para el Ecuador, en condiciones idénticas a las del Acuerdo Comercial con la Unión Europea, como si el Reino Unido no hubiese dejado de ser parte de ese bloque.

 

Asimismo, este acto normativo tendrá efecto mientras el Reino Unido realice esfuerzos conducentes a la aprobación del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido por una parte, y Colombia, Ecuador y Perú, por otra.

 

Artículo 4.- Lo dispuesto en el artículo 1 se ejecutará siempre y cuando el Reino Unido haya dejado de ser parte de la Unión Europea sin contar con un Acuerdo de Retirada que le faculte a tener un tiempo de transición o implementación, durante el cual la Unión Europea le faculte a ese país a continuar aplicando los Acuerdos Comerciales que mantiene ese bloque con terceros países.

 

Artículo 5.- En el evento de que no se cumplas las condiciones previstas en el artículo precedente, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca solicitará la suspensión del tratamiento preferencial descrito.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- Encomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH) notificar de manera formal la adopción de este compromiso al Reino Unido, y realizar el seguimiento correspondiente a fin de recibir de su parte, una notificación oficial que asegure su compromiso recíproco de mantener las condiciones preferenciales que actualmente rigen el comercio bilateral entre Ecuador y el Reino Unido.

 

SEGUNDA.- Encargar al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), la notificación a las Instituciones Públicas competentes, a fin de que lo establecido en esta resolución se aplique de manera correcta en favor del Reino Unido en cada una de las instancias correspondientes.

 

TERCERA.- Designar al Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y Pesca, como punto focal ante la Autoridad de Comercio del Reino Unido; y, encargar a dicho Portafolio el seguimiento e intercambio de comunicaciones necesarias para asegurar la correcta implementación del entendimiento recíproco acordad entre los dos países.

 

CUARTA.- Encomendar al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, informar al Pleno del COMEX sobre la aplicación real por parte del Reino Unido de condiciones preferenciales en favor del Ecuador conforme a las provisiones del ACM; y, en el caso de encontrar falta de reciprocidad o inconvenientes palpables para el acceso preferencial del Ecuador al mercado del Reino Unido, proponer formalmente la suspensión de esta resolución conforme el artículo 6 del presenten instrumento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta resolución fue adoptada en sesión de 29 de marzo del 2019, y, entrará en vigencia a partir de su adopción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Anexo 1 (ver aquí)

Anexo 2 (ver aquí)

Anexo 3 (ver aquí)


Se delega al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca realice los procesos necesarios para aprobar el acuerdo Comercial con el Reino Unido.  

El PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCION No. 005-2019

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Emitir dictamen final favorable respecto a los resultados del proceso de negociación entre la República del Ecuador y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para la suscripción del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una Parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República del Perú, por otra Parte”.

Artículo 2.- Encomendar al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca continuar con los trámites conducentes a la aprobación y ratificación del referido Acuerdo en las instancias pertinentes del Estado ecuatoriano, con el propósito de ponerlo en vigencia.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta resolución fue adoptada en sesión de 29 de marzo de 2019, y, entrará en vigencia a partir de su adopción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
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