minicio quienes somos portafolio cursos arancel cursos teinforma minfocomex minfotrib minfolab minfoemp



INFOCOMEX 2019-018
Lunes 01 de abril de 2019
Temas en este informativo

Inversiones productivas tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos al exterior por concepto de las importaciones tanto de los bienes de capital como de las materias primas.
MINISTERIO DE PRODUCCION, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

No. 001-CEPAI-2019

 

COMITÉ ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES

 

APLICACIÓN DEL INCENTIVO AL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

 

Art. 9.- Procedimiento para la aplicación del incentivo ISD para bienes de capital y materias primas: Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión (a partir del inicio del ejercicio fiscal 2018), tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (en adelante ISD), en los pagos realizados al exterior por concepto de las importaciones tanto de los bienes de capital como de las materias primas, necesarias para el desarrollo del proyecto. Para este efecto, se considerará los anexos presentados por el inversionista, los cuales deberán proporcionar el detalle de los bienes de capital y materias primas a ser importados, con sus subpartidas arancelarias, su valor CIF en aduana, y el potencial ISD a ser exonerado. Para la aplicación de este incentivo, la definición de los bienes de capital y materias primas se realizará de acuerdo con la Clasificación Según Uso o Destino Económico (CUODE). En los casos en los que los bienes de capital y/o materias primas no correspondan a las categorías previstas en el CUODE, se requerirá el pronunciamiento de la entidad rectora de la materia en la que se desarrolla la inversión; también se podrá requerir el pronunciamiento del ente rector para aclarar si los bienes exonerados son necesarios para el desarrollo del proyecto, en cuyo caso dicho pronunciamiento será obligatorio. En relación con la aplicación de la exoneración del ISD, el inversionista deberá efectuar la “Declaración Informativa de transacciones exentas/no sujetas del ISD”, mediante el formulario que dispone para el efecto el Servicio de Rentas Internas, y ponerlo en conocimiento de la entidad financiera desde la cual se origina la transacción, sea esta parcial o total de los montos destinados para la importación de materia prima o bienes de capital. El inversionista deberá contar con el respaldo de las transacciones efectuadas, que permitan verificar la trazabilidad de los pagos a fi n de presentarlos en casos de control posterior, tanto de la administración tributaria como del ente rector en materia de inversiones. Las transferencias al exterior podrán ser en montos parciales, siempre y cuando estas se sujeten al monto máximo y fines de la exoneración. Dado que la aplicación del incentivo de exoneración del ISD está sujeta a la suscripción de un contrato de inversión con el Estado, no tendrán lugar exoneraciones del ISD por importaciones que se hayan producido previamente a la suscripción del mencionado contrato. Cuando el inversionista no haga uso de la totalidad del cupo anual aprobado por el CEPAI, el cupo no utilizado podrá ser aplicado en los ejercicios fiscales siguientes hasta consumir el monto total aprobado. Así mismo, en los casos en que hubiere un cambio en las subpartidas arancelarias de los bienes de capital y materia prima detallados en la documentación del proyecto de inversión, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) tiene la potestad de verificar el ítem con la correspondiente subpartida arancelaria.

 

Art. 10.- Importación de Materias Primas: El monto total de las transferencias al exterior por concepto de importación de materia prima será considerado en valor CIF. El monto de importaciones por concepto de materia prima no podrá ser superior al monto total de inversión, el cual no considera materias primas.

 

Art. 11.- Reajuste del cronograma para la aplicación del incentivo ISD para bienes de capital y materias primas: Siempre que no se supere los montos máximos establecidos en el artículo anterior, el inversionista podrá reajustar sus montos destinados a la importación de materia prima durante la vigencia del contrato de inversión. En los casos en que hubiere un incremento de la inversión planificada, distinto a importaciones de materia prima, el monto de exoneración del ISD será reajustable en igual proporción al incremento, previa autorización del CEPAI.
Ir al inicio                    Descargar el PDF



Este informativo fue procesado por PUDELECO Editores S. A.

bquienes bprodu bcontacto bfacebook btwitter btwitter