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INFOCOMEX 2019-018 Lunes 01 de abril de 2019 |
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Inversiones productivas tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos al exterior por concepto de las importaciones tanto de los bienes de capital como de las materias primas. MINISTERIO DE PRODUCCION, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
No. 001-CEPAI-2019
COMITÉ
ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES
APLICACIÓN DEL INCENTIVO AL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
Art.
9.- Procedimiento para la aplicación del incentivo ISD para bienes de capital y
materias primas:
Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión (a
partir del inicio del ejercicio fiscal 2018), tendrán derecho a la exoneración
del Impuesto a la Salida de Divisas (en adelante ISD), en los pagos realizados
al exterior por concepto de las importaciones tanto de los bienes de capital
como de las materias primas, necesarias para el desarrollo del proyecto. Para
este efecto, se considerará los anexos presentados por el inversionista, los
cuales deberán proporcionar el detalle de los bienes de capital y materias
primas a ser importados, con sus subpartidas arancelarias, su valor CIF en
aduana, y el potencial ISD a ser exonerado. Para la aplicación de este
incentivo, la definición de los bienes de capital y materias primas se realizará
de acuerdo con la Clasificación Según Uso o Destino Económico (CUODE). En los
casos en los que los bienes de capital y/o materias primas no correspondan a las
categorías previstas en el CUODE, se requerirá el pronunciamiento de la entidad
rectora de la materia en la que se desarrolla la inversión; también se podrá
requerir el pronunciamiento del ente rector para aclarar si los bienes
exonerados son necesarios para el desarrollo del proyecto, en cuyo caso dicho
pronunciamiento será obligatorio. En relación con la aplicación de la
exoneración del ISD, el inversionista deberá efectuar la “Declaración
Informativa de transacciones exentas/no sujetas del ISD”, mediante el formulario
que dispone para el efecto el Servicio de Rentas Internas, y ponerlo en
conocimiento de la entidad financiera desde la cual se origina la transacción,
sea esta parcial o total de los montos destinados para la importación de materia
prima o bienes de capital. El inversionista deberá contar con el respaldo de las
transacciones efectuadas, que permitan verificar la trazabilidad de los pagos a
fi n de presentarlos en casos de control posterior, tanto de la administración
tributaria como del ente rector en materia de inversiones. Las transferencias al
exterior podrán ser en montos parciales, siempre y cuando estas se sujeten al
monto máximo y fines de la exoneración. Dado que la aplicación del incentivo de
exoneración del ISD está sujeta a la suscripción de un contrato de inversión con
el Estado, no tendrán lugar exoneraciones del ISD por importaciones que se hayan
producido previamente a la suscripción del mencionado contrato. Cuando el
inversionista no haga uso de la totalidad del cupo anual aprobado por el CEPAI,
el cupo no utilizado podrá ser aplicado en los ejercicios fiscales siguientes
hasta consumir el monto total aprobado. Así mismo, en los casos en que hubiere
un cambio en las subpartidas arancelarias de los bienes de capital y materia
prima detallados en la documentación del proyecto de inversión, el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) tiene la potestad de verificar el ítem
con la correspondiente subpartida arancelaria.
Art.
10.- Importación de Materias Primas: El monto total de las transferencias al exterior por
concepto de importación de materia prima será considerado en valor CIF. El monto
de importaciones por concepto de materia prima no podrá ser superior al monto
total de inversión, el cual no considera materias primas.
Art.
11.- Reajuste del cronograma para la aplicación del incentivo ISD para bienes de
capital y materias primas: Siempre que no se supere los montos máximos
establecidos en el artículo anterior, el inversionista podrá reajustar sus
montos destinados a la importación de materia prima durante la vigencia del
contrato de inversión. En los casos en que hubiere un incremento de la inversión
planificada, distinto a importaciones de materia prima, el monto de exoneración
del ISD será reajustable en igual proporción al incremento, previa autorización
del CEPAI.
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