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INFOCOMEX 2019-014 Lunes 11 de marzo de 2019 |
Temas en este informativo
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Se deroga la primera revisión del RTE INEN 035 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Resuelve,
ARTÍCULO 1.-
Deróguese en su totalidad la Resolución N°. 18065 del 23 de febrero de 2018,
publicada en el Registro Oficial No. 193 del 05 de marzo de 2018, la misma que
contiene la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 035
“Eficiencia energética en artefactos de refrigeración de uso doméstico. Reporte
de consumo de energía, métodos de prueba y etiquetado”.
ARTÍCULO 2.-
En atención a lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará y tendrá plena
validez las disposiciones contempladas en el reglamento técnico ecuatoriano RTE
INEN 035:2009 “Eficiencia energética en artefactos de refrigeración de uso
doméstico. Reporte de consumo de energía, métodos de prueba y etiquetado”, y sus
modificatorias. |
Documentos probatorios del valor declarado SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Se
comunica a los Operadores de Comercio Exterior que según lo dispuesto en el Art.
17 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina, instrumento supranacional de
cumplimiento obligatorio, se establece la facultad a la administración aduanera
de comprobar la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o
documentos presentados como prueba de esa declaración, solicitando al importador
o a su representante, explicaciones escritas, documentos y pruebas
complementarias, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad
total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de
conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de
la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Por
tal motivo, se solicita tener en consideración el MANUAL ESPECÍFICO PARA LA
APLICACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE SENAE-MEE-2-2-043-V1, resuelto mediante
resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0179-RE de fecha 20 de noviembre de 2018, mismo
que establece entre otras cosas lo siguiente:
5.8.1.1. Documentos previos a la negociación
5.8.1.1.1. Comunicaciones vía correo electrónico entre el vendedor y comprador
5.8.1.1.2. Cotizaciones del vendedor
5.8.1.1.3. Nota de pedido
5.8.1.1.4. Lista de precios actualizada con fecha de vigencia, firma y sello de
responsabilidad
5.8.1.1.5. Términos de negociación y forma de pago (descritos en las
comunicaciones)
5.8.1.2. Documentos relativos al pago
5.8.1.2.1. Forma de pago
5.8.1.2.1.1. Carta de crédito
5.8.1.2.1.2 Transferencia bancaria (Swift)
5.8.1.2.1.3. Pago en efectivo
5.8.1.2.1.4. Pago con cheques
5.8.1.2.1.5. Crédito directo
5.8.1.2.1.6. Otros, especifique.
5.8.1.2.2. Los documentos señalados, deben venir con su respectivo soporte de
conformidad por parte del banco (sello del banco y firma del oficial de crédito
que maneja la cuenta), así como también adjuntar la solicitud de envío de fondos
al exterior debidamente certificada por el banco.
5.8.1.2.3. Comunicaciones bancarias inherentes al pago tales como fax, télex,
correo electrónico, etc.
5.8.1.2.4. Adherir los documentos presentados para la solicitud de créditos.
5.8.1.2.5. Adjuntar el comprobante del documento relativo al impuesto por salida
de divisas.
5.8.1.2.6. Adjuntar los estados de cuenta, de tres meses anteriores y tres meses
posteriores a la importación (con firma y sello del banco), dónde se refleje el
monto del débito para el caso de las transferencias, cobro de cartas de crédito
y pagos en cheques, etc.
5.8.1.2.7. Los cheques presentados deberán venir con copia en doble cara (ambos
lados del cheque) con su respectivo respaldo del cobro (estado de cuenta)
5.8.1.2.8. Crédito directo; adjuntar contratos numerados y/o acuerdos
transaccionales debidamente señalados y firmados. Adicionalmente presentar el
pago de facturas anteriores de las mismas mercancías correspondientes a un mismo
vendedor.
5.8.1.2.9. Comprobante de pago del seguro
5.8.1.2.10. Los soportes de cualquier otro gasto inherente al transporte.
5.8.1.2.11. Los soportes de cualquier otro gasto inherente al seguro pagado para
cubrir los riesgos del transporte.
5.8.1.3. Documentos contables:
5.8.1.3.1. Comprobante de diario relativo al registro de la mercancía importada.
5.8.1.3.2. Cuenta auxiliar de importaciones en tránsito, inventarios, o
mercaderías.
5.8.1.3.3. Cuenta mayor y cuenta auxiliar por pagar a Proveedores en el exterior
5.8.1.3.4. Estado de cuenta del proveedor
5.8.1.3.5. Costeo de inventario (Sobre la mercancía objeto de controversia)
5.8.1.3.6. Cuenta mayor y cuenta auxiliar por pagar Proveedores en el exterior,
con su respectivo detalle
5.8.1.3.7. Cuenta mayor y cuenta auxiliar proveedores, indicando la factura, el
crédito otorgado y la forma de pago, así como un estado de cuenta del mismo.
5.8.1.4. De ser factible, el importador puede presentar cualquier otro documento
adicional que considere puedan sustentar el valor declarado.
Adicionalmente para los Operadores de Comercio Exterior los cuales no estén
obligados a llevar contabilidad según Ley de Régimen Tributario Interno y su
Reglamento, se solicita presentar los registros de la cuenta de Ingresos y
Egresos según lo dispone el Artículo 38 del Reglamento a la Ley de Régimen
Tributario Interno.
Los
documentos para desvirtuar la duda razonable al momento de presentarse ante el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Reclamos Administrativos y/o Recursos
de Revisión, se deben sustentar en lo dispuesto por el artículo 54 del
Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comunidad Andina adoptado
mediante Resolución 1684. La sola presentación de los documentos antes
mencionados, no implica la aceptación del valor declarado por parte de la
Autoridad Aduanera, pues dependerá de las comprobaciones que se realicen.
(Artículo 54 de la Resolución 1684, Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de
la Comunidad Andina).
Cualquier otro documento que no conste en el presente listado y que puedan ser
presentados para la comprobación de valor, se podrá añadir conforme el
importador y/o comprador consideren su importancia dentro del proceso de control
de valor.
Por
otra parte, en el caso de documentos privados relacionados en la determinación
del valor en aduana, estarán sujetos a formalidades y solemnidades que
Administración Aduanera estime necesario para su conocimiento y análisis como
parte de la prueba. A los usuarios se les recuerda que la aduana cumple con la
confidencialidad establecida en el artículo 10 del Acuerdo de Valoración de la
OMC. Reforma al reglamento de Tráfico postal internacional” y “Mensajería acelerada o courier SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
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