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INFOCOMEX 2019-008
Viernes 01 de febrero de 2019
Temas en este informativo

Nuevos códigos de entidades fusionadas al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Boletín No. 006-2019

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

 

 

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que, en cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el cual en su parte pertinente establece:

 

 

Artículo 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca.

 

Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca”

 

Artículo 3.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

 

 

Considerando que el Ministerio del Comercio Exterior e Inversiones (MCEI), el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), y el Ministerio de Acuacultura y Pesca (MAP), se encuentran extintos; y, que sus deberes y atribuciones han sido asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), incluyendo, aquellas relacionadas con la nómina de productos sujetos a documentos de control; se debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones para adjuntar en las declaraciones aduaneras de importación y exportación los documentos autorizados por las entidades fusionadas:

 

Registrar en el campo “G04. Entidad Emisora” de la Declaración Aduanera de Importación y en el campo “F07. Nombre de entidad emisora del documento de acompañamiento” de la Declaración Aduanera de Exportación, los siguientes códigos de entidades correspondientes a las entidades fusionadas que autorizan documentos necesarios para la importación y exportación conforme se indica en el arancel nacional:

 

 

Entidad Anterior

Entidad Actual

Código Entidad

Ministerio de Comercio Exterior

Viceministerio de Comercio Exterior (MPCEIP)

584

Ministerio de Industrias y Productividad

Viceministerio de Producción e Industrias (MPCEIP)

583

Subsecretaría de Recursos Pesqueros (MAP)

Subsecretaría de Recursos Pesqueros (MPCEIP)

585

Subsecretaría de Acuacultura (MAP)

Subsecretaría de Acuacultura (MPCEIP)

586

Subsecretaría de Calidad e Inocuidad (MAP)

Subsecretaría de Calidad e Inocuidad (MPCEIP)

587



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