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INFOCOMEX 2019-004 Martes 15 de enero de 2019 |
Temas en este informativo
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Cuotas para la importación de sustancias hidroclorofluorocarbonadas HCFC MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Acuerda,
Artículo 1.-
El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto fijar las cuotas de importación
de las sustancias hidroclorofluorocarbonadas HCFC para el periodo comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, con la finalidad de dar
cumplimiento a los cronogramas establecidos en el Plan de Gestión de eliminación
de los HCFC para el Ecuador para el período desde 2011 hasta 2020.
Artículo 2.-
El presente instrumento será de obligatorio cumplimiento en todo el territorio
nacional, para toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional
o extranjera, que participe en la importación de sustancias
hidroclorofluorocarbonadas, no obstante, la asignación de cuotas se otorgará
únicamente a los actores registrados previamente en el Ministerio de Industrias
y Productividad como importadores de HCFC.
Artículo 3.-
Las cuotas de importación de sustancias hidroclorofluorocarbonadas HCFC para el
período referido en el artículo 1 del presente Acuerdo, se asignarán de la
siguiente manera:
PERSONAS
NATURALES O JURÍDICAS
CUOTA
(kg. PAO)
%
ANGLO ECUATORIANA DE GUAYAQUIL C.A
1.413,18
8,02%
COMPAÑÍA AGROQUIMICA INDUSTRIAL S.A.
4.429,32
25,14%
FRIORECORD
437,28
2,48%
GARCIA GAVILANES JOSE ADOLFO
1.653,40
9,38%
MEGAFRÍO S.A.
814,88
4,63%
QUIMIPAC S.A.
2.211,77
12,55%
REFRIGERANTES ECOLOGICOS S.A. REFECOL
1.819,35
10,33%
TELVER S.A
466,99
2,65%
TRANSQUIMICA CIA. LTDA
3.666,59
20,81%
OCASIONALES
704,70
4,00%
TOTAL
17.617,46
100%
Artículo 4.-
Las personas naturales o jurídicas que no se encuentren amparadas bajo la
asignación contemplada en el artículo 4, deberán solicitar formalmente a la
Subsecretaria de Industrias Intermedias y Finales o quien haga sus veces, una
cuota de importación anual, la cual será concedida previo análisis, de
conformidad con el proceso de ingreso de las solicitudes de importación; y, no
excederán los 143,76 Kg. del Potencial de Agotamiento del Ozono - PAO.
Artículo 5.-
La mercancía importada con cargo a los cupos asignados bajo el artículo 4 y
artículo 5, podrá ser nacionalizada hasta el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 6.-
El Ministerio de
Industrias y Productividad, como Punto Focal del Protocolo de Montreal,
solicitará trimestralmente información documental a los importadores, referente
a las importaciones de HCFC, a fin de realizar un monitoreo permanente del
consumo de estas sustancias.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.-
Se excluye de las disposiciones contempladas en este instrumento a las personas
naturales o jurídicas registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad
que participen en la importación de polioles premezclados
que contienen HCFC-141b.
Segunda.-
Se encarga a la Subsecretaria de Industrias Intermedias y Finales o quien haga
sus veces, la ejecución, seguimiento e implementación del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA |