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INFOCOMEX 2019-004
Martes 15 de enero de 2019
Temas en este informativo

Cuotas para la importación de sustancias hidroclorofluorocarbonadas HCFC
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Acuerdo No. 18-224

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

 

 

Acuerda,

 

 

Artículo 1.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto fijar las cuotas de importación de las sustancias hidroclorofluorocarbonadas HCFC para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, con la finalidad de dar cumplimiento a los cronogramas establecidos en el Plan de Gestión de eliminación de los HCFC para el Ecuador para el período desde 2011 hasta 2020.

 

Artículo 2.- El presente instrumento será de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, para toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional o extranjera, que participe en la importación de sustancias hidroclorofluorocarbonadas, no obstante, la asignación de cuotas se otorgará únicamente a los actores registrados previamente en el Ministerio de Industrias y Productividad como importadores de HCFC.

 

Artículo 3.- Las cuotas de importación de sustancias hidroclorofluorocarbonadas HCFC para el período referido en el artículo 1 del presente Acuerdo, se asignarán de la siguiente manera:

 

 

PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS

CUOTA

(kg. PAO)

%

ANGLO ECUATORIANA DE GUAYAQUIL C.A

1.413,18

8,02%

COMPAÑÍA AGROQUIMICA INDUSTRIAL S.A.

4.429,32

25,14%

FRIORECORD

437,28

2,48%

GARCIA GAVILANES JOSE ADOLFO

1.653,40

9,38%

MEGAFRÍO S.A.

814,88

4,63%

QUIMIPAC S.A.

2.211,77

12,55%

REFRIGERANTES ECOLOGICOS S.A. REFECOL

1.819,35

10,33%

TELVER S.A

466,99

2,65%

TRANSQUIMICA CIA. LTDA

3.666,59

20,81%

OCASIONALES

704,70

4,00%

TOTAL

17.617,46

100%

 

 

Artículo 4.- Las personas naturales o jurídicas que no se encuentren amparadas bajo la asignación contemplada en el artículo 4, deberán solicitar formalmente a la Subsecretaria de Industrias Intermedias y Finales o quien haga sus veces, una cuota de importación anual, la cual será concedida previo análisis, de conformidad con el proceso de ingreso de las solicitudes de importación; y, no excederán los 143,76 Kg. del Potencial de Agotamiento del Ozono - PAO.

 

Artículo 5.- La mercancía importada con cargo a los cupos asignados bajo el artículo 4 y artículo 5, podrá ser nacionalizada hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Artículo 6.- El Ministerio de Industrias y Productividad, como Punto Focal del Protocolo de Montreal, solicitará trimestralmente información documental a los importadores, referente a las importaciones de HCFC, a fin de realizar un monitoreo permanente del consumo de estas sustancias.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Primera.- Se excluye de las disposiciones contempladas en este instrumento a las personas naturales o jurídicas registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad que participen en la importación de polioles premezclados

que contienen HCFC-141b.

 

Segunda.- Se encarga a la Subsecretaria de Industrias Intermedias y Finales o quien haga sus veces, la ejecución, seguimiento e implementación del presente Acuerdo.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Este informativo fue procesado por PUDELECO Editores S. A.

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