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INFOCOMEX 2019-001
Miércoles 02 de enero de 2018
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Tarifas específicas de ICE
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000436

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

 

 

Resuelve:

 

 

Establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2019

 

 

Artículo Único. Objeto.- Las tarifas específicas señaladas en el Grupo V del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que aplicarán para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a partir del 1 de enero de 2019, son:

 

 

GRUPO V

TARIFA ESPECÍFICA

Cigarrillos

0,16 USD por unidad

Alcohol

7,22 USD por litro de

alcohol puro

Bebidas Alcohólicas

7,25 USD por litro de

alcohol puro

Cerveza Artesanal

2,00 USD por litro de

alcohol puro

Cerveza Industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros)

7,72 USD por litro de

alcohol puro

Cerveza Industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros)

9,62 USD por litro de

alcohol puro

Cerveza Industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros)

12,00 USD por litro de

alcohol puro

Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes

0,18 USD por 100

gramos de azúcar

 

 

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Base imponible por litro de bebida del ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000437

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

 

 

Resuelve,

 

 

Establecer la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa ad valorem durante el período fiscal 2019

 

 

Artículo Único.- Para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se establece el valor del

precio ex fábrica y ex aduana, conforme lo señalado en el literal b) del numeral 2 del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4,33) por litro de bebida.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000438

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

 

 

Resuelve,

 

 

Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2019

 

 

Artículo Único.- Objeto.- Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa, para el período fiscal 2019, mismos que deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana - en el caso de bienes importados - y, a los costos totales de producción – en el caso de bienes de fabricación nacional - los porcentajes detallados en la siguiente tabla:

 

 

Rango de precio ex – aduana o

costos totales de producción por

producto en USD

% de incremento

Desde

Hasta

-

1,5

150%

1,51

3

180%

3,01

6

240%

6,01

En adelante

300%

 

 

En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.

 

Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.

 

 

Disposición Derogatoria Única: Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000620, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 de 28 de diciembre de 2017.

 

Disposición Final: La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Normas para la emisión y utilización de las notas de crédito desmaterializadas
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000432

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

 

 

Resuelve,

 

 

EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA EMISIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO DESMATERIALIZADAS

 

 

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Se establecen las normas para la emisión y utilización de anotaciones electrónicas en cuenta o notas de crédito desmaterializadas.

 

El Servicio de Rentas Internas (SRI) autorizará la emisión o anulación de notas de crédito desmaterializadas, originadas en la devolución de impuestos, o en el reconocimiento de pago indebido o en exceso, de conformidad con la legislación tributaria vigente y las disposiciones de la presente resolución.

 

Los intereses a liquidarse en las notas de crédito se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario.

 

 

Artículo 2.- Antecedentes para la emisión de notas de crédito desmaterializadas.- Constituyen antecedentes para la emisión de notas de crédito desmaterializadas:

 

a)   Resoluciones administrativas dictadas dentro de solicitudes de pago en exceso, reclamos de pago indebido o pago en exceso, reclamos administrativos y recursos de revisión en las que se acepte total o parcialmente las pretensiones de los contribuyentes;

 

b)   Resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, en las que se reconoce el derecho a la devolución de impuestos a favor de los contribuyentes, de conformidad con la normativa legal vigente aplicable;

 

c)    Sentencias ejecutoriadas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes, que dispongan el pago o reintegro de valores a favor de personas naturales o jurídicas;

 

d)   Actas de Determinación firmes emitidas dentro de un proceso de auditoría, en donde se reconozca el derecho de una restitución del valor pagado por concepto de impuestos a favor del contribuyente; y,

 

e)   Liquidaciones de diferencias firmes, emitidas dentro de un proceso de determinación, en donde se reconozca el derecho de una restitución del valor pagado por concepto de impuestos, a favor del contribuyente.

 

Los actos administrativos, sentencias y fallos mencionados en los literales anteriores constituyen antecedentes suficientes para la emisión de las respectivas notas de crédito desmaterializada, sin que sea necesaria la expedición de una resolución administrativa adicional que disponga nuevamente tal emisión.

 

 

Artículo 3.- Liquidación y remisión de documentos.- Con base en los actos administrativos señalados en el artículo anterior, en los que se ordene la emisión desmaterializada de notas de crédito, las unidades administrativas competentes liquidarán el derecho de contenido económico que se reflejará en la nota, indicando la causa y el impuesto que origina la devolución, su beneficiario, el monto a ser restituido y la fecha desde la cual se reconoce intereses a favor del sujeto pasivo.

 

Sobre el derecho de contenido económico liquidado por las unidades administrativas competentes, conforme lo establecido en el inciso anterior, se realizará el registro correspondiente y se enviará la documentación que sustente la transacción económica, a fin de que la unidad encargada del reintegro de valores, ejecute lo ordenado en el acto administrativo correspondiente.

 

Igual procedimiento se aplicará en caso de las acciones judiciales que dispongan el pago o reintegro de valores a favor de personas naturales o jurídicas, según informe de la unidad de procuración correspondiente, en cuyo caso será la encargada del registro y envío de la documentación de respaldo.

 

 

Art. 4.- Emisión de notas de crédito desmaterializadas.- Cuando la unidad encargada del reintegro de valores reciba, según corresponda, cualquiera de los documentos señalados en el artículo 2 de la presente resolución y basándose en el estricto contenido de los mismos, procederá con la anotación en cuenta o la emisión de la nota de crédito desmaterializada, en la cuenta registrada a nombre del beneficiario, dentro del Depósito Centralizado de Valores.

 

 

Artículo 5.- Constancia de emisión de notas de crédito desmaterializadas.- Las personas naturales y sociedades podrán consultar la constancia de los valores asignados por las notas de crédito desmaterializadas en el estado de cuenta, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

 

Cuando los contribuyentes requieran una constancia física de la asignación de saldos por notas de crédito desmaterializadas, podrán solicitarla en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

 

 

Artículo 6.- Comprobante Electrónico de Retención.- En caso de que la devolución genere intereses a favor del contribuyente, el Servicio de Rentas Internas emitirá el correspondiente comprobante electrónico de retención.

 

 

Artículo 7.- Endoso.- Las notas de crédito desmaterializadas podrán ser transferidas libremente a otros sujetos mediante endoso, el mismo que deberá ser registrado en el Servicio de Rentas Internas.

 

En aquellos casos en que el contribuyente beneficiario por cuenta propia desee realizar un endoso extrabursátil, este, podrá acercarse a las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional para tal efecto, momento en el cual deberá suscribir el respectivo acuerdo de registro de

endoso de notas de crédito desmaterializadas.

 

En aquellos casos en que el contribuyente beneficiario desee realizar el endoso de notas de crédito desmaterializadas, a través de la página web de la Administración Tributaria, deberá firmar previamente un acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos.

 

 

Artículo 8.- Negociación bursátil.- Cuando el contribuyente desee negociar su saldo de notas de crédito desmaterializadas, podrá hacerlo a través de las bolsas de valores del país. La actualización de los saldos se efectuará en forma automática en el Servicio de Rentas Internas. Para este efecto, el contribuyente debe acercarse a una casa de valores, firmar la respectiva carta cesión y por medio de un corredor de bolsa efectuar la colocación de una orden de venta. Previamente, el corredor de bolsa verifica la existencia del saldo o valor a negociarse con el Depósito Centralizado de Valores.

 

La orden de venta será publicada en la plataforma de bolsa de valores en donde se transparenta la negociación. Al tener un cruce con la orden de compra de un inversionista o comprador, la casa de valor procede a efectuar la negociación. En este caso, las transacciones de negociación serán informadas en línea al Servicio de Rentas Internas por el Depósito Centralizado de Valores.

 

 

Artículo 9.- Pago.- Las notas de crédito desmaterializadas se podrán utilizar para pagar total o parcialmente obligaciones tributarias en el Servicio de Rentas Internas, así como en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), de conformidad con la ley.

 

Para el pago de obligaciones tributarias con notas de crédito desmaterializadas, tanto la declaración cuanto el pago deberá realizarse vía internet observándose, para ello, la normativa vigente aplicable.

 

El pago de obligaciones tributarias mediante notas de crédito desmaterializadas será registrado en los sistemas del SRI con la finalidad de controlar los saldos disponibles.

 

 

Artículo 10.- Garantía aduanera.- El beneficiario o titular de una nota de crédito desmaterializada emitida por el SRI, la podrá utilizar como garantía aduanera, ante el SENAE, para afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

 

Para este efecto, el contribuyente deberá, acceder a la página web del SENAE www.aduana.gob.ec e ingresará la información de la nota de crédito desmaterializada emitida a su favor por el Servicio de Rentas Internas, que utilizará para la constitución de la garantía aduanera. Esta información será transmitida y verificada a través de los canales electrónicos existentes entre el SENAE y el SRI.

 

El SRI procederá a bloquear los valores a favor del contribuyente, contenidos en notas de crédito desmaterializadas que se utilicen para el efecto señalado en el inciso anterior, con el fin de prevenir que estas se utilicen más de una vez.

 

En caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras garantizadas mediante notas de crédito desmaterializadas emitidas por el SRI, el SENAE podrá hacer uso del saldo puesto en garantía a favor de la Administración Tributaria Aduanera, en forma parcial o total, a través del sistema que el SENAE implemente para el efecto, de conformidad con la ley.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- La Administración Tributaria no tiene responsabilidad alguna en la negociación bursátil y tampoco en el endoso extrabursátil de notas de crédito desmaterializadas, que realicen los contribuyentes beneficiarios y que no observen las disposiciones establecidas en la presente resolución.

 

SEGUNDA.- El endoso quedará registrado en el sistema del Servicio de Rentas Internas, con la finalidad de asegurar que la nota de crédito desmaterializada sea utilizada únicamente por el nuevo beneficiario; por lo tanto, una nota de crédito desmaterializada no registrada no será reconocida en el momento del pago.

 

TERCERA.- Las disposiciones de los artículos 9 y 10 de esta Resolución, relativas al pago y garantía de obligaciones tributarias aduaneras, mediante notas de crédito desmaterializadas emitidas por el SRI, se aplicarán de conformidad a los mecanismos operativos e informáticos dispuestos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el efecto.

 

CUARTA.- Cuando los canales de pago dispuestos por la Administración Tributaria no permitan el uso de los documentos cartulares con valor tributario denominados “Nota de Crédito” emitidos hasta el 23 de febrero de 2010, los sujetos pasivos deberán acercarse al Servicio de Rentas Internas para canjearlos por notas de crédito desmaterializadas, para efectos de su utilización en el pago de impuestos.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00003 publicada  en el Registro Oficial No. 115 de 25 de enero de 2010, y sus reformas.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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